Mínimos por descendientes y ascendientes 2026: cuánto desgravan

Mínimos por descendientes y ascendientes 2026 en el IRPF | cursos-sepe

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El mínimo por descendientes en 2026 es de 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, con 2.800 € adicionales por cada menor de 3 años. Son cantidades de tu renta que quedan exentas de tributar. El mínimo por ascendientes es de 1.150 € por cada mayor de 65 años.

Tabla de mínimos personal y familiar 2026

Respuesta directa: el mínimo personal y familiar es la parte de la renta exenta de IRPF que cubre las necesidades básicas, y suma el mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

ConceptoCuantía 2026Condición
Contribuyente5.550 €+1.150 € si >65; +1.400 € si >75
1er descendiente2.400 €Menor de 25 o discapacidad
2º descendiente2.700 €
3er descendiente4.000 €
4º y siguientes4.500 €
Menor de 3 años+2.800 €Adicional por cada uno
Ascendiente1.150 €+1.400 € si >75 años
Mínimos del IRPF, cuantías vigentes en 2026. Fuente: Agencia Tributaria.

Mínimo por descendientes

Respuesta directa: se aplica por cada hijo menor de 25 años (o con discapacidad de cualquier edad) que conviva contigo, no tenga rentas superiores a 8.000 € ni presente declaración propia con ingresos por encima de 1.800 €.

Las cuantías crecen con el número de hijos: 2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 € a partir del cuarto. Si el hijo es menor de 3 años, se suman 2.800 € más por cada uno. El concepto incluye hijos biológicos, adoptados, en acogida, nietos y bisnietos a tu cargo. Si tienes hijos pequeños, recuerda que además existe la deducción por maternidad, que es distinta de este mínimo.

Mínimo por ascendientes

Respuesta directa: son 1.150 € por cada ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, con 1.400 € adicionales si supera los 75.

Se aplica a padres, abuelos u otros ascendientes que dependan económicamente de ti. La convivencia se asimila también cuando el ascendiente está en un centro especializado pero a tu cargo. Cuando el ascendiente supera los 75 años, el mínimo total asciende a 2.550 €.

Mínimo por discapacidad

Respuesta directa: añade 3.000 € si la discapacidad es del 33% o más, 9.000 € si es del 65% o más, y otros 3.000 € por gastos de asistencia.

Este mínimo se suma a los anteriores y se aplica tanto a la discapacidad del propio contribuyente como a la de sus descendientes o ascendientes. El extra de 3.000 € por asistencia se reconoce cuando se acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65%.

Requisitos y reglas que conviene conocer

Respuesta directa: las circunstancias se valoran a 31 de diciembre, y en custodia compartida el mínimo se reparte al 50% entre ambos progenitores.

  1. Comprueba la edad y convivencia del descendiente o ascendiente a 31 de diciembre.
  2. Verifica que sus rentas anuales no superan los 8.000 €.
  3. Reparte el mínimo al 50% si hay custodia compartida.
  4. Recuerda que es una reducción de la base imponible, no un descuento directo en la cuota.
  5. Consulta el asistente virtual de Renta si tienes dudas sobre tu caso.

Errores comunes con los mínimos familiares

  • ✗ Error: creer que es un descuento directo. Solución: reduce la base imponible, no la cuota a pagar.
  • ✗ Error: aplicarlo si el hijo gana más de 8.000 €. Solución: ese límite de rentas excluye el mínimo.
  • ✗ Error: no sumar el extra por menor de 3 años. Solución: añade 2.800 € por cada uno.
  • ✗ Error: que ambos progenitores lo apliquen entero en custodia compartida. Solución: se prorratea al 50%.
  • ✗ Error: olvidar el mínimo por ascendientes mayores a cargo. Solución: 1.150 € por cada uno, 2.550 € si supera los 75.

Cómo se traduce en ahorro: ejemplo

Respuesta directa: el mínimo personal y familiar no se resta directamente de la cuota: es la parte de tu renta que tributa a tipo cero, por lo que el ahorro equivale a esa cuantía multiplicada por el tipo más bajo de la escala.

En la práctica, Hacienda aplica la escala del impuesto a toda tu base y, por separado, al importe del mínimo, de modo que esos primeros euros no pagan. Por ejemplo, un mínimo por el primer hijo de 2.400 € deja de tributar al tipo inicial (en torno al 19% sumando estatal y autonómico), lo que supone un ahorro aproximado de 450 €. Cuantos más mínimos acumules (varios hijos, ascendientes, discapacidad), mayor es el tramo de renta que queda exento.

Casos especiales: tributación conjunta y fallecimiento

Respuesta directa: en tributación conjunta el mínimo del contribuyente sigue siendo 5.550 € (no se duplica), pero se suma una reducción adicional, y si fallece un familiar durante el año se aplica una cuantía fija.

La unidad familiar que declara de forma conjunta aplica una reducción de 3.400 € (biparental) o de 2.150 € (monoparental), además de los mínimos por descendientes y ascendientes, que se computan una sola vez. En caso de fallecimiento de un descendiente durante el ejercicio, la cuantía aplicable es de 2.400 €, y de 1.150 € si el fallecido es un ascendiente, con independencia de los meses de convivencia. Conviene revisar qué opción (individual o conjunta) sale más favorable antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes sobre los mínimos del IRPF

¿Cuánto es el mínimo por el primer hijo?

2.400 € anuales, que quedan exentos de tributar en el IRPF.

¿Y por el segundo, tercero y cuarto?

2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y los siguientes.

¿Hay extra por hijos menores de 3 años?

Sí, 2.800 € adicionales por cada descendiente menor de 3 años.

¿Cuál es el mínimo por ascendientes?

1.150 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, más 1.400 € si supera los 75 años.

¿Qué requisitos deben cumplir los hijos?

Ser menores de 25 años (o tener discapacidad), convivir contigo, no tener rentas anuales superiores a 8.000 € y no presentar declaración propia con más de 1.800 €.

¿Cómo se reparte en custodia compartida?

El mínimo se prorratea al 50% entre ambos progenitores, salvo que el hijo haya obtenido más de 1.800 € de rentas.

¿El mínimo es un descuento directo?

No. Es una parte de la renta exenta que reduce la base imponible, no una rebaja directa de la cuota a pagar.

¿Hay mínimo por discapacidad?

Sí: 3.000 € con un grado del 33% o más, 9.000 € con el 65% o más, y 3.000 € adicionales por gastos de asistencia.

Aplica todos los mínimos que te correspondan

Tres cosas que recordar: el mínimo por hijos va de 2.400 € a 4.500 €, suma 2.800 € si son menores de 3 años, y por ascendientes mayores son 1.150 €. Tu próximo paso concreto: revisa en tu borrador que figuran todos tus descendientes y ascendientes a cargo antes de confirmar la declaración.

Información orientativa, no sustituye asesoramiento fiscal. Confirma tu caso en la Agencia Tributaria. Fuentes: Agencia Tributaria y artículos 57 a 61 de la Ley del IRPF.

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Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en formación para el empleo, ayudas y prestaciones del SEPE, con más de 6 años analizando normativa laboral y convocatorias oficiales. Fuentes: sede.sepe.gob.es · BOE · Fundae.

Última revisión: 15 de junio de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; los importes, plazos y requisitos pueden variar y NO sustituye la consulta oficial en sepe.es.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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