Años COVID en la vida laboral: ¿cotizan o no?

Años COVID en la vida laboral: cotizan o no a la Seguridad Social

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 subsidios a 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años)
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

Años de COVID en la vida laboral: ERTE, suspensión y cómo aparecen

El periodo COVID (marzo 2020 – diciembre 2022) generó situaciones laborales especiales que aparecen en la vida laboral con códigos específicos: ERTE, suspensión, exoneración, etc. Saber leerlos correctamente es importante para confirmar que cotizan adecuadamente para tu jubilación futura. Esta guía explica cómo se reflejan los periodos COVID y qué significa cada estado.

Cómo se reflejan los ERTEs y suspensiones COVID

Los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) por causa COVID se reflejan en la vida laboral con datos específicos:

  • Mantenimiento del alta laboral durante todo el periodo de ERTE.
  • Indicación de «ERTE COVID» o «Suspensión por causa de fuerza mayor».
  • Cotización por la base reguladora de paro durante la suspensión.
  • Periodo cotizado a efectos de jubilación al 100%.

En el documento «Informe de bases y cotizaciones» puede aparecer:

  • Líneas de ERTE específicas con base reducida.
  • Anotaciones de «Coeficientes COVID-19».
  • Periodos sin cotización empresarial pero con cotización del SEPE.

Diferencia entre ERTE de fuerza mayor y ERTE ETOP

Tipo ERTECausaCotización
ERTE Fuerza Mayor (FM)COVID, catástrofesSEPE asume el 100%
ERTE ETOPEconómicas, técnicas, organizativas, productivasSEPE + empresa
ERTE Mecanismo REDSectorial coyuntural (postpandemia)Mixto

A efectos de cotización para tu jubilación, todos los ERTEs cotizan, pero por bases distintas.

Cómo verificar tu vida laboral COVID

  1. Solicita Informe de Vida Laboral en la sede de la TGSS.
  2. Solicita también Informe de Bases y Cotizaciones (más detallado).
  3. Revisa el periodo marzo 2020 – diciembre 2022.
  4. Comprueba que todos los meses tienen cotización (sea como ERTE o como trabajo).
  5. Si hay lagunas, revisa con tu empresa o el SEPE.

Si las cotizaciones aparecen mal

Si detectas anomalías:

  • Periodo sin cotizar pero estabas en ERTE: error grave. Reclama a la TGSS aportando comunicación de inclusión en ERTE.
  • Base de cotización inferior a la esperada: revisa si era ERTE total o parcial. En ERTE parcial, la base es proporcional.
  • Tipo de cotización incorrecto: pide rectificación a la TGSS.

Cómo solicitar rectificación a la TGSS

  1. Sede electrónica de la TGSS (sede.seg-social.gob.es/tgss).
  2. «Solicitar rectificación de vida laboral».
  3. Aporta documentación que demuestra el periodo correcto: comunicaciones de la empresa, resoluciones del SEPE sobre ERTE, certificado del SEPE de prestación cobrada.
  4. La TGSS resuelve en plazo de 30-90 días.

Casos especiales: autónomos COVID

Los autónomos tuvieron tratamiento específico durante COVID:

  • Cese extraordinario por COVID: equivalente al paro. Cotiza al 100%.
  • Exoneraciones de cuotas: durante algunos meses, las cuotas estaban exoneradas pero se computaban como cotizadas (cotización ficticia).
  • Aplazamientos: si tu cuota estaba aplazada, debe haberse pagado posteriormente para que cotice plenamente.

Si fuiste autónomo durante COVID, comprueba en tu vida laboral que todos los meses tienen cotización, incluyendo los meses con exoneración.

ERTE COVID y el paro: lo que sí cuenta y lo que no

Respuesta directa: el ERTE COVID protegió la prestación por desempleo que ya tenías reconocida, pero por sí mismo no genera un nuevo derecho a paro, aunque sí cuenta como cotizado para la jubilación.

El Real Decreto-ley 8/2020 estableció que los periodos en ERTE COVID no «consumen» la prestación de desempleo ya reconocida (el llamado derecho de reposición o contador a cero), de modo que no perdiste paro por haber estado en ERTE. Distinto es generar una prestación nueva: el Tribunal Supremo, en la sentencia 351/2025, ha unificado doctrina y ha resuelto que el tiempo en ERTE COVID de fuerza mayor no computa como cotizado para reconocer un nuevo paro, porque la empresa quedó exonerada de cotizar y la regla general del artículo 269.2 de la Ley General de la Seguridad Social excluye esa posibilidad (la única excepción histórica es la suspensión por violencia de género). En el caso resuelto, el trabajador reclamaba 720 días de prestación y el SEPE le reconoció 600.

Para la pensión de jubilación, en cambio, el criterio es el contrario: el periodo en ERTE se considera cotizado, por lo que no resta años a tu carrera de cotización ni perjudica el cálculo de la futura pensión.

Preguntas frecuentes

¿Cotiza el ERTE para la jubilación?

Sí, al 100%. El SEPE asume las cotizaciones durante el ERTE.

¿Y si fui autónomo durante COVID?

Las prestaciones extraordinarias para autónomos cotizaban. Las exoneraciones de cuotas también computaban como cotizadas. Verifica en tu vida laboral.

¿Cómo verifico las cotizaciones COVID?

Solicita Informe de Vida Laboral y Informe de Bases y Cotizaciones en la sede de la TGSS. El segundo es más detallado.

¿Qué hago si hay errores?

Solicita rectificación a la TGSS aportando documentación que demuestre el periodo correcto. Plazo de respuesta: 30-90 días.

¿Dura todavía algún ERTE COVID?

Los ERTEs específicos COVID terminaron en febrero 2022. Posteriormente, el «Mecanismo RED» sustituyó a los ERTEs por sectores específicos.

¿Tengo que hacer algo proactivo?

No, salvo verificar periódicamente que la cotización aparece correctamente. Si todo está bien, no hay que hacer nada.

Información orientativa. Para casos complejos (autónomos con múltiples actividades durante COVID, ERTEs largos con cambios de modalidad), consulta con graduado social colegiado o la TGSS directamente.

Fuentes: RDL 8/2020 medidas urgentes COVID (BOE), sede.seg-social.gob.es, sepe.es.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, mientras que el SMI alcanza los 1.221€/mes, lo que afecta a las prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • Las prestaciones contributivas se fijan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y un 60% a partir de entonces, por un máximo de 24 meses (fuente: BOE).
  • Existen 5 tipos de subsidios gestionados por el SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, es decir, aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, según la legislación vigente (fuente: BOE).
  • Para el despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Los plazos para la tramitación de despidos son de 20 días hábiles en el SMAC, y los subsidios deben solicitarse en un plazo de 15 días hábiles (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad total se clasifica en parcial, total y absoluta, con porcentajes de cobertura que varían entre el 55% y el 100% (fuente: LGSS RDL 8/2015).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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