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Lectura: 8 min · Publicado el 1 de junio de 2026 · Última actualización: 1 de junio de 2026
La cuenta de pago básica es gratuita para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según el Real Decreto 164/2019. El resto de clientes paga un máximo de 3 euros al mes, y todos los bancos están obligados a ofrecerla.
⚠️ Información orientativa, no asesoramiento financiero. Las condiciones pueden variar según la entidad y tu situación. Para tu caso concreto, consulta con el banco o con el Banco de España.
La cuenta de pago básica de un vistazo
| Aspecto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Para personas vulnerables | Gratuita (0 € de comisión) | RD 164/2019 |
| Comisión general | Máximo 3 €/mes | Orden ECE/228/2019 |
| Operaciones incluidas | Hasta 120 al año (transferencias, recibos) | Orden ECE/228/2019 |
| Obligación de los bancos | Todas las entidades deben ofrecerla | RD-ley 19/2017 |
| Servicios | Apertura, ingresos, retiradas y tarjeta de débito | RD-ley 19/2017 |
| En vigor desde | 4 de abril de 2019 | BOE |
¿Qué es la cuenta de pago básica?
Respuesta directa: es una cuenta bancaria que todas las entidades están obligadas a ofrecer, con los servicios esenciales del día a día y comisiones limitadas, para garantizar que cualquier persona pueda acceder a servicios financieros básicos.
Nació de la Directiva europea 2014/92/UE, que reconoce el derecho de toda persona a una cuenta de pago básica, y se incorporó en España con el Real Decreto-ley 19/2017 (BOE). Su objetivo es la inclusión financiera: que nadie quede fuera del sistema por no poder asumir comisiones. Si tu situación es de falta de ingresos, revisa también las ayudas para personas sin ingresos en 2026.
¿Quién la tiene gratis?
Respuesta directa: las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, que según el Real Decreto 164/2019 no pagan ninguna comisión por los servicios básicos de la cuenta.
A este colectivo no se le aplican las comisiones que sí soporta el resto de clientes (RD 164/2019). La cuenta está exenta de comisiones para ellos y no obliga a contratar productos adicionales como seguros o planes de pensiones. La gratuidad se reconoce cuando se cumplen los requisitos de renta de la unidad familiar y no se incurre en causas de denegación, como ya ser titular de otra cuenta con esos mismos servicios.
Qué servicios incluye
Respuesta directa: incluye la apertura, uso y cierre de la cuenta, ingresos y retiradas de efectivo, tarjeta de débito y hasta 120 operaciones anuales como domiciliaciones y transferencias.
Los servicios básicos cubren las necesidades habituales: depositar dinero, sacar efectivo en cajeros de España o de la Unión Europea, domiciliar recibos, hacer transferencias y pagar con tarjeta de débito (Orden ECE/228/2019). Si superas las 120 operaciones anuales, las comisiones por el exceso no pueden superar los gastos medios que publica trimestralmente el Banco de España.
Cuánto cuesta la cuenta de pago básica
Respuesta directa: para personas vulnerables es totalmente gratuita; para el resto de clientes, la comisión está limitada a un máximo de 3 euros al mes por todos los servicios básicos.
El sistema funciona en dos niveles: el general, con un tope de 3 euros mensuales, y el gratuito para personas vulnerables (Orden ECE/228/2019). En ambos casos, la entidad no puede condicionar la cuenta a la contratación de otros productos. Sí puede repercutir comisiones por servicios ajenos a los básicos, como retiradas en cajeros de otras entidades.
Requisitos de vulnerabilidad
Respuesta directa: la gratuidad se reconoce a las unidades familiares cuyos ingresos no superan un umbral vinculado al IPREM, que varía según el número de miembros, y que cumplen el resto de condiciones del Real Decreto 164/2019.
El umbral de renta se calcula en función del IPREM y del tamaño de la unidad familiar, por lo que conviene comprobar tu caso concreto antes de solicitarla. Además, no debe darse ninguna causa de denegación, como ya disponer de otra cuenta que permita esos servicios. Para entender la referencia que se usa en estos cálculos, revisa la guía sobre el IPREM 2026 y las ayudas que dependen de él.
Cómo solicitar la cuenta de pago básica
Respuesta directa: se solicita en cualquier banco, que está obligado a ofrecerla, acreditando la situación de vulnerabilidad con la documentación de ingresos; la entidad debe abrirla salvo causa de denegación.
- Acude a cualquier banco y pide expresamente la cuenta de pago básica.
- Acredita tu situación de vulnerabilidad con la documentación de ingresos.
- Comprueba que no eres titular de otra cuenta con esos mismos servicios.
- Firma el contrato sin aceptar productos adicionales asociados.
- Reclama ante el Banco de España si te la deniegan sin una causa justificada.
Si tu situación económica es de especial dificultad, valora también el Ingreso Mínimo Vital y cómo calcularlo.
Errores comunes al pedir la cuenta básica
- ✗ No pedirla expresamente. Solución: solicita en concreto la «cuenta de pago básica», no una cuenta comercial.
- ✗ Aceptar productos vinculados. Solución: no está permitido condicionarla a seguros o planes; recházalos.
- ✗ No acreditar la vulnerabilidad. Solución: aporta la documentación de ingresos para acceder a la gratuidad.
- ✗ Conformarse con una negativa verbal. Solución: pide la denegación por escrito y reclama ante el Banco de España.
- ✗ Mantener dos cuentas. Solución: ser titular de otra cuenta con esos servicios puede impedir el acceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cuenta de pago básica?
Es una cuenta que todos los bancos están obligados a ofrecer, con los servicios esenciales del día a día y comisiones limitadas. Nació de la Directiva europea 2014/92/UE y se incorporó en España con el Real Decreto-ley 19/2017 para garantizar la inclusión financiera.
¿Quién puede tenerla gratis?
Las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, según el Real Decreto 164/2019. A este colectivo no se le aplican comisiones por los servicios básicos y no se le puede obligar a contratar productos adicionales.
¿Cuánto cuesta si no soy vulnerable?
Para el resto de clientes, la comisión está limitada a un máximo de 3 euros al mes por todos los servicios básicos. La entidad no puede cobrar más por esos servicios ni condicionar la cuenta a la contratación de otros productos financieros.
¿Qué servicios incluye?
Apertura, uso y cierre de la cuenta, ingresos y retiradas de efectivo, tarjeta de débito y hasta 120 operaciones anuales como domiciliaciones y transferencias. Si superas esas operaciones, el exceso no puede superar los gastos medios que publica el Banco de España.
¿Qué requisitos hay para la gratuidad?
Que los ingresos de la unidad familiar no superen un umbral vinculado al IPREM, que varía según el número de miembros, y que no se dé ninguna causa de denegación, como ya ser titular de otra cuenta que permita esos servicios. Conviene comprobar tu caso concreto.
¿Pueden negarme la cuenta?
Solo por las causas de denegación previstas en la norma, como ya disponer de otra cuenta con esos servicios. Si te la deniegan sin causa justificada, puedes pedir la negativa por escrito y presentar una reclamación ante el Banco de España.
¿Me obligan a contratar otros productos?
No. La cuenta de pago básica no puede condicionarse a la contratación de seguros, planes de pensiones u otros productos. Si el banco te lo exige, está incumpliendo la normativa y puedes reclamar.
¿Dónde la solicito?
En cualquier banco, ya que todas las entidades están obligadas a ofrecerla. Debes pedirla expresamente y acreditar tu situación si quieres acceder a la gratuidad. La entidad debe abrirla salvo que concurra una causa de denegación.
Pide tu cuenta sin comisiones
Tres ideas que recordar:
- Es gratuita para personas vulnerables y máximo 3 €/mes para el resto.
- Todos los bancos están obligados a ofrecerla.
- No pueden condicionarla a contratar otros productos.
Próximo paso: acude a tu banco, pide expresamente la cuenta de pago básica y, si estás en situación de vulnerabilidad, acredita tus ingresos para acceder a la gratuidad. Únete a la comunidad de Facebook y a los avisos de cursos-sepe para no perderte novedades sobre derechos y ayudas.
⚠️ Recuerda: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, consulta con el banco o con el Banco de España.
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