Paro a tiempo parcial: cuantía 2026

Ilustración de un calendario, un reloj y una calculadora junto a documentos laborales.

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Trabajar a tiempo parcial no significa dividir automáticamente por dos los días que cuentan para el paro. Debes separar cuatro conceptos: el período cotizado, la duración reconocida, el importe y los días que consumes si compatibilizas prestación y empleo.

Qué días cuentan para la duración

El Real Decreto 950/2018 modificó el cómputo del trabajo a tiempo parcial: se considera el período de alta, con independencia de trabajar todos los días laborables o solo algunos y de las horas de jornada. La norma excluye los períodos de inactividad productiva que identifica expresamente; no apliques esta explicación sin matices a una campaña fija discontinua.

La versión anterior atribuía este cambio a una sentencia de 2019 sobre parcialidad. Para esta regla de desempleo, la referencia correcta es la reforma de 2018. No sirve para prometer que puedas reabrir cualquier denegación antigua.

La escala de duración del SEPE relaciona las cotizaciones computables con días de prestación. Por ejemplo, de 720 a 899 días corresponde un período de 240; de 1.080 a 1.259, uno de 360. Deben ser cotizaciones utilizables y cumplirse los demás requisitos: no basta con multiplicar años por 365 ni con mirar solamente las horas del último contrato.

Cómo se calcula el importe

La información oficial de la prestación contributiva utiliza las bases de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias. Se aplica el 70 % durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % desde el día 181. Después intervienen los topes y las deducciones que correspondan. Tu sueldo neto no equivale a la base reguladora.

Ejemplo didáctico, antes de topes y deducciones: con una base reguladora mensual equivalente de 900 euros, el 70 % son 630 euros y el 60 % son 540. Los 450 euros que figuraban en el ejemplo anterior procedían de aplicar un 50 % incorrecto. Este ejemplo no es una resolución de tu prestación.

Topes: no uses los 540 euros como mínimo general

La tabla oficial de cuantías de 2026 publica un mínimo general contributivo de 560 euros sin hijos a cargo y 749 con uno o más. En trabajos parciales hay que aplicar la regla correspondiente a la jornada y su promedio; esas referencias no garantizan que cualquier persona cobre ese mínimo íntegro. Revisa bases, horas y situación familiar de la resolución.

Si empiezas otro trabajo parcial mientras cobras

Comunica la colocación al SEPE. Su guía de compatibilidad con trabajo parcial distingue suspensión, compatibilización y complemento de apoyo al empleo según el derecho y su fecha de nacimiento. No elijas una opción basándote en una fórmula única para todas las prestaciones.

En la modalidad de reducción proporcional, el SEPE aclara que cada día cobrado consume un día de derecho. Cobrar menos no hace que los días restantes duren el doble. La afirmación anterior de esta página sobre consumir a media velocidad era incorrecta.

Subsidios y mayores de 52: reglas diferentes

No todos los subsidios son de 480 euros durante toda su duración. La tabla oficial distingue, para los subsidios que enumera, tramos de 570, 540 y 480 euros; el de mayores de 52 mantiene su regla específica. Si no alcanzas cotizaciones para la contributiva, consulta los requisitos del subsidio aplicable, no solo su cuantía.

Para mayores de 52 años, el SEPE exige, entre otras condiciones, seis años de cotización efectiva por desempleo en España a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de jubilación salvo la edad. No es la regla de «seis años en los últimos veinte» que aparecía aquí. Los períodos exigidos para jubilación y desempleo no deben mezclarse.

Qué comprobar antes de solicitar o reclamar

  1. Identifica si has perdido el empleo, conservas otro contrato o vas a empezar uno nuevo.
  2. Reúne certificado de empresa, bases y fechas de alta y baja; localiza cotizaciones ya utilizadas.
  3. Comprueba que la resolución separa duración e importe y que refleja tu jornada real.
  4. Presenta la solicitud contributiva dentro de los quince días hábiles aplicables; si hay vacaciones pagadas no disfrutadas, consulta desde cuándo empieza el plazo.
  5. Guarda justificantes y comunica cambios. Ante discrepancias o una oferta de empleo, consulta el caso concreto; esta guía no autoriza a rechazarla sin consecuencias.

Revisión sustancial: 18 de septiembre de 2026. Fuentes oficiales enlazadas junto a cada bloque. Orientación general, sin garantía de reconocimiento ni de cuantía individual.

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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).