Respuesta directa: no todas las personas pagan lo mismo por los medicamentos financiados. La aportación depende del código asignado por el Sistema Nacional de Salud según la situación aseguradora y la renta. Además, determinados colectivos están exentos. Si en la farmacia aparece un porcentaje que no corresponde, conviene pedir la revisión del código de aportación farmacéutica.
Información revisada el 19 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales. Cursos-SEPE.com es un portal informativo independiente: no pertenece al SEPE ni a la Seguridad Social.
Quién no paga copago farmacéutico en 2026
La normativa reconoce la exención de la aportación farmacéutica ambulatoria, entre otros supuestos, a:
- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
- Perceptoras de rentas de integración social.
- Personas con pensión no contributiva.
- Pensionistas de la Seguridad Social que perciban complemento por mínimos, según el artículo 102.8.i.
- Personas desempleadas que hayan agotado el subsidio por desempleo mientras mantengan esa situación.
- Personas afectadas por síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos previstos por su normativa específica.
- Tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Menores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de la prestación económica por hijo o menor a cargo en determinados supuestos.
La exención debe figurar correctamente en la tarjeta sanitaria. Tener pocos ingresos, por sí solo, no siempre implica exención automática si no se pertenece a uno de los colectivos legalmente previstos.
Qué cambió en mayo de 2026
El Real Decreto-ley 11/2026, vigente desde el 14 de mayo, modificó porcentajes, topes y la exención de pensionistas con complemento por mínimos. También mantiene una protección transitoria para determinados pensionistas que ya estaban exentos. Revisa tu situación con el servicio de salud.
Personas activas: porcentajes generales
| Renta anual | Aportación | Tope mensual |
|---|---|---|
| Menos de 9.000 € | 40 % | 8,23 € |
| Desde 9.000 hasta menos de 18.000 € | 40 % | 18,52 € |
| Desde 18.000 hasta menos de 35.000 € | 45 % | 61,75 € |
| Desde 35.000 hasta menos de 60.000 € | 45 % | Sin este tope |
| Desde 60.000 hasta menos de 100.000 € | 50 % | Sin este tope |
| Desde 100.000 € | 60 % | Sin este tope |
La renta se refiere a las bases liquidables general y del ahorro del IRPF. Esta tabla no sustituye las exenciones ni las reglas de pensionistas, mutualidades o medicamentos de aportación reducida. Fuente: Ministerio de Sanidad y artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2026 (BOE).
Cuánto se paga según el código de aportación
En la receta electrónica suele aparecer un código TSI. De forma general, las personas activas abonan un porcentaje del precio según su renta y las pensionistas tienen porcentajes y topes mensuales. Algunos medicamentos de aportación reducida tienen reglas propias.
Importante: el porcentaje mostrado por la farmacia procede de los datos comunicados al sistema sanitario. La farmacia normalmente no puede cambiarlo por su cuenta.
Cómo saber qué código tienes
- Pregunta en tu farmacia qué código TSI aparece en la receta electrónica.
- Consulta tu tarjeta o la aplicación sanitaria de tu comunidad autónoma, si muestra el nivel de aportación.
- Si no coincide con tu situación actual, solicita la revisión en tu centro de salud o en la unidad administrativa del servicio autonómico de salud.
Cómo reclamar si te están cobrando de más
- Conserva los justificantes de pago y los tickets de farmacia.
- Pide que comprueben tu código de aportación farmacéutica y la fecha desde la que debería aplicarse.
- Aporta la resolución que acredite el IMV, la pensión no contributiva, la renta de integración u otra causa de exención.
- Solicita el procedimiento de reintegro de gastos de tu comunidad autónoma si ya pagaste cantidades indebidas.
El trámite y el formulario de devolución cambian según la comunidad autónoma. El centro de salud puede indicar la unidad competente.
Si no tienes ingresos ni domicilio estable
Solicita asistencia en trabajo social de atención primaria, servicios sociales municipales o entidades acreditadas. Pueden ayudarte a tramitar la tarjeta sanitaria, empadronamiento social, IMV o renta autonómica y a corregir el nivel de aportación. No publiques en redes DNI, tarjeta sanitaria, recetas ni informes médicos.
Preguntas frecuentes
¿Cobrar el IMV da derecho a medicamentos gratuitos?
Las personas beneficiarias del IMV están exentas de aportación farmacéutica ambulatoria. Si la exención no aparece, debe revisarse el código en el servicio autonómico de salud.
¿La farmacia puede cambiar mi porcentaje?
No suele poder hacerlo. Aplica el código recibido por receta electrónica; la corrección corresponde a la administración sanitaria.
¿Puedo recuperar lo pagado por error?
Puede solicitarse el reintegro conforme al procedimiento autonómico. Guarda tickets y resolución acreditativa.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: asistencia sanitaria y aportación farmacéutica.
- Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital.
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