Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.
TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 subsidios al 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
- Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
- Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años) y absoluta 100%
- IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
Permiso por nacimiento 2026: 19 semanas por progenitor
El permiso por nacimiento de hijo se ha ampliado en 2026 con flexibilizaciones significativas: se amplió a 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales) con el Real Decreto-ley 9/2025: 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses del menor y 2 semanas de cuidado parental hasta que cumpla 8 años. La equiparación entre progenitores se mantiene íntegra: 19 semanas para cada uno, con cobertura del 100% de la base reguladora durante todo el periodo.
Duración: 19 semanas por progenitor (32 en monoparentales)
Cada progenitor tiene derecho a:
- Total: 19 semanas naturales por progenitor (32 en familias monoparentales).
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente tras el parto.
- 11 semanas flexibles, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas de cuidado parental retribuidas, flexibles hasta que el menor cumpla 8 años.
Casos especiales: parto múltiple, prematuridad, discapacidad
La ampliación se reconoce en estos casos:
- Parto múltiple: 1 semana adicional por progenitor por cada hijo a partir del segundo.
- Hijo prematuro (menos de 37 semanas de gestación): 1 semana adicional.
- Hijo con discapacidad reconocida: 2 semanas adicionales.
- Hospitalización tras el parto (más de 7 días): 1 día adicional por cada día de hospitalización (máximo 13 semanas adicionales).
Cuantía: 100% de la base reguladora
Durante todo el periodo del permiso por nacimiento, la prestación es del 100% de la base reguladora, sin límite máximo (a diferencia del paro). Esto significa:
- Si tu base reguladora es 1.500 €/mes, cobras 1.500 €.
- Si tu base es 3.500 €/mes, cobras 3.500 € (sin tope).
- Tributa en IRPF como rendimiento del trabajo.
- Cotiza al 100% para tu jubilación.
Quién paga: empresa, INSS, mutua
El INSS paga directamente al progenitor durante el permiso. La empresa NO debe pagarte el sueldo durante el permiso (no es vacaciones ni baja por enfermedad).
- Empresa: cotiza por ti durante el permiso (cuota empresarial).
- INSS: paga la prestación al progenitor.
- Mutua: no interviene en permiso por nacimiento.
Cómo solicitarlo: pasos para empresa e INSS
- Comunicar a la empresa: en plazo de 15 días desde el nacimiento.
- Aportar documentación: Libro de Familia, certificado del Registro Civil.
- La empresa solicita la baja al SEPE/INSS.
- El INSS reconoce la prestación e inicia los pagos.
- Pago: al inicio del periodo de permiso.
Distribución temporal: continua o fraccionada
Las 10 semanas distribuibles pueden:
- Ser continuas tras las 6 obligatorias.
- Fraccionarse en bloques de mínimo 1 semana cada uno.
- Distribuirse hasta los 12 meses del bebé.
- Tomarse por ambos progenitores o solo por uno (con consentimiento del otro).
Compatibilidad con vacaciones y excedencia
El permiso por nacimiento es compatible con:
- Vacaciones (no se solapan: las vacaciones se devengan por separado).
- Excedencia por cuidado de hijo (puedes encadenar excedencia tras el permiso).
- Reducción de jornada por cuidado de hijo (también encadenable).
Familias monoparentales: 32 semanas
Respuesta directa: en las familias monoparentales el permiso alcanza 32 semanas, al acumularse en el único progenitor los periodos flexibles.
El reparto es de 6 semanas obligatorias, 22 semanas flexibles hasta los 12 meses del menor y 4 semanas de cuidado parental hasta los 8 años. De este modo se evita que el menor de una familia monoparental reciba menos tiempo de cuidado que el de una biparental.
Desde cuándo se aplica y cómo pedir las semanas nuevas
Respuesta directa: la ampliación procede del Real Decreto-ley 9/2025; las 2 semanas de cuidado parental retribuidas se reconocen con efecto retroactivo a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
No hace falta un nuevo reconocimiento del derecho: se aplica la misma normativa del descanso por nacimiento y cuidado. Quienes ya disfrutaron de esos permisos sin retribuir desde agosto de 2024 pueden reclamarlos. La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
El permiso parental no retribuido de 8 semanas
Respuesta directa: además del permiso retribuido, existe un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas por progenitor, hasta que el menor cumpla 8 años.
Es un derecho distinto, recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que no conlleva prestación económica de la Seguridad Social y puede usarse de forma continua o fraccionada. Conviene no confundirlo con las 19 semanas retribuidas ni con la reducción de jornada por cuidado del lactante.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas son obligatorias?
Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben tomarse ininterrumpidamente tras el nacimiento.
¿Qué pasa si la empresa se niega?
El permiso por nacimiento es derecho legal irrenunciable. Cualquier negativa de la empresa es ilegal y reclamable. Acude al SMAC y/o Inspección de Trabajo.
¿Tengo que volver al trabajo después?
Sí, pero puedes encadenar con excedencia por cuidado de hijo (hasta 3 años) o reducción de jornada.
¿Aplica a parejas del mismo sexo?
Sí. Ambos progenitores tienen el mismo derecho independientemente del género.
¿Cubre adopciones?
Sí. Las adopciones tienen permiso equivalente, computado desde la resolución judicial o administrativa.
¿Y si soy autónomo?
Sí, los autónomos también tienen derecho. La cuantía se calcula sobre la base de cotización elegida (75-100% según base).
Información actualizada a 2026. Las medidas pueden variar por convenios específicos. Para casos complejos consulta con servicios de RR.HH. de tu empresa o graduado social.
Fuentes: RDL 2/2015 ET, art. 48 (BOE), RDL 6/2019 conciliación, sede.seg-social.gob.es.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que influye en diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un ingreso mínimo para los trabajadores (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y 60% a partir de entonces (fuente: sepe.es).
- Existen 5 tipos de subsidios SEPE que ofrecen un 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
- Para el despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
- La incapacidad total se clasifica en parcial, total (55%, 75% a partir de los 55 años) y absoluta (100%), con condiciones específicas para cada caso (fuente: BOE).
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para una persona unipersonal, con complementos según la situación (fuente: sepe.es).
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