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El mínimo por descendientes en 2026 es de 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, con 2.800 € adicionales por cada menor de 3 años. Son cantidades de tu renta que quedan exentas de tributar. El mínimo por ascendientes es de 1.150 € por cada mayor de 65 años.
Tabla de mínimos personal y familiar 2026
Respuesta directa: el mínimo personal y familiar es la parte de la renta exenta de IRPF que cubre las necesidades básicas, y suma el mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
| Concepto | Cuantía 2026 | Condición |
|---|---|---|
| Contribuyente | 5.550 € | +1.150 € si >65; +1.400 € si >75 |
| 1er descendiente | 2.400 € | Menor de 25 o discapacidad |
| 2º descendiente | 2.700 € | — |
| 3er descendiente | 4.000 € | — |
| 4º y siguientes | 4.500 € | — |
| Menor de 3 años | +2.800 € | Adicional por cada uno |
| Ascendiente | 1.150 € | +1.400 € si >75 años |
Mínimo por descendientes
Respuesta directa: se aplica por cada hijo menor de 25 años (o con discapacidad de cualquier edad) que conviva contigo, no tenga rentas superiores a 8.000 € ni presente declaración propia con ingresos por encima de 1.800 €.
Las cuantías crecen con el número de hijos: 2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € a partir del cuarto. Si el hijo es menor de 3 años, se suman 2.800 € más por cada uno. El concepto incluye hijos biológicos, adoptados, en acogida, nietos y bisnietos a tu cargo. Si tienes hijos pequeños, recuerda que además existe la deducción por maternidad, que es distinta de este mínimo.
Mínimo por ascendientes
Respuesta directa: son 1.150 € por cada ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, con 1.400 € adicionales si supera los 75.
Se aplica a padres, abuelos u otros ascendientes que dependan económicamente de ti. La convivencia se asimila también cuando el ascendiente está en un centro especializado pero a tu cargo. Cuando el ascendiente supera los 75 años, el mínimo total asciende a 2.550 €.
Mínimo por discapacidad
Respuesta directa: añade 3.000 € si la discapacidad es del 33% o más, 9.000 € si es del 65% o más, y otros 3.000 € por gastos de asistencia.
Este mínimo se suma a los anteriores y se aplica tanto a la discapacidad del propio contribuyente como a la de sus descendientes o ascendientes. El extra de 3.000 € por asistencia se reconoce cuando se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65%.
Requisitos y reglas que conviene conocer
Respuesta directa: las circunstancias se valoran a 31 de diciembre, y en custodia compartida el mínimo se reparte al 50% entre ambos progenitores.
- Comprueba la edad y convivencia del descendiente o ascendiente a 31 de diciembre.
- Verifica que sus rentas anuales no superan los 8.000 €.
- Reparte el mínimo al 50% si hay custodia compartida.
- Recuerda que es una reducción de la base imponible, no un descuento directo en la cuota.
- Consulta el asistente virtual de Renta si tienes dudas sobre tu caso.
Errores comunes con los mínimos familiares
- ✗ Error: creer que es un descuento directo. Solución: reduce la base imponible, no la cuota a pagar.
- ✗ Error: aplicarlo si el hijo gana más de 8.000 €. Solución: ese límite de rentas excluye el mínimo.
- ✗ Error: no sumar el extra por menor de 3 años. Solución: añade 2.800 € por cada uno.
- ✗ Error: que ambos progenitores lo apliquen entero en custodia compartida. Solución: se prorratea al 50%.
- ✗ Error: olvidar el mínimo por ascendientes mayores a cargo. Solución: 1.150 € por cada uno, 2.550 € si supera los 75.
Cómo se traduce en ahorro: ejemplo
Respuesta directa: el mínimo personal y familiar no se resta directamente de la cuota: es la parte de tu renta que tributa a tipo cero, por lo que el ahorro equivale a esa cuantía multiplicada por el tipo más bajo de la escala.
En la práctica, Hacienda aplica la escala del impuesto a toda tu base y, por separado, al importe del mínimo, de modo que esos primeros euros no pagan. Por ejemplo, un mínimo por el primer hijo de 2.400 € deja de tributar al tipo inicial (en torno al 19% sumando estatal y autonómico), lo que supone un ahorro aproximado de 450 €. Cuantos más mínimos acumules (varios hijos, ascendientes, discapacidad), mayor es el tramo de renta que queda exento.
Casos especiales: tributación conjunta y fallecimiento
Respuesta directa: en tributación conjunta el mínimo del contribuyente sigue siendo 5.550 € (no se duplica), pero se suma una reducción adicional, y si fallece un familiar durante el año se aplica una cuantía fija.
La unidad familiar que declara de forma conjunta aplica una reducción de 3.400 € (biparental) o de 2.150 € (monoparental), además de los mínimos por descendientes y ascendientes, que se computan una sola vez. En caso de fallecimiento de un descendiente durante el ejercicio, la cuantía aplicable es de 2.400 €, y de 1.150 € si el fallecido es un ascendiente, con independencia de los meses de convivencia. Conviene revisar qué opción (individual o conjunta) sale más favorable antes de presentar la declaración.
Preguntas frecuentes sobre los mínimos del IRPF
¿Cuánto es el mínimo por el primer hijo?
2.400 € anuales, que quedan exentos de tributar en el IRPF.
¿Y por el segundo, tercero y cuarto?
2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y los siguientes.
¿Hay extra por hijos menores de 3 años?
Sí, 2.800 € adicionales por cada descendiente menor de 3 años.
¿Cuál es el mínimo por ascendientes?
1.150 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, más 1.400 € si supera los 75 años.
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos?
Ser menores de 25 años (o tener discapacidad), convivir contigo, no tener rentas anuales superiores a 8.000 € y no presentar declaración propia con más de 1.800 €.
¿Cómo se reparte en custodia compartida?
El mínimo se prorratea al 50% entre ambos progenitores, salvo que el hijo haya obtenido más de 1.800 € de rentas.
¿El mínimo es un descuento directo?
No. Es una parte de la renta exenta que reduce la base imponible, no una rebaja directa de la cuota a pagar.
¿Hay mínimo por discapacidad?
Sí: 3.000 € con un grado del 33% o más, 9.000 € con el 65% o más, y 3.000 € adicionales por gastos de asistencia.
Aplica todos los mínimos que te correspondan
Tres cosas que recordar: el mínimo por hijos va de 2.400 € a 4.500 €, suma 2.800 € si son menores de 3 años, y por ascendientes mayores son 1.150 €. Tu próximo paso concreto: revisa en tu borrador que figuran todos tus descendientes y ascendientes a cargo antes de confirmar la declaración.
Información orientativa, no sustituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso en la Agencia Tributaria. Fuentes: Agencia Tributaria y artículos 57 a 61 de la Ley del IRPF.
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Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.
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