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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5, del 80% al 95% del IPREM (480-570€)
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
- Temporal: 12 días/año
- Plazo despido: 20 días hábiles (SMAC o equivalente)
- Plazo subsidio: 15 días hábiles
📌 Resumen rápido (TL;DR)
- El arraigo socioformativo (antes llamado «arraigo para la formación») es una sola figura: una autorización de residencia de un año para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos dos años en España y se matriculan en una formación oficial. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Los certificados de profesionalidad de los niveles 1, 2 y 3, cursados completos en un centro autorizado, cuentan como formación válida. Regulado en los artículos 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), modificado por el Real Decreto 316/2026.
¿Qué es el arraigo socioformativo en España?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera en situación administrativa irregular regularizar su situación en España mientras realiza una formación oficial. Nació con la reforma del Reglamento de Extranjería de 2022 (Real Decreto 629/2022), que la llamó «arraigo para la formación». El Reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, la mantiene con el nombre de arraigo socioformativo y la regula en sus artículos 125 a 132. La autorización tiene una duración de un año (art. 125.2), se puede prorrogar por periodos de un año y, desde la reforma de 2025, habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales (art. 131.b). El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica los requisitos, la documentación y el procedimiento en su Hoja informativa 30, que es la referencia oficial que conviene revisar antes de presentar la solicitud. Este portal no publica cifras de solicitudes ni de concesiones porque no existe una estadística oficial específica de esta autorización que podamos citar; si necesitas datos, consulta las estadísticas de la Secretaría de Estado de Migraciones.¿Arraigo formativo o socioformativo? Por qué son la misma figura
En internet se leen los dos nombres y muchas guías los presentan como dos trámites distintos, con requisitos diferentes. No es así. El «arraigo para la formación» (o arraigo formativo) fue el nombre que usó el Real Decreto 629/2022 al crear la figura, y el arraigo socioformativo es el nombre que le da el Reglamento de Extranjería vigente. El propio preámbulo del Real Decreto 1155/2024 lo dice de forma literal: «se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo». Por tanto, solo existe una autorización, con unos únicos requisitos: los de los artículos 126 y 127.d del Reglamento. Lo que sí cambió con el nuevo nombre es el contenido de la figura. Con el Reglamento anterior (artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, en la redacción del Real Decreto 629/2022), el arraigo para la formación era una autorización de residencia de doce meses, prorrogable una sola vez, que no llevaba aparejada autorización de trabajo: solo al superar la formación y con un contrato se obtenía una autorización de residencia y trabajo. El Reglamento de 2024 añade la autorización de trabajo por cuenta ajena de hasta 30 horas semanales desde el principio, permite prórrogas anuales sucesivas, exige un informe de integración social y concreta qué formaciones valen. Esta tabla resume la regulación vigente:| Característica | Qué dice el Reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Permanencia mínima | 2 años continuados en España antes de la solicitud (el tiempo como solicitante de asilo no computa) | 126.b |
| Formación requerida | Educación secundaria postobligatoria (bachillerato, ciclos de grado medio, cursos de Especialista de FP), certificados de profesionalidad completos de los niveles 1, 2 y 3, enseñanzas obligatorias presenciales de educación de adultos o formación promovida por los servicios públicos de empleo para ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura | 127.d, 52.1.b y 52.1.e |
| Informe de integración social | Sí, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento del domicilio | 127.d y 127.c |
| Contrato de trabajo o medios económicos | No se exigen para solicitarlo | 126 y 127.d |
| Duración de la autorización | 1 año, prorrogable por periodos de 1 año | 125.2 y 132.1 |
| Permite trabajar | Sí, por cuenta ajena, hasta 30 horas semanales y con el salario del SMI o del convenio en proporción a la jornada | 131.b |
¿Cuáles son los requisitos del arraigo socioformativo en 2026?
Los requisitos generales de cualquier arraigo están en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería. Primero, encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Segundo, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud; el Ministerio de Inclusión precisa en su Hoja informativa 30 que las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días, y el tiempo pasado en España como solicitante de asilo no computa. Tercero, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Además, no debes figurar como rechazable en el espacio Schengen, no puedes estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno (si volviste a tu país con un programa de retorno voluntario) y tienes que abonar la tasa del procedimiento. Desde el 16 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 añadió un requisito más (letra h del artículo 126): no ser titular de una autorización de estancia o de residencia ni tener en trámite ninguna solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones. Es decir, el arraigo es para quien está en situación irregular; quien tiene, por ejemplo, una estancia por estudios en vigor debe usar las vías de modificación previstas para su autorización. El requisito específico del arraigo socioformativo está en el artículo 127.d: estar matriculado o cursando una de las formaciones que detallamos en el siguiente apartado, o comprometerse a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a una ocupación del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Junto a ello se exige un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, en su caso, por el ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual, en los mismos términos que en el arraigo social. No se exige contrato de trabajo ni acreditar medios económicos para solicitarlo. Si presentas la solicitud con una preinscripción o admisión, tendrás que acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería en el plazo de tres meses desde que te notifiquen la concesión; si no lo haces, la autorización se extingue.¿Qué cursos SEPE son válidos para el arraigo socioformativo?
Conviene aclarar primero qué es un «curso SEPE»: el SEPE no imparte cursos; la formación profesional para el empleo la programan los servicios públicos de empleo autonómicos y la imparten centros acreditados. Lo que el Reglamento admite para el arraigo socioformativo no es cualquier curso subvencionado, sino las formaciones que enumera el artículo 127.d por remisión a los artículos 52.1.b y 52.1.e.5.º. Para los cursos de formación para el empleo, la vía principal es esta: una formación completa (ni modular ni parcial) impartida en un centro de enseñanza autorizado, conducente a un certificado profesional de grado C del sistema de formación profesional, en los niveles 2 y 3 y, para el arraigo socioformativo, también en el nivel 1. Al menos el 50 % de la programación debe ser presencial, así que un curso íntegramente online no sirve. Estos certificados de grado C son los certificados de profesionalidad de toda la vida, que en la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023 pasaron a llamarse certificados profesionales. Existe una segunda vía: comprometerse a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de una ocupación incluida en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el SEPE publica cada trimestre en el BOE (el vigente para el tercer trimestre de 2026 se publicó por Resolución de 3 de agosto de 2026). En este caso el compromiso se refleja en la propia solicitud y hay que acreditar después la realización de la formación; si no se acredita, la autorización se extingue. También son válidos los estudios de educación secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y cursos de Especialista de Formación Profesional) y la oferta presencial de las enseñanzas obligatorias de la educación de personas adultas. El Reglamento no incluye en esa lista los ciclos de grado superior ni los estudios universitarios, que son estudios superiores del artículo 52.1.a, así que si tu plan pasa por uno de ellos confírmalo con la Oficina de Extranjería antes de matricularte. Los certificados de nivel 1 no exigen titulación previa, por lo que son una opción accesible. Tres ejemplos con su duración oficial según las fichas del SEPE: Actividades auxiliares de almacén (COML0110), 210 horas; Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales (ADGG0408), 430 horas; y Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (SSCM0108), 230 horas. Puedes comprobar cualquier otro certificado en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.¿Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso?
Según la Hoja informativa 30 del Ministerio de Inclusión, la solicitud la presenta personalmente la persona extranjera en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio. El primer paso es reunir la documentación: el impreso oficial EX-10 firmado, copia completa del pasaporte en vigor, pruebas de la permanencia continuada de dos años (empadronamiento, atención sanitaria pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal con tus datos), el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España (legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado), el informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento y la matrícula, admisión o compromiso de realizar la formación. Los antecedentes penales en España los comprueba de oficio la Oficina de Extranjería (art. 130.2). El segundo paso es presentar la solicitud y pagar la tasa en el plazo de diez días hábiles (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1). El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente; si pasa ese plazo sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo (disposiciones adicionales séptima y octava del Reglamento y Hoja 30). Una vez notificada la concesión, dispones de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (art. 130.6) y de tres meses para acreditar la matrícula si presentaste la solicitud con una admisión o compromiso. Contar con asesoramiento jurídico o con una entidad social especializada ayuda a preparar el expediente, sobre todo el informe de integración y la acreditación de los dos años.¿Cuánto dura, cómo se prorroga y cuánto se puede trabajar?
La autorización de residencia por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año, y sus prórrogas también son de un año (art. 132.1). La prórroga se solicita durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad; presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva. Si se presenta en los tres meses posteriores a la caducidad también se tramita, pero con posible expediente sancionador (art. 132.3). Para que la concedan, si cursas un ciclo de grado básico o de grado medio necesitas el informe del centro que certifique que has promocionado al segundo curso; si terminaste la formación antes de que acabara el año, tendrás que aportar el título o certificado obtenido y acreditar que buscas empleo activamente, inscrito en el servicio público de empleo (art. 132.2.b). Mientras dura la autorización puedes trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, con un salario que respete el SMI o el convenio colectivo en proporción a la jornada (art. 131.b). Una vez completada la formación, el artículo 191 permite solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo; los requisitos dependen de si llevas ya un año residiendo con la autorización y de si tienes un contrato, por lo que conviene preguntar en la Oficina de Extranjería cuál es la vía que te corresponde. Obtener el certificado profesional acredita una cualificación oficial válida en todo el territorio nacional, lo que facilita ese paso, pero ninguna vía ofrece un resultado asegurado.Qué han cambiado en 2026 el Real Decreto 316/2026 y el Tribunal Supremo
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, retocó el Reglamento de Extranjería. Para el arraigo, lo relevante es el nuevo requisito del artículo 126.h (no tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de estancia o residencia en trámite), la derogación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 (la vía transitoria que exigía al menos seis meses de permanencia irregular) con un régimen transitorio para las solicitudes que ya estaban presentadas, y la modificación de la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral y social. Los requisitos específicos del arraigo socioformativo del artículo 127.d no cambiaron. El Tribunal Supremo resolvió en julio de 2026 los recursos de varias organizaciones contra el Reglamento: la sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025, STS 868/2026, rectificada por auto de 1 de septiembre de 2026) y la sentencia de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025), ambas publicadas en el BOE. La sentencia de 8 de julio de 2026 (STS 868/2026) anula varios preceptos sobre menores, reagrupación familiar y familiares de españoles, y anula el artículo 197.2, que obligaba a presentar por vía electrónica determinados tipos de solicitud (entre los que no estaba el arraigo); la sentencia de 29 de julio de 2026 reitera la nulidad del artículo 197.2 y desestima el resto de las impugnaciones. La sentencia de 8 de julio confirma, además, que quien tiene una solicitud de asilo pendiente no puede pedir el arraigo y que el tiempo como solicitante de asilo no computa para los dos años de permanencia. Ninguno de los dos fallos anula los artículos 125 a 132 que regulan el arraigo socioformativo, así que sus requisitos siguen siendo los descritos en esta guía.Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
¿El arraigo formativo y el arraigo socioformativo son lo mismo?
Sí. El Real Decreto 629/2022 creó la figura como «arraigo para la formación» y el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, la mantiene con el nombre de arraigo socioformativo. Hay una única autorización con los requisitos de los artículos 126 y 127.d del Reglamento de Extranjería.¿Puedo pedir el arraigo socioformativo si tengo una solicitud de asilo en trámite?
No. El artículo 126.a del Reglamento lo impide mientras la solicitud de protección internacional no tenga resolución firme, y el tiempo en España como solicitante de asilo no computa para los dos años de permanencia. El Tribunal Supremo confirmó ambas reglas en su sentencia de 8 de julio de 2026 (STS 868/2026).¿Un curso online del SEPE sirve para el arraigo socioformativo?
No si es íntegramente a distancia. El artículo 52.1.e.5.º del Reglamento exige que al menos el 50 % de la programación del certificado profesional sea presencial, y que la formación sea completa, no modular ni parcial, en un centro autorizado.¿Necesito informe de integración social para el arraigo socioformativo?
Sí. El artículo 127.d exige, junto a la matrícula o el compromiso de formación, un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, en su caso, por el ayuntamiento del domicilio habitual, en los mismos términos que para el arraigo social. La Hoja informativa 30 del Ministerio de Inclusión lo incluye entre la documentación exigible.Sigue leyendo
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el arraigo socioformativo en España?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de un año de duración, para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos dos años en España y cursan una formación oficial. Está regulada en los artículos 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
¿Cuáles son los requisitos del arraigo socioformativo en 2026?
Dos años de permanencia continuada en España, no ser solicitante de asilo, carecer de antecedentes penales, no tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento en trámite (requisito añadido por el Real Decreto 316/2026), un informe de integración social y estar matriculado o comprometerse a realizar una de las formaciones del artículo 127.d. No se exige contrato de trabajo.
¿Qué cursos SEPE son válidos para el arraigo socioformativo?
Las formaciones completas, en un centro autorizado y con al menos el 50 % de horas presenciales, que conducen a un certificado profesional de grado C de nivel 1, 2 o 3 (los certificados de profesionalidad), y la formación promovida por los servicios públicos de empleo para ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, con un salario que respete el SMI o el convenio colectivo en proporción a la jornada, según el artículo 131.b del Reglamento de Extranjería.
¿Cuál es la diferencia entre arraigo formativo y socioformativo?
Ninguna: son la misma figura. El Real Decreto 629/2022 la creó como «arraigo para la formación» y el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, la mantiene con el nombre de arraigo socioformativo, con un único conjunto de requisitos.
¿Cómo se prorroga el arraigo socioformativo?
Se solicita en los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización y se concede por un año más. Si cursas un ciclo de grado básico o medio, necesitas el informe del centro que acredite la promoción al segundo curso; si ya terminaste la formación, el título o certificado obtenido y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa (artículo 132 del Reglamento).
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que influye en el acceso a diversas ayudas y subsidios (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (fuente: sepe.es).
- Existen 5 tipos de subsidios gestionados por el SEPE, que ofrecen entre el 80% y el 95% del IPREM (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
- En caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
- Los trabajadores temporales tienen derecho a 12 días de indemnización por año trabajado (fuente: sepe.es).
- El plazo para presentar una reclamación por despido es de 20 días hábiles, con papeleta de conciliación previa ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC o equivalente) (fuente: art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
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