No existe un único “bonus por hijos”
Las dudas suelen mezclar tres figuras distintas:
- periodos asimilados por parto;
- beneficio por interrupción de cotización para cuidado de hijos;
- excedencia o reducción de jornada por cuidado.
Cada una tiene requisitos y efectos diferentes. Que aparezcan días computables para jubilación no significa que se conviertan en cotizaciones reales por desempleo.
112 días por parto
La Seguridad Social contempla, para pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples, cuando no se hubiera cotizado durante todo el periodo correspondiente.
Es una regla vinculada al parto y a la pensión. No debe confundirse con meses cotizados al desempleo.
Hasta 270 días por cuidado de hijo
Existe otro beneficio por interrupción de la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento —o tres meses antes de adopción o acogimiento— y el final del sexto año posterior. Su duración puede alcanzar 270 días por hijo, sin superar la interrupción real.
La propia Seguridad Social aclara que este beneficio se computa a efectos previstos legalmente, salvo para completar el periodo mínimo de cotización exigido. Solo se reconoce a uno de los progenitores.
Excedencia por cuidado
Los tres primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo pueden considerarse cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado del menor. La empresa debe comunicar inicio y fin a la Tesorería.
Si no aparece correctamente, solicita la rectificación aportando la comunicación de la empresa y la documentación de la excedencia.
¿Sirven para el subsidio de mayores de 52 años?
El subsidio exige cumplir, salvo la edad, los requisitos para una pensión contributiva de jubilación y además haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años.
Los periodos asimilados por hijos pueden influir en el estudio de la futura pensión según su naturaleza, pero no sustituyen automáticamente los seis años de cotización efectiva por desempleo. Tampoco puede afirmarse que cualquier persona complete con ellos la carencia mínima de jubilación: el beneficio de cuidado tiene una exclusión expresa para el periodo mínimo.
Cómo comprobar tu caso
- Descarga la vida laboral y el informe de bases de cotización.
- Identifica parto, interrupciones laborales, excedencias y reducciones de jornada.
- Pide al INSS una simulación o estudio de jubilación; no sumes días por tu cuenta.
- Para el subsidio de 52, pide al SEPE que confirme los años cotizados por desempleo.
- Si hay error en una excedencia comunicada, solicita rectificación a la TGSS.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social, prestación no económica por cuidado.
- Seguridad Social, beneficios por cuidado y parto.
- SEPE, subsidio para mayores de 52 años.
