Carta de Hacienda obligatoria al cobrar IMV: qué hacer

Carta de Hacienda obligatoria al cobrar IMV: qué hacer 2026

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
  • FUNDAE: Financiación según tamaño empresa: 100%-50%

Carta de Hacienda al cobrar IMV: por qué llega y cómo responder

Muchos perceptores del IMV reciben en abril-mayo una carta de Hacienda recordando la obligación de presentar declaración de la renta, aunque sus ingresos del IMV estén por debajo del mínimo personal. La carta no es una sanción: es un recordatorio derivado de la obligación específica que tienen los beneficiarios del IMV de declarar siempre, independientemente de la cuantía cobrada. Esta guía explica por qué llega y cómo responderla correctamente.

Por qué Hacienda envía esta carta a perceptores del IMV

El artículo 36 (apartados 1.f y 2.c) de la Ley 19/2021 establece que los beneficiarios del IMV están obligados a presentar declaración de la renta cada año fiscal, aunque sus ingresos sean inferiores al mínimo exento general (22.000 € en cuenta ajena con un solo pagador). Esta obligación es específica y reforzada para los perceptores del IMV.

Hacienda envía la carta para:

  • Recordar la obligación específica de declarar.
  • Informar de que el IMV se considera renta a efectos del IRPF.
  • Avisar de las consecuencias de no declarar.

Obligación de declarar incluso con poca renta: art. 36

El IMV se considera rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. Como tal, debe declararse en la casilla correspondiente de la renta. La obligación es independiente de:

  • La cuantía exacta cobrada.
  • Si superas o no el mínimo exento general.
  • Si trabajas además del IMV.

Si eres titular o miembro de la unidad de convivencia del IMV, todos debéis declarar.

Qué pasa si no presentas la declaración

SituaciónConsecuencia
No presentas en plazo voluntarioHacienda hace requerimiento
Presentas tras requerimientoRecargo del 5-20% según retraso
No presentas tras requerimientoSanción de 200-1.500 € + intereses de demora
ReincidenciaSuspensión del IMV durante 3 meses
Suspensión grave del IMVPosible extinción del IMV

La consecuencia más grave en caso del IMV: incumplir la obligación de declarar puede resultar en suspensión o extinción del IMV, aparte de las sanciones tributarias.

Modelo de respuesta y documentación

Si recibes carta de Hacienda y no has declarado:

  1. Presenta declaración de la renta lo antes posible.
  2. Si has perdido el plazo voluntario, presentación extemporánea con recargo automático.
  3. Si Hacienda te ha hecho requerimiento, responde dentro del plazo indicado.
  4. Si tienes dudas, acude a Servicios de Atención al Ciudadano de Hacienda con cita previa.

Diferencias entre IMV y otras prestaciones a efectos fiscales

PrestaciónTributa en IRPFObligación de declarar
IMVSí (rendimiento trabajo)SIEMPRE (art. 36 Ley 19/2021)
Paro contributivoSolo si supera mínimos generales
Subsidio paroSolo si supera mínimos generales
Pensión jubilaciónSolo si supera mínimos generales
PNCSolo si supera mínimos generales
RAISolo si supera mínimos generales

El IMV es la única prestación con obligación específica de declarar siempre.

Si te ha llegado por error la carta

Si la carta te ha llegado por error (no eres perceptor del IMV o ya no lo eres):

  1. Comprueba en Mi Carpeta Ciudadana si efectivamente cobraste IMV en el ejercicio.
  2. Si no, presenta alegación a Hacienda con documentación de no percepción.
  3. Hacienda anula el requerimiento.

Compatibilidad con declaración positiva o negativa

Tu declaración puede salir:

  • A devolver: muy probable si solo cobras IMV. Pequeñas devoluciones de retenciones.
  • A pagar: improbable si solo cobras IMV. Posible si combinas IMV con trabajo.
  • Cuota cero: posible. Igualmente debes presentar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar Hacienda?

Generalmente no si solo cobras IMV. La cuantía está por debajo del mínimo exento personal. Lo más probable es declaración a devolver pequeña o cuota cero.

¿Y si no he trabajado?

Igualmente debes declarar. La obligación de declarar es por percibir IMV, no por trabajar.

¿Hay multa si no respondo?

Sí, sanción tributaria de 200-1.500 € más intereses, y suspensión del IMV.

¿Puedo presentarla por la app?

Sí, «Renta WEB» o app oficial de Agencia Tributaria. Identifícate con Cl@ve PIN o certificado digital.

¿Qué casillas tengo que rellenar?

Casilla 0006 (rendimientos del trabajo): aquí va el IMV. Casilla 0010 (retenciones): si te las practicaron. Resto, según tu situación familiar.

¿Hay deducciones aplicables?

Sí, las generales: deducción por familia numerosa, por discapacidad, por hijos, autonómicas según comunidad. Lo más relevante para perceptores de IMV es la deducción por maternidad si tienes hijo menor de 3 años (100 €/mes).

Información orientativa. Para casos complejos (combinación de IMV con trabajo, varios pagadores, deducciones autonómicas específicas), consulta con asesor fiscal o gestor administrativo colegiado, o acude a Servicios de Atención al Ciudadano de Hacienda con cita previa.

Fuentes: Ley 19/2021 IMV, art. 36 (BOE), sede.agenciatributaria.gob.es, sede.seg-social.gob.es.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% o 60% de la base reguladora, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, equivalente a aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un límite de 24 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
  • El IMV se establece en 733,60€ para una persona unipersonal, con posibilidad de complementos según situación (fuente: sepe.es).
  • La financiación de la formación a través de FUNDAE varía según el tamaño de la empresa, desde el 100% hasta el 50% (fuente: FUNDAE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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