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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes (17.094€/año)
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
- Crédito mínimo FUNDAE: 420€
- Tarifa plana autónomos: 80€/mes durante 12 meses
📌 Resumen rápido (TL;DR)
- Guía: ERTE por inundaciones 2026: plazos, requisitos y cómo cobrar la presta. Requisitos 2026.
- ERTE vs. ERE por inundaciones: diferencias: Ante una catástrofe como las inundaciones, las empresas pueden optar por un ERTE (temporal) o un ERE (definitivo)
- Preguntas frecuentes: La empresa es quien solicita y gestiona el ERTE
📋 En este artículo
- ¿Qué es un ERTE por inundaciones y qué normativa lo regula?
- ¿Cuánto cobro si estoy en ERTE por inundaciones?
- ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
- ¿El ERTE por inundaciones consume mi paro?
- ¿Qué exoneraciones tienen las empresas?
- ¿Qué zonas están cubiertas por este ERTE especial?
- ¿Cuánto dura el ERTE por inundaciones?
- ERTE vs. ERE por inundaciones: diferencias
- Preguntas frecuentes
¿Qué es un ERTE por inundaciones y qué normativa lo regula?
Un ERTE por inundaciones es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor que las empresas pueden activar cuando su actividad se ve imposibilitada o gravemente afectada por catástrofes naturales como las inundaciones provocadas por la DANA. A diferencia del ERTE ordinario, este mecanismo tiene condiciones más favorables tanto para empresas como para trabajadores.
El marco legal principal es el Real Decreto-ley 7/2024 de medidas urgentes para las zonas afectadas por la DANA, complementado por el RDL 8/2024 y posteriores prórrogas. Estas normas establecieron un régimen especial de ERTE similar al aplicado durante la pandemia COVID-19, pero adaptado a las catástrofes climáticas (Fuente: BOE, RDL 7/2024 y RDL 8/2024).
Según datos del Ministerio de Trabajo, más de 45.000 trabajadores fueron incluidos en ERTE por fuerza mayor vinculados a la DANA solo en la Comunidad Valenciana, y otros 12.000 en Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia (Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social, datos a diciembre 2024).
¿Cuánto cobro si estoy en ERTE por inundaciones?
La prestación por ERTE vinculado a inundaciones tiene condiciones especiales más favorables que un ERTE ordinario. Estas son las cuantías que te corresponden (Fuente: Art. 6 RDL 7/2024):
| Aspecto | ERTE inundaciones | ERTE ordinario |
|---|---|---|
| Cuantía días 1-180 | 70% base reguladora | 70% base reguladora |
| Cuantía día 181 en adelante | 70% base reguladora ✅ | 60% base reguladora ❌ |
| Consume paro | No (contador a cero) | Sí |
| Cotización mínima previa | No se exige | Sí (mín. 360 días) |
| Tope máximo | 1.225€-1.400€ según hijos | 1.225€-1.400€ según hijos |
| Tope mínimo | 560€ (sin hijos) / 749€ (con hijos) | 560€ / 749€ |
La diferencia más significativa es que la cuantía no baja al 60% a partir del día 181 como ocurre en los ERTE ordinarios. Además, no se requiere periodo mínimo de cotización, lo que protege a trabajadores con contratos recientes que no habrían tenido derecho a prestación ordinaria.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Para activar un ERTE por fuerza mayor vinculado a inundaciones, la empresa debe cumplir varios requisitos y seguir un procedimiento específico ante la autoridad laboral (Fuente: Art. 47.5 Estatuto de los Trabajadores y RDL 7/2024):
- Acreditar la fuerza mayor: demostrar que las inundaciones han imposibilitado o dificultado gravemente la actividad productiva (daños en instalaciones, imposibilidad de acceso, corte de suministros, etc.).
- Solicitar autorización: presentar la solicitud ante la autoridad laboral competente (Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma) acompañada de la documentación acreditativa.
- Comunicar a los trabajadores: informar a los representantes legales de los trabajadores y a cada trabajador afectado individualmente.
- Comunicar al SEPE: remitir la relación de trabajadores afectados al SEPE para que este tramite las prestaciones.
- Ubicación en zona afectada: el centro de trabajo debe estar en uno de los municipios declarados como zona catastrófica o gravemente afectada.
La autoridad laboral debe resolver en un plazo de 5 días (frente a los 7 días del ERTE por fuerza mayor ordinario). El silencio administrativo positivo significa que si no hay resolución en ese plazo, el ERTE se entiende autorizado automáticamente.
¿El ERTE por inundaciones consume mi paro?
No. Esta es una de las características más importantes del ERTE por inundaciones. El tiempo que pases en este ERTE no consume tu prestación por desempleo acumulada. Se activa lo que se conoce como «contador a cero», similar al mecanismo que se aplicó durante los ERTE COVID (Fuente: Art. 6.3 RDL 7/2024).
Esto significa que si antes del ERTE tenías acumulados, por ejemplo, 18 meses de paro por tus cotizaciones, una vez finalice el ERTE seguirás teniendo los mismos 18 meses disponibles para el futuro. La prestación que cobras durante el ERTE es una prestación «extra» que no afecta a tus derechos previos.
Además, el periodo de ERTE computa como cotizado a la Seguridad Social a todos los efectos (jubilación, incapacidad permanente, etc.). La empresa sigue estando obligada a cotizar por los trabajadores, aunque con exoneraciones en la cuota empresarial.
¿Qué exoneraciones tienen las empresas?
Las empresas que activen ERTE por fuerza mayor vinculados a inundaciones disfrutan de exoneraciones significativas en las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas exoneraciones son un incentivo para que las empresas opten por el ERTE (mantener el empleo) en lugar del ERE (despido) (Fuente: Art. 7 RDL 7/2024):
| Tamaño de empresa | Exoneración trabajadores suspendidos | Exoneración trabajadores activos |
|---|---|---|
| Menos de 10 trabajadores | 100% | 90% |
| 10 a 49 trabajadores | 100% | 80% |
| 50 o más trabajadores | 100% | 80% |
Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo: la empresa debe mantener a los trabajadores en plantilla durante al menos 6 meses después de la finalización del ERTE. Si despide antes de ese plazo, deberá devolver las exoneraciones más los recargos correspondientes.
Según datos del Ministerio de Inclusión, las exoneraciones por ERTE vinculados a la DANA supusieron un ahorro total para las empresas de más de 380 millones de euros en cotizaciones durante los primeros 6 meses de aplicación (Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, informe trimestral 2025).
¿Qué zonas están cubiertas por este ERTE especial?
El ERTE por fuerza mayor vinculado a inundaciones se aplica a los municipios declarados como zona catastrófica por el Real Decreto-ley 7/2024 y sus ampliaciones posteriores. Las principales zonas afectadas son (Fuente: Anexo RDL 7/2024 y RDL 8/2024):
- Comunidad Valenciana: especialmente las comarcas de l’Horta Sud, la Ribera Alta, la Ribera Baixa y Camp de Morvedre. Municipios como Paiporta, Alfafar, Sedaví, Catarroja, Picanya, Benetússer y Massanassa fueron los más afectados.
- Castilla-La Mancha: municipios de las provincias de Albacete y Cuenca afectados por la DANA.
- Andalucía: zonas del sureste de la provincia de Málaga y partes de Almería.
- Región de Murcia: municipios del Campo de Cartagena y Mar Menor afectados por inundaciones recurrentes.
Si tu empresa no está en un municipio de la lista oficial pero fue afectada por las inundaciones, puede solicitar igualmente un ERTE por fuerza mayor ordinario (sin las condiciones especiales) acreditando el nexo causal entre las inundaciones y la imposibilidad de actividad.
¿Cuánto dura el ERTE por inundaciones?
La duración del ERTE por inundaciones depende de cuánto tiempo persista la causa de fuerza mayor. Inicialmente, el RDL 7/2024 estableció una vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, pero se ha prorrogado sucesivamente. En 2026, la situación es la siguiente (Fuente: Prórrogas publicadas en BOE):
| Fase | Periodo | Condiciones |
|---|---|---|
| Fase inicial | Nov 2024 – Feb 2025 | 100% exoneración, 70% prestación |
| Primera prórroga | Mar – Jun 2025 | Mismas condiciones |
| Segunda prórroga | Jul – Dic 2025 | Exoneraciones reducidas al 80% |
| Tercera prórroga | Ene – Jun 2026 | Condiciones pendientes de confirmación |
Las empresas que aún no han podido reanudar la actividad pueden mantener el ERTE vigente solicitando la prórroga ante la autoridad laboral con un mes de antelación a cada vencimiento. Es necesario demostrar que persiste la causa de fuerza mayor (instalaciones aún no reparadas, infraestructuras afectadas, etc.).
ERTE vs. ERE por inundaciones: diferencias
Ante una catástrofe como las inundaciones, las empresas pueden optar por un ERTE (temporal) o un ERE (definitivo). La diferencia es fundamental para los trabajadores afectados:
| Aspecto | ERTE (temporal) | ERE (definitivo) |
|---|---|---|
| Relación laboral | Se mantiene | Se extingue (despido) |
| Indemnización | No | Sí (20 días/año) |
| Prestación | 70% base (sin consumir paro) | 70%→60% base (consume paro) |
| Vuelta al trabajo | Garantizada al finalizar | No hay vuelta |
| Exoneraciones empresa | Sí (100%) | No |
El ERTE es claramente más beneficioso para el trabajador: mantiene su puesto, no consume paro y la empresa tiene incentivos para elegirlo. Si tu empresa te comunica un ERE en vez de un ERTE, asesórate con un abogado laboralista o con el sindicato, ya que podría ser improcedente si la situación es temporal y no definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Necesito solicitar algo como trabajador o lo hace la empresa?
La empresa es quien solicita y gestiona el ERTE. Sin embargo, el SEPE te reconoce la prestación automáticamente una vez la empresa envía la relación de trabajadores afectados. Recibirás una notificación del SEPE confirmando la cuantía. No necesitas ir a ninguna oficina ni hacer ningún trámite adicional.
¿Puedo buscar otro trabajo mientras estoy en ERTE?
Sí, puedes trabajar para otra empresa mientras estás en ERTE. Si lo haces, la prestación del SEPE se suspende durante el tiempo que trabajes para el otro empleador y se reanuda al terminar. Debes comunicar al SEPE que has iniciado una nueva actividad. Tu contrato con la empresa en ERTE sigue vigente en todo momento.
¿Qué pasa si la empresa cierra definitivamente tras el ERTE?
Si la empresa no puede reabrir y decide un cierre definitivo (ERE), tendrás derecho a indemnización por despido (mínimo 20 días/año) más la prestación contributiva por desempleo normal. Recuerda que el tiempo en ERTE no te ha consumido paro, así que tendrás la prestación íntegra disponible.
¿Se puede estar en ERTE parcial por inundaciones?
Sí. La empresa puede aplicar un ERTE de reducción de jornada (entre un 10% y un 70%) o de suspensión total. En la reducción, cobras salario por las horas trabajadas más prestación por las horas reducidas. Muchas empresas optan por la reducción cuando han podido reabrir parcialmente pero no a pleno rendimiento.
¿El ERTE por inundaciones afecta a mi cotización para la jubilación?
No negativamente. El tiempo en ERTE por inundaciones computa como cotizado a todos los efectos. La empresa (con las exoneraciones) y el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social. Tu carrera de cotización no se interrumpe ni se ve perjudicada por el ERTE.
¿Puedo hacer cursos de formación mientras estoy en ERTE?
Sí, y de hecho es muy recomendable. Puedes inscribirte en cursos SEPE que pagan por hacerlos sin que afecte a tu prestación de ERTE. Es una forma excelente de aprovechar el tiempo y mejorar tu cualificación profesional mientras esperas a reincorporarte.
Equipo Editorial Cursos-SEPE
Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El SMI para 2026 es de 1.221€/mes, lo que equivale a 17.094€/año (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (fuente: sepe.es).
- Existen cinco tipos de subsidios SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente otorga 33 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
- El despido objetivo permite 20 días de indemnización por año, con un límite de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
- El crédito mínimo para formación a través de FUNDAE es de 420€, lo que permite a las empresas acceder a formación subvencionada (fuente: FUNDAE).
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