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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, entre 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
- Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años) y absoluta 100%
- IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
Estados de la declaración de la renta: Recaudación, Conforme, Comprobada
Tras presentar la declaración de la renta, su estado en la sede de la Agencia Tributaria pasa por varias fases con nombres que generan confusión: Recaudación, Conforme sin perjuicio, Comprobada… Saber qué significa cada uno te ahorra preocupaciones innecesarias y te alerta cuando hay un problema real. Esta guía explica cada estado y cuándo conviene preocuparse.
Estados habituales y orden cronológico
Tu declaración pasa por estos estados, generalmente en este orden:
- Pendiente de tramitar (si no has presentado aún).
- Presentada y en estudio: la AEAT recibió y procesa.
- Recaudación: pendiente de tramitación.
- Conforme sin perjuicio: validación parcial inicial.
- Comprobada: validación completa.
- Comprobada con resultado a devolver: si hay devolución, ya está procesada.
- Comprobada con resultado a ingresar: si toca pagar y ya pagaste.
Recaudación: tu declaración está en cola
«Recaudación» suena alarmante pero NO significa que tengas que pagar nada extra ni que haya problema. Significa que tu declaración está en cola para procesamiento.
Tiempo en este estado: de pocas horas a varias semanas. Depende del volumen de declaraciones recibidas (más alta la espera al final del plazo).
Conforme sin perjuicio: lo que parece y lo que es
«Conforme sin perjuicio» significa que Hacienda ha hecho una validación inicial y NO HA DETECTADO ERRORES, pero la declaración no está aún oficialmente «Comprobada». El estado es:
- Tu declaración pasa el primer cribado automático.
- No es comprobación completa todavía.
- «Sin perjuicio» significa que Hacienda mantiene el derecho a revisar más adelante.
Si tu declaración tiene resultado a devolver, en muchos casos la devolución se inicia desde «Conforme sin perjuicio» sin esperar al estado «Comprobada».
Comprobada: la declaración está validada
Estado final habitual de la mayoría de declaraciones. Significa:
- Hacienda ha validado completamente tu declaración.
- No hay actuaciones pendientes ordinarias.
- Si hay devolución, ya se ha procesado o está en marcha.
- Cuatro años de prescripción (Hacienda puede revisar hasta 4 años después).
Comprobada con resultado a devolver: ya está procesado el pago
Si tu declaración tiene devolución (la más común para perceptores de IMV y de rentas bajas), ese estado significa que la AEAT ya ha emitido la orden de pago. El ingreso llega a tu cuenta bancaria en plazo de 5-15 días.
Liquidación provisional: Hacienda ha modificado la declaración
Estado preocupante. Significa que Hacienda ha encontrado discrepancias y ha modificado el resultado de la declaración. Te llega notificación con:
- Nuevo resultado calculado por Hacienda.
- Diferencia respecto al resultado declarado por ti.
- Plazo para alegar (15-30 días hábiles).
Acciones:
- Lee la propuesta detalladamente.
- Si estás de acuerdo: paga la diferencia o cobra menos devolución.
- Si no estás de acuerdo: presenta alegaciones en plazo aportando documentación.
- Si pasa el plazo sin alegaciones, la propuesta se convierte en liquidación firme.
Estados de error: cómo actuar
| Estado | Significado | Acción |
|---|---|---|
| «Requerimiento de documentación» | Hacienda pide documentos | Aportar en 10-15 días |
| «Comprobación limitada» | Hacienda investiga apartado concreto | Esperar requerimiento |
| «Inspección abreviada» | Inspección formal de un aspecto | Asesoría profesional |
| «Inspección completa» | Revisión total | Asesoría obligatoria |
| «Apremio» | Falta de pago en plazo | Pagar inmediatamente con recargo |
Cuánto puede tardar Hacienda en devolver
Respuesta directa: la Agencia Tributaria dispone de seis meses para abonar la devolución, contados desde el fin del plazo de presentación o, si presentaste más tarde, desde la fecha de presentación (art. 103 de la Ley del IRPF).
Si transcurren esos seis meses sin que se haya pagado por causas no imputables a ti, Hacienda abona la cantidad con intereses de demora, de oficio y sin que tengas que reclamarlos. La mayoría de las devoluciones, sobre todo las que quedan en «comprobada con resultado a devolver», se pagan mucho antes; el estado solo se prolonga cuando la declaración pasa a comprobación o verificación. Ver tu declaración detenida unas semanas en un estado intermedio es habitual y, por sí solo, no significa que haya un problema.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en pasar de Recaudación a Comprobada?
Habitualmente 2-8 semanas. Si tienes derecho a devolución, suele acelerar.
¿Puedo cobrar la devolución sin estar Comprobada?
Sí, desde el estado «Conforme sin perjuicio» se puede iniciar el pago. La devolución llega antes que el estado final.
¿Y si el estado va y viene entre Recaudación y Conforme?
No es habitual pero ocurre. Indica que Hacienda hace múltiples comprobaciones. Espera 3-4 semanas adicionales antes de preocuparte.
¿Cuándo me preocupa un estado?
Cuando aparece «Liquidación provisional», «Requerimiento», «Inspección» o «Apremio». Antes de eso, no.
¿Tengo que hacer algo proactivamente?
No. Solo si Hacienda te requiere algo expresamente. Mientras los estados sean los normales, espera.
¿Hasta cuándo puede revisar Hacienda mi declaración?
4 años desde la fecha de presentación. Si pasan 4 años sin actuaciones, prescribe.
Información orientativa. Para casos complejos (Liquidación provisional con propuesta a pagar elevada, Inspecciones formales), consulta con asesor fiscal o gestor administrativo colegiado.
Fuentes: sede.agenciatributaria.gob.es, Ley 58/2003 General Tributaria, RD 1065/2007 procedimiento tributario.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, siendo un indicador clave para las ayudas y prestaciones (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un mínimo vital para los trabajadores (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros meses, disminuyendo a un 60% posteriormente (fuente: sepe.es).
- El SEPE ofrece 5 tipos de subsidios, siendo el más común el que cubre el 80% del IPREM, aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
- En caso de despido improcedente, los trabajadores tienen derecho a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
- La incapacidad total se clasifica en parcial, total y absoluta, con diferentes porcentajes de cobertura (fuente: BOE).
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