Subsidio de 570 euros en 2026: requisitos y duración

Subsidio 570 euros SEPE 2026 nuevos tramos

Los 570 euros no son una ayuda universal ni una subida estrenada en 2026. Son el importe mensual del primer tramo de determinados subsidios por desempleo del régimen reformado: con el IPREM de 600 euros, se perciben 570 euros durante los primeros 180 días de derecho, 540 del día 181 al 360 y 480 desde el 361. Solo se pasa al tramo siguiente si queda duración reconocida. El subsidio para mayores de 52 años tiene una regla distinta: 480 euros mensuales (80 % del IPREM) durante todo el periodo reconocido, según las cuantías anuales del SEPE.

Información revisada el 18 de septiembre de 2026. Cursos SEPE es una web informativa independiente, no una oficina del SEPE. La resolución de cada expediente determina el derecho y su duración.

Cuánto se cobra y a qué subsidios se aplica

Escala ordinaria con IPREM mensual de 600 euros
Periodo de percepción Porcentaje del IPREM Importe mensual
Primeros 180 días 95 % 570 €
Días 181 a 360 90 % 540 €
Desde el día 361 80 % 480 €

La escala se utiliza, entre otros, en los nuevos subsidios por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes. No garantiza cobrar durante un año ni llegar a todos los tramos. Un derecho de tres meses termina antes de alcanzar el segundo. Las cifras tampoco deben presentarse como un ingreso neto garantizado para cualquier expediente.

Fuente de importes: cuantías anuales oficiales del SEPE. El cambio de régimen procede de la reforma de 2024; no de una supuesta reforma general aprobada este septiembre.

Primero identifica por qué puedes pedir el subsidio

Has agotado el paro contributivo: revisa el subsidio por agotamiento. La edad, la duración de la prestación terminada y las responsabilidades familiares influyen. Sin responsabilidades familiares, una persona menor de 45 años necesita haber agotado una prestación de al menos 360 días; no basta con estar desempleada.

Has trabajado, pero no tienes derecho al paro contributivo: la vía de cotizaciones insuficientes exige al menos 90 días cotizados y cumplir las demás condiciones. Las cotizaciones empleadas para reconocerla no se pueden reutilizar después para otro derecho de desempleo.

En ambas vías se comprueban también la situación laboral, el acuerdo de actividad, la inscripción como demandante y las rentas o responsabilidades familiares que correspondan. Haber cumplido 52 años no basta por sí solo, pero si reúnes los requisitos del subsidio específico para esa edad, se aplica ese derecho. Consulta nuestra guía de mayores de 52 años.

Comprueba tu supuesto en las fichas oficiales de agotamiento de la prestación contributiva y cotizaciones insuficientes. No son prestaciones concedidas automáticamente al terminar un contrato.

La duración no es igual para todo el mundo

Por agotamiento, el máximo sin responsabilidades familiares es de seis meses cuando se cumplen los requisitos de acceso. Con responsabilidades familiares, puede alcanzar 24 meses si la prestación agotada duró 120 días, o 30 meses si duró al menos 180 días.

Por cotizaciones insuficientes, los periodos mínimos de 90, 120, 150 y 180 días cotizados permiten duraciones de tres, cuatro, cinco y seis meses respectivamente. Con al menos 180 días y responsabilidades familiares, el máximo puede llegar a 21 meses. No confundas días cotizados con días de prestación ya cobrados.

Estos máximos dependen del mantenimiento de requisitos y de las prórrogas. Ejemplo orientativo: si se reconocen tres meses, el primer tramo se aplica a ese periodo; no se añaden otros tres meses simplemente porque la tabla de cuantías indique «primeros 180 días». Comprueba duración y fecha final en tu resolución.

Rentas: qué significa el límite de 915,75 euros en 2026

La referencia del 75 % del SMI, excluidas las dos pagas extraordinarias, es de 915,75 euros mensuales en 2026. Pero no debe convertirse en una regla individual idéntica para todas las modalidades: en las vías anteriores puede acreditarse carencia de rentas propias o responsabilidades familiares, según el supuesto. Algunas situaciones exigen necesariamente estas últimas.

Cuando se utiliza el requisito familiar, se calcula la media de las rentas de la unidad familiar legalmente definida, incluyendo a la persona solicitante. No se divide entre cualquier persona que comparta vivienda. Para el subsidio de mayores de 52 años se exige el requisito de rentas propias.

La declaración recoge el mes natural anterior en los trámites correspondientes. Los salarios se valoran en bruto y otras rentas tienen reglas específicas: no restes indiscriminadamente gastos de alquileres ni apliques un porcentaje catastral universal a todos los bienes. Tampoco supongas que un exceso mensual desaparece por promediarlo durante seis o doce meses. Comunica los cambios relevantes y conserva sus justificantes.

Fuentes: carencia de rentas y responsabilidades familiares del SEPE.

Solicitud inicial y prórrogas: evita confundir los plazos

Para las dos vías principales explicadas, la solicitud inicial ordinaria debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al hecho causante. Si se presenta en los primeros 15 días hábiles, el derecho comienza desde el día siguiente a ese hecho; presentada después, pero dentro de los seis meses, comienza el día de la solicitud, sin consumir días de derecho por el retraso. Las situaciones especiales previstas por el SEPE deben examinarse aparte.

El reconocimiento se organiza por periodos trimestrales, no por renovaciones semestrales automáticas. La prórroga se pide en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre. No son los 15 días anteriores. Una solicitud tardía dentro del plazo de seis meses tiene efectos desde su presentación; fuera de ese plazo puede denegarse, con las excepciones que explica el SEPE. No depende de la buena voluntad de quien atienda la oficina.

Consulta el procedimiento oficial de prórroga del subsidio. No traslades esta renovación trimestral al subsidio de mayores de 52 años, que tiene su propia declaración anual de rentas.

Cómo preparar y presentar la solicitud

  1. Comprueba la vía correcta. Reúne la resolución del paro agotado o los datos de cotización y del cese laboral. Revisa qué hecho origina la solicitud y su fecha.
  2. Comprueba la demanda de empleo. La inscripción y su mantenimiento son distintos de solicitar el pago al SEPE; atiende también las obligaciones de tu servicio autonómico.
  3. Prepara los documentos. Modelo oficial con declaración responsable, identificación vigente, cuenta bancaria de la que seas titular y documentación familiar cuando corresponda. Las fichas incluyen la declaración del IRPF del último ejercicio y documentación adicional según nacionalidad, representación o circunstancias.
  4. Usa un canal oficial. La sede electrónica y la oficina con cita previa son vías disponibles; las fichas también contemplan registro público y correo administrativo. Consulta el acceso que puedas utilizar sin entregar contraseñas a terceros.
  5. Guarda el justificante. Conserva fecha, número de registro y copia de lo presentado. Revisa notificaciones y requerimientos: enviar el formulario no significa que esté aprobado.
  6. Lee la resolución y programa la prórroga. Verifica modalidad, fecha de inicio, duración y obligaciones. Si detectas una discrepancia, utiliza el procedimiento y plazo indicados en la notificación.

Acceso: Sede Electrónica del SEPE. No se garantiza una fecha de aprobación ni un primer ingreso concreto. El pago ordinario se organiza por mensualidades de 30 días, normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, según la información oficial.

Trabajo, IMV y ayudas anteriores: tres matices importantes

Trabajar no implica siempre la misma consecuencia

Existe el complemento de apoyo al empleo (CAE), que permite compatibilizar determinados subsidios con empleo por cuenta ajena cuando se cumplen sus condiciones. Tiene importes propios y un máximo de 180 días de compatibilidad; no consiste simplemente en conservar siempre los 570 euros o descontar un porcentaje fijo. Comunica el inicio y fin de la actividad y consulta las exclusiones del CAE oficial. No extrapoles esta posibilidad al trabajo autónomo.

El ingreso mínimo vital no está prohibido en todos los casos

No hay que afirmar que subsidio e IMV son siempre incompatibles. El INSS valora los ingresos computables, la unidad de convivencia, el patrimonio y los demás requisitos; el subsidio puede influir en el cálculo. Tenerlo no garantiza un complemento ni permite sumar íntegramente dos cuantías máximas. Comprueba tu situación en la información oficial del IMV.

Un derecho anterior puede seguir reglas diferentes

No toda persona que cobra una ayuda en 2026 pertenece al régimen nuevo. Hay derechos anteriores y disposiciones transitorias. No presentes RAI, SED o el antiguo subsidio específico de liberados de prisión como una siguiente ayuda nueva garantizada al agotarse otra. Consulta el régimen anterior a noviembre de 2024 y nuestra explicación de los cambios y ayudas vigentes.

Comprobación final antes de tramitar

  • ¿Tu derecho nace por agotamiento, cotizaciones insuficientes u otra modalidad?
  • ¿Has diferenciado cuantía mensual y duración máxima?
  • ¿La declaración de rentas utiliza los miembros y conceptos correctos?
  • ¿Tienes localizado el plazo inicial o la prórroga trimestral?
  • ¿Has comunicado trabajo, cambios de ingresos y otras circunstancias relevantes?
  • ¿Conservas el justificante y revisas las notificaciones oficiales?

Fuentes y vigencia: fichas oficiales del SEPE, reforma publicada en el BOE e información del INSS enlazadas junto a cada apartado, contrastadas el 18/09/2026. Esta guía orienta y no sustituye la resolución administrativa ni el análisis de un expediente individual.







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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).