Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.
La pluriactividad es la situación en la que cotizas a la vez como autónomo (RETA) y como asalariado (Régimen General), y es totalmente legal. Si la doble cotización supera el límite legal, en 2026 tienes derecho a la devolución del 50% del exceso. Antes de empezar, repasa cómo hacer el alta en el RETA paso a paso.
Resumen: pluriactividad en 2026 de un vistazo
Respuesta directa: en pluriactividad pagas en los dos regímenes, pero la Seguridad Social te reintegra el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 € anuales, y lo hace de oficio.
| Concepto | Detalle 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Qué es | Cotizar a la vez en RETA y Régimen General | Estatuto del Trabajo Autónomo |
| Obligación de alta | Sí, si la actividad por cuenta propia es habitual | LGSS |
| Límite para la devolución | 17.323,68 € (+3,9% sobre 2025) | Orden PJC/297/2026 |
| Devolución | 50% del exceso (tope 50% de la cuota RETA por contingencias comunes) | Art. 313 LGSS |
| Cómo se cobra | De oficio, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas | Art. 313 LGSS e Import@ss |
| Cuota reducida (tarifa plana) de 80 € | Solo para altas iniciales (o sin alta en el RETA en los 2 años anteriores); la antigua base reducida por pluriactividad desapareció el 1 de enero de 2023 | Art. 38 ter LETA y art. 313 LGSS |
Qué es la pluriactividad y cuándo estás obligado a darte de alta
Respuesta directa: hay pluriactividad cuando una persona realiza dos actividades que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social, y debes darte de alta en el RETA si tu actividad por cuenta propia es habitual.
Según el criterio que aplican los tribunales, la habitualidad se presume cuando los ingresos anuales por la actividad superan el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2026 es de 1.221 €/mes (17.094 € anuales en catorce pagas, según el RD 126/2026). Tener ya un contrato por cuenta ajena no te exime: si emprendes una actividad económica de forma habitual, personal y directa, el alta en el RETA es obligatoria.
Cómo darte de alta en pluriactividad paso a paso
Respuesta directa: el alta en pluriactividad se tramita igual que un alta de autónomo, pero con un detalle decisivo: marcar la casilla de pluriactividad en el formulario para que se registre tu derecho a la devolución.
- Presenta el alta censal en Hacienda con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025) y el epígrafe del IAE de tu actividad; si ya tributas como asalariado, solo añades la nueva actividad.
- Date de alta en el RETA por Import@ss (formulario TA.0521) y marca la casilla «Pluriactividad»: es el campo que activa tu derecho a la devolución del exceso.
- Elige tu base de cotización según los rendimientos netos que prevés (desde 2023 no existe una base reducida específica por pluriactividad) y, si es tu alta inicial, decide si solicitas la cuota reducida.
- Actualiza el modelo 145 con tu empresa para que ajuste las retenciones de IRPF y evites sustos en la renta.
- Comprueba la devolución: la Tesorería la abona de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas, que se hace en el año siguiente.
La doble cotización y la devolución del exceso
Respuesta directa: al cotizar en dos regímenes puedes pagar de más, por eso la ley devuelve el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 € en 2026.
Ese límite ha subido un 3,9% respecto a los 16.672,66 € de 2025. Si la suma de tus cuotas por contingencias comunes (las tuyas como autónomo más las del trabajo por cuenta ajena, incluida la aportación de la empresa) pasa de ese umbral, la Seguridad Social te reintegra la mitad del exceso, con un tope del 50% de lo que hayas cotizado en el RETA por contingencias comunes. Desde la reforma del sistema, el cálculo se hace tras la regularización anual por ingresos reales y el pago es automático: el artículo 313 de la LGSS obliga a la Tesorería a abonarlo en un plazo máximo de cuatro meses desde esa regularización, salvo que haga falta aportar datos.
Tarifa plana y pluriactividad: qué hay en 2026
Respuesta directa: desde el 1 de enero de 2023 ya no existe la antigua bonificación de base reducida por pluriactividad (la suprimió el RD-ley 13/2022 al dar nueva redacción al artículo 313 de la LGSS); lo que sí puedes pedir, si es tu alta inicial en el RETA, es la cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses (artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo).
La cuota reducida se solicita al tramitar el alta y puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI, según la guía de Import@ss. Ten en cuenta que con ella cotizas muy poco por contingencias comunes en el RETA, y el reintegro por pluriactividad tiene como tope el 50% de lo cotizado en el RETA por ese concepto, así que en la práctica la devolución será pequeña. Conviene simular tu cuota en el portal Import@ss antes de decidir. Si vienes del paro, valora también capitalizar la prestación en un pago único para financiar el inicio.
IRPF: qué cambia al tener dos pagadores
Respuesta directa: con dos pagadores, el umbral para estar obligado a declarar en la renta baja a 15.876 € anuales cuando lo percibido del segundo pagador supera los 1.500 € (artículo 96.3 de la Ley del IRPF).
Además, como autónomo deberás presentar tus declaraciones trimestrales (IVA e IRPF) por la actividad. Mantener el modelo 145 actualizado con tu empresa ayuda a que las retenciones se ajusten y a que no te salga una cuota alta a pagar en la declaración anual. Si quieres formarte mientras compatibilizas ambas actividades, tienes cursos del SEPE para autónomos.
Errores comunes en pluriactividad
- ✗ Error: no marcar la casilla de pluriactividad en el alta. Solución: sin ella no queda registrado tu derecho a la devolución.
- ✗ Error: buscar la antigua base reducida por pluriactividad. Solución: desapareció el 1 de enero de 2023; hoy cotizas por rendimientos netos y, si es tu alta inicial, puedes pedir la cuota reducida.
- ✗ Error: no actualizar el modelo 145. Solución: comunícale a tu empresa el segundo ingreso para ajustar retenciones.
- ✗ Error: creer que no hay que declarar por ganar poco. Solución: con dos pagadores el umbral baja a 15.876 €.
- ✗ Error: esperar a solicitar la devolución. Solución: es de oficio; solo reclama si no la recibes en los cuatro meses siguientes a la regularización anual.
Ejemplo práctico de la devolución por exceso
Respuesta directa: si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General y en el RETA supera 17.323,68 € en 2026, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso, con el tope del 50% de tu cuota del RETA.
Imagina que entre tu nómina y tu actividad como autónomo cotizas por contingencias comunes 18.323,68 € en el año: hay 1.000 € de exceso sobre el límite, y la Seguridad Social te reintegraría 500 € (el 50%), siempre que no supere el 50% de lo aportado al RETA. La devolución se tramita de oficio, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas del ejercicio, sin que tengas que solicitarla, aunque conviene comprobar que llega.
Pluriactividad y jubilación: ¿dos pensiones?
Respuesta directa: puedes cobrar dos pensiones de jubilación independientes solo si acreditas al menos 15 años cotizados en cada régimen de forma simultánea; si no llegas, las cotizaciones se totalizan en una sola pensión.
Además de esos 15 años en cada régimen, al menos 2 deben estar dentro de los 15 anteriores a la jubilación (artículo 205.1.b de la LGSS). Cuando se cumplen por separado los requisitos de ambos regímenes, se reconocen dos pensiones distintas, una por el Régimen General y otra por el RETA, aunque la suma de ambas queda sujeta al tope máximo de pensiones públicas (3.359,60 € al mes en 2026, según el RD 39/2026). Si en alguno de los regímenes no se alcanzan los 15 años con superposición, los periodos se suman para reconocer una única pensión por el régimen más favorable. Tienes el detalle de edades y recortes en la guía de jubilación anticipada 2026.
Preguntas frecuentes sobre la pluriactividad
¿Qué es la pluriactividad?
Es la situación en la que cotizas simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social, normalmente el RETA como autónomo y el Régimen General como asalariado.
¿Estoy obligado a darme de alta de autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?
Sí, si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual. La habitualidad se presume cuando los ingresos superan el SMI, 17.094 € anuales en 2026.
¿Cuánto me devuelven por exceso de cotización en 2026?
El 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 €, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por ese concepto.
¿Tengo que solicitar la devolución?
No. La Tesorería la abona de oficio en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de cuotas. Solo tendrás que reclamarla si no la recibes.
¿Puedo usar la tarifa plana de 80 € en pluriactividad?
Sí, si es tu alta inicial en el RETA (o no has estado de alta en los dos años anteriores). La antigua bonificación de base reducida por pluriactividad desapareció el 1 de enero de 2023, así que ya no hay que elegir entre ambas.
¿Cómo afecta tener dos pagadores a mi declaración de la renta?
El umbral para estar obligado a declarar baja a 15.876 € anuales cuando el segundo pagador te abona más de 1.500 € en el año.
¿Qué casilla es clave al darme de alta?
La casilla «Pluriactividad» del formulario TA.0521. Si no se marca, no queda constancia de tu derecho a la devolución del exceso.
¿Cuándo se cobra la devolución del exceso?
Tras la regularización anual de cuotas por ingresos reales, que la Tesorería hace en el año siguiente; el reintegro se abona en un plazo máximo de cuatro meses desde esa regularización.
¿Puedo cobrar dos pensiones si estoy en pluriactividad?
Sí, pero solo si cotizas al menos 15 años en cada régimen de forma simultánea, con 2 de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación. La suma no puede superar la pensión máxima.
Ordena tu doble actividad desde el principio
Tres cosas que recordar: el alta en el RETA es obligatoria si la actividad es habitual, debes marcar la casilla de pluriactividad, y la devolución del exceso sobre 17.323,68 € es automática. Tu próximo paso concreto: al tramitar el alta en Import@ss, asegúrate de marcar la pluriactividad y, si es tu alta inicial, valora la cuota reducida.
Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los límites y porcentajes pueden variar; consulta Import@ss y, si lo necesitas, a una gestoría. Fuentes: artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, Orden PJC/297/2026 de cotización, Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38 ter), guía de trabajo autónomo de Import@ss, Ley del IRPF (art. 96) y Agencia Tributaria.
Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado: 28 de mayo de 2026. Actualizado: 27 de septiembre de 2026.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
