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Fondo de Infancia Barcelona 2026: calendario, cuantía y solicitud
El Fondo de Infancia 0-16 es la prestación económica de urgencia social del Ayuntamiento de Barcelona destinada a familias usuarias de Servicios Sociales con menores a cargo y dificultades para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía 2026 se calcula por hogar según el número de menores a cargo y se abona como pago único fraccionado en la Tarjeta Barcelona Solidaria. No computa como ingreso para el IMV. Esta guía explica el calendario, requisitos y cómo solicitarla en Barcelona ciudad.
Qué es el Fondo de Infancia 0-16
El Fondo de Infancia 0-16 es el programa municipal del Ayuntamiento de Barcelona para reforzar la protección económica a las familias con menores. Se complementa con prestaciones autonómicas y estatales.
Objetivo: cubrir necesidades básicas de los menores (alimentación, ropa, calzado y material escolar, que es lo que admite la Tarjeta Barcelona Solidaria) en familias de bajos ingresos.
Cuantía 2026 por hogar
Respuesta directa: la cuantía no es un importe fijo por menor, sino que se calcula por hogar según el número de menores a cargo. Es una prestación única y puntual que se abona de forma fraccionada (el segundo pago de la convocatoria 2025 se hizo el 6 de mayo de 2026).
- 1 menor: 600 € al año.
- 2 menores: 1.050 € al año.
- 3 menores: 1.350 € al año.
- A partir del cuarto menor: 300 € más por cada niño.
- Familias monoparentales (con carnet en vigor): complemento único de 600 € adicionales por familia.
Importes de la convocatoria 2026 según el Ayuntamiento de Barcelona. Si el total concedido supera el presupuesto de la convocatoria (15 millones de euros en 2026), todas las ayudas se reducen proporcionalmente.
En familias con guarda compartida, cada progenitor que lo solicite puede recibir como máximo el 50% del importe. El pago se realiza a través de la Tarjeta Barcelona Solidaria.
Calendario de la convocatoria 2026
Respuesta directa: hay una única convocatoria anual; la de 2026 mantuvo el plazo de solicitud abierto del 13 de mayo al 22 de junio de 2026.
No se trata de dos convocatorias semestrales, sino de una sola al año. Tras cerrar el plazo, el Ayuntamiento publica en el BOPB una resolución provisional sobre el cumplimiento de requisitos, abre 10 días hábiles de alegaciones y después dicta la resolución definitiva; el calendario municipal sitúa estas fases en el otoño de 2026 y advierte de que los pagos podrán hacerse efectivos en 2027. El importe se abona mediante la Tarjeta Barcelona Solidaria y el calendario de trámites se publica en la web municipal de Servicios Sociales. Como las fechas exactas cambian cada año, conviene confirmarlas en el portal municipal antes de tramitar.
Requisitos: residencia y umbrales
- Empadronamiento: en Barcelona ciudad a fecha 1 de enero de 2025 y residencia efectiva hasta el último día del plazo de solicitud (convocatoria 2026).
- Edad menor: menores nacidos a partir del 1 de enero de 2010 (convocatoria 2026).
- Renta: la unidad familiar no puede superar el límite que fija la convocatoria según su número de miembros: 16.357,71 € con 2 miembros, 19.435,24 € con 3, 22.512,77 € con 4 y así hasta 40.977,95 € con 10 (tabla completa en la web municipal).
- Servicios Sociales: los padres, madres o tutores deben ser usuarios de Servicios Sociales con atención abierta al menos un día entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Guarda: si solicitas como único progenitor, hay que acreditar la guarda de todos los menores (sentencia de separación o divorcio, libro de familia con un solo progenitor, certificado de defunción, etc.).
Documentación a aportar
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- idCAT Móvil o certificado digital para el trámite en línea.
- Si solicitas como único progenitor: documento que acredite la guarda (sentencia de separación o divorcio, libro de familia con un solo progenitor, certificado de defunción, resolución judicial por violencia machista, documento de tutela o acogimiento, entre otros).
- Carnet de familia monoparental en vigor si pides el complemento de 600 €.
- No hace falta cuenta bancaria: el importe se carga en la Tarjeta Barcelona Solidaria.
Consulta las bases de la convocatoria en la web municipal por si el Ayuntamiento requiere documentación adicional para comprobar los ingresos u otros requisitos.
Compatibilidad con CAPI e IMV
Relación del Fondo de Infancia con otras ayudas:
- IMV: la cuantía del Fondo no computa como ingreso a efectos del IMV. Las ayudas de entidades locales para necesidades básicas de menores están exentas en el IRPF hasta 1,5 veces el IPREM en conjunto (art. 7.y de la Ley 35/2006) y esas rentas exentas quedan fuera del cómputo de ingresos del IMV (art. 20.1.f de la Ley 19/2021).
- CAPI: complemento de ayuda para la infancia del IMV por cada menor de la unidad de convivencia; se cobra con el IMV, no con el Fondo.
- Renta Garantizada de Ciudadanía (Cataluña): prestación autonómica; confirma con la Generalitat cómo computa esta ayuda municipal antes de solicitarla.
- Ayudas de comedor escolar: las gestiona el Consorci d’Educació de Barcelona con sus propios criterios de renta.
Cómo solicitar online y presencialmente
Online:
- Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona (ajuntament.barcelona.cat), trámite «Fondo de Infancia 0-16».
- Identifícate con idCAT Móvil o certificado digital.
- Cumplimenta y firma el formulario.
- Adjunta la documentación en PDF.
- Confirma. Descarga justificante.
Los primeros días de plazo el tiempo de espera para entrar en el trámite puede ser alto por el volumen de solicitudes, según avisa el propio Ayuntamiento.
Presencial:
- Solo si no dispones de teléfono o correo electrónico para obtener el idCAT Móvil ni de certificado digital.
- Cita previa en el 010 o en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (OPSE).
- Acude a la OPSE (c/ Aragó, 344) o a la OAC Monumental (c/ Sicília, 216) con DNI, NIE o pasaporte y la documentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por hijo?
No se calcula por hijo sino por hogar: 600 € con un menor, 1.050 € con dos, 1.350 € con tres y 300 € más por cada menor a partir del cuarto, más 600 € si tienes carnet monoparental en vigor. Es un pago único que se abona de forma fraccionada en la Tarjeta Barcelona Solidaria.
¿Hay convocatoria todos los años?
Sí, una única convocatoria anual, como la de 2026 con plazo del 13 de mayo al 22 de junio.
¿Compatible con IMV?
Sí. El Fondo no computa como ingreso del IMV: es una renta exenta del art. 7.y de la Ley del IRPF y el art. 20.1.f de la Ley 19/2021 excluye esas rentas del cómputo.
¿Tengo que residir en Barcelona ciudad?
Sí: empadronado a 1 de enero de 2025 y con residencia efectiva hasta el final del plazo. Otros municipios pueden tener ayudas propias; consúltalo en tu ayuntamiento.
¿Y si no tengo NIE?
El trámite admite DNI, NIE o pasaporte como documento identificativo, además del idCAT Móvil o certificado digital para firmar la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
No hay un plazo fijo en días. Tras el cierre del plazo (22 de junio de 2026) se publica en el BOPB la resolución provisional, hay 10 días hábiles de alegaciones y después la resolución definitiva; el calendario municipal prevé estas fases para el otoño de 2026 y los pagos pueden hacerse efectivos en 2027.
Información específica para Barcelona ciudad. Otros municipios de Cataluña pueden tener prestaciones propias. Para detalles consulta el portal de tu ayuntamiento.
Fuentes: Fons d’Infància 0-16, web de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona (requisitos, importes y calendario 2026), noticia municipal de apertura de la convocatoria 2026, Bases de la convocatoria del Fondo de Infancia 0-16 (publicadas anualmente en BOPB), Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.y y Ley 19/2021 del IMV, art. 20.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
