Deducción por maternidad durante una excedencia: cuándo se mantienen los 100 euros al mes

¿Se pierde la deducción por maternidad al entrar en excedencia?

La respuesta depende de cuándo se generó el derecho y de si se siguen cumpliendo los demás requisitos. Desde 1 de enero de 2023 la ley amplió la deducción: pueden aplicarla las mujeres con hijos menores de tres años y derecho al mínimo por descendientes que, en el nacimiento, cobraran prestación contributiva o asistencial de desempleo, o que en el nacimiento o después estuvieran dadas de alta en Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días.

La redacción actual ya no exige estar trabajando y cotizando cada uno de los meses como ocurría con la regla anterior. Por tanto, una excedencia posterior no implica por sí sola perder todos los meses restantes, siempre que el derecho ya se haya generado y se mantengan los demás requisitos.

Requisitos que deben mantenerse

  • el hijo debe ser menor de tres años, salvo reglas especiales de adopción o gastos de guardería;
  • debe existir derecho al mínimo por descendientes;
  • debe haberse cumplido una de las vías de acceso del artículo 81 de la Ley del IRPF;
  • no puede percibirse por ese mismo hijo el complemento de ayuda para la infancia del IMV durante esos meses, salvo el régimen transitorio previsto;
  • el abono anticipado debe estar correctamente solicitado y actualizado.

Cuantía y pago anticipado

La deducción puede alcanzar 1.200 euros anuales por hijo, normalmente 100 euros por cada mes con derecho. Si el alta de 30 días se alcanza después del nacimiento, existe un incremento de 150 euros en el mes en que se cumple ese periodo, conforme a la normativa.

Puede aplicarse en la declaración de la renta o pedirse anticipadamente mediante el modelo 140. No se cobra dos veces: el anticipo se regulariza en la declaración.

Qué hacer al comenzar una excedencia

  1. Comprueba cuándo se generó tu derecho: nacimiento, desempleo o alta posterior de 30 días.
  2. Verifica el mínimo por descendientes y la custodia.
  3. Revisa si algún progenitor cobra el complemento de ayuda para la infancia por ese hijo.
  4. Consulta el estado del modelo 140 y comunica los cambios que afecten al derecho.
  5. Si la AEAT detiene el anticipo, revisa el motivo antes de presentar una nueva solicitud duplicada.

La excedencia laboral, la prestación por nacimiento y la deducción fiscal son figuras distintas. Una respuesta basada en la normativa anterior a 2023 puede estar desactualizada.

Fuentes oficiales

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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).