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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
- Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años), absoluta 100%
- IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
Reclamación previa por alta médica indebida (11 días) + modelo descargable
Si te han dado el alta médica de la incapacidad temporal y consideras que sigues incapacitado para trabajar, tienes un plazo perentorio de 11 días hábiles desde la notificación del alta para presentar reclamación previa. Pasado ese plazo, pierdes la vía administrativa y solo te queda el procedimiento judicial. Este artículo explica cómo preparar la reclamación con éxito y aporta modelo descargable.
Plazo de 11 días: cómo se cuenta exactamente
El plazo de 11 días hábiles está establecido en el artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Se cuenta:
- Desde el día siguiente al de la notificación oficial del alta (no desde el día del parte de alta del médico).
- Días hábiles: lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales y autonómicos.
- Si el plazo termina en día no hábil, se prorroga al siguiente hábil.
Ejemplo: alta notificada el lunes 11 de mayo de 2026. El plazo empieza el martes 12. El día 11 hábil es el martes 26 de mayo. Tienes hasta el 26 inclusive para presentar reclamación.
El plazo es perentorio: pasados los 11 días hábiles, la reclamación previa es inadmisible y solo queda la vía judicial directa.
Dos vías distintas: disconformidad (4 días) o reclamación previa (11 días)
Respuesta directa: contra un alta médica del INSS tras agotar los 365 días existen dos procedimientos con plazos y efectos distintos, y conviene no confundirlos.
- Disconformidad (art. 170.2 y 170.3 LGSS y art. 3 del RD 1430/2009): plazo de 4 días naturales desde la notificación, ante la inspección médica del servicio público de salud. Su ventaja decisiva es que suspende los efectos del alta, así que sigues de baja mientras se resuelve. El INSS dispone de hasta 11 días naturales para pronunciarse; si no contesta, el alta adquiere plenos efectos por silencio. El mismo día de presentarla, o al día siguiente, debes comunicárselo a tu empresa.
- Reclamación previa (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): plazo de 11 días hábiles, ante la Dirección Provincial del INSS. No suspende el alta (tendrías que reincorporarte) y es el paso previo obligatorio a la demanda judicial.
Si lo que necesitas es no reincorporarte mientras peleas el alta, la vía urgente es la disconformidad de 4 días naturales. La reclamación previa de 11 días es la que abre el camino a los juzgados.
Documentación necesaria para la reclamación
La reclamación debe acompañarse de:
- Modelo de reclamación previa (descargable abajo).
- Notificación del alta médica recibida.
- Informes médicos completos: diagnósticos, pruebas (RM, TC, analíticas), evolución, tratamiento actual.
- Informe del médico de cabecera o del especialista que te trata, recomendando continuar la baja.
- Si has acudido a urgencias o consultas posteriores al alta: justificantes y partes médicos.
- DNI del solicitante.
La calidad y especificidad de los informes médicos es decisiva. Un informe genérico que diga «el paciente sigue con dolor» tiene poco peso. Un informe específico que detalle limitaciones funcionales concretas (no puede mantenerse sentado más de 30 minutos, dolor lumbar irradiado en miembro inferior derecho con limitación funcional grado II, etc.) tiene mucho más peso.
Modelo de reclamación previa
El modelo oficial está disponible en la sede electrónica del INSS. Estructura básica:
RECLAMACIÓN PREVIA POR ALTA MÉDICA Datos del reclamante: - Nombre y apellidos - DNI - Domicilio - Teléfono de contacto Acto reclamado: Resolución de alta médica de fecha [DD/MM/AAAA] notificada el [DD/MM/AAAA]. Hechos: 1. El reclamante está de baja por incapacidad temporal por [patología] desde [fecha inicio baja]. 2. La evolución clínica no permite el reincorporo laboral, según informes médicos adjuntos (Anexo I). 3. Persisten limitaciones funcionales concretas: [detallar]. Fundamentos de Derecho: - Artículo 169.2 LGSS sobre derecho a la prestación. - Artículo 71 LJS sobre reclamación previa. Suplico: Que se anule el alta médica reclamada y se mantenga la situación de incapacidad temporal hasta nueva valoración. Lugar y fecha. Firma. Documentos adjuntos: relación numerada.
Cómo presentarla: online, presencial o por correo
Online (recomendado):
- Sede electrónica de la Seguridad Social.
- «Reclamaciones previas» → «Incapacidad temporal».
- Adjuntar formulario y documentación en PDF.
- Firmar con certificado digital o Cl@ve.
- Descargar justificante con número de registro.
Presencial: en la dirección provincial del INSS con cita previa.
Correo postal certificado: a la dirección del INSS provincial. Conserva el resguardo.
Qué hacer mientras se resuelve
Cuando presentas reclamación previa, la mecánica es:
- El alta queda suspendida durante 11 días hábiles automáticamente: durante ese periodo se considera que sigues de baja.
- Si el INSS no resuelve en esos 11 días: la suspensión se prorroga hasta la resolución expresa o hasta que pasen 4 meses (silencio negativo).
- No vuelvas al trabajo mientras se decide la reclamación. Si trabajas, se considera renuncia tácita a la baja.
- Acude a citas médicas que te programen y guarda los informes resultantes.
Si la deniegan: demanda judicial en 30 días
Si el INSS deniega la reclamación previa, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda judicial:
- Requiere asistencia letrada (abogado o graduado social colegiado).
- Tiene coste si pierdes (costas).
- Posibilidad de Justicia Gratuita si cumples requisitos económicos.
- Tiempo de resolución: 6-12 meses según provincia.
Coste y representación letrada
La reclamación previa NO requiere abogado. Puedes presentarla tú mismo gratuitamente.
La demanda judicial sí requiere asistencia letrada. Coste orientativo:
- Graduado social colegiado: 300-800 € por procedimiento.
- Abogado laboralista: 600-2.000 € por procedimiento.
- Justicia Gratuita: gratuito si cumples umbrales económicos.
Preguntas frecuentes
¿Sigo cobrando durante la reclamación?
Sí, durante los 11 días hábiles de suspensión automática. Si el INSS no resuelve, se prorroga el cobro mientras dura la suspensión.
¿Puedo trabajar mientras tanto?
No. Si trabajas, se considera aceptación tácita del alta y la reclamación pierde sentido.
¿Cuánto tarda el INSS en responder?
Plazo legal: 45 días hábiles. Plazo real: 30-90 días según provincia. Si pasan 4 meses sin respuesta, silencio negativo y se entiende denegada.
¿Necesito abogado obligatoriamente?
Para la reclamación previa, no. Para la demanda judicial posterior, sí.
¿Puedo presentar nuevos informes médicos?
Sí, en cualquier momento durante la tramitación. Cuanta más documentación clínica especificada, más probabilidades de éxito.
¿Qué probabilidades de éxito tiene?
Variable. Si los informes médicos son contundentes y el alta fue prematura, probabilidades altas. Si la patología ya ha mejorado clínicamente, probabilidades bajas.
⚠️ INFORMACIÓN YMYL CRÍTICA. El plazo de 11 días hábiles es perentorio: pasarlo significa perder la vía administrativa. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un graduado social colegiado o abogado laboralista. Para casos complejos (enfermedades crónicas, patologías mentales, accidente laboral), consulta antes de presentar la reclamación. La calidad de los informes médicos determina el resultado.
Fuentes: Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71 (BOE), RDL 8/2015 LGSS, sede.seg-social.gob.es.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70%/60% de la base reguladora, con una duración que varía entre 4 y 24 meses (fuente: sepe.es).
- Existen 5 tipos de subsidios SEPE que cubren hasta el 80% del IPREM, equivalente a aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza a razón de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- El plazo para presentar reclamaciones por despido es de 20 días hábiles ante el SMAC, según la normativa vigente (fuente: sepe.es).
- La incapacidad total se clasifica en parcial, total y absoluta, con porcentajes de 55%, 75% y 100% respectivamente (fuente: BOE).
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