Volver de Italia a España: NASpI con el U2 y paro del SEPE 2026

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes (17.094€/año)
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, duración de 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 95% del IPREM (570€) los primeros 180 días, 90% (540€) hasta el día 360 y 80% (480€) después; 80% fijo para mayores de 52
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Asistencia mínima: 75% para certificación, 80h+ prácticas
  • FUNDAE empresas: 100% para 1-9 empleados, 75% para 10-49

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Si vuelves de Italia a España en paro, el subsidio de emigrante retornado del SEPE no te cubre: solo existe para quien regresa de países de fuera del Espacio Económico Europeo (disposición adicional 57.ª de la LGSS).
  • Tus vías reales son tres: exportar la NASpI con el formulario U2 (3 meses, ampliables hasta 6 si el INPS lo autoriza), pedir la prestación contributiva del SEPE si cotizaste en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a emigrar (solicitud en 15 días hábiles desde el regreso) o sumar las cotizaciones italianas con el U1 cuando vuelvas a trabajar en España.
  • Si el SEPE te deniega la prestación, antes de ir al juzgado es obligatoria la reclamación previa ante el propio SEPE en 30 días (art. 71 de la Ley 36/2011).
Respuesta rápida (actualizado septiembre 2026): Si vuelves de Italia a España tras perder tu empleo, no puedes pedir el subsidio de emigrante retornado del SEPE por el trabajo hecho en Italia: solo cubre a quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo. Tus vías son exportar la NASpI con el formulario U2 (pídelo al INPS antes de salir e inscríbete en el SEPE en 7 días), pedir la prestación contributiva del SEPE si cotizaste en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a emigrar (en los 15 días hábiles siguientes a tu regreso y sin estar cobrando la NASpI) o, cuando vuelvas a trabajar en España, sumar las cotizaciones italianas con el formulario U1.

¿Por qué el subsidio de emigrante retornado no se aplica a Italia?

El subsidio de emigrante retornado es una ayuda asistencial del SEPE pensada para españoles que vuelven a España en desempleo tras haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en países de fuera del Espacio Económico Europeo (o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo) y que no hayan cobrado prestaciones por desempleo en ese país. Lo fija la disposición adicional 57.ª de la Ley General de la Seguridad Social y lo repite la ficha del SEPE del subsidio para emigrantes retornados. Paga el 95 % del IPREM (570 €/mes en 2026) los primeros 180 días, el 90 % (540 €) hasta el día 360 y el 80 % (480 €) después, durante un máximo de 18 meses.

Italia es un Estado miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así que el tiempo trabajado allí no da acceso a este subsidio. Lo que se aplica a quien vuelve de Italia es la coordinación europea de Seguridad Social del Reglamento (CE) 883/2004: exportar la prestación italiana (formulario U2) o hacer valer los periodos cotizados en Italia (formulario U1). Si buscabas información sobre el subsidio de retornado pensando en Italia, esta guía te explica qué puedes pedir de verdad.

💡 Pro Tip: Antes de volver de Italia, decide qué vía vas a usar. Si quieres exportar la NASpI necesitas el documento U2 del INPS antes de salir de Italia; si vas a pedir la prestación contributiva del SEPE por tus cotizaciones españolas previas, tienes solo 15 días hábiles desde el regreso para inscribirte y solicitarla.

¿Qué es la NASpI italiana y qué pasa con ella al volver?

La NASpI (Nuova Assicurazione Sociale per l’Impiego) es la prestación por desempleo del sistema italiano, gestionada por el INPS (Istituto Nazionale della Previdenza Sociale). Se concede a trabajadores por cuenta ajena que han perdido involuntariamente su empleo y acreditan al menos 13 semanas de cotización por desempleo en los 4 años anteriores. La solicitud se presenta al INPS por vía telemática en los 68 días siguientes al cese (Fuente: INPS, ficha de la NASpI).

Cómo funciona la NASpI italiana (según la ficha del INPS)
Concepto Regla
Requisito de cotización 13 semanas de contribución por desempleo en los 4 años anteriores al inicio del desempleo
Cuantía 75 % de la retribución media mensual de los últimos 4 años hasta un importe de referencia, más el 25 % de lo que exceda, con un tope máximo. El importe de referencia y el tope los actualiza cada año el INPS por circular (para 2026, circular INPS n.º 4 de 28 de enero de 2026)
Reducción progresiva Baja un 3 % cada mes desde el primer día del sexto mes de cobro (desde el octavo mes si tienes 55 años o más al solicitarla)
Duración La mitad de las semanas cotizadas en los últimos 4 años (por tanto, hasta 24 meses), sin contar las que ya sirvieron para otra prestación
Organismo gestor INPS
Si te vas a otro país de la UE a buscar empleo Puedes conservarla 3 meses con el documento U2; el Reglamento europeo permite prorrogar hasta 6, pero la prórroga la decide el organismo que paga (el INPS)

Cuando vuelves a España cobrando la NASpI ocurre lo siguiente: la NASpI no se convierte en una prestación española ni se transfiere al SEPE. O bien la exportas temporalmente con el U2 y la sigue pagando el INPS mientras buscas trabajo en España, o bien la pierdes al dejar de estar disponible para los servicios de empleo italianos. El SEPE no puede reconocerte la NASpI ni pagarla por cuenta del INPS (Fuente: INPS, desempleo para quien se desplaza a países de la UE, EEE y Suiza).

¿Qué vías reales tienes al volver de Italia?

Descartado el subsidio de emigrante retornado, la coordinación europea del Reglamento (CE) 883/2004 y las normas españolas te dejan tres caminos. No son excluyentes en el tiempo: puedes exportar la NASpI primero y, si encuentras trabajo en España y lo pierdes después, sumar las cotizaciones italianas al paro español.

Las tres vías al volver de Italia en desempleo (2026)
Vía Quién la paga Requisito principal Plazo clave
1. Exportar la NASpI (U2) INPS (Italia) Tener reconocida la NASpI, estar inscrito en el centro per l’impiego y pedir el U2 antes de salir Inscribirte en el SEPE en los 7 días siguientes a la salida; cobras 3 meses (ampliables hasta 6 si el INPS lo autoriza)
2. Prestación contributiva del SEPE por cotizaciones españolas previas SEPE (España) Haber cotizado en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a emigrar, sin haberlos usado para otra prestación, y no estar cobrando la NASpI Inscribirte y solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al regreso
3. Sumar las cotizaciones italianas (U1) SEPE (España) Haber trabajado y cotizado en España después de tu último empleo en Italia y quedar en situación legal de desempleo El plazo general de 15 días desde la situación legal de desempleo (art. 268 LGSS)

Fuentes: SEPE, «He trabajado o quiero trabajar en la UE»; SEPE, «Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar»; artículos 61 y 64 del Reglamento (CE) 883/2004.

Vía 1: exportar la NASpI a España con el formulario U2

El artículo 64 del Reglamento (CE) 883/2004 permite a quien cobra una prestación por desempleo en un Estado miembro desplazarse a otro para buscar trabajo conservando la prestación durante 3 meses, que el organismo pagador puede prorrogar hasta un máximo de 6. El INPS explica cómo lo aplica Italia en su ficha «Disoccupazione per chi si sposta nei Paesi UE, SEE e in Svizzera». Los pasos son estos:

  1. Antes de salir de Italia, estar inscrito en el centro per l’impiego. El Reglamento exige cuatro semanas a disposición de los servicios de empleo, pero Italia ha decidido que basta con haber estado inscrito al menos un día.
  2. Comunicar al centro per l’impiego que dejas de estar disponible y pedir a la sede del INPS competente el documento portátil U2 (acredita que conservas el derecho a la NASpI) y el documento portátil U1 (acredita tus periodos de seguro en Italia).
  3. Inscribirte como demandante de empleo en España en los 7 días siguientes a la fecha en que dejaste de estar disponible en Italia y presentar el U2 en la oficina de empleo. Si te inscribes más tarde, la NASpI se paga solo desde la fecha de inscripción y hasta el vencimiento ya fijado.
  4. Cobro. La NASpI queda suspendida hasta que el servicio de empleo español comunica al INPS tu inscripción; entonces el INPS te la paga directamente desde la fecha de salida de Italia. Sigues sometido a los controles y obligaciones del SEPE y del servicio autonómico de empleo mientras dure la exportación.
  5. Prórroga. Los 3 meses pueden ampliarse hasta 6, pero solo si el organismo que paga la prestación (el INPS) lo autoriza. Confírmalo con el INPS antes de contar con ella.

Si vuelves a España sin U2 y sin avisar al centro per l’impiego, pierdes el derecho a exportar la NASpI y el INPS reclama lo cobrado desde la fecha en que dejaste de estar disponible (Fuente: INPS).

💡 Pro Tip: El plazo de 7 días para inscribirte en España se cuenta desde que dejas de estar disponible en Italia, no desde que llegas. Pide cita en tu oficina de empleo antes de viajar y lleva el U2 impreso.

Vía 2: prestación contributiva del SEPE si cotizaste en España antes de emigrar

El SEPE tiene una vía específica para emigrantes que retornan de un país del Espacio Económico Europeo y que ya habían cotizado en España antes de irse. Según la ficha «Emigrantes que han retornado y que cotizaron en España antes de emigrar», los requisitos son:

  1. Ser español o española y encontrarte en situación legal de desempleo.
  2. Haber cotizado en España un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, sin que esas cotizaciones se hayan usado ya para otra prestación.
  3. No estar cobrando la prestación por desempleo de otro Estado del EEE o de Suiza (es decir, no estar percibiendo la NASpI, exportada o no).
  4. Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción, estar disponible para aceptar una colocación adecuada y cumplir el acuerdo de actividad.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no puedas acceder a la pensión por falta de cotización.

Plazo: debes inscribirte como demandante de empleo en la oficina que te corresponda por tu domicilio y presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de tu retorno, por la Sede Electrónica del SEPE, con cita previa en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El SEPE aconseja conservar el billete de regreso u otro documento que justifique la fecha de vuelta.

Cuantía y duración: es la prestación contributiva ordinaria: el 70 % de la base reguladora (media de las bases de contingencias profesionales de tus últimos 180 días cotizados en España, sin horas extraordinarias) durante los primeros 180 días y el 60 % después, con los topes máximo y mínimo que dependen de los hijos a cargo. La duración depende de lo cotizado en España en los 6 años anteriores a emigrar, de 4 a 24 meses según la escala general del artículo 269 de la LGSS. Se te pedirán el modelo de solicitud, el DNI o pasaporte en vigor y el formulario U1 (o E-301) con los periodos trabajados en Italia; si no lo tienes, el SEPE puede pedir la información al INPS por el intercambio electrónico europeo (EESSI).

Vía 3: sumar las cotizaciones italianas con el formulario U1

El artículo 61 del Reglamento (CE) 883/2004 obliga al SEPE a tener en cuenta los periodos de seguro cubiertos en Italia «como si se hubieran cubierto» en España para reconocer, calcular la duración o recuperar el derecho al paro. Pero el apartado 2 del mismo artículo pone una condición: tienes que haber cotizado en España en último lugar, es decir, haber trabajado en España después de tu último empleo en Italia. Así lo confirma el SEPE en «He trabajado o quiero trabajar en la UE»: para acceder a la protección por desempleo en España se cuentan, además de las cotizaciones españolas, las de otros países de la UE/EEE y Suiza.

En la práctica funciona así: vuelves de Italia, encuentras trabajo en España y más adelante lo pierdes. Al pedir el paro, el SEPE suma tus semanas italianas a las cotizaciones españolas para completar los 360 días mínimos o alargar la duración. Dos matices importantes:

  • La base reguladora se calcula solo con tus salarios en España (artículo 62 del Reglamento): las cotizaciones italianas cuentan para el derecho y la duración, no para la cuantía.
  • Los días de NASpI ya cobrados se descuentan: el SEPE reduce la duración de la prestación española en tantos días como hayas cobrado en otro país comunitario.

El U1 ya no es obligatorio: el SEPE debe pedir los periodos al INPS a través del intercambio electrónico EESSI. Aun así, conviene solicitar el documento portátil U1 en la sede del INPS antes de salir de Italia, porque tenerlo en mano acorta la gestión y evita discrepancias.

¿Qué documentación necesito traer de Italia?

Si vuelves de Italia, conviene gestionar estos documentos antes de abandonar el país. Ninguno de los plazos depende del SEPE: pregunta en cada organismo cuánto tarda en tu caso.

Documentación útil desde Italia para tramitar tu prestación en España
Documento Qué es Dónde se solicita Para qué vía
Documento portátil U2 Acredita que conservas el derecho a la NASpI mientras buscas empleo en España Sede del INPS competente, antes de salir de Italia Vía 1 (exportación)
Documento portátil U1 Certifica tus periodos de seguro en Italia. No es obligatorio (el SEPE puede pedirlos por EESSI), pero agiliza el expediente Sede del INPS competente Vías 2 y 3
Estratto conto contributivo Extracto de cotizaciones del INPS (equivalente a la vida laboral). Sirve para comprobar que el U1 está completo y, en el futuro, para la pensión Portal MyINPS o sede del INPS Vías 2 y 3, pensión
Certificazione Unica y nóminas Certificado anual de retribuciones y retenciones. El INPS indica que, si no tienes el U1, la documentación laboral (nóminas, contrato) sirve para que se pidan los periodos al otro Estado Empleador o Agenzia delle Entrate Vías 2 y 3, IRPF
Certificado de baja consular Acredita tu baja en el Registro de Matrícula Consular y la fecha de regreso. El SEPE no lo exige para estas vías, pero facilita otros trámites del retorno Sede Electrónica de Exteriores o Consulado de España en Italia. Es gratuito y suele entregarse firmado digitalmente por correo electrónico; el plazo depende de cada Oficina Consular Trámites generales del retorno

Fuentes: INPS; SEPE; Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, certificados del Registro de Matrícula Consular. El certificado de emigrante retornado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno solo lo pide el SEPE a quien vuelve de un país de fuera de la UE/EEE o sin convenio de desempleo: si vienes de Italia no lo necesitas.

💡 Pro Tip: Si ya estás en España y no conseguiste el U1 antes de irte, no esperes a tenerlo para presentar la solicitud dentro del plazo: entrega la solicitud con la documentación laboral italiana que tengas y el SEPE pedirá los periodos al INPS por EESSI. Presentar fuera de los 15 días hábiles sí te perjudica; no tener el U1, no.

¿Qué hago si el SEPE me deniega la prestación? La reclamación previa

Las prestaciones por desempleo son prestaciones de Seguridad Social, y en esta materia la ley exige un paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. El artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, lo regula así:

  1. Reclamación previa ante el SEPE, obligatoria. Es «requisito necesario para formular demanda». Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 30 días desde que te la notifican (o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo si no te contestan). No puedes ir directamente al Juzgado de lo Social.
  2. Respuesta del SEPE. Debe contestar expresamente en 45 días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes 30 días desde que te notifican la denegación de la reclamación previa, o desde que se entiende denegada por silencio, para presentar la demanda.

Presenta la reclamación por escrito (Sede Electrónica del SEPE o registro) y guarda el justificante sellado con la fecha: el propio artículo 71 obliga al SEPE a expedir recibo de presentación. Si el motivo de la denegación es que no constan tus periodos italianos, aporta el U1 o el estratto conto contributivo con la reclamación.

¿Hay otras ayudas para retornados de Italia?

Además de las tres vías de desempleo, los españoles que vuelven de Italia pueden apoyarse en estos recursos:

  • Oficina Española del Retorno (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones): prevista en la Ley 40/2006 del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, orienta sobre prestaciones, trámites y la Guía de retorno. Atiende por teléfono (91 363 62 00 y 060), por formulario web y con cita presencial en Madrid.
  • Pensión de jubilación con años cotizados en Italia: entre Estados de la UE no se aplica un convenio bilateral, sino el Reglamento (CE) 883/2004, que sustituye a los convenios anteriores (artículo 8). La Seguridad Social española tramita la pensión «por Reglamentos Comunitarios» totalizando los periodos italianos y españoles, y cada país paga su parte (Fuente: Seguridad Social, Reglamentos Comunitarios). Los años cotizados al INPS no se pierden.
  • Subsidios asistenciales del SEPE: si agotas la prestación contributiva española o vuelves a trabajar en España y quedas en paro con al menos 90 días cotizados pero sin llegar a 360, puedes tener derecho a los subsidios generales del artículo 274 de la LGSS (95/90/80 % del IPREM), con sus propios requisitos de rentas.
  • Cursos SEPE gratuitos: una vez inscrito como demandante de empleo, accedes a formación gratuita compatible con el cobro de la prestación. Consulta los cursos SEPE online gratis 2026.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): si tu unidad de convivencia tiene rentas muy bajas, puedes solicitarlo al INSS; la cuantía depende de la composición del hogar.
💡 Pro Tip: Descarga tu estratto conto contributivo del portal MyINPS antes de perder el acceso a los servicios italianos y guárdalo con tu informe de vida laboral español. Cuando pidas la pensión, el INSS solicitará los periodos al INPS, pero tener ambos documentos te permite detectar lagunas con años de antelación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi TFR (liquidación italiana) al volver a España?

El TFR (Trattamento di Fine Rapporto) es la liquidación que te corresponde al finalizar tu relación laboral en Italia. Es independiente de cualquier prestación de desempleo: no es una prestación por desempleo, así que no afecta al requisito del SEPE de no estar cobrando la prestación de otro Estado. Tu empleador italiano debe pagarlo al finalizar el contrato; si lo tiene depositado en un fondo, podrás recuperarlo según las condiciones del fondo. Recuerda declararlo en el IRPF si ya eres residente fiscal en España cuando lo cobres.

¿Necesito homologar mi título italiano para trabajar en España?

Si tienes un título universitario italiano, el Real Decreto 889/2022 distingue dos procedimientos ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: la homologación, obligatoria para ejercer una profesión regulada (medicina, ingeniería, abogacía…), y la declaración de equivalencia a nivel académico de grado o máster para el resto. El propio real decreto fija que la instrucción y la resolución no superen los seis meses y obliga a tramitarlo por medios electrónicos. Consulta más información en la sección de ayudas y prestaciones.

¿Tengo que declarar en España las rentas obtenidas en Italia?

Sí, desde el año en que pasas a ser residente fiscal en España, lo que ocurre, entre otros supuestos, cuando permaneces más de 183 días del año natural en territorio español (artículo 9 de la Ley del IRPF). Como residente tributas por tu renta mundial, incluidos los salarios y la NASpI cobrados ese año. El Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición (Roma, 8 de septiembre de 1977) evita pagar dos veces por la misma renta. El primer año de retorno conviene consultar a un asesor fiscal.

¿Cambia algo si tengo doble nacionalidad italo-española?

Para las tres vías de esta guía, no: la exportación de la NASpI y la totalización de periodos del Reglamento (CE) 883/2004 se aplican a los nacionales de cualquier Estado miembro, y la prestación contributiva del SEPE para emigrantes retornados exige ser español o española, requisito que cumples. La doble nacionalidad tampoco abre el subsidio de emigrante retornado: sigue sin aplicarse a quien vuelve de un país del Espacio Económico Europeo.

¿Puedo exportar la NASpI y, cuando se acabe, pedir el paro español?

La prestación contributiva del SEPE para emigrantes retornados exige no estar cobrando la prestación de otro Estado del EEE, así que no puedes cobrar las dos a la vez. Una vez terminada la exportación, si cumples el resto de requisitos (360 días cotizados en España en los 6 años anteriores a emigrar), el problema es el plazo: la solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes al retorno. Consulta tu caso concreto en la oficina de prestaciones del SEPE antes de elegir vía.

¿El SEPE cotiza por mí a la Seguridad Social mientras cobro?

Durante la prestación contributiva sí: el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social y descuenta de tu prestación la parte del trabajador que fija el artículo 289 de la LGSS. Durante la NASpI exportada es el INPS quien reconoce cotización ficticia («contribuzione figurativa») según su ficha. Ninguna de las dos cuenta para la otra Seguridad Social hasta que se totalizan al pedir la pensión.

Aviso legal: Esta guía tiene carácter informativo y se actualiza periódicamente. La normativa puede cambiar. Para tu caso concreto, consulta directamente con el SEPE, el INPS italiano o un profesional cualificado. Última actualización: septiembre 2026.

EC

Equipo Editorial Cursos-SEPE

Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pedir el subsidio de emigrante retornado si vuelvo de Italia?

No. La disposición adicional 57.ª de la LGSS reserva ese subsidio a quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo, y exige 12 meses trabajados allí en los últimos 6 años. Italia es un país de la UE, así que el trabajo en Italia no da acceso a este subsidio.

¿Puedo cobrar la NASpI italiana estando en España?

Sí. Con el documento portátil U2 del INPS puedes exportar la NASpI a España durante 3 meses, prorrogables hasta 6 si el INPS lo autoriza. Debes pedir el U2 al INPS antes de salir de Italia e inscribirte como demandante de empleo en España en los 7 días siguientes a dejar de estar disponible en Italia.

¿Qué es la NASpI italiana y cuánto dura?

Es la prestación por desempleo italiana que gestiona el INPS. Exige 13 semanas de cotización en los 4 años anteriores, paga el 75 % de la retribución media hasta un importe de referencia más el 25 % del exceso, se reduce un 3 % al mes desde el sexto mes y dura la mitad de las semanas cotizadas en los últimos 4 años, hasta 24 meses.

¿Tengo derecho al paro del SEPE si vuelvo de Italia sin haber trabajado en España?

Sí, si cotizaste en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a emigrar, no has usado esas cotizaciones para otra prestación y no estás cobrando la NASpI. Debes inscribirte y presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a tu retorno.

¿Para qué sirve el formulario U1 al volver de Italia?

El U1 certifica tus periodos de seguro en Italia. Sirve para que el SEPE los sume a tus cotizaciones españolas al reconocer el paro, siempre que hayas cotizado en España en último lugar. No es obligatorio, porque el SEPE puede pedir los periodos al INPS por el intercambio electrónico EESSI, pero agiliza el trámite.

¿Qué hago si el SEPE me deniega la prestación?

Antes de demandar es obligatoria la reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde la notificación. El SEPE debe contestar en 45 días; si no lo hace se entiende denegada. Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71 de la Ley 36/2011).

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, equivalente a 17.094€/año (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas oscilan entre el 70% y el 60% de la base reguladora, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios del SEPE pagan el 95% del IPREM (570€) los primeros 180 días, el 90% (540€) hasta el día 360 y el 80% (480€) después; el de mayores de 52 años paga siempre el 80% (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Para despidos objetivos, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Los cursos de formación se dividen en 26 familias profesionales, con niveles de certificación y duración de 200 a 1200 horas (fuente: FUNDAE).

Sobre el autor: elaborado por , director editorial de cursos-sepe.com, a partir de fuentes oficiales: sepe.es · BOE · fundae.es. Portal informativo independiente: no es el SEPE.

Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.

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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).