Reclamación previa por alta médica (11 días)

Reclamación previa por alta médica indebida 11 días con modelo INSS

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Reclamación previa por alta médica indebida (11 días) + modelo descargable

Si te han dado el alta médica de la incapacidad temporal y consideras que sigues incapacitado para trabajar, tienes un plazo perentorio de 11 días hábiles desde la notificación del alta para presentar reclamación previa. Pasado ese plazo, pierdes la vía administrativa y, como la reclamación previa es requisito para demandar, tampoco puedes ir directamente al juzgado (salvo contra el alta que emite el INSS al agotarse los 365 días, que no exige reclamación previa). Este artículo explica cómo preparar la reclamación con éxito y aporta modelo descargable.

Plazo de 11 días: cómo se cuenta exactamente

El plazo de 11 días hábiles está establecido en el artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Se cuenta:

  • Desde el día siguiente al de la notificación oficial del alta (no desde el día del parte de alta del médico).
  • Días hábiles: lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales y autonómicos.
  • Si el plazo termina en día no hábil, se prorroga al siguiente hábil.

Ejemplo: alta notificada el lunes 11 de mayo de 2026. El plazo empieza el martes 12. El día 11 hábil es el martes 26 de mayo. Tienes hasta el 26 inclusive para presentar reclamación.

El plazo es perentorio: pasados los 11 días hábiles, la reclamación previa es inadmisible y, como es requisito para demandar (art. 71.1 LRJS), tampoco puedes acudir directamente a la vía judicial.

Dos vías distintas: disconformidad (4 días) o reclamación previa (11 días)

Respuesta directa: contra un alta médica existen dos procedimientos con plazos y efectos distintos según quién la emita y cuándo, y conviene no confundirlos.

  • Disconformidad (art. 170.2 y 170.3 LGSS y art. 3 del RD 1430/2009): solo frente al alta que emite el INSS al agotarse los 365 días; plazo de 4 días naturales desde la notificación, ante la inspección médica del servicio público de salud. Su ventaja decisiva es que suspende los efectos del alta, así que sigues de baja mientras se resuelve. Si la inspección médica del servicio público de salud confirma el alta o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la resolución, el alta adquiere plenos efectos (art. 170.3 LGSS). El mismo día de presentarla, o al día siguiente, debes comunicárselo a tu empresa.
  • Reclamación previa (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): frente a las demás altas, como las emitidas antes de agotar los 365 días; plazo de 11 días hábiles, ante la Dirección Provincial del INSS. No suspende el alta (tendrías que reincorporarte) y es el paso previo obligatorio a la demanda judicial.

Si lo que necesitas es no reincorporarte mientras peleas el alta, la vía urgente es la disconformidad de 4 días naturales. La reclamación previa de 11 días es la que abre el camino a los juzgados en las demás altas; contra el alta del INSS al agotarse los 365 días no se exige y se puede demandar directamente en 20 días (art. 71.1 y 71.6 LRJS).

Documentación necesaria para la reclamación

La reclamación debe acompañarse de:

  • Modelo de reclamación previa (descargable abajo).
  • Notificación del alta médica recibida.
  • Informes médicos completos: diagnósticos, pruebas (RM, TC, analíticas), evolución, tratamiento actual.
  • Informe del médico de cabecera o del especialista que te trata, recomendando continuar la baja.
  • Si has acudido a urgencias o consultas posteriores al alta: justificantes y partes médicos.
  • DNI del solicitante.

La calidad y especificidad de los informes médicos es decisiva. Un informe genérico que diga «el paciente sigue con dolor» tiene poco peso. Un informe específico que detalle limitaciones funcionales concretas (no puede mantenerse sentado más de 30 minutos, dolor lumbar irradiado en miembro inferior derecho con limitación funcional grado II, etc.) tiene mucho más peso.

Modelo de reclamación previa

El modelo oficial está disponible en la sede electrónica del INSS. Estructura básica:

RECLAMACIÓN PREVIA POR ALTA MÉDICA

Datos del reclamante:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Domicilio
- Teléfono de contacto

Acto reclamado:
Resolución de alta médica de fecha [DD/MM/AAAA] notificada el [DD/MM/AAAA].

Hechos:
1. El reclamante está de baja por incapacidad temporal por [patología] desde [fecha inicio baja].
2. La evolución clínica no permite el reincorporo laboral, según informes médicos adjuntos (Anexo I).
3. Persisten limitaciones funcionales concretas: [detallar].

Fundamentos de Derecho:
- Artículo 169.2 LGSS sobre derecho a la prestación.
- Artículo 71 LJS sobre reclamación previa.

Suplico:
Que se anule el alta médica reclamada y se mantenga la situación de incapacidad temporal hasta nueva valoración.

Lugar y fecha. Firma.

Documentos adjuntos: relación numerada.

Cómo presentarla: online, presencial o por correo

Online (recomendado):

  1. Sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. «Reclamaciones previas» → «Incapacidad temporal».
  3. Adjuntar formulario y documentación en PDF.
  4. Firmar con certificado digital o Cl@ve.
  5. Descargar justificante con número de registro.

Presencial: en la dirección provincial del INSS con cita previa.

Correo postal certificado: a la dirección del INSS provincial. Conserva el resguardo.

Qué hacer mientras se resuelve

No confundas los dos trámites: el que suspende el alta es la disconformidad ante Inspección Médica (4 días naturales desde la notificación, con resolución en máx. 11 días naturales, manteniéndose la IT mientras tanto); la reclamación previa del art. 71 LRJS no suspende automáticamente el alta. Mientras se tramita cualquiera de los dos procedimientos, acude a las citas médicas que te programen y guarda los informes resultantes.

Si la deniegan: demanda judicial en 20 días

Si el INSS deniega la reclamación previa, tienes 20 días hábiles desde la notificación, o desde que se entienda denegada por silencio, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6 LRJS). La demanda judicial:

  • La asistencia de abogado o graduado social colegiado es opcional en el Juzgado de lo Social (art. 21.1 LRJS), aunque recomendable.
  • En primera instancia, perder no supone por sí solo condena en costas; solo se sanciona la mala fe o la temeridad (art. 97.3 LRJS).
  • Posibilidad de Justicia Gratuita si cumples requisitos económicos.
  • Tramitación urgente y preferente: la vista debe señalarse en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia, sin recurso, dictarse en 3 días (art. 140.3 LRJS), aunque en la práctica depende de la carga de cada juzgado.

Coste y representación letrada

La reclamación previa NO requiere abogado. Puedes presentarla tú mismo gratuitamente.

En la demanda judicial la asistencia letrada no es obligatoria en primera instancia, pero sí recomendable. Coste orientativo si la contratas:

  • Graduado social colegiado: 300-800 € por procedimiento.
  • Abogado laboralista: 600-2.000 € por procedimiento.
  • Justicia Gratuita: gratuito si cumples umbrales económicos.

Preguntas frecuentes

¿Sigo cobrando durante la reclamación?

Depende del trámite: si presentaste disconformidad, sí, la IT (y su pago) se mantiene mientras se resuelve, en máx. 11 días naturales. La reclamación previa del art. 71 LRJS no suspende automáticamente el alta, así que por sí sola no genera ese mismo derecho a seguir cobrando.

¿Puedo trabajar mientras tanto?

Depende del trámite: con la disconformidad, no debes reincorporarte mientras se resuelve, porque la IT se mantiene. Con la reclamación previa del art. 71 LRJS, al no haber suspensión automática del alta, en principio corresponde reincorporarse mientras se tramita.

¿Cuánto tarda el INSS en responder?

Plazo legal: 7 días en la reclamación previa contra un alta médica (art. 71.5 LRJS). Si no responde en ese plazo, se entiende desestimada y empiezan a correr los 20 días para demandar.

¿Necesito abogado obligatoriamente?

Para la reclamación previa, no. Para la demanda ante el Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio (art. 21.1 LRJS), aunque es recomendable contar con abogado o graduado social.

¿Puedo presentar nuevos informes médicos?

Sí, en cualquier momento durante la tramitación. Cuanta más documentación clínica especificada, más probabilidades de éxito.

¿Qué probabilidades de éxito tiene?

Variable. Si los informes médicos son contundentes y el alta fue prematura, probabilidades altas. Si la patología ya ha mejorado clínicamente, probabilidades bajas.

⚠️ INFORMACIÓN YMYL CRÍTICA. El plazo de 11 días hábiles es perentorio: pasarlo significa perder la vía administrativa. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un graduado social colegiado o abogado laboralista. Para casos complejos (enfermedades crónicas, patologías mentales, accidente laboral), consulta antes de presentar la reclamación. La calidad de los informes médicos determina el resultado.

Fuentes: Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71 (BOE), RDL 8/2015 LGSS, sede.seg-social.gob.es.

Sobre el autor: elaborado por , director editorial de cursos-sepe.com, a partir de fuentes oficiales: sepe.es · BOE · fundae.es. Portal informativo independiente: no es el SEPE.

Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.

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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).