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Atrasos entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente absoluta: cómo reclamarlos
Cuando termina la incapacidad temporal (IT) y se reconoce una incapacidad permanente absoluta (IPA), suele transcurrir un periodo de varias semanas o meses sin pago directo mientras el INSS tramita el reconocimiento de la nueva prestación. Esos atrasos deben pagarse retroactivamente desde la fecha de efectos de la IPA, pero con frecuencia hay que reclamarlos expresamente. Esta guía explica cómo calcular los atrasos correctos y cómo reclamarlos al INSS.
Por qué se generan los atrasos entre IT e IPA
El proceso administrativo del paso de IT a IPA es largo:
- Agotamiento de los 365 días de IT, momento en el que el INSS puede iniciar de oficio el expediente de incapacidad permanente (art. 170.2 LGSS).
- Citación a Tribunal Médico EVI/ICAM.
- Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Propuesta de resolución.
- Resolución definitiva del INSS reconociendo el grado de incapacidad permanente.
- Inicio del pago de la pensión de incapacidad permanente.
Entre los pasos 2 y 6 pueden pasar de 4 a 12 meses según la provincia. Durante ese tiempo, no cobras ni IT (ya agotada) ni IPA (aún no reconocida formalmente). El derecho a la prestación existe desde la fecha de efectos, pero el pago se demora.
Plazo legal para el reconocimiento de la IPA
El INSS dispone de 135 días hábiles para resolver una solicitud de incapacidad permanente desde su presentación. En la práctica, el plazo se supera con frecuencia. La Ley reconoce el silencio negativo: si pasan los 135 días sin resolución expresa, se entiende denegada y empieza a contar el plazo para reclamación previa.
Esta complejidad genera situaciones donde:
- El derecho a IPA se reconoce con efectos retroactivos a la fecha del agotamiento de IT (o de la solicitud anticipada).
- El pago efectivo empieza meses después.
- Los meses entre la fecha de efectos y el inicio del pago efectivo son atrasos.
Cómo calcular los atrasos correctos
El cálculo de atrasos:
- Identifica fecha de efectos: aparece en la resolución del INSS reconociendo la IPA. Suele ser la fecha del fin de IT o de la solicitud anticipada.
- Identifica fecha del primer pago efectivo: la primera mensualidad cobrada de la IPA.
- Calcula meses entre ambas fechas: los atrasos son la cuantía mensual de IPA × número de meses.
- Resta lo cobrado en IT durante ese periodo (si hubiera prórroga de IT por causas excepcionales).
Ejemplo:
- Fin de IT: 30 de marzo de 2026.
- Reconocimiento de IPA con efectos del 31 de marzo de 2026.
- Primer pago de IPA: 25 de octubre de 2026 (corresponde a octubre).
- Atrasos: 6 meses (abril a septiembre) × cuantía mensual IPA.
- Si la IPA reconocida es de 1.200 €/mes → atrasos: 7.200 €.
Modelo de reclamación de atrasos
Si la resolución del INSS no menciona expresamente los atrasos, presenta solicitud específica:
SOLICITUD DE PAGO DE ATRASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Datos del solicitante: [Nombre, DNI, dirección, teléfono] Antecedentes: 1. Por resolución de fecha [DD/MM/AAAA] se reconoce IPA con efectos del [DD/MM/AAAA]. 2. El primer pago efectivo se ha producido en [mes/año]. 3. Desde la fecha de efectos hasta el primer pago, transcurren [X] meses. Solicito: Que se proceda al abono de los atrasos correspondientes desde la fecha de efectos hasta el inicio del pago efectivo, calculados sobre la base reguladora reconocida en la resolución, conforme al art. 174.5 LGSS. Lugar y fecha. Firma.
Cuándo se cobran tras la reclamación
Una vez presentada la solicitud, el INSS suele resolver en 30-60 días. El pago se ingresa en la cuenta IBAN registrada en una sola transferencia (los atrasos no se distribuyen mes a mes).
Si el INSS deniega los atrasos
Causas habituales de denegación:
- Discrepancia en la fecha de efectos: el INSS establece efectos del día de la resolución, no del fin de IT.
- No proceder por estar prescritos: el derecho a reclamar atrasos prescribe a los 5 años.
- Falta de documentación justificativa.
Si te deniegan, presenta reclamación previa en plazo de 30 días hábiles. Si la deniegan también, demanda judicial. Aporta:
- Resolución original de IPA.
- Justificantes de cobros recibidos.
- Cálculo detallado de la diferencia entre lo que correspondía y lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho automático a los atrasos?
Sí, si la resolución reconoce efectos retroactivos. Pero a menudo hay que solicitar expresamente el pago.
¿Cuánto tarda el INSS en pagarlos?
30-90 días desde la solicitud expresa. Si no responden, presenta reclamación previa.
¿Hay intereses de demora?
Sí. La Ley 47/2003 General Presupuestaria establece intereses de demora aplicables a deudas de la administración. Suelen ser el interés legal del dinero (3,25% en 2026).
¿Tributan en el IRPF como atrasos?
Sí, pero no al ejercicio en que se cobran: se imputan al ejercicio en que fueron exigibles, mediante una autoliquidación complementaria de esos años, sin sanción ni intereses ni recargo (art. 14.2.b Ley del IRPF).
¿Puedo reclamar si la IPA es de hace años?
Sí, durante 5 años desde la fecha de efectos. Pasados 5 años, prescribe el derecho.
¿Y si la cuantía mensual cambia entre la fecha de efectos y el pago?
Se aplica la cuantía vigente en cada mes. Las revalorizaciones del IPC se aplican retroactivamente al periodo correspondiente.
⚠️ Información YMYL. Los cálculos de atrasos requieren precisión. Para casos con base reguladora compleja o múltiples revisiones, consulta con un graduado social colegiado o abogado laboralista. La asesoría profesional puede asegurar que cobras todo lo que te corresponde.
Fuentes: RDL 8/2015 LGSS, arts. 53, 170 y 174.5 (BOE), Ley 47/2003 General Presupuestaria, art. 24, sede.seg-social.gob.es.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
