Cuánto Devuelve Hacienda en la Renta 2025 si Cobraste el Paro o ERTE

Cuánto devuelve Hacienda en la Renta 2025 si cobraste paro o ERTE

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora durante 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 subsidios a 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Plazo despido: 20 días hábiles en SMAC
  • Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años) y absoluta 100%

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Descubre cuánto devuelve Hacienda en la Renta 2025 si cobraste el paro o estuviste en ERTE. Infórmate y acelera tu devolución.

Si en 2025 cobraste el paro o estuviste en ERTE, la renta puede salirte a devolver o a pagar según cuánto cobraste, cuánto retuvieron y si tienes deducciones. Aquí tienes los casos más frecuentes con cifras reales.

Cómo se calcula si Hacienda devuelve o hay que pagar

La fórmula es simple: cuota a pagar − retenciones ya ingresadas = resultado. Si las retenciones superan la cuota, Hacienda devuelve. Si son insuficientes, pagas la diferencia.

El problema del 2%: El SEPE solo retiene el mínimo legal del 2%. Al sumar ese importe con lo que cobra tu empresa, el tipo efectivo real es mayor y aparece una diferencia importante a pagar.

Cuánto devuelve según tu situación

📋 Solo paro (ingresos <13.115 €)

La reducción por rendimientos del trabajo (5.565 €) y el mínimo personal (5.550 €) dejan la base imponible casi a cero. Es muy probable que Hacienda devuelva todas las retenciones del SEPE.

Probable devolución del 100% retenido
📋 Paro + trabajo (total 15.000-20.000 €)

Con dos pagadores y retención mínima del SEPE, casi siempre sale a pagar entre 500 € y 1.500 € adicionales.

Sale a pagar entre 500 y 1.500 €
📋 ERTE parcial todo el año

Empresa y SEPE calculan retenciones por separado. Con ingresos totales de 18.000-22.000 €, la diferencia suele ser de 200 a 800 €.

Sale a pagar entre 200 y 800 €

Cuándo devuelve Hacienda y cómo acelerar el proceso

  • Presenta lo antes posible en abril — las primeras declaraciones reciben devolución en 2-4 semanas
  • Usa Renta WEB por internet — las presentaciones online se procesan antes
  • Asegúrate de que la cuenta bancaria (IBAN) es correcta
  • Si pasan 6 meses sin devolución, Hacienda debe añadir intereses de demora a tu favor

Cómo reducir lo que pagas si te sale a ingresar

  • Plan de pensiones: cada euro aportado reduce la base imponible — hasta 1.500 €/año
  • Deducciones autonómicas: alquiler, familia, estudios — no aparecen en el borrador
  • Fracciona el pago: 60% antes del 25 de junio + 40% antes del 5 de noviembre sin intereses
  • Para el futuro: pide al SEPE retención del 15-20% con el modelo 145

Preguntas frecuentes

Si tus ingresos del paro son inferiores a ~13.000 €, la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal dejan la cuota en casi cero. Si el SEPE te retuvo el 2%, Hacienda te devolverá esas retenciones.
Cuanto antes mejor. Las primeras declaraciones de la campaña son las que reciben devolución más rápido. Si presentas en los primeros días de abril, puedes cobrar en 2-3 semanas.
Sí, a la cuenta IBAN que indicaste al presentar. Debe ser una cuenta de la que seas titular. Si cambiaste de banco, puedes modificar la cuenta en la AEAT antes de que procesen la devolución.
No se puede «cancelar», pero sí puedes presentar una declaración complementaria si olvidaste algo que te favorece, o solicitar la rectificación ante la AEAT si hubo un error.
Revisa que los datos de los dos pagadores (empresa y SEPE) son correctos y que has añadido todas las deducciones disponibles. Si el resultado sigue sin cuadrar, consulta con el asesor IA Carlos.

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⚠️ Información orientativa actualizada a abril 2026 según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y el SEPE. No constituye asesoramiento fiscal personalizado.

📎 Fuentes oficiales

📋 Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Si solo cobré el paro, me devolverá Hacienda algo?

Sí, si tus ingresos del paro son inferiores a 13.000 €, Hacienda te devolverá todas las retenciones del SEPE. La reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal dejan la cuota en casi cero.

¿Cuándo es mejor presentar para cobrar antes la devolución?

Cuanto antes presentes tu declaración, mejor. Las primeras declaraciones de la campaña, presentadas en los primeros días de abril, suelen recibir la devolución en 2-3 semanas.

¿La devolución llega a cualquier cuenta bancaria española?

Sí, la devolución se realiza a la cuenta IBAN que indiques al presentar la declaración. Debe ser una cuenta de la que seas titular y puedes modificarla en la AEAT si cambiaste de banco.

¿Puedo cancelar la declaración si me arrepiento después de presentarla?

No se puede cancelar, pero puedes presentar una declaración complementaria si olvidaste algo que te favorece o solicitar la rectificación ante la AEAT si hubo un error.

¿Qué hago si el resultado de la renta me sorprende mucho?

Revisa que los datos de los dos pagadores, empresa y SEPE, son correctos. Si el resultado sigue sin cuadrar, consulta con el asesor IA Carlos para verificar deducciones y datos.

¿Cómo puedo reducir lo que pago si me sale a ingresar?

Puedes reducir tu base imponible aportando a un plan de pensiones o aplicando deducciones autonómicas. Además, puedes fraccionar el pago en dos partes: 60% antes del 25 de junio y 40% antes del 5 de noviembre.

Preguntas Frecuentes

¿Si solo cobré el paro, me devolverá Hacienda algo?

Sí, si tus ingresos del paro son inferiores a 13.000 €, Hacienda te devolverá todas las retenciones del SEPE. La reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal dejan la cuota en casi cero.

¿Cuándo es mejor presentar para cobrar antes la devolución?

Cuanto antes presentes tu declaración, mejor. Las primeras declaraciones de la campaña, presentadas en los primeros días de abril, suelen recibir la devolución en 2-3 semanas.

¿La devolución llega a cualquier cuenta bancaria española?

Sí, la devolución se realiza a la cuenta IBAN que indiques al presentar la declaración. Debe ser una cuenta de la que seas titular y puedes modificarla en la AEAT si cambiaste de banco.

¿Puedo cancelar la declaración si me arrepiento después de presentarla?

No se puede cancelar, pero puedes presentar una declaración complementaria si olvidaste algo que te favorece o solicitar la rectificación ante la AEAT si hubo un error.

¿Qué hacer si el resultado de la renta me sorprende mucho?

Revisa que los datos de los dos pagadores (empresa y SEPE) son correctos y que has añadido todas las deducciones disponibles. Si el resultado sigue sin cuadrar, consulta con el asesor IA Carlos.

¿Cómo puedo reducir lo que pago si me sale a ingresar?

Puedes reducir lo que pagas aportando a un plan de pensiones, ya que cada euro aportado reduce la base imponible hasta 1.500 €/año. También considera deducciones autonómicas y fraccionar el pago.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€ mensuales, lo que afecta a las prestaciones y subsidios disponibles (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€ mensuales, garantizando un mínimo de ingresos para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y al 60% después, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE que ofrecen un 80% del IPREM, aproximadamente 480€ al mes, para aquellos que cumplen los requisitos (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente otorga 33 días de indemnización por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • En caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Los plazos para presentar un despido ante el SMAC son de 20 días hábiles, lo que permite a los trabajadores impugnar despidos injustificados (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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