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Subsidio para mayores de 45 sin cargas 2026: cuánto y cómo

Subsidio para mayores de 45 sin cargas 2026 - 570€ durante 6 meses | cursos-sepe

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El subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares se integró en 2026 dentro del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con una cuantía de 570 € al mes durante 6 meses. Para acceder necesitas haber agotado al menos 120 días de paro. Compáralo con el resto en la guía de los 5 subsidios del SEPE 2026.

Resumen: subsidio para mayores de 45 sin cargas en 2026

Respuesta directa: es la ayuda para quien tiene 45 años o más, ha agotado el paro y no tiene responsabilidades familiares; se cobra durante 6 meses al 95% del IPREM y exige no superar el 75% del SMI en rentas.

ConceptoDetalle 2026Fuente
Edad45 años o másSEPE
Paro agotado mínimo120 días de prestación contributivaRD-ley 2/2024
Cuantía570 €/mes (95% del IPREM)Art. 274 LGSS
Duración6 meses (sin prórroga)SEPE
Límite de rentas915,75 €/mes (75% del SMI)SEPE
Mes de esperaEliminado tras la reformaRD-ley 2/2024
Subsidio para mayores de 45 sin cargas, vigente en 2026.

Qué es y por qué ahora se llama subsidio por agotamiento

Respuesta directa: el antiguo subsidio para mayores de 45 sin cargas desapareció como figura independiente el 1 de noviembre de 2024 y quedó integrado en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.

La reforma del Real Decreto-ley 2/2024 unificó la antigua ayuda familiar y el subsidio de mayores de 45 en una sola prestación. El resultado para este colectivo es positivo: se mantiene la cobertura y, además, la cuantía de los primeros seis meses sube respecto al modelo anterior. Si te reconocieron un subsidio antes de esa fecha, conservas las condiciones antiguas hasta que se extinga.

Requisitos para mayores de 45 sin cargas

Respuesta directa: debes tener 45 años o más, haber agotado al menos 120 días de prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo y no superar el 75% del SMI en rentas propias.

El límite de rentas en 2026 es de 915,75 € mensuales, el 75% del SMI fijado en 1.221 € por el RD 126/2026. Se computan solo tus rentas individuales. Además, debes inscribirte como demandante de empleo, firmar el compromiso de actividad y no haber rechazado ofertas adecuadas ni acciones formativas. Para entender cómo se cuentan los ingresos, revisa el límite de rentas del SEPE.

Cuánto se cobra exactamente

Respuesta directa: al durar 6 meses, este subsidio se cobra íntegro en el primer tramo de la escala, es decir, el 95% del IPREM, que en 2026 son 570 € al mes.

Conviene aclararlo porque muchas guías siguen citando 480 €: esa era la cuantía plana (80% del IPREM) anterior a la reforma. Desde noviembre de 2024 los subsidios generales se pagan escalonados (95%, 90% y 80% del IPREM), y como esta modalidad solo dura seis meses, se mantiene todo el tiempo en el escalón más alto. El IPREM de referencia en 2026 es de 600 € mensuales. Puedes ver el cálculo del IPREM y sus efectos en la guía del IPREM 2026.

Cómo solicitarlo paso a paso

Respuesta directa: el subsidio se pide tras agotar el paro, sin mes de espera, en la sede electrónica del SEPE o con cita previa.

  1. Verifica que tienes 45 años o más, 120 días de paro agotados y rentas por debajo de 915,75 €/mes.
  2. Inscríbete como demandante de empleo si no lo estás ya.
  3. Reúne tu DNI, el justificante bancario y la declaración responsable de rentas.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o pide cita previa.
  5. Sella la demanda en las fechas indicadas para no perder el cobro.

Si tienes cargas o menos de 45 años

Respuesta directa: con responsabilidades familiares la duración es mucho mayor (hasta 24 o 30 meses), y los menores de 45 sin cargas también acceden ahora si han agotado 360 días de paro.

La reforma amplió la cobertura: quien tiene cargas familiares, sea cual sea su edad, puede cobrar hasta 24 meses con 120 días agotados, o hasta 30 meses si agotó más de 180 días. Y los menores de 45 sin cargas, antes excluidos, ahora pueden pedirlo si su prestación agotada fue de al menos 360 días.

Errores comunes

  • ✗ Error: pensar que se cobran 480 €. Solución: al durar 6 meses se cobra el 95% del IPREM, 570 €.
  • ✗ Error: superar el límite de rentas. Solución: tus ingresos no pueden pasar de 915,75 €/mes.
  • ✗ Error: esperar un mes para solicitarlo. Solución: el mes de espera se eliminó; pídelo al agotar el paro.
  • ✗ Error: creer que es prorrogable. Solución: sin cargas, la duración es de 6 meses sin prórroga.
  • ✗ Error: no sellar la demanda. Solución: renueva en plazo o se suspende el cobro.

Compatibilizar el subsidio con un trabajo: el CAE

Respuesta directa: desde la reforma de 2024 puedes compaginar el subsidio con un empleo gracias al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que se reconoce de oficio y durante un máximo de 180 días.

El CAE busca que aceptar un trabajo no suponga perder de golpe toda la ayuda: durante un tiempo combinas parte del subsidio con tu nuevo salario. Se aplica automáticamente cuando empiezas a trabajar mientras percibes el subsidio, sin que tengas que solicitarlo aparte. Es un incentivo pensado precisamente para colectivos como el de mayores de 45 sin cargas, que a veces renunciaban a empleos cortos por miedo a perder la prestación.

Ejemplo práctico de duración y cuantía

Respuesta directa: la cuantía arranca en el 95% del IPREM (570 € al mes) y la duración depende de la prestación contributiva que hayas agotado antes.

Por ejemplo, alguien mayor de 45 años sin cargas que agotó una prestación contributiva corta accede a este subsidio cobrando 570 € mensuales durante los primeros meses. Si la duración se prolonga, la cuantía baja por tramos (90% y 80% del IPREM). Para situar tu caso conviene saber primero cuántos días de paro te corresponden, porque de ahí depende el encadenamiento con el subsidio.

Diferencia con el subsidio para mayores de 52

Respuesta directa: el subsidio para mayores de 52 años es distinto: dura hasta la edad de jubilación, cobra el 80% del IPREM (480 €) y cotiza por jubilación, mientras que el de mayores de 45 sin cargas es de duración limitada.

Si tienes 52 años o más y cumples los requisitos de cotización, te interesa más esa modalidad, porque mantiene la prestación durante mucho más tiempo y mejora tu futura pensión. El de mayores de 45 sin cargas es, en cambio, un puente más corto. Tienes el mapa completo de modalidades en la guía de los subsidios del SEPE 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra el subsidio para mayores de 45 sin cargas en 2026?

570 € al mes (95% del IPREM) durante los 6 meses de duración, ya que toda la prestación cae en el primer tramo de la escala.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Tener 45 años o más, haber agotado al menos 120 días de prestación contributiva, estar inscrito como demandante y no superar 915,75 €/mes de rentas.

¿Sigue existiendo el subsidio de 45 años?

Como figura independiente no; desde noviembre de 2024 se integró en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, manteniendo la cobertura.

¿Cuánto dura?

Seis meses sin posibilidad de prórroga cuando no hay responsabilidades familiares.

¿Cuál es el límite de ingresos?

El 75% del SMI, que en 2026 son 915,75 € mensuales, computando solo tus rentas individuales.

¿Hay mes de espera?

No. La reforma eliminó el mes de espera, así que puedes solicitarlo justo después de agotar el paro.

¿Y si tengo cargas familiares?

La duración sube notablemente: hasta 24 meses con 120 días agotados o hasta 30 meses si agotaste más de 180 días.

¿Dónde se solicita?

En la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.

Comprueba tu derecho y solicítalo sin esperar

Tres cosas que recordar: necesitas 45 años y 120 días de paro agotados, se cobran 570 € durante 6 meses, y ya no hay mes de espera. Tu próximo paso concreto: revisa que tus rentas no superen 915,75 €/mes y presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE.

Información orientativa, no sustituye la consulta oficial. Las cuantías dependen del IPREM y pueden variar; confirma en sepe.es. Fuentes: SEPE, RD-ley 2/2024 y artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.


Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en formación para el empleo, ayudas y prestaciones del SEPE, con más de 6 años analizando normativa laboral y convocatorias oficiales. Fuentes: sede.sepe.gob.es · BOE · Fundae.

Última revisión: 15 de junio de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; los importes, plazos y requisitos pueden variar y NO sustituye la consulta oficial en sepe.es.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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