Hacer la declaración a un hijo de 25 años: cuándo está exenta

Declaracion Renta 2025 con hijo de 25 anos deduccion familiar Agencia Tributaria

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Incapacidad: parcial 24 meses, total 55% (75% a partir de los 55 años), absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

Hijo de 25 años en la declaración de la renta: cuándo declararlo y cuándo no

Una de las dudas más frecuentes en la declaración de la renta es cuándo se puede incluir a un hijo mayor de 25 años en la unidad familiar a efectos del mínimo familiar. La regla general: hasta los 24 años inclusive, se puede incluir si convive contigo y no supera ingresos. A partir de 25, ya no, salvo casos específicos como hijos con discapacidad. Esta guía explica cuándo procede y cómo afecta a tu declaración.

Regla general: 25 años es el límite

El artículo 58 de la Ley del IRPF establece que se puede incluir como descendiente a efectos del mínimo familiar a hijos:

  • Menores de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio fiscal (tienen 24 o menos cumplidos).
  • O cualquier edad si tienen discapacidad ≥33%.
  • Que convivan con el contribuyente.
  • Que no obtengan rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las rentas exentas).

Si el hijo tiene 25 años cumplidos al cierre del ejercicio, no se puede incluir como descendiente a efectos del mínimo, salvo discapacidad reconocida.

Cuándo SÍ se puede incluir mayor de 25

Excepciones que permiten incluir a hijos mayores de 25:

  • Discapacidad ≥33%: cualquier edad, sin límite. Requiere certificación oficial.
  • Discapacidad ≥65%: aplican deducciones adicionales.
  • Discapacidad con tercera persona: aplica deducción extra.

Discapacidad y casos específicos

Tipo de hijoEdad límiteMínimo aplicable 2026
Hijo sin discapacidadHasta 24 años2.400-4.500 €
Hijo con discapacidad ≥33%Sin límite+ 3.000 € adicionales
Hijo con discapacidad ≥65%Sin límite+ 9.000 € adicionales
Hijo con discapacidad y tercera personaSin límite+ 3.000 € extra

Cómo afecta al mínimo personal y familiar

Si tu hijo cumple los requisitos, su inclusión en la unidad familiar incrementa tu mínimo personal y familiar:

  • Por el primer hijo: 2.400 € adicionales al mínimo.
  • Por el segundo: 2.700 €.
  • Por el tercero: 4.000 €.
  • Por el cuarto y siguientes: 4.500 €.

Si tu hijo es menor de 3 años, se incrementa adicionalmente en 2.800 €.

Si el hijo tiene rentas: límites

El hijo no puede haber obtenido rentas superiores a 8.000 € en el ejercicio. Excepciones:

  • Las rentas exentas no computan: becas, premios literarios y artísticos, prestaciones por desempleo en el caso del IMV, rentas mínimas autonómicas exentas.
  • Si el hijo presenta declaración con rentas anuales superiores a 1.800 €, ya no puede ser incluido en la unidad familiar.

Casos especiales: estudiantes y prácticas

Hijos estudiantes:

  • Hasta los 24 años se pueden incluir si conviven y no superan los ingresos.
  • Las becas oficiales son rentas exentas (no computan).
  • Las prácticas formativas remuneradas computan como ingresos del hijo si superan 1.800 €.

Convivencia: cómo se acredita

La convivencia se acredita habitualmente con:

  • Empadronamiento conjunto.
  • Declaración expresa en el modelo de la declaración.
  • Hacienda puede solicitar acreditación adicional si hay dudas.

La convivencia no es estricta: el hijo puede estudiar fuera y mantener vinculación familiar (familia es base, gastos compartidos), siempre que la dependencia económica sea evidente.

Cuándo el hijo no está obligado a declarar

Respuesta directa: con rendimientos del trabajo, el hijo no está obligado a presentar la declaración si cobró menos de 22.000 € de un solo pagador, o menos de 15.876 € cuando tuvo dos o más pagadores y el segundo y siguientes le abonaron más de 1.500 € en el año.

Si el segundo pagador y los restantes no superan esos 1.500 €, se mantiene el límite general de 22.000 €. Aunque no esté obligado, al hijo puede convenirle declarar si le practicaron retenciones, porque suele salir a devolver. Ojo a la conexión con tu declaración: si el hijo presenta la suya con rentas superiores a 1.800 €, pierdes el mínimo por descendientes; si no la presenta (o la presenta sin superar ese umbral) y cumple el resto de requisitos, lo conservas. Conviene hacer el cálculo en los dos escenarios antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo de 25 años cumple en julio puedo incluirlo?

Si cumple 25 años el 31 de diciembre o antes, no. Si cumple después del 31 de diciembre, sí (todavía tiene 24 al cierre del ejercicio).

¿Y si tiene discapacidad ya?

Sí, sin límite de edad. Aporta certificación de discapacidad reconocida por la administración correspondiente.

¿Puedo incluirlo si trabaja?

Solo si sus rentas no superan 8.000 € (1.800 € si presenta declaración propia) y mantiene la convivencia.

¿Qué pasa si me equivoco?

Hacienda puede revisar y exigir liquidación complementaria con la diferencia, intereses y posiblemente sanción si la inclusión fue claramente improcedente.

¿Tengo que pedir su firma?

No. La declaración la hace el contribuyente. El hijo no firma nada respecto a su inclusión.

¿Y si el hijo ha hecho su propia declaración?

Si tiene ingresos superiores a 1.800 €, debe presentar declaración propia. Si la presenta, ya no puede ser incluido en la unidad familiar.

Información orientativa. Para casos específicos (familias divorciadas, custodia compartida, hijos con discapacidad psíquica, etc.) consulta con asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.

Fuentes: Ley 35/2006 IRPF, art. 58 (BOE), sede.agenciatributaria.gob.es.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que influye en el acceso a ayudas y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se distribuyen en un 70% y 60% de la base reguladora, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, equivalente a aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
  • En caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad parcial puede extenderse hasta 24 meses, mientras que la incapacidad total garantiza un 55% o 75% de la base reguladora (fuente: BOE).
  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para unidades unipersonales, con posibilidad de complementos (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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