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Para darte de alta como autónomo en 2026 necesitas dos trámites: el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en el RETA a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Puedes solicitar la tarifa plana de 80 €/mes en ese mismo momento. Te interesan también nuestros cursos del SEPE para autónomos.
Resumen: qué necesitas y cuánto cuesta
Respuesta directa: el alta de autónomo se hace en dos pasos (Hacienda y Seguridad Social), es gratuita de tramitar y la cuota mensual depende de tus rendimientos reales, con 15 tramos que en 2026 van de unos 200 € a 601,57 €.
| Concepto | Detalle 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Trámite en Hacienda | Modelo 036 o 037 (alta censal) | Agencia Tributaria |
| Trámite en Seguridad Social | Alta en RETA por Import@ss (TA.0521) | Seguridad Social |
| Plazo | Hasta 60 días antes de iniciar la actividad | Seguridad Social |
| Cuota por tramos | 15 tramos, de ~200 € a 601,57 €/mes (congelados, RD-ley 3/2026) | Seguridad Social |
| Tipo de cotización | 31,4% (incluye MEI del 0,9%) | Seguridad Social |
| Tarifa plana | 80 €/mes los 12 primeros meses | Ley 31/2022 |
Qué necesitas antes de empezar
Respuesta directa: para darte de alta necesitas tu DNI o certificado digital (o Cl@ve), el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad y un número de cuenta para domiciliar la cuota.
El epígrafe del IAE define tu actividad económica y condiciona tus obligaciones fiscales (IVA, retenciones). Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, solicítalos antes, porque agilizan todo el proceso telemático. Conviene también hacer una previsión realista de tus rendimientos netos, ya que de ella depende el tramo de cotización que elijas.
Cómo darte de alta en el RETA paso a paso
Respuesta directa: el orden correcto es primero el alta censal en Hacienda y, el mismo día o después, el alta en el RETA en Import@ss, donde eliges base de cotización y solicitas la tarifa plana.
- Presenta el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037, indicando tu epígrafe del IAE y la fecha de inicio de actividad.
- Accede a Import@ss de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.
- Solicita el alta en el RETA (formulario TA.0521) con tus datos de actividad y la cuenta para domiciliar la cuota.
- Elige tu base de cotización según la previsión de rendimientos netos; podrás ajustarla hasta seis veces al año.
- Marca la tarifa plana en el mismo trámite para pagar 80 €/mes el primer año.
Cuánto vas a pagar: la cuota por ingresos reales
Respuesta directa: desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos, no de una base libre, y en 2026 los 15 tramos siguen congelados respecto a 2025 según el RD-ley 3/2026.
El rendimiento neto se calcula restando a tus ingresos los gastos deducibles y un 7% adicional por gastos genéricos (con un tope anual). Con esa cifra se localiza tu tramo. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven. Por eso conviene afinar la previsión y, si tu actividad cambia, ajustar la base. Si vienes del desempleo, valora capitalizar el paro en un pago único para financiar el arranque.
Errores comunes al darse de alta
- ✗ Error: darte de alta fuera de plazo. Solución: hazlo antes de iniciar la actividad, con un máximo de 60 días de antelación.
- ✗ Error: no solicitar la tarifa plana en el alta. Solución: hay que marcarla en ese momento; después se pierde.
- ✗ Error: elegir un tramo inferior al real para pagar menos. Solución: la regularización te exigirá la diferencia.
- ✗ Error: olvidar el alta censal en Hacienda. Solución: sin el modelo 036/037 el alta no está completa.
- ✗ Error: no revisar la base al cambiar los ingresos. Solución: puedes ajustarla hasta seis veces al año.
Qué pasa después del alta
Respuesta directa: una vez de alta, empiezas a cotizar y debes cumplir tus obligaciones fiscales trimestrales, pero también accedes a prestaciones como la baja por enfermedad o el cese de actividad.
El cese de actividad es el equivalente al paro para autónomos; conviene conocerlo desde el principio: revisa la guía sobre la prestación por cese de actividad. Y si quieres mejorar tu perfil profesional mientras emprendes, tienes formación del SEPE compatible con ser autónomo.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Cómo me doy de alta como autónomo en 2026?
Con dos trámites: el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en el RETA a través del portal Import@ss de la Seguridad Social, ambos telemáticos.
¿Cuánto se paga de cuota en 2026?
Depende de tus rendimientos reales. Hay 15 tramos congelados respecto a 2025, de unos 200 € a 601,57 € al mes, con tipo de cotización del 31,4%.
¿Cuánto cuesta darse de alta?
El trámite de alta es gratuito. Solo pagas la cuota mensual de cotización a partir del alta, que con la tarifa plana son 80 € el primer año.
¿Qué es la tarifa plana?
Una cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses para nuevos autónomos, prorrogable otro año si tus rendimientos no superan el SMI. Debe solicitarse en el alta.
¿Cuándo debo darme de alta?
Antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días. Darte de alta fuera de plazo puede acarrear recargos.
¿Qué es el epígrafe del IAE?
Es el código que clasifica tu actividad económica ante Hacienda y determina tus obligaciones fiscales. Se indica en el modelo 036 o 037.
¿Puedo cambiar mi base de cotización?
Sí, puedes ajustarla hasta seis veces al año a través de Import@ss según evolucionen tus ingresos.
¿Qué pasa si gano más de lo previsto?
La Seguridad Social regulariza al cierre del año: si cotizaste por debajo de tus rendimientos reales, deberás pagar la diferencia.
Alta en Hacienda y en la Seguridad Social: los dos pasos
Respuesta directa: darte de alta como autónomo son dos trámites en orden: primero te declaras en Hacienda con el modelo 036 o 037 y después te afilias al RETA en la Seguridad Social con el modelo TA.0521.
| Paso | Organismo | Modelo | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1. Censo de actividad | Agencia Tributaria | 036 o 037 | Antes de empezar; eliges tu epígrafe IAE |
| 2. Alta en el RETA | Seguridad Social | TA.0521 (Import@ss) | Hasta 60 días antes del inicio real |
El epígrafe IAE define tu actividad y condiciona tus obligaciones fiscales, así que elígelo con cuidado (puedes darte de alta en varios). La afiliación al RETA puede tramitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad, pero los efectos económicos arrancan el día en que empiezas.
Qué cubre tu cuota de autónomo
Respuesta directa: la cuota del RETA incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional, es decir, también la prestación equivalente al paro del autónomo.
Desde la reforma del sistema, todas esas coberturas van incluidas en la cuota mensual. La cobertura por cese de actividad es la que te da derecho a una prestación si tu negocio deja de ser viable, siempre que cumplas los requisitos de cotización previa. Por eso conviene no cotizar siempre por la base mínima si quieres prestaciones futuras dignas.
Tarifa plana de 80 €: requisitos y prórroga
Respuesta directa: los nuevos autónomos pagan una tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si sus rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo.
Para acceder no debes haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana). No se aplica a los autónomos colaboradores, y en caso de pluriactividad tendrás que valorar qué opción te conviene. Tienes el detalle en la guía de pluriactividad de autónomo y asalariado.
Obligaciones fiscales tras el alta
Respuesta directa: tras darte de alta deberás presentar el IVA trimestral, los pagos fraccionados del IRPF y llevar tus libros y facturas en regla.
- Liquida el IVA cada trimestre con el modelo 303 y el resumen anual 390.
- Adelanta el IRPF con el pago fraccionado: modelo 130 en estimación directa o 131 en módulos.
- Emite facturas con todos los datos obligatorios y consérvalas.
- Lleva los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Presenta la declaración de la renta anual incluyendo tus rendimientos de actividad.
Tipos de autónomo
Respuesta directa: existen varios tipos de autónomo según tu situación: persona física, societario, colaborador y económicamente dependiente.
El autónomo persona física es el caso más común. El societario administra una sociedad mercantil. El colaborador es un familiar directo que trabaja contigo, y el económicamente dependiente (TRADE) factura al menos el 75% de sus ingresos a un solo cliente. Cada figura tiene matices en cotización y obligaciones, por lo que conviene identificar la tuya antes del alta.
Ejemplo práctico: alta con tarifa plana
Respuesta directa: un autónomo que se da de alta en 2026 acogiéndose a la tarifa plana paga 80 € al mes el primer año, en lugar de la cuota que le correspondería por sus ingresos.
Por ejemplo, alguien que iniciara una actividad de servicios y previera unos rendimientos netos de 1.500 € al mes se situaría en la tabla general (cuota en torno a 350-400 €), pero con la tarifa plana abonaría solo 80 € durante los primeros 12 meses. Para saber qué cuota te tocaría sin la bonificación, consulta la cuota de autónomos por tramos.
Da el paso y formaliza tu actividad
Tres cosas que recordar: el alta son dos trámites (Hacienda y RETA), la cuota va por ingresos reales y la tarifa plana de 80 € se pide en el momento del alta. Tu próximo paso concreto: reúne tu certificado digital y el epígrafe del IAE, y entra en Import@ss para iniciar el alta.
Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Las cuotas y tramos pueden variar; consulta el simulador oficial de Import@ss y, si lo necesitas, a una gestoría. Fuentes: Seguridad Social (Import@ss) y Agencia Tributaria.
Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.
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