Artículo 174 LGSS: reabrir baja por la misma patología

Artículo 174 LGSS: cómo reabrir baja médica por la misma patología

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Incapacidad: parcial 24 meses, total 55% (75% a partir de los 55 años), absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

Artículo 174 LGSS: reabrir la baja por la misma patología sin perder cobertura

El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social permite reabrir una baja por la misma patología en plazo de 6 meses sin que el periodo cuente como nueva incapacidad temporal. Es un mecanismo poco conocido pero crucial para enfermedades recurrentes (ansiedad, depresión, lumbalgias, migrañas) que requieren bajas reiteradas. Mantienes la cuantía y los días acumulados de la primera baja.

Qué dice exactamente el artículo 174 LGSS

El artículo 174 establece literalmente:

«Cuando el trabajador, por la misma o similar patología, reanude la incapacidad temporal en un periodo inferior a seis meses, se considerará que se trata de una recaída del proceso anterior. En tal caso, la nueva baja médica computará a efectos del plazo máximo legal junto con el periodo de la primera baja, manteniéndose la base reguladora de cálculo de la prestación.»

Implicaciones prácticas:

  • La nueva baja NO empieza el cómputo desde cero (no son nuevos 365 días).
  • Se mantiene la base reguladora de la primera baja (favorable si los ingresos posteriores son inferiores).
  • No se aplica nuevamente el periodo de carencia.
  • Cuenta como recaída a todos los efectos administrativos.

Cuándo aplica: misma patología en plazo de 6 meses

Las dos condiciones imprescindibles:

  1. Misma o similar patología: el INSS interpreta esto como mismo diagnóstico médico o patología directamente relacionada. Por ejemplo:
    • Lumbalgia en marzo y de nuevo lumbalgia en agosto: aplicable.
    • Depresión en marzo y crisis de ansiedad en agosto: discutible. Algunos médicos del INSS lo consideran misma patología, otros no.
    • Apendicitis en marzo y gripe en agosto: NO aplicable (patologías distintas).
  2. Plazo inferior a 6 meses: contados desde el alta del primer proceso hasta la nueva baja.

Cómo se solicita la aplicación del 174

Generalmente la mutua o el INSS lo aplican de oficio si detectan ambas condiciones. Pero a veces lo pasan por alto:

  1. Cuando recibes la nueva baja, comprueba en tu mutua/INSS si te aplican el art. 174.
  2. Si no lo aplican, presenta solicitud expresa al INSS.
  3. Aporta documentación clínica que demuestra la relación entre ambas patologías.

Modelo de escrito al INSS

SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 174 LGSS

Datos solicitante: [Nombre, DNI]

Antecedentes:
1. Estuve de baja por contingencia común desde [fecha 1] hasta [fecha alta 1] por [patología].
2. He sido dado de baja nuevamente desde [fecha 2] por [patología recurrente].
3. Han transcurrido [X meses] entre el alta y la nueva baja, inferior a 6 meses.

Solicito:
La aplicación del artículo 174 LGSS, considerando la nueva baja como recaída del proceso anterior, manteniendo la base reguladora del primer proceso y computando los días al plazo máximo conjunto.

Aporto:
- Resoluciones de las dos bajas.
- Informes médicos que demuestran misma patología.

Lugar y fecha. Firma.

Si la mutua se niega a aplicarlo

Las mutuas a veces se resisten a aplicar el 174 porque les supone asumir mayor cobertura económica:

  1. Solicita por escrito que indiquen la causa de la no aplicación.
  2. Si alegan «patología distinta», aporta informe médico que demuestra relación.
  3. Presenta reclamación previa al INSS en plazo de 30 días.
  4. Si la reclamación previa se deniega, demanda judicial.

Diferencia con una baja nueva

AspectoBaja nueva (sin 174)Recaída con art. 174
Cómputo de 365 díasEmpieza desde ceroContinúa desde el día acumulado anterior
Base reguladoraRecalculada con cotizaciones recientesMantiene la del primer proceso
Periodo de carenciaAplicableNo aplicable
Días sin pago al inicio3 días0 días

El matiz legal: artículo 169.2 frente a artículo 174

Respuesta directa: el concepto de recaída lo define el artículo 169.2 de la LGSS; el artículo 174 regula la extinción del subsidio y la reapertura de la baja tras una denegación de incapacidad permanente.

Según el artículo 169.2, existe recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior; esos periodos se acumulan a efectos de la duración máxima del subsidio. El artículo 174 entra en juego al final del proceso: cuando se han agotado los 545 días o se ha denegado la incapacidad permanente, el INSS es el único competente para emitir, dentro de los 180 días posteriores a esa denegación, una nueva baja por la misma o similar patología, reanudando el proceso. Pasados esos 180 días, puede iniciarse un proceso nuevo. Por eso conviene citar el artículo correcto según tu situación.

⚠️ Contenido informativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, consulta con el INSS o con un abogado especialista en Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera «misma patología»?

Mismo diagnóstico médico o patología directamente relacionada. La interpretación varía: el INSS suele ser estricto, considerando solo idéntico diagnóstico. Aporta informes que demuestran relación si tienes patologías distintas pero conectadas.

¿Cuántas veces puedo aplicar el 174?

No hay límite explícito. Cada nueva recaída en plazo de 6 meses aplica el 174. En patologías crónicas con bajas recurrentes (depresión, lumbalgia, migrañas), se puede aplicar varias veces seguidas.

¿Mantengo el día 365 acumulado?

Sí. Si en el primer proceso usaste 200 días, la nueva recaída empieza con 165 días disponibles antes del plazo máximo.

¿Vale para enfermedades crónicas?

Sí, especialmente para enfermedades crónicas con bajas recurrentes. Es uno de los usos más frecuentes del art. 174.

¿Y si no estoy de acuerdo con la mutua?

Reclamación previa al INSS, no a la mutua directamente. Plazo: 30 días hábiles desde la notificación.

¿Si pasan más de 6 meses, aún puedo aplicar 174?

No. Es plazo perentorio. A partir de los 6 meses, la nueva baja se considera proceso nuevo independientemente de que sea misma patología.

⚠️ Información YMYL. La aplicación del art. 174 puede suponer ahorro económico significativo y cobertura prolongada. Para casos donde la mutua se opone o donde la patología no es clara, consulta con graduado social colegiado.

Fuentes: RDL 8/2015 LGSS, art. 174 (BOE), sede.seg-social.gob.es.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se distribuyen en un 70% durante los primeros seis meses y un 60% en los siguientes, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE, con un 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se calcula en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: BOE).
  • El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad total se clasifica en 55% o 75%, mientras que la absoluta se reconoce al 100% (fuente: LGSS RDL 8/2015).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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