Revisión editorial: 16 de septiembre de 2026. Portal independiente, no oficial. Guía general: no sustituye el cálculo de la TGSS ni el asesoramiento sobre tu actividad.
La cuota ordinaria se calcula sobre una base de cotización, no directamente sobre tu facturación. Primero determina tus rendimientos computables; después identifica el tramo y la base que puedes elegir. Los importes siguientes son ejemplos ordinarios sin bonificaciones ni particularidades.
Qué comprobar antes de comparar cuotas
- No confundas ingresos facturados, rendimiento neto, base y recibo mensual.
- Comprueba si tienes cuota reducida, pluriactividad u otra situación especial.
- Utiliza el mismo ejercicio y período en todos los datos.
- Conserva la resolución de alta, bases elegidas y recibos: permiten explicar diferencias.
Tablas y tipo ordinario de 2026
La Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 37, recoge tres tramos en la tabla reducida y doce en la general. El tipo ordinario suma 31,5%: comunes 28,3%, profesionales 1,3%, cese 0,9%, formación 0,1% y MEI 0,9%. Existen excepciones.
Ejemplos calculados multiplicando la base por 0,315, redondeados a céntimos; no equivalen a un recibo individual:
| Rendimientos mensuales | Base mínima | Cuota calculada |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Desde 1.166,70 hasta 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
No son todos los tramos. Consulta la tabla completa en la norma o en la calculadora oficial de cuotas 2026. La base máxima general es 5.101,20 €, pero debes respetar el intervalo aplicable a tu tramo y situación; 607,35 € no es la cuota máxima de todo el sistema.
Cómo preparar tus rendimientos
La guía de Importass indica que en estimación directa se añaden las cuotas de Seguridad Social a los rendimientos netos. Después se aplica la deducción genérica del 7%; ciertos socios con 90 días de alta tienen un 3%. No apliques una fórmula simplificada a todos los colectivos.
Ejemplo didáctico: si un rendimiento fiscal supuesto de 20.000 € ya descontó 3.000 € de cuotas, la suma inicial sería 23.000 €. Si procede el 7%, quedarían 21.390 € antes del cálculo del promedio aplicable. No es el resultado de una declaración real. Si no has estado de alta todo el año o tienes varias actividades, utiliza las reglas del simulador y contrasta el período computable.
Pasos para revisar tu previsión
- Reúne tus registros y separa importes estimados de cantidades definitivas.
- Identifica el régimen fiscal y las particularidades de tu situación.
- Calcula los rendimientos computables siguiendo Importass.
- Consulta el tramo y compara las bases admitidas.
- Revisa la estimación oficial antes de comunicar un cambio.
- Guarda justificante y comprueba la fecha de efectos.
Si todavía estás preparando el inicio de actividad, consulta nuestra guía de alta en el RETA. Revisa por separado el trámite de alta y el cálculo de cotización.
Cuándo puedes cambiar la base
Importass permite hasta seis cambios anuales. Una solicitud entre septiembre y octubre produce efectos el 1 de noviembre; entre noviembre y diciembre, el 1 de enero siguiente. No presupongas que un cambio se aplica al recibo del mismo mes.
Cuota reducida y situaciones especiales
Importass describe una cuota reducida de 80 € más MEI, con requisitos de alta previa, duración y posibles ampliaciones. Esos 80 € no son el cargo total. Según la guía de Importass, al sumar la cotización del MEI (0,9%) el total asciende a 88,64 € al mes, aunque aplicar ese 0,9% a la base mínima de 950,98 € (Orden PJC/297/2026, art. 18) da 88,56 €; confirma con la TGSS la liquidación aplicable a tu caso.
Societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas; no uses una base mínima universal de 1.000 €. La orden remite a la LGSS para su base definitiva y distingue bases provisionales. Los colaboradores no acceden a la tarifa plana ordinaria según Importass.
Regularización: no es una cita fija en enero
La TGSS contrasta automáticamente las bases con la información tributaria y notifica el resultado. Revisa esa resolución y sus plazos: una previsión no sustituye la liquidación definitiva. No des por hecho que siempre habrá devolución ni que se tramita en enero.
Lista final para evitar errores
- ¿La cifra comparada es base o cuota?
- ¿El ejemplo incluye MEI y excluye bonificaciones?
- ¿Has añadido las cuotas cuando corresponde en estimación directa?
- ¿El porcentaje de gastos genéricos es el de tu colectivo?
- ¿Has comprobado la fecha de efectos y conservado el justificante?
Si el recibo no coincide con tu previsión, compara bases, períodos y beneficios reconocidos antes de concluir que existe un error. Utiliza los canales de la TGSS o un profesional para revisar tu caso; esta guía no tramita cambios ni determina cuánto debes pagar individualmente.
