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RMISA Andalucía 2026: cuantía, pagos y relación con el IMV
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) es la prestación autonómica de garantía de ingresos para unidades familiares en situación de pobreza o exclusión social. En 2026 la cuantía base para una persona sola es de 733,60 € al mes, con incrementos por cada miembro adicional, y se concede por 12 meses ampliables. Un punto que conviene tener claro desde el principio: la RMISA no se suma al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para pedirla hay que haber solicitado antes el IMV y tener una resolución que lo deniegue, salvo excepciones tasadas. Esta guía explica cuantías, plazos, cómo se paga y qué pasa con el IMV.
Qué es la RMISA y quién la gestiona
La RMISA es un derecho subjetivo reconocido dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. La regula el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, con sus modificaciones posteriores (la más relevante para las cuantías y el IMV es el Decreto-ley 14/2022). La gestiona la Consejería competente en servicios sociales de la Junta de Andalucía (en la actualidad, Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad), y la resuelve la Delegación Territorial de cada provincia.
Tiene dos partes: la prestación económica mensual y un Plan de inclusión sociolaboral, que diseñan los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo con la unidad familiar en el mes siguiente a la concesión.
Según el propio Decreto-ley (art. 5), la RMISA es complementaria con casi cualquier ingreso o prestación de la unidad familiar (que se descuentan de la cuantía), pero es incompatible de forma específica con el IMV y con la Ayuda para la infancia, con una única excepción que se explica más abajo.
Requisitos principales
Los fija el artículo 7 del Decreto-ley 3/2017. Resumidos:
- Vecindad administrativa en Andalucía y empadronamiento estable en el mismo domicilio de un municipio andaluz desde al menos un año antes de la solicitud (con excepciones: víctimas de violencia de género o de trata, personas sin hogar, refugiadas o apátridas, emigrantes retornadas, personas tuteladas por la Junta el año anterior, entre otras).
- Resolución expresa denegatoria del IMV dictada en el mismo año en que se pide la RMISA, sin que después se haya concedido. Ver el apartado siguiente.
- Inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada (la persona solicitante) y como demandantes de empleo el resto de miembros mayores de 16 años que busquen trabajo, con excepciones (estudios reglados, cuidadores de dependientes, pensionistas, autónomos, informe social).
- Recursos mensuales de la unidad familiar inferiores a la cuantía de RMISA que le correspondería.
- Ahorros: ningún miembro, ni la suma de todos, puede tener dinero en efectivo, depósitos, valores o derechos de crédito por encima del importe anual de la pensión no contributiva (8.803,20 € en 2026).
- Alta en el censo de la Agencia Tributaria de la persona solicitante y firma del compromiso de participar en el Plan de inclusión sociolaboral.
- Edad: según el folleto oficial de 2026, la persona solicitante debe tener entre 25 y 64 años, salvo los casos que el Decreto-ley admite entre 16 y 24 años (menores a cargo, orfandad, violencia de género, extutela, discapacidad, vida independiente o urgencia social, entre otros) y, para personas de 65 o más años, cuando tienen menores a su cargo y nadie más de la unidad familiar puede ser solicitante (art. 3.2).
Los requisitos deben cumplirse al solicitar, durante la tramitación y mientras se cobra (art. 7.2). El único que solo se exige al presentar la solicitud es la inscripción como demandante de empleo no ocupada.
IMV y RMISA: primero hay que pedir el IMV
Desde la reforma del Decreto-ley 14/2022, la RMISA se ha convertido en una prestación posterior al IMV, no paralela. El artículo 7.1.c) del Decreto-ley 3/2017 exige, literalmente, tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada en el mismo ejercicio en que se presenta la solicitud de RMISA, sin que exista una resolución positiva posterior. En la práctica, el orden es este:
- Solicita el IMV en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien lo gestiona: ficha del IMV en seg-social.es.
- Si te lo deniegan por resolución expresa en ese mismo año, ya puedes pedir la RMISA (si cumples el resto de requisitos). La denegación tiene que ser de ese año: una denegación de 2025 no vale para una solicitud de RMISA en 2026.
- Si te lo conceden, no procede la RMISA. Si ya la cobrabas y después te reconocen el IMV o la Ayuda para la infancia, la RMISA se extingue (art. 36.1.k) con efectos desde el primer día del mes siguiente.
Excepciones al requisito del IMV denegado. No hace falta la denegación cuando ningún miembro de la unidad familiar puede solicitar el IMV por no cumplir los requisitos de acceso, en los casos que enumera el artículo 7.1.c): personas de 18 a 22 años cuando la titular tiene discapacidad igual o superior al 33 % o tiene a su cargo a una persona con discapacidad; personas de 16 o 17 años emancipadas con una persona con discapacidad a cargo; y personas en trámite de reconocimiento del estatuto de apátrida, refugiada u otra protección internacional.
La única compatibilidad real. El artículo 5.b) declara compatibles la RMISA y el IMV (incluida la Ayuda para la infancia) solo para quienes están en una situación de urgencia o emergencia social de las definidas en el artículo 4.5 y 4.6: víctima de violencia de género en los últimos dos años o con medidas de protección vigentes, víctima de trata en los últimos dos años, proceso de desahucio o pérdida de la vivienda habitual, enfermedad grave de un miembro que impida la vida cotidiana y la inserción laboral, pérdida de la vivienda por incendio, derrumbe o catástrofe similar, accidente grave de un miembro de la unidad familiar que impida la vida cotidiana y la inserción laboral, u otras que se fijen reglamentariamente. Estas situaciones se acreditan a través de los servicios sociales comunitarios (informe social) y se tramitan con carácter prioritario.
Si cobras el IMV y no te llega: la Ayuda complementaria al IMV. Para quien ya percibe el IMV pero con una cuantía muy baja, existe una ayuda distinta que el Decreto-ley 14/2022 incorporó al Decreto-ley 3/2017 con efectos desde el 1 de julio de 2023: la Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (capítulo IX, artículos 54 a 61). No es la RMISA: se paga en un único pago anual, se calcula como la diferencia entre el IMV anual reconocido y el mínimo del artículo 15 del Decreto-ley, solo pueden pedirla unidades familiares cuyo IMV mensual no supere la cuantía máxima del complemento de ayuda para la infancia por un menor, exige seis meses de vecindad administrativa en Andalucía, se resuelve en un plazo máximo de seis meses y depende de que quede crédito presupuestario. Pregunta en tus servicios sociales comunitarios si estás en ese caso.
Cuantía 2026 por composición familiar
La cuantía no es una cifra fija por número de personas, sino una fórmula ligada a la pensión no contributiva (PNC), fijada en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2017, reformado por el Decreto-ley 14/2022. La base es el importe anual de la PNC dividido entre 12: la PNC de 2026 es de 8.803,20 € anuales según el IMSERSO, es decir, 733,60 € al mes según el folleto de la Junta de Andalucía:
| Concepto | Cálculo | Importe 2026 |
|---|---|---|
| Base (persona sola) | 100 % de la PNC anual dividida entre 12 | 733,60 €/mes |
| Por cada miembro adicional | +30 % de la PNC (+15 % si la persona solicitante tiene la custodia compartida de los menores) | +220,08 €/mes (+110,04 €) |
| Tope general | 220 % de la PNC | 1.613,92 €/mes |
| Suplemento (familia monoparental con menores en los casos del art. 11.3, o discapacidad igual o superior al 33 % sin derecho a otra prestación) | +22 % de la PNC, una sola vez por unidad familiar | +161,39 €/mes |
| Mínimo tras descontar ingresos | 24 % de la PNC | 176,06 €/mes |
De esa cuantía se descuentan los recursos computables de la unidad familiar (art. 13 y 15): pensiones, subsidios, rentas del trabajo (se computan las bases de cotización), ingresos de inmuebles distintos de la vivienda habitual, etc. No computan, entre otros, la prestación por hijo a cargo, las pensiones de orfandad y de alimentos, las prestaciones de dependencia, las becas ni las ayudas de emergencia social municipales. Como el importe depende de la PNC vigente en la fecha de resolución, confirma tu cuantía con el simulador oficial de la Junta de Andalucía.
Calendario de pagos y plazo de tramitación
Los plazos que fija el Decreto-ley 3/2017 (artículos 16, 32 y 35):
- Plazo de resolución: dos meses desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada, pero la Delegación sigue obligada a resolver y, según la Junta, no hace falta presentar una nueva solicitud.
- Efectos económicos: la prestación se devenga desde el día 1 del mes siguiente al de entrada de la solicitud, así que la primera transferencia incluye los atrasos desde esa fecha.
- Cómo se paga: por mensualidades vencidas, dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión, mediante domiciliación bancaria en una cuenta de la que la persona solicitante sea titular o cotitular. La norma no fija un día concreto del mes; si tu banco no refleja el ingreso, la referencia es tu Delegación Territorial o los servicios sociales comunitarios. En casos apreciados por la Consejería el pago puede hacerse de forma anticipada por una o varias mensualidades.
- Duración: 12 meses iniciales, ampliables por periodos sucesivos de 12 meses mientras se mantengan las circunstancias y los requisitos. La ampliación hay que pedirla, como máximo, en los tres meses anteriores a que termine el cobro; si se deja pasar, hay que presentar una solicitud nueva.
Documentación a aportar
El Anexo II del Decreto-ley 3/2017 distingue entre lo que acompaña a toda solicitud y lo que depende de cada situación:
- Siempre: certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros conviven en el mismo domicilio andaluz desde al menos un año antes, y documento bancario con el IBAN de una cuenta de la que la persona solicitante sea titular.
- Según el caso: tarjeta de residencia (personas extranjeras); empadronamiento colectivo si conviven varias unidades familiares; libro de familia o certificados del Registro Civil; declaración jurada de pareja de hecho o relación análoga (Anexo VII); sentencia de separación o divorcio y convenio regulador; contrato de trabajo y nómina del mes anterior si alguien trabaja por cuenta ajena; último recibo de autónomos y certificado de retenciones, en su caso; informe social cuando alguien no pueda inscribirse como demandante de empleo; acreditación de violencia de género, condición de emigrante retornada, refugio o trata; y, para personas de 18 a 24 años, prueba de domicilio independiente durante dos años o de orfandad.
Identidad, prestaciones que cobra cada miembro, declaración de la renta del año anterior, catastro, grado de discapacidad, escolarización de los menores y la demanda de empleo los comprueba la Delegación Territorial por vía telemática (Anexo III), salvo que te opongas expresamente (Anexo VIII), en cuyo caso tendrás que aportarlos tú. Guarda en cualquier caso la resolución denegatoria del IMV: es el requisito que más diferencia una solicitud admitida de una rechazada.
Solicitud: presencial o telemática
Dónde presentarla:
- Servicios Sociales Comunitarios del municipio donde estés empadronado: es la vía preferente según la Junta, porque son quienes remiten el expediente a la Delegación Territorial y quienes elaboran los informes sociales de urgencia o de exención.
- Sede electrónica de la Junta de Andalucía: trámite «Solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía» (procedimiento 12563).
- Cualquier registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros públicos, oficinas de Correos, etc.).
El procedimiento habitual:
- Solicitar el IMV al INSS y esperar la resolución (si es denegatoria, guardarla).
- Cita con los servicios sociales comunitarios: entrevista y, si procede, informe social.
- Cumplimentar el modelo oficial de solicitud con el compromiso de participar en el Plan de inclusión sociolaboral.
- Presentarla con la documentación del Anexo II.
- Resolución de la Delegación Territorial en el plazo de dos meses contados desde el día 1 del mes siguiente.
- En el mes siguiente a la concesión, elaboración del Plan de inclusión sociolaboral con servicios sociales y el Servicio Andaluz de Empleo.
Si te deniegan: cómo recurrir
La resolución la dicta la persona titular de la Delegación Territorial y no agota la vía administrativa. Según las notificaciones que la propia Junta publica en el BOJA (por ejemplo, la resolución de 1 de julio de 2026 de la Delegación Territorial de Almería), los pasos son:
- Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería (resuelve por delegación la Secretaría General Técnica): un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y contra ella cabe demanda en el plazo de dos meses, conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. Es la jurisdicción social, no la contencioso-administrativa.
Causas de denegación que se deducen de los requisitos del artículo 7: no tener la denegación del IMV del mismo año, ingresos o ahorros por encima de los límites, empadronamiento inferior a un año sin estar en una excepción, falta de inscripción como demandante de empleo, o no haber transcurrido el plazo de seis meses tras una extinción por fraude o por incumplir el Plan de inclusión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra cada mes?
Entre 176,06 € (mínimo tras descontar ingresos) y 1.613,92 € (tope del 220 % de la PNC) al mes en 2026. Para una persona sola sin ingresos, 733,60 €; cada miembro adicional suma 220,08 € hasta el tope, y hay un suplemento de 161,39 € para familias monoparentales en los casos del artículo 11.3 o con una persona con discapacidad igual o superior al 33 % sin otra prestación.
¿Es compatible con el IMV?
No, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social (art. 5.b del Decreto-ley 3/2017). Para pedir la RMISA hay que tener el IMV denegado por resolución expresa del mismo año, y si te conceden el IMV mientras cobras la RMISA, esta se extingue. Quien cobra un IMV muy bajo puede informarse sobre la Ayuda complementaria al IMV, que es una ayuda distinta de pago único anual.
¿Cuánto tarda en cobrarse?
El plazo legal para resolver es de dos meses desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. El pago se hace dentro del mes siguiente a la concesión, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, por lo que la primera transferencia suele incluir varios meses atrasados.
¿Qué día del mes se paga?
El Decreto-ley 3/2017 no fija un día concreto: solo establece que se paga por mensualidades vencidas mediante domiciliación bancaria. Si necesitas saber la fecha de un pago, consulta en tu Delegación Territorial o en los servicios sociales comunitarios.
¿Puedo solicitarla varias veces?
Sí. La concesión inicial es de 12 meses y se puede ampliar por periodos sucesivos de 12 meses si se mantienen los requisitos. La ampliación se pide en los tres meses anteriores a que termine el cobro; si ya ha terminado, hay que presentar una solicitud nueva, que se tramita como inicial.
¿Se requiere actividad de inserción?
Sí. Al solicitar se firma el compromiso de participar en el Plan de inclusión sociolaboral, que los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo elaboran con la unidad familiar en el mes siguiente a la concesión. Incumplirlo es causa de extinción y obliga a esperar seis meses para volver a solicitarla.
¿Y si trabajo unas horas?
Se puede cobrar mientras los recursos de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía que corresponde. Los ingresos del trabajo computan (por las bases de cotización) y reducen la RMISA, sin que pueda quedar por debajo del 24 % de la PNC (176,06 € en 2026). Cualquier cambio de ingresos hay que comunicarlo en 15 días a través de los servicios sociales.
Información orientativa para Andalucía. Las cuantías se actualizan cada año con la pensión no contributiva y los requisitos pueden cambiar por norma. Para casos individuales consulta con los servicios sociales comunitarios o con la Delegación Territorial de la Consejería competente en servicios sociales.
Fuentes: Decreto-ley 3/2017 (texto consolidado en el BOE); página oficial de la RMISA en juntadeandalucia.es; folleto RMISA 2026 de la Junta de Andalucía; cuantías de las pensiones no contributivas 2026 (IMSERSO); Ingreso Mínimo Vital (Seguridad Social).
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
