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Deducción de 100 € por maternidad estando en excedencia: cómo no perderla
La deducción por maternidad de 100 € mensuales es un beneficio fiscal para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. La duda surge cuando la madre está en excedencia para cuidar al bebé: ¿se mantiene la deducción? La respuesta corta es sí: desde el 1 de enero de 2023 (art. 81 de la Ley del IRPF, redactado por la Ley 31/2022), basta con haber cumplido el requisito una vez (cobrar prestación o subsidio de desempleo al nacer el hijo, o estar de alta con 30 días cotizados en ese momento o después) para conservar la deducción todos los meses hasta que el menor cumpla 3 años, aunque luego pases a excedencia sin cotizar. Esta guía explica cuándo se conserva y qué hacer si aún no cumples el requisito.
Qué es la deducción de 100 €
La deducción por maternidad es un beneficio del IRPF que reduce el impuesto en 100 € mensuales por cada hijo menor de 3 años. Los requisitos:
- Ser mujer (no aplicable a hombres en general, salvo casos específicos).
- Tener hijo o adopción de menor de 3 años.
- Cumplir uno de estos requisitos: cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el momento del nacimiento, o estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad (cuenta ajena o autónoma) en ese momento o en cualquier momento posterior, con un mínimo de 30 días cotizados.
El beneficio es de 1.200 €/año por hijo menor de 3 años, hasta los 3 años cumplidos. El mes en que se completan los 30 días cotizados, si el alta es posterior al nacimiento, la deducción se incrementa en 150 € (art. 81.3 de la Ley del IRPF).
Cómo afecta la excedencia
Durante la excedencia por cuidado de hijo:
- Mantienes el vínculo con la empresa (no es despido).
- NO recibes salario.
- NO cotizas durante los primeros 12 meses (excepto en algunos convenios).
- Mantienes derecho a reincorporación al puesto.
Lo importante: la deducción se calcula por los meses posteriores al momento en que se cumplen los requisitos, sin exigir que sigas de alta después (art. 81.3 de la Ley del IRPF). Si al nacer el hijo estabas trabajando con al menos 30 días cotizados, o cobrabas el paro, la excedencia posterior no te la quita. Solo la pierdes si nunca llegas a cumplir el requisito (por ejemplo, si no trabajabas al nacer el hijo y tampoco te das de alta después con 30 días cotizados antes de que cumpla 3 años) o en los meses en que algún progenitor cobre el complemento de ayuda para la infancia del IMV.
Tres situaciones para no perder la deducción
1. Ya cumplías el requisito al nacer el hijo
Si estabas de alta con 30 días cotizados o cobrabas el paro cuando nació el hijo, no tienes que hacer nada especial:
- Conservas la deducción todos los meses hasta los 3 años del menor, también durante la excedencia.
- Si cobras el abono anticipado, solo debes comunicar con el modelo 140 las variaciones que afecten al pago (por ejemplo, cambio de cuenta).
- Si prefieres reducción de jornada en lugar de excedencia, sigues cobrando salario y cotizando, pero no es necesario para la deducción.
2. Cobrabas prestación o subsidio por desempleo al nacer el hijo
Cobrar una prestación contributiva o un subsidio por desempleo en el momento del nacimiento también cumple el requisito. Ten en cuenta:
- Lo que cuenta es cobrar la prestación o el subsidio, no la simple inscripción como demandante de empleo.
- Inscribirte como demandante durante una excedencia sin cobrar nada no da derecho por sí solo a la deducción.
- La inscripción sí sirve para acceder a formación para el empleo.
3. Aún no cumples el requisito: alta posterior con 30 días cotizados
Si no trabajabas ni cobrabas paro al nacer el hijo, puedes generar el derecho después:
- Basta con darte de alta (cuenta ajena o autónoma) en cualquier momento antes de que el menor cumpla 3 años y acumular 30 días cotizados.
- Desde ese mes conservas la deducción hasta los 3 años del menor, aunque después vuelvas a la excedencia o dejes de cotizar.
- Ese mes la deducción sube a 250 € (100 € más el incremento de 150 €).
Cómo declararla en la renta
La deducción se aplica:
- Mensualmente como anticipo (cobras los 100 € en tu cuenta).
- O anualmente al hacer la declaración de la renta.
Para cobrar el anticipo mensual:
- Solicítalo en la sede de la Agencia Tributaria.
- Aporta libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Indica número de cuenta IBAN.
- La Agencia Tributaria abona el anticipo por transferencia, mensualmente y sin prorrateos, 100 € por cada hijo (art. 60 del Reglamento del IRPF).
- Pagos sucesivos: mensuales hasta los 3 años del menor.
Compatibilidad con CAPI y otras ayudas
La deducción de 100 € es compatible con:
- CAPI (complemento de ayuda para la infancia): no es compatible con esta deducción para casos nuevos desde 2023, salvo quien ya cobraba ambas antes de esa fecha (Ley 31/2022).
- IMV: compatible si se cumplen requisitos.
- Becas y ayudas autonómicas: en general, compatibles.
- Permiso por nacimiento: durante el permiso sigues de alta y cotizando, así que cuenta para el requisito de los 30 días.
Incremento por guardería: hasta 1.000 € más
Respuesta directa: además de los 1.200 € anuales, puedes sumar hasta 1.000 € más por hijo por los gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, hasta un máximo combinado de 2.200 € al año por hijo.
Este incremento, recogido en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, solo se cobra en la declaración de la renta (nunca de forma anticipada), exige que sea una guardería o centro de educación infantil autorizado y tiene como límite el gasto efectivo no subvencionado pagado en el año. La guardería está obligada a informar a Hacienda de los importes, pero conviene confirmarlo. Si tienes dos hijos menores de 3 años en guardería, el cómputo se hace por separado para cada uno.
Cómo cobrarla y la regla de los 30 días
Respuesta directa: puedes cobrar los 100 € al mes por adelantado con el modelo 140 o esperar a deducir los 1.200 € en la declaración, y conservas el derecho de un año si reúnes al menos 30 días cotizados en ese periodo.
Esa regla de los 30 días cotizados (introducida por el art. 64 de la Ley 31/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023) es clave en la excedencia: aunque dejes de cotizar parte del año, si en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior acumulas 30 días de cotización, mantienes el derecho a la deducción desde ese mes y hasta que el menor cumpla 3 años. Si cobras de forma anticipada con el modelo 140 y cambian las circunstancias que afectan al pago (cambias de IBAN, dejas de tener derecho al mínimo por descendientes o empezáis a cobrar el complemento de ayuda para la infancia), debes comunicarlo con el mismo modelo, marcando «variación», en el plazo que fija la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿La pierdo si me cojo excedencia?
No, si ya cumplías el requisito (alta con 30 días cotizados o cobro del paro al nacer el hijo): la deducción se mantiene hasta los 3 años del menor. Solo se pierde si nunca llegas a cumplirlo o en los meses en que se cobre el complemento de ayuda para la infancia del IMV.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Sí, la deducción es la misma con jornada parcial o completa; lo que cuenta es el alta con 30 días cotizados, no el número de horas.
¿Cuánto pierdo si no la conservo?
Hasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años. Si tienes 2 hijos, hasta 2.400 €/año.
¿Hay alternativa equivalente?
Si no cumplías el requisito al nacer el hijo, la vía es darte de alta (cuenta ajena o autónoma) antes de que cumpla 3 años y acumular 30 días cotizados. Inscribirte como demandante sin cobrar prestación no sirve para esta deducción.
¿Aplica a hombres también?
En general no, es una deducción específica para mujeres. El padre (o un tutor) puede aplicar la deducción pendiente en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva, siempre que cumpla los requisitos (art. 81.1 de la Ley del IRPF).
¿Cuándo me llegan los 100 €?
La Agencia Tributaria paga el anticipo mensualmente por transferencia, 100 € por hijo, una vez tramitada la solicitud del modelo 140. El plazo del primer pago depende de la fecha de presentación; consúltalo en sede.agenciatributaria.gob.es.
Información orientativa. Para casos específicos consulta con asesor fiscal o gestor administrativo colegiado. La normativa puede modificarse anualmente.
Fuentes: Ley 35/2006 IRPF, art. 81 (BOE, redacción de la Ley 31/2022), Reglamento del IRPF, art. 60 (BOE), sede.agenciatributaria.gob.es. Última revisión: 27 de septiembre de 2026.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
