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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
- Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
- Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años)
- IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
Complemento brecha género jubilación 2026: cuantía exacta por hijo
El complemento por brecha de género en la pensión sustituyó al antiguo complemento por maternidad, declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la UE. La cuantía 2026 es de 36,90 € mensuales por hijo (no los 75 € que circulan en redes sociales), y aplica a hombres y mujeres con hijos. Es un complemento mensual que se suma a la pensión durante toda la vida del beneficiario.
Qué es el complemento por brecha de género
Aprobado por el Real Decreto-ley 3/2021, este complemento sustituye al antiguo «complemento por maternidad» que solo cobraban las mujeres y que el TJUE consideró discriminatorio.
El nuevo complemento:
- Aplica a hombres y mujeres por igual.
- Se reconoce por hijo o hija nacido o adoptado.
- Se suma a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Es vitalicio: se cobra mientras se mantenga la pensión.
Cuantía exacta 2026 por hijo
La cuantía 2026 es de 36,90 € mensuales por hijo o hija. Multiplicado por 14 pagas:
- 1 hijo: 516,60 €/año.
- 2 hijos: 1.033,20 €/año.
- 3 hijos: 1.549,80 €/año.
- 4 o más hijos: 2.066,40 €/año (tope a 4).
El complemento se cobra mensualmente con la pensión. Se actualiza anualmente con el IPC.
Diferencia con el antiguo complemento por maternidad
| Aspecto | Antiguo (2016-2021) | Actual (desde 2021) |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Solo mujeres | Hombres y mujeres |
| Cuantía | 5%-15% sobre pensión (proporcional) | 36,90 €/hijo (cantidad fija) |
| Hijos mínimo | 2 hijos | 1 hijo |
| Hijos máximo | 4 hijos | 4 hijos (tope) |
| Aplicación | Automático | Solicitud expresa habitual |
Si jubilaste antes de 2021 con el antiguo complemento, sigues cobrándolo (no se aplica el nuevo retroactivamente).
Si jubilaste con el antiguo y eres mujer, comparada con el nuevo complemento puedes salir mejor o peor económicamente: depende de la pensión y número de hijos. Tienes derecho al más beneficioso (jurisprudencia del TS).
Quién tiene derecho: hombres y mujeres
Para hombres, hay un requisito adicional histórico: debes acreditar perjuicio en tu carrera profesional por motivos familiares. En la práctica esto se interpreta de forma flexible:
- Bajas por maternidad/paternidad en la vida laboral.
- Reducciones de jornada documentadas.
- Excedencias por cuidado de hijos.
- Periodos sin alta laboral coincidentes con crianza.
Para mujeres, el reconocimiento es más directo (presunción de perjuicio).
Cómo solicitarlo: trámite con la pensión
El complemento se solicita junto con la pensión:
- Al solicitar la pensión de jubilación, viudedad o IP, indica expresamente «Solicitud de complemento por brecha de género».
- Aporta libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Para hombres: documentación que acredite perjuicio profesional (vida laboral con periodos sin alta, justificantes de reducción de jornada, etc.).
- El INSS resuelve simultáneamente con la pensión.
Qué pasa si ya cobras pensión sin el complemento
Si te jubilaste antes de 2021 sin el complemento, o después de 2021 sin haberlo solicitado:
- Presenta solicitud expresa al INSS para reconocimiento del complemento.
- Aporta documentación de hijos.
- Para hombres: aporta justificación de perjuicio profesional.
- El reconocimiento aplica desde la fecha de solicitud (no retroactivo en general).
- Se paga retroactivamente solo en algunos casos (mujeres con denegación previa por sentencia del TJUE).
Compatibilidad con otros complementos
Compatible con:
- Complemento de mínimos (si tu pensión es baja).
- Pensión por viudedad simultánea.
- Beneficios fiscales (declaración de la renta).
NO compatible con el antiguo complemento por maternidad (se elige uno).
Fin de la subida extra del 10% en 2026
Respuesta directa: en 2024 y 2025 el complemento subió el IPC más 10 puntos adicionales, pero desde 2026 vuelve a revalorizarse solo con el IPC, como el resto de pensiones.
Esa mejora extraordinaria estaba prevista en el Real Decreto-ley 2/2023 únicamente para ese bienio. Agotado el periodo, el complemento se actualiza ya con la regla general: para 2026 el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548), lo fijó en 36,90 € mensuales aplicando el 2,7% de revalorización. No se congela, pero deja de tener el plus del 10% y subirá al ritmo del IPC.
Pensiones que lo permiten y exclusiones
Respuesta directa: el complemento se reconoce en las pensiones de jubilación ordinaria, incapacidad permanente y viudedad, pero no en la jubilación parcial ni en la anticipada por voluntad del trabajador.
Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Queda fuera la jubilación parcial (hasta que se accede a la jubilación plena) y, con carácter general, la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Cuando ambos progenitores podrían tener derecho, solo lo percibe uno: por defecto la madre, y el padre únicamente si acredita el perjuicio en su carrera y la madre no lo tiene reconocido. No se reconoce al progenitor condenado por violencia de género o por violencia contra los hijos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube mi pensión por hijo?
36,90 € mensuales por hijo en 2026. 14 pagas anuales. Total por hijo: 516,60 €/año.
¿Aplica a hijos adoptados?
Sí. Hijos biológicos, adoptados o en acogida con tutela legal computan igual.
¿Y si tengo hijos de matrimonios diferentes?
Cuentan todos los hijos biológicos o adoptados. No importa si son de la misma pareja o de diferentes.
¿Es retroactivo?
En general no. Solo en casos específicos de denegaciones previas con sentencia favorable.
¿Cuánto tarda el INSS en aplicarlo?
Si lo solicitas con la pensión, se aplica desde el primer mes. Si lo solicitas después, en plazo de 90-135 días.
¿Puedo solicitarlo si soy hombre con un solo hijo?
Sí. El complemento aplica desde el primer hijo, tanto a hombres como a mujeres. Para hombres requiere acreditación adicional de perjuicio profesional.
Información actualizada a 2026. Las cuantías se actualizan anualmente con el IPC. Verifica el importe vigente en el momento de tu solicitud.
Fuentes: Real Decreto-ley 3/2021 (BOE), RDL 8/2015 LGSS, art. 60, sede.seg-social.gob.es.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas alcanzan hasta el 70% de la base reguladora durante un periodo de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
- Existen 5 tipos de subsidios SEPE, con un 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- Los trabajadores despedidos de forma objetiva tienen derecho a 20 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
- La incapacidad total se clasifica en parcial, total y absoluta, con porcentajes de 55%, 75% y 100% respectivamente (fuente: sepe.es).
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para unidades unipersonales, con posibilidad de complementos (fuente: BOE).
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