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Complemento brecha género jubilación 2026: cuantía exacta por hijo
El complemento por brecha de género en la pensión sustituyó al antiguo complemento por maternidad, declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la UE. La cuantía 2026 es de 36,90 € mensuales por hijo (no los 75 € que circulan en redes sociales), y aplica a hombres y mujeres con hijos. Es un complemento mensual que se suma a la pensión mientras se cobra esta.
Qué es el complemento por brecha de género
Aprobado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, este complemento sustituye al antiguo «complemento por maternidad» que solo cobraban las mujeres y que el TJUE consideró discriminatorio en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18).
El nuevo complemento:
- Aplica a hombres y mujeres por igual.
- Se reconoce por hijo o hija nacido o adoptado.
- Se suma a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Es vitalicio: se cobra mientras se mantenga la pensión.
Cuantía exacta 2026 por hijo
La cuantía 2026 es de 36,90 € mensuales por hijo o hija, fijada por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (artículo 2.2). Multiplicado por 14 pagas:
- 1 hijo: 516,60 €/año.
- 2 hijos: 1.033,20 €/año.
- 3 hijos: 1.549,80 €/año.
- 4 o más hijos: 2.066,40 €/año (tope a 4).
El complemento se cobra mensualmente con la pensión, en 14 pagas. Se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas (artículo 60.3 de la LGSS).
Diferencia con el antiguo complemento por maternidad
| Aspecto | Antiguo (2016-2021) | Actual (desde 2021) |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Solo mujeres | Hombres y mujeres |
| Cuantía | 5%-15% sobre pensión (proporcional) | 36,90 €/hijo (cantidad fija) |
| Hijos mínimo | 2 hijos | 1 hijo |
| Hijos máximo | 4 hijos | 4 hijos (tope) |
| Aplicación | Se reconocía con la pensión | Se pide con la solicitud de la pensión; solo lo cobra un progenitor |
Si jubilaste antes de 2021 con el antiguo complemento, sigues cobrándolo (no se aplica el nuevo retroactivamente).
Si cobras el antiguo complemento por maternidad y causas una nueva pensión con derecho al complemento actual, no puedes sumar los dos: la ley te permite optar por uno u otro (disposición transitoria 33.ª de la LGSS).
Quién tiene derecho: hombres y mujeres
Para los hombres, el artículo 60.1 de la LGSS exige acreditar una de estas dos situaciones:
- Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o la adopción: para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores; para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior en más de un 15 % a la de los 24 meses anteriores. En ambos casos, la suma de sus pensiones debe ser inferior a la que corresponda a la madre.
Para las mujeres no se exige acreditar esa interrupción de la carrera: basta con haber tenido hijos y ser beneficiaria de la pensión, siempre que el complemento no se haya solicitado y reconocido ya al otro progenitor.
Cómo solicitarlo: trámite con la pensión
El complemento se solicita junto con la pensión:
- Al solicitar la pensión de jubilación, viudedad o IP, indica expresamente «Solicitud de complemento por brecha de género».
- Aporta libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Para hombres: el INSS comprueba con la vida laboral y las bases de cotización las condiciones del artículo 60.1 (periodos sin cotizar o caída de bases tras el nacimiento).
- El INSS resuelve simultáneamente con la pensión.
Qué pasa si ya cobras pensión sin el complemento
Si te jubilaste antes de 2021 sin el complemento, o después de 2021 sin haberlo solicitado:
- Presenta solicitud expresa al INSS para reconocimiento del complemento.
- Aporta documentación de hijos.
- Para hombres: aporta justificación de la interrupción de la carrera (vida laboral y bases de cotización).
- El reconocimiento aplica desde la fecha de solicitud (no retroactivo en general).
- Los hombres a los que se denegó el antiguo complemento por maternidad tienen derecho, según el TJUE (sentencia de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22), a que se les reconozca el complemento y a una indemnización por los perjuicios sufridos.
Compatibilidad con otros complementos
Compatible con:
- Complemento de mínimos (si tu pensión es baja): el complemento no cuenta como ingreso para calcular el mínimo (artículo 60.3.e de la LGSS).
- Pensión por viudedad simultánea.
NO compatible con el antiguo complemento por maternidad (se elige uno, según la disposición transitoria 33.ª de la LGSS).
Fin de la subida extra del 10% en 2026
Respuesta directa: en 2024 y 2025 el complemento subió el IPC más un 10 % adicional repartido entre los dos años, pero desde 2026 vuelve a revalorizarse solo con el IPC, como el resto de pensiones.
Esa mejora extraordinaria estaba prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023 únicamente para el bienio 2024-2025. Agotado el periodo, el complemento se actualiza ya con la regla general: para 2026 el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548), lo fijó en 36,90 € mensuales, en línea con el 2,7 % de revalorización general. No se congela, pero deja de tener el plus del 10 % y subirá al ritmo del IPC.
Pensiones que lo permiten y exclusiones
Respuesta directa: el complemento se reconoce en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, pero no en la jubilación parcial hasta que se accede a la jubilación plena.
Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Queda fuera la jubilación parcial (hasta que se accede a la jubilación plena, artículo 60.4). Cuando ambos progenitores podrían tener derecho, solo lo percibe uno: la madre lo conserva mientras no se solicite y reconozca al padre; el padre puede obtenerlo si cumple las condiciones del artículo 60.1 (entre ellas, que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la madre), y ese reconocimiento extingue el de la madre (artículo 60.2). No se reconoce al progenitor privado de la patria potestad por sentencia, ni al padre condenado por violencia contra la madre, ni al progenitor condenado por violencia contra los hijos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube mi pensión por hijo?
36,90 € mensuales por hijo en 2026. 14 pagas anuales. Total por hijo: 516,60 €/año.
¿Aplica a hijos adoptados?
Sí. Computan los hijos e hijas nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión. El acogimiento no está incluido en el artículo 60 de la LGSS.
¿Y si tengo hijos de matrimonios diferentes?
Cuentan todos los hijos biológicos o adoptados. No importa si son de la misma pareja o de diferentes.
¿Es retroactivo?
En general no. La excepción principal son los hombres a los que se denegó el antiguo complemento por maternidad: el TJUE (asunto C-113/22) reconoce su derecho al complemento y a una indemnización.
¿Cuánto tarda el INSS en aplicarlo?
Si lo solicitas con la pensión, se aplica desde el primer mes. Si lo solicitas después, el INSS tiene un plazo máximo de 90 días para resolver en jubilación y viudedad, y de 135 días en incapacidad permanente (Real Decreto 286/2003).
¿Puedo solicitarlo si soy hombre con un solo hijo?
Sí. El complemento aplica desde el primer hijo, tanto a hombres como a mujeres. Para hombres requiere acreditar la interrupción de la carrera profesional en los términos del artículo 60.1 de la LGSS.
Información actualizada a 2026. Las cuantías se actualizan anualmente con el IPC. Verifica el importe vigente en el momento de tu solicitud.
Fuentes: Real Decreto-ley 3/2021 (BOE), RDL 8/2015 LGSS, art. 60 y disposición transitoria 33.ª, Real Decreto-ley 2/2023 (BOE), Real Decreto-ley 3/2026 (BOE), Real Decreto 286/2003 (BOE), STJUE C-113/22, sede.seg-social.gob.es.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
