Calendario y documentación revisados el 5 de octubre de 2026. Portal independiente: la solicitud y las aportaciones se realizan en la sede de la Comunidad de Madrid.
En octubre hay tres plazos diferentes del Bono Alquiler Joven de Madrid: 6, 14 y 22 de octubre. Cada uno corresponde a una actuación y un listado concreto. La ficha de la convocatoria de 2024 sigue mostrando las nuevas solicitudes con plazo permanente; el 14 de octubre no es un cierre general para todos.
Consultar listados y trámite oficialCalendario de octubre de 2026: qué fecha te corresponde
| Situación | Qué comprobar | Siguiente paso |
|---|---|---|
| Hasta el 6 de octubre | Segundo listado de personas requeridas, publicado el 22 de septiembre. | Subsanar los defectos indicados en el requerimiento. |
| Hasta el 14 de octubre | Lista definitiva de beneficiarios de la tercera fase, publicada el 22 de septiembre. | Aportar la documentación para el pago que corresponda según la resolución. |
| Hasta el 22 de octubre | Primer listado definitivo de excluidos, publicado el 22 de septiembre. | Plazo de recurso potestativo de reposición frente a esa orden. |
Fuente del calendario: sede electrónica de la Comunidad de Madrid, ficha A688. Los tres periodos comienzan el 23 de septiembre. Comprueba tu expediente y el documento aplicable antes de actuar.
Cómo usar esta tabla sin confundir los trámites
Primero localiza tu número de expediente en la publicación correspondiente; después lee el motivo o la condición que figura en ella. Una lista de beneficiarios, una petición de subsanación y una exclusión requieren respuestas diferentes. No presentes un recurso solo porque falte un justificante ni envíes una solicitud nueva para corregir un expediente ya abierto.
Esta guía conserva su URL original para mantener las referencias existentes, pero el calendario de actuación se ha actualizado para octubre.
Cuánto da y quién puede pedirlo
El Real Decreto 42/2022 fija las condiciones básicas, que cada comunidad aplica en su convocatoria:
- Cuantía: 250 € al mes durante dos años (24 mensualidades, 6.000 € en total), con el límite del importe de la renta (artículos 11 y 12).
- Edad: hasta 35 años incluidos (la ficha de Madrid indica de 18 a 35).
- Ingresos: no superar 3 veces el IPREM. En 2026 el IPREM sigue en 600 €/mes (8.400 € anuales en 14 pagas, según las cuantías publicadas por el SEPE), así que el límite de referencia es de 25.200 € anuales; comprueba en la convocatoria cómo se computa tu renta.
- Alquiler máximo: 600 €/mes para una vivienda y 300 €/mes para una habitación. Las comunidades pueden elevarlo a 900 € (450 € por habitación) en ámbitos justificados; Madrid lo aplica en municipios concretos.
- Vivienda: debe ser tu residencia habitual y permanente, con contrato de alquiler a tu nombre.
- Nacionalidad: española o residencia legal en España.
Cómo comprobar tu solicitud paso a paso
- Entra en la ficha oficial del Bono Alquiler Joven (2024) en la sede de la Comunidad de Madrid y abre el apartado de publicaciones.
- Busca tu solicitud en la relación de beneficiarios, en el listado de requeridos y en el de excluidos (se identifican por los datos que indica cada documento).
- Si eres beneficiario, prepara la documentación que pide la resolución y preséntala antes del 14 de octubre de 2026.
- Si estás requerido, subsana solo lo que se te pide antes del 6 de octubre de 2026 y guarda el justificante de registro.
- Si estás excluido, lee el motivo concreto en la orden y valora presentar recurso de reposición antes del 22 de octubre de 2026.
Documentos para cobrar: cómo revisar los justificantes
Las preguntas frecuentes oficiales de la concesión vinculan el pago a la justificación del alquiler. Para el primer pago, revisa las mensualidades de 2024 y 2025 que no aportaste con la solicitud.
- El justificante debe identificar quién paga y quién recibe el dinero.
- Debe permitir comprobar concepto, mes, año e importe abonado.
- Si las cuentas o las personas no coinciden con el contrato, revisa la acreditación adicional exigida.
- Una factura por sí sola no acredita que se haya pagado.
Como organización práctica, prepara un archivo por mensualidad y una lista con los meses aportados. Antes de registrar la documentación, abre los archivos para comprobar que son legibles y corresponden al periodo solicitado.
Dónde aportar la documentación
En la ficha oficial, entra en Tramitación y busca Acciones sobre la solicitud. Selecciona el formulario que corresponda al expediente y conserva el justificante de registro. Comprueba que el documento guardado identifica la actuación realizada.
Si no apareces en el listado
No interpretes la ausencia como una concesión o denegación automática. Revisa las publicaciones posteriores y el estado de tu expediente en los canales de la Comunidad de Madrid.
Para otras fechas del mes, consulta la agenda de ayudas y prestaciones de octubre. Si tienes 18 años en 2026, también puedes revisar el Bono Cultural Joven, que es una ayuda distinta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir todavía el Bono Alquiler Joven en Madrid?
La ficha oficial de la convocatoria de 2024 muestra el plazo como «permanente». La concesión depende del crédito disponible y de los listados que publica la Comunidad, así que consulta la sede antes de presentar una solicitud nueva.
¿Qué hago si aparezco en la lista definitiva de beneficiarios?
Revisa la documentación para el pago y el plazo que indique tu resolución. La aportación general de esta fase va del 23 de septiembre al 14 de octubre; el supuesto de contrato posterior tiene sus condiciones específicas, explicadas arriba.
¿El bono es compatible con otras ayudas al alquiler?
El artículo 10 del Real Decreto 42/2022 lo declara incompatible con otras ayudas al alquiler de comunidades o ayuntamientos, salvo excepciones para personas especialmente vulnerables y para quienes perciben pensiones no contributivas o el Ingreso Mínimo Vital, y compatible con las ayudas del Plan Estatal de Vivienda con el límite de que entre todas no cubran más del 75 % de la renta. Revisa las condiciones de compatibilidad de la convocatoria de Madrid.
Fuentes: sede electrónica de la Comunidad de Madrid y sus preguntas frecuentes de concesión (consultadas el 5 de octubre de 2026), BOE (RD 42/2022) y SEPE (cuantías de referencia). Información orientativa: la resolución oficial es la que vale.
