Límite de rentas SEPE 2026: 915,75 € (cuánto puedes ganar con el subsidio)

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes.
  • SMI: 1.221€/mes (17.094€/año).
  • Subsidios SEPE: 5 subsidios a 80% IPREM (~480€).
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses.
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses.
  • Asistencia mínima: 75% para certificación.
  • Crédito mínimo FUNDAE: 420€.
  • Tarifa plana autónomos: 80€/mes durante 12 meses.

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Guía: Límite de rentas SEPE 2026: 915,75 euros: cuánto puedes ganar sin perder e. Requisitos 2026.
  • Preguntas frecuentes: Brutos
📌 Respuesta rápida (actualizado abril 2026): El límite de rentas del SEPE en 2026 es de 915,75€/mes brutos (75% del SMI). Para mantener el subsidio, tus rentas propias no pueden superar esta cifra. Se computan: salarios, pensiones, alquileres, intereses y rentas imputadas de inmuebles. No computan: vivienda habitual, becas de estudio ni ingresos de tu pareja (para el requisito individual).

📋 En este artículo

¿Qué es el límite de rentas de 915,75€ del SEPE?

El límite de rentas de 915,75€/mes es el umbral máximo de ingresos propios que puedes tener para acceder y mantener un subsidio por desempleo del SEPE. Este límite equivale al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026, que se sitúa en 1.221€/mes en 14 pagas (Fuente: Real Decreto de fijación del SMI 2026, BOE).

El cálculo es sencillo: 1.221€ × 75% = 915,75€/mes brutos. Esta cantidad se actualiza cada año cuando se revisa el SMI. En 2025 el límite era de 850€, por lo que la subida del SMI ha elevado también el umbral en 2026.

Este requisito se aplica a todos los subsidios del SEPE: subsidio por agotamiento, subsidio para mayores de 52 años, subsidio por cotización insuficiente, subsidio para emigrantes retornados, liberados de prisión y la RAI. Es el requisito que más solicitudes deniega: según datos del SEPE, el 28% de las denegaciones en 2025 fueron por superación del límite de rentas (Fuente: Estadísticas de gestión de prestaciones SEPE, 2025).

¿Qué ingresos computa el SEPE como rentas?

El SEPE tiene un concepto amplio de «rentas» que va mucho más allá del salario. Se computan prácticamente todos los ingresos y rendimientos económicos, independientemente de su origen (Fuente: Art. 275 LGSS y criterios operativos SEPE):

Ingresos que computan como rentas para el SEPE
Tipo de renta Ejemplos ¿Computa?
Rendimientos del trabajo Salarios, trabajos esporádicos, colaboraciones ✅ Sí (brutos)
Rendimientos del capital mobiliario Intereses bancarios, dividendos, bonos ✅ Sí
Rendimientos del capital inmobiliario Alquileres de pisos, locales, garajes ✅ Sí (netos de gastos)
Actividades económicas Ingresos como autónomo, freelance ✅ Sí
Pensiones Pensión alimenticia, pensión de otros países ✅ Sí
Ganancias patrimoniales Venta de acciones, inmuebles, herencias ✅ Sí (prorrateado en 12 meses)
Rentas imputadas de inmuebles Propiedades no alquiladas (excepto vivienda habitual) ✅ Sí (3,3% valor catastral)

Un punto crítico: las rentas se computan en bruto, no en neto. Si cobras 950€ brutos de un alquiler pero después de gastos (comunidad, IBI, seguro) te quedan 700€, el SEPE puede computar los 950€ brutos. Sin embargo, en la práctica el SEPE suele aceptar la deducción de gastos necesarios para obtener la renta si los justificas documentalmente.

💡 Pro Tip: Si tienes dudas sobre si tus rentas superan los 915,75€, haz el cálculo con tu última declaración de la Renta. Suma todas las casillas de rendimientos (trabajo, capital, actividades, imputaciones) y divide entre 12. Esa es tu renta mensual computable. Si estás cerca del límite, consulta en tu oficina del SEPE antes de solicitar.

¿Qué ingresos NO computan como rentas?

Hay ciertos ingresos y bienes que el SEPE excluye expresamente del cómputo de rentas. Conocerlos es fundamental para no descartarte erróneamente (Fuente: Art. 275.4 LGSS y criterios operativos SEPE):

  • Vivienda habitual: no se imputa renta por la vivienda en la que vives, ni se computa como patrimonio.
  • Prestación por hijo a cargo: las asignaciones por hijo a cargo están excluidas del cómputo.
  • Becas de estudio: las becas públicas de estudio de los hijos no computan.
  • Prestaciones por dependencia: las ayudas vinculadas a la Ley de Dependencia están excluidas.
  • Indemnizaciones por despido: la indemnización legal por despido no se computa como renta (aunque la indemnización pactada superior a la legal sí puede computar).
  • Prestaciones por maternidad/paternidad: no computan.

Importante: la prestación contributiva por desempleo (el «paro» normal) sí se computa como renta. Esto tiene efectos cuando se acaba: si cobrabas paro de 1.200€ y lo agotas, pasas de superar el límite de 915,75€ a poder solicitar el subsidio. El SEPE lo tiene en cuenta automáticamente.

¿Cuentan los ingresos de mi pareja o familia?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta tiene dos partes que conviene diferenciar bien (Fuente: Criterio operativo SEPE sobre cómputo de rentas familiares):

¿Cuándo se computan los ingresos familiares?
Requisito ¿Se miran rentas de la pareja? Explicación
Límite de rentas propias (915,75€) NO Solo se miran tus ingresos personales.
Requisito de cargas familiares Se suman los ingresos de la unidad familiar y se dividen entre sus miembros. Cada miembro no puede superar 915,75€.

Ejemplo práctico: tu pareja cobra 2.000€/mes y tú estás en desempleo sin ingresos. Para el requisito de rentas propias, cumples (0€ < 915,75€). Para el requisito de cargas familiares, los ingresos familiares totales (2.000€) se dividen entre los miembros (2 personas) = 1.000€/persona. Como 1.000€ > 915,75€, no cumples el requisito de cargas familiares. Esto afecta al tipo de subsidio: podrás acceder al subsidio por agotamiento sin cargas (si eres mayor de 45) pero no al de con cargas.

¿Cómo afectan los inmuebles al límite de rentas?

Los inmuebles son una fuente oculta de rentas que muchos solicitantes no tienen en cuenta. Incluso si no los tienes alquilados, el SEPE te imputa una renta ficticia por su tenencia (Fuente: Art. 85 Ley IRPF, aplicado por analogía al cómputo de rentas SEPE):

  • Vivienda habitual: EXCLUIDA. No computa ni como renta ni como patrimonio.
  • Inmuebles alquilados: se computa el rendimiento neto del alquiler (ingresos menos gastos deducibles).
  • Inmuebles NO alquilados (segunda vivienda, terrenos, garajes): se te imputa una renta del 3,3% del valor catastral (o 1,1% si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años).

Ejemplo: heredaste un piso en un pueblo con valor catastral de 40.000€ y lo tienes vacío. El SEPE te imputará una renta anual de 40.000€ × 3,3% = 1.320€/año = 110€/mes. Si además tienes un garaje con valor catastral de 10.000€, se suman otros 330€/año (27,50€/mes). En total: 137,50€/mes de rentas imputadas que se suman a cualquier otro ingreso.

💡 Pro Tip: Consulta el valor catastral de tus inmuebles en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es). A veces el valor catastral es mucho menor de lo esperado (especialmente en zonas rurales), lo que hace que la renta imputada sea insignificante. No des por hecho que superas el límite sin verificarlo.

¿Qué pasa si supero los 915,75€?

Las consecuencias de superar el límite de rentas dependen de cuándo se produce la superación y de si la comunicas o no al SEPE (Fuente: Art. 276 LGSS y régimen sancionador LISOS):

Consecuencias de superar el límite de 915,75€
Situación Consecuencia
Superas el límite al solicitar Denegación de la solicitud. Puedes volver a solicitar cuando tus rentas bajen.
Superas temporalmente durante el cobro Suspensión del subsidio los meses que superes. Se reanuda cuando vuelvas a estar por debajo.
Superas y no lo comunicas Cobro indebido: devolución de lo percibido + posible sanción (30% a 50% del importe).
Superas de forma permanente Extinción del subsidio. Debes comunicarlo en 5 días hábiles.

Un dato relevante: en 2025, el SEPE detectó más de 180.000 cobros indebidos por superación no comunicada del límite de rentas, generando reclamaciones de devolución por un total de 420 millones de euros (Fuente: Informe de lucha contra el fraude en prestaciones SEPE, 2025). El SEPE cruza datos mensualmente con la AEAT y la Seguridad Social, por lo que detectar la superación es solo cuestión de tiempo.

¿Cómo calcular tus rentas paso a paso?

Para saber si cumples el límite de 915,75€, sigue este proceso de cálculo en 4 pasos:

  1. Suma todos tus rendimientos del trabajo: salarios brutos mensuales (incluye pagas extras prorrateadas si las cobras aparte: divide la paga entre 12 y suma esa cantidad a cada mes).
  2. Suma rendimientos del capital: divide los intereses bancarios anuales, dividendos y rentas de alquiler entre 12 para obtener la cifra mensual.
  3. Suma rentas imputadas de inmuebles: calcula el 3,3% del valor catastral de cada inmueble que no sea tu vivienda habitual y divide entre 12.
  4. Suma ganancias patrimoniales: si has vendido algo (acciones, inmueble, coche) con ganancia, divide la ganancia neta entre 12.

Si el resultado total es inferior a 915,75€/mes, cumples el requisito. Si es superior, no puedes acceder al subsidio hasta que tus rentas desciendan por debajo del umbral.

Preguntas frecuentes

¿Los 915,75€ son brutos o netos?

Brutos. El SEPE siempre computa rentas brutas antes de impuestos y deducciones. Esto es importante porque puedes pensar que estás por debajo del límite mirando tu cuenta bancaria, pero en bruto superarlo.

¿Una herencia cuenta como renta?

La herencia en sí no computa directamente como renta (no tributa por IRPF sino por Impuesto de Sucesiones). Sin embargo, lo que heredes puede generar rentas computables: si heredas un piso, se te imputará una renta por ese inmueble; si heredas dinero que depositas en el banco, los intereses generados sí computan.

¿Si hago un trabajo esporádico de un día, pierdo el subsidio?

No necesariamente. Se mira la renta mensual. Si un mes haces un trabajo puntual que te reporta, por ejemplo, 200€ brutos y no tienes otros ingresos, sigues por debajo del límite (200€ < 915,75€). Solo se suspende el subsidio los meses en que superes el límite. Eso sí, debes comunicar al SEPE cualquier actividad laboral en un plazo de 5 días hábiles.

¿El límite sube cada año?

Sí, porque está ligado al 75% del SMI, que se actualiza anualmente. En 2024 era 850,50€, en 2025 subió a 888€ y en 2026 es 915,75€. Cada vez que el Gobierno sube el SMI, el límite de rentas sube proporcionalmente, lo que facilita el acceso a más personas.

¿Puedo tener un coche caro y cobrar el subsidio?

El SEPE no computa el valor de los vehículos como renta (a diferencia del IMV, que sí mira patrimonio). Tener un coche, sea del valor que sea, no afecta al requisito de rentas del subsidio. Solo computan los rendimientos que ese coche pudiera generar (por ejemplo, si lo alquilas).

⚠️ Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El cómputo de rentas del SEPE puede variar según la casuística concreta. Consulta siempre tu oficina de empleo o la web del SEPE para información personalizada. Última actualización: abril 2026.
EC

Equipo Editorial Cursos-SEPE

Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a las prestaciones y subsidios disponibles (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, lo que equivale a 17.094€/año (fuente: BOE).
  • Los subsidios del SEPE alcanzan hasta el 80% del IPREM, lo que se traduce en aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
  • El despido objetivo otorga 20 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 12 meses (fuente: LGSS RDL 8/2015).
  • Los cursos de formación del SEPE abarcan 26 familias profesionales y pueden tener una duración de entre 200 y 1200 horas (fuente: sepe.es).
  • Las empresas pueden beneficiarse de un crédito mínimo de 420€ a través de FUNDAE para la formación de sus empleados (fuente: FUNDAE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en cursos SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, certificados, prestaciones y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · fundae.es · BOE · LGSS · Ley 30/2015 · RD 34/2008.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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