ERE 2026: despido colectivo, indemnización y prestación del SEPE

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Temporal: 12 días/año
  • Plazo despido: 20 días hábiles SMAC
  • Plazo subsidio: 15 días hábiles
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Guía completa: ERE 2026: despido colectivo, indemnización y prestación del SEPE. Requisitos y solicitud en 2026.
  • Preguntas frecuentes: La parte de la indemnización correspondiente a los 20 días/año (mínimo legal) está exenta de IRPF
✅ Respuesta rápida (actualizado abril 2026): Si te afecta un ERE en 2026, tienes derecho a una indemnización mínima de 20 días/año (máx. 12 mensualidades) y a la prestación contributiva del SEPE si cotizaste al menos 360 días. El paro se cobra al 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y al 60% después. La indemnización no afecta al cobro del paro.

📋 En este artículo

¿Qué es un ERE y cuándo puede hacerlo una empresa?

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento legal mediante el cual una empresa realiza un despido colectivo de trabajadores. Se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral.

Una empresa puede iniciar un ERE cuando concurre alguna de estas causas:

  • Económicas: Pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Técnicas: Cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: Cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal.
  • Productivas: Cambios en la demanda de productos o servicios.

Para que se considere despido colectivo (ERE), debe afectar a un número mínimo de trabajadores en un periodo de 90 días: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100-300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300 (Fuente: ET, art. 51.1).

En 2026, se han autorizado 1.847 ERE en España hasta marzo, afectando a 28.400 trabajadores. Los sectores más afectados son comercio minorista, automoción y banca (Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social, estadísticas de regulación de empleo, Q1 2026).

¿Cuál es la diferencia entre ERE y ERTE?

Diferencias clave entre ERE y ERTE (2026)
Aspecto ERE (Despido colectivo) ERTE (Temporal)
Naturaleza Extinción definitiva del contrato Suspensión temporal o reducción de jornada
Reincorporación No. El despido es definitivo Sí. Derecho a volver al puesto
Indemnización 20 días/año (mín. legal) No hay indemnización
Prestación SEPE Paro completo Paro parcial (sin consumir días)
Consumo de paro Sí, consume días de prestación No consume días (desde 2020)
Cotización empresa Cesa la relación laboral La empresa sigue cotizando
💡 Pro Tip: Si tu empresa te propone un «ERE voluntario» con indemnización superior a la legal, valora cuidadosamente la oferta con un abogado laboralista antes de aceptar. Una vez que firmas la adhesión voluntaria al ERE, renuncias a impugnar el despido judicialmente.

¿Cuánto cobro de indemnización en un ERE?

La indemnización por ERE tiene una base legal mínima, pero puede ser superior si se negocia en el periodo de consultas:

Indemnización por ERE en 2026
Tipo Cálculo Ejemplo (sueldo 2.000 €, 10 años)
Mínimo legal 20 días/año trabajado (máx. 12 mensualidades) 13.333 € (20/30 × 2.000 × 10)
Pactada (media) 25-35 días/año (negociada con sindicatos) 16.667-23.333 €
Despido improcedente 33 días/año (máx. 24 mensualidades) 22.000 €

La indemnización por ERE está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria (20 días/año, máx. 12 mensualidades). El exceso sobre esa cantidad sí tributa. Según datos del Ministerio de Trabajo, la indemnización media pactada en ERE en 2025 fue de 28 días por año trabajado, un 40% superior al mínimo legal (Fuente: Ministerio de Trabajo, estadísticas de expedientes de regulación, 2025).

¿Tengo derecho al paro tras un ERE?

Sí. El despido por ERE es una causa legal de situación de desempleo que da derecho a la prestación contributiva del SEPE, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores. No necesitas hacer nada especial: la empresa tramita el despido y tú solicitas el paro en el SEPE en los 15 días siguientes.

Puntos clave sobre el paro tras un ERE:

  • La indemnización es compatible con la prestación por desempleo y no la reduce.
  • El paro empieza a cobrarse desde el día siguiente al despido efectivo.
  • Si adheriste al ERE voluntariamente, igualmente tienes derecho al paro.
  • Los días de preaviso también cotizan y se incluyen en el cálculo del paro.

Según el SEPE, el 94% de los trabajadores despedidos en ERE solicitan prestación contributiva, y de ellos el 97% la obtiene (el 3% restante no alcanza los 360 días de cotización) (Fuente: SEPE, estadísticas de prestaciones por causa, 2025).

¿Cuánto paro me corresponde y durante cuánto tiempo?

Duración del paro según cotización (2026)
Días cotizados Meses de paro
360-5394
560-7196
720-8998
900-1.07910
1.080-1.25912
1.260-1.43914
1.440-1.61916
1.620-1.79918
1.400-1.97920
1.980-2.15922
2.160+24 (máximo)

La cuantía: 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y 60% a partir del séptimo. Los topes en 2026 son: máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con 1 hijo, 1.575 € con 2+ hijos; mínimo 560 € sin hijos y 749 € con hijos (Fuente: SEPE, cuantías 2026).

💡 Pro Tip: Si el ERE incluye un convenio especial con la Seguridad Social (habitual en ERE de grandes empresas para mayores de 55 años), la empresa cotiza por ti hasta la jubilación. Esto es un beneficio extraordinario: asegúrate de que esté incluido en el acuerdo.

¿Qué derechos tengo como trabajador afectado?

Como trabajador afectado por un ERE, tienes los siguientes derechos legales:

  • Indemnización mínima: 20 días de salario por año trabajado.
  • Periodo de consultas: Los representantes de los trabajadores negocian las condiciones durante un mínimo de 15-30 días.
  • Prioridad de permanencia: Los representantes de los trabajadores, empleados con discapacidad y trabajadores con cargas familiares tienen prioridad para no ser incluidos en el ERE.
  • Plan de recolocación: Si el ERE afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa durante al menos 6 meses.
  • Derecho a impugnar: Puedes impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles si consideras que no hay causa o que no se ha seguido el procedimiento.
  • Prestación por desempleo: Derecho al paro del SEPE.

Si el ERE se declara nulo o improcedente judicialmente, la empresa debe readmitirte con salarios de tramitación o pagarte una indemnización de 33 días/año (Fuente: ET, arts. 51, 53 y 124 LRJS).

¿Qué debo hacer si me notifican un ERE?

  1. Revisa la carta de despido: Debe indicar la causa, la fecha de efectos y la indemnización ofrecida.
  2. Consulta con un abogado laboralista: Antes de firmar cualquier documento, asesórate. Muchos colegios de abogados ofrecen turno de oficio gratuito.
  3. No firmes «conforme»: Firmar como «recibí» no supone aceptación. Pero si firmas «conforme», renuncias a impugnar.
  4. Inscríbete en el SEPE: Tienes 15 días hábiles desde el despido efectivo para solicitar el paro.
  5. Cobra la indemnización: La empresa debe pagarla junto con el finiquito en la fecha de efectos del despido.
  6. Valora impugnar: Si crees que el ERE es injustificado, tienes 20 días hábiles para demanda individual.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización del ERE tributa en el IRPF?

La parte de la indemnización correspondiente a los 20 días/año (mínimo legal) está exenta de IRPF. Si se pacta una cuantía superior (por ejemplo, 30 días/año), el exceso sobre los 20 días sí tributa como rendimiento del trabajo. Existe un límite máximo de exención de 180.000 € (Fuente: LIRPF, art. 7.e).

¿Puedo negarme a ser incluido en el ERE?

No puedes negarte unilateralmente si cumples los criterios de selección. Sin embargo, puedes impugnar judicialmente tu inclusión si consideras que no se han respetado los criterios de prioridad de permanencia o que el ERE carece de causa. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación individual.

¿Qué pasa si tengo más de 50 años y me incluyen en el ERE?

Si la empresa tiene beneficios, debe realizar una aportación económica al Tesoro Público por cada trabajador mayor de 50 años despedido en el ERE. Además, si tienes más de 55, la empresa debe ofrecerte un convenio especial con la Seguridad Social para que sigas cotizando hasta la jubilación. Consulta la guía del subsidio para mayores de 52 si agotas el paro.

¿Puedo cobrar el paro y la indemnización a la vez?

Sí. La indemnización por despido y la prestación por desempleo son completamente compatibles. La indemnización es un derecho derivado de la extinción del contrato, mientras que el paro es una prestación por la situación de desempleo. Cobrar una no reduce ni retrasa la otra.

¿Qué ocurre si la empresa no paga la indemnización?

Si la empresa no paga la indemnización en la fecha de efectos del despido, puedes reclamarla judicialmente. Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre la indemnización hasta un máximo de 20 días/año con tope de una anualidad del doble del SMI. El FOGASA también cubre hasta 120 días de salarios pendientes (Fuente: ET, art. 33).

Aviso legal: Guía informativa. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Cada ERE tiene particularidades propias. Consulta con un abogado laboralista y con el SEPE. Última actualización: abril 2026.

EC

Equipo Editorial Cursos-SEPE

Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.

Datos verificados 2026

  • La prestación contributiva se calcula en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y un 60% durante los siguientes (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios del SEPE alcanzan hasta el 80% del IPREM, que equivale a aproximadamente 480€ mensuales (fuente: BOE).
  • En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • El plazo para presentar una solicitud de subsidio es de 15 días hábiles desde la fecha de despido (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad total permite una prestación del 55% o 75% según el grado de discapacidad, y la absoluta garantiza el 100% (fuente: LGSS RDL 8/2015).
  • Los servicios autonómicos de empleo, como SAE y SOC, ofrecen apoyo adicional a los desempleados (fuente: sepe.gob.es).
  • La formación a través de FUNDAE varía según el tamaño de la empresa, con un 100% de financiación para empresas de 1 a 9 trabajadores (fuente: FUNDAE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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