Información comprobada el 9 de septiembre de 2026
Respuesta directa: el IMV no tiene una cantidad igual para todo el mundo. En 2026 la renta garantizada parte de 733,60 € al mes para una persona sola y aumenta según la unidad de convivencia. El INSS calcula la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos computables.
Este contenido es informativo e independiente. No somos el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La solicitud, consulta y presentación de documentos debe realizarse en los canales oficiales.
Si llegas desde Facebook: no publiques tu DNI, cuenta bancaria, expediente ni documentos personales en los comentarios. Para información sobre el IMV puedes llamar al 020; la solicitud y el simulador están en el portal oficial de la Seguridad Social. Esta web y los grupos no tramitan ni aprueban prestaciones.
Respuesta rápida
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social para personas solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. No existe una cantidad idéntica para todos: el importe se calcula como la diferencia entre la renta garantizada que corresponda y los ingresos computables, siempre que el resultado alcance al menos 10 euros mensuales. En 2026 la renta garantizada parte de 733,60 euros al mes para una persona sola y aumenta según el número de adultos, menores y determinadas circunstancias. El derecho nace, con carácter general, el primer día del mes siguiente a la solicitud.
1. Qué es y quién lo gestiona
El IMV forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Lo reconoce y gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El SEPE no decide el IMV, aunque una prestación o subsidio por desempleo puede coexistir con él y afectar al cálculo de los ingresos.
2. Quién puede solicitarlo
Puede solicitarse como persona beneficiaria individual o para una unidad de convivencia. La situación exacta importa: edad, convivencia, residencia, ingresos, patrimonio, parentesco y antigüedad de la unidad pueden cambiar el resultado.
Como regla general, quien representa a una unidad de convivencia debe tener al menos 23 años y capacidad jurídica. Existen excepciones, entre ellas personas adultas o menores emancipadas con hijos o menores a cargo, determinados huérfanos absolutos, víctimas de violencia de género, víctimas de trata, jóvenes procedentes de centros de protección y personas sin hogar.
Las personas de 23 a 29 años que solicitan el IMV de forma individual deben acreditar, con las excepciones legales, residencia independiente de sus progenitores durante los dos años anteriores y al menos doce meses de alta, continuados o no, en ese periodo. Para mayores de 30 años, la regla general exige que el domicilio durante el año anterior haya sido distinto al de progenitores, tutores o acogedores.
3. Unidad de convivencia
La unidad de convivencia se forma, con carácter general, por las personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La unidad debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud, salvo las excepciones previstas. Una separación temporal por estudios, trabajo, tratamiento médico o circunstancias semejantes no rompe por sí sola la convivencia. Nadie puede formar parte de dos unidades de convivencia al mismo tiempo.
Cuando el padrón no refleja la realidad, el INSS puede pedir certificado histórico y colectivo, documentos de identidad o certificados de servicios sociales. No basta con explicar verbalmente quién vive en la vivienda.
4. Requisitos principales
Residencia
La regla general exige residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior a la solicitud. El plazo no se exige a menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda o acogimiento, ni a víctimas de trata o violencia de género en los supuestos oficiales.
Vulnerabilidad económica
Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros. El promedio mensual de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior debe quedar al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada aplicable.
Patrimonio
La vivienda habitual no se incluye en el patrimonio neto a estos efectos. Para una persona sola, el límite de patrimonio neto publicado para 2026 es 26.409,60 euros. Existen límites superiores según la composición de la unidad. También hay un límite separado de activos no societarios, que para una persona sola es 52.819,20 euros. Consulta la tabla oficial completa cuando la composición de la unidad no aparezca en el resumen.
No se considera cumplida la vulnerabilidad cuando algún miembro es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.
5. Cuantías oficiales del IMV en 2026
Estas cantidades son rentas garantizadas máximas de referencia, no importes automáticos. Se restan los ingresos computables.
Unidad no monoparental
| Unidad de convivencia | Renta garantizada mensual |
|---|---|
| Una persona adulta | 733,60 € |
| Una persona adulta y un menor, o dos adultos | 953,68 € |
| Una persona adulta y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos | 1.173,76 € |
| Una persona adulta y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 1.393,84 € |
| Configuraciones que alcanzan el máximo del 220 % | 1.613,92 € |
Unidad monoparental
| Unidad de convivencia | Renta garantizada mensual |
|---|---|
| Una persona adulta y un menor | 1.115,07 € |
| Una persona adulta y dos menores | 1.335,15 € |
| Una persona adulta y tres menores | 1.555,23 € |
| Una persona adulta y cuatro o más menores | 1.775,31 € |
La definición de unidad monoparental tiene condiciones concretas. No debe aplicarse solo porque una persona conviva sin pareja: deben comprobarse guarda y custodia exclusiva y los demás supuestos oficiales.
Existe un incremento del 22 % para una persona beneficiaria individual con discapacidad igual o superior al 65 %. También hay reglas específicas para determinadas unidades con dependencia de grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
6. Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)
El CAPI se abona por cada menor que forme parte de la unidad, según la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio:
| Edad del menor | Complemento mensual 2026 |
|---|---|
| Menor de 3 años | 115,00 € |
| Desde 3 y menor de 6 años | 80,50 € |
| Desde 6 y menor de 18 años | 57,50 € |
El complemento tiene límites de ingresos y patrimonio más amplios que el IMV ordinario: los ingresos computables del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % de la renta garantizada correspondiente y el patrimonio neto inferior al 150 % del límite aplicable, respetando además el límite de activos no societarios.
Cuando un hijo cumple una nueva franja de edad, el importe se determina por la edad que tenía el 1 de enero del año. No debe prometerse un cambio en el mes del cumpleaños.
7. Cómo se calcula el importe real
La fórmula simplificada es:
renta garantizada aplicable menos ingresos computables de la persona o unidad.
Ejemplo orientativo: si la renta garantizada de una unidad es 1.173,76 euros y sus ingresos computables mensuales equivalentes son 600 euros, la diferencia orientativa sería 573,76 euros. El INSS realiza el cálculo oficial y puede aplicar reglas adicionales de cómputo, exclusión, patrimonio y compatibilidad.
Una pensión o el subsidio para mayores de 52 años no siempre impiden el IMV. Cuando concurren los requisitos, el IMV puede limitarse a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y esas prestaciones.
8. Cómo solicitarlo
La vía oficial permite simular el derecho, iniciar la solicitud y aportar documentación. Deben prepararse, según el caso:
- DNI, NIE o TIE de las personas afectadas.
- Documentación de residencia legal.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo cuando los datos no coincidan.
- Libro de familia, certificados registrales, resoluciones de guarda, custodia o acogimiento.
- Pruebas de separación, divorcio o pareja de hecho cuando proceda.
- Documentos económicos o patrimoniales que solicite el INSS.
- Certificados de servicios sociales en los supuestos que la norma reserva a esos profesionales.
No todas las personas deben aportar toda la documentación: el INSS puede requerir únicamente la aplicable a cada situación.
9. Resolución, plazo y fecha de efectos
El plazo máximo oficial para resolver es de seis meses desde la presentación. Si transcurre sin resolución expresa, opera silencio administrativo negativo, aunque el INSS debe resolver expresamente.
Con carácter general, el derecho económico nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Por eso una resolución que llega meses después puede incluir cantidades correspondientes al periodo ya reconocido. No debe llamarse «atrasos» a cualquier ingreso adicional sin leer la resolución y el periodo de efectos.
10. Compatibilidades
El SEPE confirma que la prestación contributiva y el subsidio por desempleo pueden ser compatibles con el IMV. Compatibilidad no significa que no cuenten: el ingreso puede modificar la cuantía del IMV y debe comunicarse cuando afecte a las circunstancias.
El IMV también puede ser compatible con rentas del trabajo o actividad económica bajo las reglas del incentivo al empleo. Deben cumplirse las condiciones de acceso y mantenimiento.
Es incompatible, cuando coinciden causante o beneficiarios, con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. El CAPI tiene una incompatibilidad equivalente respecto de esa asignación.
11. Revisión anual
El INSS actualiza la cuantía con efectos de 1 de enero tomando como referencia los ingresos computables del ejercicio anterior. La revisión puede modificar el importe, pero no permite atribuir cualquier impago o retención a una revisión anual: comprueba la notificación y consulta al INSS el motivo concreto.
La revisión puede provocar aumento, reducción o extinción. Nunca debe afirmarse que «a todos les revisan igual» ni atribuir un cambio solo al banco.
12. Cambios que deben comunicarse
La persona titular debe comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación. Entre los casos frecuentes:
- nacimiento o incorporación de un menor;
- entrada o salida de una persona del domicilio;
- matrimonio, pareja, separación, divorcio, custodia o fallecimiento;
- cambio de domicilio o padrón;
- inicio o fin de trabajo o actividad económica;
- reconocimiento o pérdida de otra prestación;
- variaciones relevantes de ingresos o patrimonio;
- salida al extranjero del titular o miembros por más de 90 días naturales en el año, que debe comunicarse previamente.
La persona titular y los integrantes de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF. No confundas esta obligación asociada al IMV con los umbrales generales de ingresos para declarar; consulta a la Agencia Tributaria cómo presentar la declaración de tu unidad familiar.
13. Suspensión, extinción y cobros indebidos
El pago puede suspenderse por pérdida temporal de requisitos, incumplimiento de obligaciones, indicios que requieran comprobación, salidas al extranjero no comunicadas, falta de certificados exigidos o incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con trabajo.
La suspensión empieza, con carácter general, el primer día del mes siguiente al hecho o a su conocimiento por el INSS. Si la causa desaparece, debe solicitarse o comprobarse la reanudación según la comunicación recibida.
El INSS puede revisar y reclamar prestaciones indebidamente percibidas. Ante una reclamación hay que comprobar el periodo, el motivo, los ingresos usados, la composición familiar y el plazo para alegar. No conviene devolver, ignorar ni recurrir de forma automática sin leer la resolución.
14. Cómo leer una resolución
Localiza cinco elementos:
- Tipo de acto: reconocimiento, modificación, suspensión, extinción, inadmisión o reintegro.
- Fecha de efectos económicos.
- Unidad de convivencia que el INSS ha tenido en cuenta.
- Ingresos, patrimonio o causa concreta aplicada.
- Pie de recursos y plazo para reclamar.
Si falta una persona, un hijo, un periodo o un documento, la actuación correcta dependerá de si se trata de subsanar una solicitud, comunicar una variación o presentar reclamación previa.
15. Respuestas a consultas reales de los grupos
«He tenido un bebé, ¿sube solo el IMV?»
No debe darse por automático. Hay que comunicar la incorporación, acreditar la nueva composición cuando se requiera y comprobar la fecha de efectos. El menor puede modificar la renta garantizada y generar CAPI.
«Este mes me han pagado menos»
Primero consulta la resolución o notificación. Las causas posibles incluyen revisión anual, nuevos ingresos, cambio de unidad, otra prestación, compensación o suspensión parcial. El banco no decide la cuantía.
«Me pone en revisión, ¿está denegado?»
No necesariamente. Revisión no equivale por sí sola a denegación. Hay que comprobar si existe requerimiento, resolución o plazo abierto para aportar documentos.
«Cobro paro o subsidio, ¿pierdo el IMV?»
No de forma automática. Son compatibles según el SEPE, pero los ingresos pueden reducir el IMV o afectar a sus requisitos. Debe comunicarse el cambio y esperar el cálculo oficial.
«Me han bloqueado el pago»
Comprueba notificaciones, unidad de convivencia, padrón, declaración de la renta, requerimientos y salidas al extranjero. Si existe resolución de suspensión, hay que actuar sobre la causa indicada, no presentar documentos al azar.
«¿Qué día paga mi banco?»
El IMV se paga mensualmente por transferencia. Una fecha difundida por usuarios o bancos no debe presentarse como fecha oficial del INSS. La guía mensual solo mostrará información verificable y explicará cómo consultar el estado.
16. Fuentes oficiales
- Información general, requisitos, cuantías, obligaciones e incompatibilidades: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7?changeLanguage=es
- Simulador y solicitud: https://imv.seg-social.es/
- Compatibilidad con desempleo: https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsubsidios-por-desempleo-real-decreto-ley-2-2024%2Festoy-cobrando-el-ingreso-minimo-vital-puedo-compatibilizarlo-con-una-prestacion-por-desempleo
Guía informativa independiente. No pertenece al INSS, al SEPE ni a otra Administración. Revisión factual: 9 de septiembre de 2026.
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Contenido revisado por el equipo editorial de Cursos SEPE a partir de publicaciones de la Seguridad Social, el BOE y el SEPE. Contrastamos cuantías, requisitos, plazos y enlaces antes de actualizar la guía.
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