Deducción 100€ mamá trabajadora durante excedencia

Deducción 100€ madre trabajadora durante excedencia 2026 AEAT

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora durante 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años)
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

Deducción de 100 € por maternidad estando en excedencia: cómo no perderla

La deducción por maternidad de 100 € mensuales es un beneficio fiscal para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. La duda surge cuando la madre está en excedencia para cuidar al bebé: ¿se mantiene la deducción? La respuesta corta es sí, pero solo si la excedencia se computa correctamente y mantienes el alta laboral activa o el alta como demandante de empleo. Esta guía explica cómo no perder los 100 € por mes durante la excedencia.

Qué es la deducción de 100 €

La deducción por maternidad es un beneficio del IRPF que reduce el impuesto en 100 € mensuales por cada hijo menor de 3 años. Los requisitos:

  • Ser mujer (no aplicable a hombres en general, salvo casos específicos).
  • Tener hijo o adopción de menor de 3 años.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social como cuenta ajena, autónoma o demandante de empleo cobrando paro.

El beneficio es de 1.200 €/año por hijo menor de 3 años, hasta los 3 años cumplidos.

Cómo afecta la excedencia

Durante la excedencia por cuidado de hijo:

  • Mantienes el vínculo con la empresa (no es despido).
  • NO recibes salario.
  • NO cotizas durante los primeros 12 meses (excepto en algunos convenios).
  • Mantienes derecho a reincorporación al puesto.

El problema: durante la excedencia sin cotización, NO te aplica la deducción de 100 € por maternidad (no estás en alta como cotizante).

Tres soluciones para mantener la deducción

1. Excedencia parcial: jornada reducida

En lugar de excedencia completa, solicita reducción de jornada por cuidado de hijo. Ventajas:

  • Mantienes el alta laboral con cotización proporcional.
  • Cobras salario reducido proporcionalmente.
  • Mantienes la deducción de 100 € íntegra.
  • Cuentas el tiempo para vacaciones y antigüedad.

2. Inscripción en SEPE como demandante

Durante la excedencia, inscríbete en el SEPE como demandante de empleo (aunque no cobres paro). Esto permite:

  • Mantener el alta como demandante.
  • Aplicar la deducción de 100 € durante la excedencia.
  • Acceder a programas de formación.

3. Convenio Especial con TGSS

Suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social durante la excedencia:

  • Cotizas voluntariamente durante el periodo.
  • Mantienes alta como cotizante.
  • Aplicas la deducción de 100 €.
  • Coste: 300-1.500 €/mes según base elegida.

Cómo declararla en la renta

La deducción se aplica:

  • Mensualmente como anticipo (cobras los 100 € en tu cuenta).
  • O anualmente al hacer la declaración de la renta.

Para cobrar el anticipo mensual:

  1. Solicítalo en la sede de la Agencia Tributaria.
  2. Aporta libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  3. Indica número de cuenta IBAN.
  4. El primer pago llega en el plazo de 60-90 días.
  5. Pagos sucesivos: mensuales hasta los 3 años del menor.

Compatibilidad con CAPI y otras ayudas

La deducción de 100 € es compatible con:

  • CAPI (complemento de ayuda para la infancia): no es compatible con esta deducción para casos nuevos desde 2023, salvo quien ya cobraba ambas antes de esa fecha (Ley 31/2022).
  • IMV: compatible si se cumplen requisitos.
  • Becas y ayudas autonómicas: en general, compatibles.
  • Permiso por nacimiento: durante el permiso se mantiene la deducción.

Incremento por guardería: hasta 1.000 € más

Respuesta directa: además de los 1.200 € anuales, puedes sumar hasta 1.000 € más por hijo por los gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, hasta un máximo combinado de 2.200 € al año por hijo.

Este incremento, recogido en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, solo se cobra en la declaración de la renta (nunca de forma anticipada) y exige que el centro esté autorizado por la administración educativa. La guardería suele informar a Hacienda de los importes, pero conviene confirmarlo. Si tienes dos hijos menores de 3 años en guardería, el cómputo se hace por separado para cada uno.

Cómo cobrarla y la regla de los 30 días

Respuesta directa: puedes cobrar los 100 € al mes por adelantado con el modelo 140 o esperar a deducir los 1.200 € en la declaración, y conservas el derecho de un año si reúnes al menos 30 días cotizados en ese periodo.

Esa regla de los 30 días cotizados (introducida por el RDL 1/2023) es clave en la excedencia: aunque dejes de cotizar parte del año, si en algún momento posterior al nacimiento acumulas 30 días de cotización mantienes el derecho a la deducción de ese ejercicio. Si cobras de forma anticipada con el modelo 140 y cambian tus circunstancias (dejas de cotizar y no cobras paro, cambias de IBAN o de régimen), debes comunicarlo en un plazo de 15 días naturales con el mismo modelo, marcando «variación».

Preguntas frecuentes

¿La pierdo si me cojo excedencia?

Sí, salvo que mantengas alta en alguna situación que cuente: reducción de jornada, demandante en SEPE, Convenio Especial.

¿Y si trabajo a tiempo parcial?

Sí mantienes la deducción íntegra mientras tengas alta laboral, sea jornada parcial o completa.

¿Cuánto pierdo si no la conservo?

Hasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años. Si tienes 2 hijos, hasta 2.400 €/año.

¿Hay alternativa equivalente?

Sí: dar de alta como demandante en SEPE durante la excedencia es la opción más sencilla y mantiene la deducción.

¿Aplica a hombres también?

En general no, es deducción específica para mujeres trabajadoras. Hay excepciones para familias monoparentales con custodia exclusiva del padre.

¿Cuándo me llegan los 100 €?

El primer pago llega en plazo de 60-90 días desde la solicitud. Los siguientes son mensuales puntuales.

Información orientativa. Para casos específicos consulta con asesor fiscal o gestor administrativo colegiado. La normativa puede modificarse anualmente.

Fuentes: Ley 35/2006 IRPF, art. 81 (BOE), sede.agenciatributaria.gob.es.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y al 60% durante el resto del periodo (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE que ofrecen un 80% del IPREM, es decir, aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
  • El plazo para presentar una reclamación por despido es de 20 días hábiles ante el SMAC (fuente: BOE).
  • Los trabajadores con incapacidad total tienen derecho a un 55% o 75% de su base reguladora, dependiendo del grado de incapacidad (fuente: sepe.es).
  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para unidades unipersonales, con complementos según la situación familiar (fuente: BOE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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