📅 Publicado el 27 de julio de 2026 · Verificado con el Real Decreto 1493/2011, el Real Decreto 1543/2011 y el IPREM 2026 vigente.
Por qué «no laborales» es la palabra clave
Cuando terminas la parte teórica de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, casi siempre te queda un módulo obligatorio: las prácticas profesionales en empresa. La confusión más habitual es pensar que esto funciona como unas prácticas laborales normales — con nómina, alta en la Seguridad Social como trabajador, todo el paquete. No es así. Se llaman prácticas no laborales porque, legalmente, no constituyen una relación laboral entre tú y la empresa: no firmas un contrato de trabajo, no cotizas como trabajador, y la empresa no te paga un salario. Entender esta distinción desde el primer día evita mal entendidos con la empresa de acogida y contigo mismo sobre qué esperar.
Qué sí tienes, aunque no sea un contrato
Que no sea una relación laboral no significa que estés desprotegido. Durante las prácticas no laborales tienes:
- Seguro de accidentes: cubre cualquier incidente que ocurra durante las horas de prácticas.
- Seguro de responsabilidad civil: te protege a ti (y protege a la empresa) frente a daños que puedas causar en el desempeño de las prácticas.
- Una beca económica en la mayoría de convocatorias — no siempre es automática ni idéntica en todas, pero cuando existe, la norma fija un mínimo.
Cuánto se cobra: el cálculo real con el IPREM de 2026
La normativa fija que la beca de prácticas no laborales no puede ser inferior al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Con el IPREM de 2026 en 600 €/mes, ese 80 % son 480 €/mes como mínimo legal. Es una cifra que quizá ya te suene si has leído nuestra guía del subsidio extraordinario de desempleo — el mismo 80 % del IPREM aparece en varios puntos del sistema de protección social, así que una vez memorizas el cálculo, te sirve para entender varias ayudas distintas de un vistazo.
Quién puede acceder
Los requisitos principales, según el Real Decreto 1493/2011:
- Estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo como demandante.
- Tener el certificado de profesionalidad (o estar en el módulo final que lo incluye).
- No haber trabajado más de 3 meses en esa misma actividad profesional — el límite se refiere a contratos de trabajo, no a prácticas formativas previas.
Hay además un colectivo específico contemplado por el Real Decreto 1543/2011: jóvenes menores de 30 años con discapacidad igual o superior al 33 %, inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil, pueden acceder a estas prácticas con sus propias condiciones dentro de ese programa.
Tutorial: qué hacer antes de empezar tus prácticas
- Confirma con tu centro formativo si el certificado que estás cursando incluye módulo de prácticas obligatorio — la mayoría de nivel 2 y 3 lo incluyen, pero conviene confirmarlo desde el principio.
- Pregunta explícitamente por la beca: no todas las convocatorias la incluyen automáticamente, y el importe puede variar por encima del mínimo del 80 % del IPREM según la comunidad autónoma o el programa concreto.
- Pide el convenio de prácticas por escrito antes de empezar — debe recoger horario, duración, empresa de acogida y las condiciones económicas si las hay.
- Verifica tu seguro: confirma con el centro formativo que tienes cobertura de accidentes y responsabilidad civil activa desde el primer día de prácticas, no desde una fecha posterior.
- Si tienes menos de 30 años y discapacidad ≥33 %, comprueba tu inscripción en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil — es requisito para acceder por esta vía específica.
Lo que NO son estas prácticas (para evitar falsas expectativas)
No son un contrato en prácticas ni un contrato de formación y aprendizaje —esas son figuras laborales distintas, con alta en la Seguridad Social y nómina—. Tampoco son las prácticas curriculares o extracurriculares que se hacen durante una carrera universitaria o un ciclo de FP, que se rigen por otra normativa distinta y dependen del centro educativo, no del SEPE. Si tu objetivo es encontrar una figura con contrato real y cotización, este no es ese programa — es, específicamente, el módulo formativo final de un certificado de profesionalidad.
Prácticas no laborales vs. otras figuras: tabla comparativa
| Figura | ¿Contrato laboral? | ¿Cotizas como trabajador? | ¿Quién la gestiona? |
|---|---|---|---|
| Prácticas no laborales (certificado de profesionalidad) | No | No — solo seguro de accidentes y RC | SEPE / servicio autonómico de empleo |
| Contrato en prácticas | Sí | Sí, con bonificaciones | Empresa directamente, vía oferta de empleo |
| Contrato de formación y aprendizaje | Sí | Sí, con bonificaciones | Empresa directamente, vía oferta de empleo |
| Prácticas curriculares (universidad/FP) | No | No (salvo convenio específico) | Centro educativo, no el SEPE |
Esta tabla resume por qué la pregunta «¿esto es un trabajo?» tiene una respuesta clara: no, no lo es en el sentido legal — y por qué comparar tu situación con la de un compañero que sí tiene contrato en prácticas puede llevar a confusión si no se tiene esta diferencia en mente.
Caso práctico: de la teoría a la empresa, paso a paso
Un ejemplo ayuda a ver cómo encaja todo esto en la práctica. Imagina que estás cursando un certificado de profesionalidad de nivel 2 en administración y gestión, con un módulo final de 80 horas de prácticas:
- Terminas la parte teórica del certificado con la asistencia mínima exigida (habitualmente el 75 % de las horas lectivas).
- El centro formativo te asigna una empresa de acogida acorde a la especialidad del certificado — normalmente dentro de un convenio ya establecido entre el centro y esa empresa.
- Firmas el convenio de prácticas, que recoge horario, duración (en este ejemplo, 80 horas) y las condiciones económicas si la convocatoria incluye beca.
- Realizas las prácticas bajo la supervisión de un tutor de la empresa y, en paralelo, de un tutor del centro formativo — ambos evalúan tu desempeño.
- Al finalizar, recibes la evaluación de las prácticas, que se incorpora a tu expediente del certificado. Si todo el certificado está superado (módulos teóricos + prácticas), obtienes la acreditación oficial completa.
- Si la empresa queda satisfecha, puede —sin obligación legal de hacerlo— ofrecerte después un contrato de trabajo real, esta vez sí como relación laboral completa.
Qué hacer si algo sale mal durante las prácticas
Si tienes un accidente durante las horas de prácticas, comunícalo de inmediato al centro formativo y a la empresa — el seguro de accidentes está pensado exactamente para esto, pero requiere notificación en plazo para tramitarse bien. Si la empresa te pide tareas que nada tienen que ver con el certificado que estás cursando, o un horario que se aleja mucho del convenio firmado, es motivo para hablar primero con tu tutor del centro formativo antes de tomar cualquier decisión por tu cuenta — abandonar sin comunicarlo puede tratarse como abandono de la acción formativa completa, con las consecuencias que ya conoces si estás cobrando prestación.
Glosario rápido
- Prácticas no laborales: módulo formativo en empresa, sin relación laboral, con seguro de accidentes/RC y habitualmente beca.
- IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples — la referencia con la que se calculan muchas ayudas y becas, entre ellas esta.
- Certificado de profesionalidad: acreditación oficial del SEPE que reconoce competencias para una actividad laboral concreta.
- Garantía Juvenil: sistema de fichero nacional para jóvenes que da acceso a programas específicos de empleo y formación, incluida esta vía de prácticas para menores de 30 con discapacidad.
Preguntas frecuentes
¿Cotizo a la Seguridad Social durante las prácticas no laborales?
No como trabajador — no hay alta laboral. Sí estás cubierto por el seguro de accidentes y responsabilidad civil específico de estas prácticas.
¿La empresa me puede contratar después?
Sí, y de hecho es uno de los objetivos del programa: que la empresa conozca tu desempeño real y, si le interesa, te ofrezca un contrato laboral una vez terminadas las prácticas — pero no hay ninguna obligación legal de que lo haga.
¿Puedo rechazar la empresa de prácticas que me asignen?
Depende de la causa. Si tienes un motivo justificado (incompatibilidad de horarios acreditada, distancia desproporcionada sin transporte viable, causa médica), puedes plantearlo en tu centro formativo o servicio de empleo. Un rechazo sin causa puede tratarse igual que abandonar cualquier acción formativa asignada.
¿Estas prácticas cuentan como experiencia laboral en mi currículum?
Se pueden y se deben incluir como experiencia práctica formativa — aportan valor real ante futuras empresas, aunque legalmente no sean un contrato de trabajo.
Fuentes
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre; IPREM 2026 (600 €/mes, verificado en fuente oficial). Verificado el 27 de julio de 2026.
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