Pluriactividad 2026: ser autónomo y asalariado a la vez

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La pluriactividad es la situación en la que cotizas a la vez como autónomo (RETA) y como asalariado (Régimen General), y es totalmente legal. Si la doble cotización supera el límite legal, en 2026 tienes derecho a la devolución del 50% del exceso. Antes de empezar, repasa cómo hacer el alta en el RETA paso a paso.

Resumen: pluriactividad en 2026 de un vistazo

Respuesta directa: en pluriactividad pagas en los dos regímenes, pero la Seguridad Social te reintegra el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 € anuales, y lo hace de oficio.

ConceptoDetalle 2026Fuente
Qué esCotizar a la vez en RETA y Régimen GeneralEstatuto del Trabajo Autónomo
Obligación de altaSí, si la actividad por cuenta propia es habitualLGSS
Límite para la devolución17.323,68 € (+3,9% sobre 2025)Orden de cotización 2026
Devolución50% del exceso (tope 50% de la cuota RETA por contingencias comunes)Seguridad Social
Cómo se cobraDe oficio, antes del 1 de mayo del año siguienteSeguridad Social
Tarifa plana 80 €Incompatible con la bonificación de pluriactividadLey 31/2022
Pluriactividad de autónomos, datos vigentes en 2026.

Qué es la pluriactividad y cuándo estás obligado a darte de alta

Respuesta directa: hay pluriactividad cuando una persona realiza dos actividades que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social, y debes darte de alta en el RETA si tu actividad por cuenta propia es habitual.

La habitualidad se presume cuando los ingresos anuales por la actividad superan el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2026 es de 1.221 €/mes (17.094 € anuales en catorce pagas, según el RD 126/2026). Tener ya un contrato por cuenta ajena no te exime: si emprendes una actividad económica de forma habitual, personal y directa, el alta en el RETA es obligatoria.

Cómo darte de alta en pluriactividad paso a paso

Respuesta directa: el alta en pluriactividad se tramita igual que un alta de autónomo, pero con un detalle decisivo: marcar la casilla de pluriactividad en el formulario para que se registre tu derecho a la devolución.

  1. Presenta el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 y el epígrafe del IAE de tu actividad; si ya tributas como asalariado, solo añades la nueva actividad.
  2. Date de alta en el RETA por Import@ss (formulario TA.0521) y marca la casilla «Pluriactividad»: es el campo que activa tu derecho a la devolución del exceso.
  3. Elige tu base de cotización valorando la bonificación de base reducida de pluriactividad.
  4. Actualiza el modelo 145 con tu empresa para que ajuste las retenciones de IRPF y evites sustos en la renta.
  5. Comprueba la devolución al año siguiente: la Tesorería la abona de oficio antes del 1 de mayo.

La doble cotización y la devolución del exceso

Respuesta directa: al cotizar en dos regímenes puedes pagar de más, por eso la ley devuelve el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 € en 2026.

Ese límite ha subido un 3,9% respecto a los 16.672,66 € de 2025. Si la suma de tus cuotas por contingencias comunes (las tuyas como autónomo más las del trabajo por cuenta ajena, incluida la aportación de la empresa) pasa de ese umbral, la Seguridad Social te reintegra la mitad del exceso, con un tope del 50% de lo que hayas cotizado en el RETA por contingencias comunes. Desde la reforma del sistema, el cálculo se hace tras la regularización anual por ingresos reales y el pago es automático.

Tarifa plana o bonificación de pluriactividad: cuál elegir

Respuesta directa: no puedes acumular la tarifa plana de 80 € y la bonificación de pluriactividad; tienes que elegir la que más te convenga según tu cuota.

Como regla general, si tu cuota por rendimientos reales es alta, la opción de pluriactividad suele compensar más; si tu actividad arranca pequeña, la tarifa plana de 80 € puede salir mejor el primer año. Conviene simular ambas en el portal Import@ss antes de decidir. Si vienes del paro, valora también capitalizar la prestación en un pago único para financiar el inicio.

IRPF: qué cambia al tener dos pagadores

Respuesta directa: con dos pagadores, el umbral para estar obligado a declarar en la renta baja a 15.876 € anuales cuando lo percibido del segundo pagador supera los 1.500 €.

Además, como autónomo deberás presentar tus declaraciones trimestrales (IVA e IRPF) por la actividad. Mantener el modelo 145 actualizado con tu empresa ayuda a que las retenciones se ajusten y a que no te salga una cuota alta a pagar en la declaración anual. Si quieres formarte mientras compatibilizas ambas actividades, tienes cursos del SEPE para autónomos.

Errores comunes en pluriactividad

  • ✗ Error: no marcar la casilla de pluriactividad en el alta. Solución: sin ella no queda registrado tu derecho a la devolución.
  • ✗ Error: elegir tarifa plana y dar por hecho que tendrás la bonificación de pluriactividad. Solución: son incompatibles; revisa cuál te conviene.
  • ✗ Error: no actualizar el modelo 145. Solución: comunícale a tu empresa el segundo ingreso para ajustar retenciones.
  • ✗ Error: creer que no hay que declarar por ganar poco. Solución: con dos pagadores el umbral baja a 15.876 €.
  • ✗ Error: esperar a solicitar la devolución. Solución: es de oficio; solo reclama si no la recibes antes del 1 de mayo.

Ejemplo práctico de la devolución por exceso

Respuesta directa: si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General y en el RETA supera 17.323,68 € en 2026, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso, con el tope del 50% de tu cuota del RETA.

Imagina que entre tu nómina y tu actividad como autónomo cotizas por contingencias comunes 18.323,68 € en el año: hay 1.000 € de exceso sobre el límite, y la Seguridad Social te reintegraría 500 € (el 50%), siempre que no supere el 50% de lo aportado al RETA. La devolución se tramita de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, sin que tengas que solicitarla, aunque conviene comprobar que llega.

Pluriactividad y jubilación: ¿dos pensiones?

Respuesta directa: puedes cobrar dos pensiones de jubilación independientes solo si acreditas al menos 15 años cotizados en cada régimen de forma simultánea; si no llegas, las cotizaciones se totalizan en una sola pensión.

Además de esos 15 años en cada régimen, al menos 2 deben estar dentro de los 15 anteriores a la jubilación. Cuando se cumplen los requisitos en ambos, se reconocen dos pensiones distintas, una por el Régimen General y otra por el RETA, aunque la suma de ambas queda sujeta al tope máximo de pensiones públicas (3.359,60 € al mes en 2026). Si en alguno de los regímenes no se alcanzan los 15 años con superposición, los periodos se suman para reconocer una única pensión por el régimen más favorable. Tienes el detalle de edades y recortes en la guía de jubilación anticipada 2026.

Preguntas frecuentes sobre la pluriactividad

¿Qué es la pluriactividad?

Es la situación en la que cotizas simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social, normalmente el RETA como autónomo y el Régimen General como asalariado.

¿Estoy obligado a darme de alta de autónomo si ya trabajo por cuenta ajena?

Sí, si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual. La habitualidad se presume cuando los ingresos superan el SMI, 17.094 € anuales en 2026.

¿Cuánto me devuelven por exceso de cotización en 2026?

El 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 17.323,68 €, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por ese concepto.

¿Tengo que solicitar la devolución?

No. La Tesorería la abona de oficio antes del 1 de mayo del año siguiente. Solo tendrás que reclamarla si no la recibes.

¿Puedo usar la tarifa plana de 80 € en pluriactividad?

Puedes, pero es incompatible con la bonificación de pluriactividad: debes elegir una de las dos según cuál te resulte más ventajosa.

¿Cómo afecta tener dos pagadores a mi declaración de la renta?

El umbral para estar obligado a declarar baja a 15.876 € anuales cuando el segundo pagador te abona más de 1.500 € en el año.

¿Qué casilla es clave al darme de alta?

La casilla «Pluriactividad» del formulario TA.0521. Si no se marca, no queda constancia de tu derecho a la devolución del exceso.

¿Cuándo se cobra la devolución del exceso?

Tras la regularización anual por ingresos reales; el ingreso suele producirse entre marzo y abril, antes del 1 de mayo.

¿Puedo cobrar dos pensiones si estoy en pluriactividad?

Sí, pero solo si cotizas al menos 15 años en cada régimen de forma simultánea, con 2 de ellos dentro de los 15 anteriores a la jubilación. La suma no puede superar la pensión máxima.

Ordena tu doble actividad desde el principio

Tres cosas que recordar: el alta en el RETA es obligatoria si la actividad es habitual, debes marcar la casilla de pluriactividad, y la devolución del exceso sobre 17.323,68 € es automática. Tu próximo paso concreto: al tramitar el alta en Import@ss, asegúrate de marcar la pluriactividad y simula tarifa plana frente a bonificación.

Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los límites y porcentajes pueden variar; consulta Import@ss y, si lo necesitas, a una gestoría. Fuentes: Seguridad Social, Estatuto del Trabajo Autónomo y orden anual de cotización.


Sobre el autor: Equipo Editorial de cursos-sepe.com, especializado en formación profesional para el empleo, prestaciones y orientación laboral.
Publicado y actualizado: 28 de mayo de 2026.

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en formación para el empleo, ayudas y prestaciones del SEPE, con más de 6 años analizando normativa laboral y convocatorias oficiales. Fuentes: sede.sepe.gob.es · BOE · Fundae.

Última revisión: 15 de junio de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; los importes, plazos y requisitos pueden variar y NO sustituye la consulta oficial en sepe.es.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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