Renta 2025 cobrando paro: guía paso a paso campaña 2026 [casillas y plazos]

Renta 2025 cobrando paro: guía casillas y plazos campaña 2026 Agencia Tributaria
⚠️ Campaña de la Renta 2025 cerrada. El plazo ordinario para presentar la declaración (ejercicio 2025) terminó el 30 de junio de 2026. Si aún no la has presentado, puedes hacerlo fuera de plazo en Renta WEB: si te sale a devolver o a cero no hay sanción; si sale a pagar y presentas antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso (15 % pasados 12 meses). Esta guía te sirve igual para presentar la declaración atrasada. Actualizado: 3 de julio de 2026.

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Resumen ejecutivo: si cobraste paro o subsidio del SEPE durante 2025, la declaración de la Renta 2025 (campaña abril–junio 2026) puede salirte a pagar. La causa es la retención mínima del 2 % que aplica el SEPE, muy por debajo del IRPF real. La obligación universal anunciada para 2026 quedó suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026 (BOE de 4 de febrero de 2026): ahora vuelves a los límites generales (22.000 € con un pagador, 15.876 € con dos o más). Esta guía explica fechas, casillas, cómo evitar la sanción y cómo subir tu retención para 2026.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes (17.094€/año)
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Crédito mínimo FUNDAE: 420€
  • Tarifa plana autónomos: 80€/mes durante 12 meses

Lo que debes saber en 30 segundos

  • El SEPE es un pagador a efectos del IRPF, igual que tu antigua empresa.
  • Si trabajaste y luego cobraste paro en 2025, tienes dos pagadores. El límite para declarar baja a 15.876 € si el segundo pagó más de 1.500 €.
  • El SEPE retiene solo el 2 % de la prestación contributiva. Es legal pero insuficiente: casi siempre sale a pagar.
  • El pago único (capitalización del paro) está exento de IRPF.
  • Si estás obligado y no declaras, el SEPE puede suspender el pago de la prestación o subsidio hasta que regularices.
  • Plazos campaña 2026: 8 de abril al 30 de junio. Atención telefónica desde el 6 de mayo, presencial desde el 1 de junio.

Calendario Renta 2025 — fechas clave

La campaña arrancó el 8 de abril de 2026 y termina el 30 de junio de 2026. Estas son las fechas que importan si cobraste paro:

FechaHitoQuién
8 abril 2026Apertura presentación por internet (Renta WEB)Cualquier contribuyente con Cl@ve, certificado digital o referencia
6 mayo 2026Apertura atención telefónica con cita previaPlan «Le Llamamos»
27 junio 2026Último día para domiciliar el pagoSi te sale a ingresar y quieres domiciliar
1 junio 2026Apertura atención presencial en oficinas AEATCita previa obligatoria
30 junio 2026Fin de campañaTodos
Fuente: Agencia Tributaria, calendario oficial campaña Renta 2025.

Nota práctica: mayo es el mes de menor saturación. Las oficinas AEAT en junio se llenan y el plan «Le Llamamos» se queda sin huecos en las dos últimas semanas. Si te sale a pagar y necesitas tiempo para preparar el dinero, presenta la primera quincena de junio para apurar el plazo legal.

¿Estoy obligado a declarar si cobré paro en 2025?

El borrador legal aprobado en 2024 obligaba a declarar a todo beneficiario de prestación o subsidio del SEPE en la campaña 2026, independientemente del importe. Esta obligación quedó derogada por la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2026), que suprimió la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Resultado: en la Renta 2025 (campaña 2026) vuelven a aplicarse los límites generales del IRPF.

Escenario A: solo cobraste paro durante todo 2025

Un único pagador (el SEPE). El límite para no estar obligado es de 22.000 € brutos anuales. La prestación máxima del paro contributivo en 2025 fue de unos 1.575 € mensuales (175 % del IPREM con dos hijos), así que cobrando los doce meses como mucho llegarías a unos 18.900 €. Salvo prestaciones complementarias o rendimientos extra, no estarás obligado.

Escenario B: trabajaste unos meses y luego cobraste paro

Es la situación más habitual. Tienes dos pagadores: tu empresa y el SEPE. El límite baja:

  • Si el segundo pagador (el de menor cuantía) abonó más de 1.500 € en el año, el límite es 15.876 € brutos totales.
  • Si el segundo pagador no llegó a 1.500 €, el límite vuelve a 22.000 €.

Ejemplo: trabajaste hasta julio cobrando 14.000 € y desde agosto cobraste paro por valor de 4.500 €. Total: 18.500 €. El segundo pagador (SEPE) supera los 1.500 €, así que el umbral aplicable es 15.876 €. Estás obligado a declarar.

Escenario C: subsidios, IMV o subsidio mayores de 52 años

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): obligados a declarar siempre todos los miembros de la unidad de convivencia, sin excepción.
  • Subsidio mayores de 52 años: aplican los límites generales para el IRPF, pero recuerda que ya tenías obligación previa de presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) ante el SEPE para mantener la prestación. Son dos trámites distintos.
  • Subsidio por agotamiento o cotizaciones insuficientes: tributa como rendimiento del trabajo, mismos límites generales.

La trampa del 2 %: por qué te sale a pagar

El SEPE aplica por defecto una retención del 2 % sobre la prestación contributiva. La normativa lo permite (artículo 80.1.4.º del Reglamento del IRPF), pero el porcentaje rara vez coincide con el IRPF real que te corresponde según tus ingresos totales del año. La diferencia aflora en junio.

Ejemplo numérico real (2025)

  • Enero–agosto 2025: trabajaste con salario bruto de 18.000 € y retención del 12 %. Te retuvieron 2.160 €.
  • Septiembre–diciembre 2025: cobraste paro: 4.800 € brutos con retención del 2 %. Te retuvieron 96 €.
  • Total ingresos brutos: 22.800 €. Total retenido: 2.256 €.
  • IRPF real estimado para 22.800 € (contribuyente sin hijos, sin deducciones autonómicas, 2026): unos 3.800 €.
  • Resultado: 3.800 − 2.256 = 1.544 € a pagar.

Si en septiembre hubieras solicitado al SEPE una retención voluntaria del 15 %, habrías pagado 720 € sobre los 4.800 € del paro (en lugar de 96 €). La declaración te saldría a pagar unos 920 €, no 1.544 €. El total fiscal anual sería el mismo, pero distribuido de otra forma.

Estos números son orientativos. El IRPF varía por comunidad autónoma, situación familiar, deducciones por vivienda habitual, maternidad o discapacidad. Usa el simulador Renta WEB Open de la AEAT antes de presentar para ver tu cifra concreta.

Cómo declarar paso a paso (Renta WEB)

El procedimiento online es el mismo para todos los contribuyentes. Lo crítico para quien cobró paro es revisar que los datos del SEPE estén bien volcados antes de confirmar.

  1. Reúne la documentación previa:
    • Certificado de retenciones del SEPE (descargable en sede.sepe.gob.es > «Certificado de IRPF»).
    • Certificado de retenciones de tu empresa (modelo 145 / 190).
    • Datos fiscales de la AEAT (referencia, Cl@ve PIN o certificado digital).
    • Si tienes hijos: NIF de cada uno.
    • Si pagas alquiler o hipoteca de vivienda habitual anterior a 2013: contrato y recibos.
  2. Accede a Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es > «Renta 2025» > «Servicio tramitación borrador / declaración».
  3. Revisa los datos fiscales que la AEAT te muestra. El SEPE aparece como pagador con el CIF Q2826000H. Comprueba que las cantidades coinciden con tu certificado.
  4. Importa los datos al borrador. En el apartado «Rendimientos del trabajo» verás dos líneas: tu empresa y SEPE. Cada una con su importe íntegro y su retención.
  5. Aplica deducciones autonómicas y estatales si te corresponden (maternidad, familia numerosa, alquiler vivienda habitual con contrato anterior a 2015, donativos, etc.).
  6. Comprueba el resultado. Si sale a devolver, indica IBAN. Si sale a pagar, decide entre pago único, fraccionamiento (60 % en junio + 40 % en noviembre, sin intereses) o aplazamiento.
  7. Presenta la declaración. Recibirás justificante con número de referencia. Guárdalo cuatro años (plazo de prescripción).

Casillas que debes revisar siempre

Estas son las casillas del modelo 100 donde se reflejan los datos del SEPE y de tu empresa. Comprueba que las cifras encajan con tus certificados:

CasillaConceptoDe dónde sale el dato
0003Rendimientos íntegros del trabajoSuma del salario bruto + prestación SEPE bruta
0008Cotizaciones a la Seguridad SocialSolo las del salario; las del SEPE no cotizan IT
0019Reducción rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF)Calculada automáticamente si el rendimiento neto es inferior al límite
0599Retenciones IRPFSuma de retenciones de la empresa + 2 % SEPE
Datos económicos pagadorIdentificación de cada pagadorEmpresa por su CIF y SEPE por Q2826000H
Numeración correspondiente al modelo 100 vigente en la campaña 2026.

Errores frecuentes que detecta la AEAT: que el borrador no incluya el SEPE como segundo pagador (porque comunicaste tarde el alta de la prestación), que la retención del 2 % aparezca duplicada o que las pagas extra del paro estén imputadas en un mes distinto al cobrado.

El pago único (capitalización del paro) está exento

Si capitalizaste el paro en 2025 para iniciar una actividad como autónomo o constituir una sociedad, esa cantidad no tributa en el IRPF. La exención está recogida en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, siempre que mantengas la actividad durante cinco años. Si liquidas antes, deberás regularizar e incluir el importe como rendimiento del trabajo en el ejercicio en el que cesaste.

Si te interesa esta vía para 2026, consulta nuestra guía de formación SEPE para emprendedores con los cursos compatibles con la capitalización.

Qué pasa si no presentas la declaración estando obligado

Si Hacienda detecta que estabas obligado y no presentaste, abre un procedimiento de comprobación con tres consecuencias posibles:

  • Recargo por declaración extemporánea voluntaria. Si la presentas tú antes de que Hacienda te requiera: 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12 % (Ley 11/2021).
  • Recargo del 15 % a partir de los 12 meses, más intereses de demora.
  • Sanción si Hacienda te requiere primero: 50 % de la cuota dejada de ingresar como mínimo, hasta el 150 % en infracciones graves.

Adicionalmente, el SEPE puede suspender el pago de la prestación o subsidio que estés cobrando hasta que regularices, conforme a las normas de control fiscal en política activa de empleo.

Cómo subir la retención del SEPE para 2026

Si vas a seguir cobrando paro este año, puedes pedir voluntariamente que te retengan más del 2 %. Es la vía más sencilla para evitar el susto en la próxima Renta:

  1. Accede a sede.sepe.gob.es con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  2. Entra en «Modificación voluntaria del tipo de retención IRPF».
  3. Indica el porcentaje que prefieres aplicar (mínimo 2 %, máximo lo que prefieras hasta el 47 %).
  4. Confirma. El cambio se aplica desde la siguiente nómina.

Como referencia: si tu base reguladora es de 1.000 € y solo cobras paro, una retención del 8–10 % suele dejarte cuasi cuadrado para la próxima Renta. Si compaginas paro y trabajos esporádicos, sube al 12–15 %.

Aprovecha el paro para formarte gratis

Hacer cursos del SEPE no afecta a la prestación ni a la declaración: la beca de transporte y manutención (cuando aplica) es renta exenta de IRPF según el artículo 7 de la Ley 35/2006. Es decir, no suma a tus ingresos brutos a efectos del límite de 22.000 €.

Preguntas frecuentes

Cobré 12.000 € de paro en 2025 y nada más. ¿Tengo que declarar?

No. Un solo pagador (SEPE) y por debajo de 22.000 €. No estás obligado, salvo que tengas otros rendimientos (alquileres, ganancias patrimoniales, etc.). Puedes presentarla voluntariamente si te sale a devolver.

Estuve en ERTE parte de 2025. ¿El SEPE cuenta como segundo pagador?

Sí. Las prestaciones cobradas durante un ERTE se imputan al SEPE como pagador independiente de tu empresa. Es la situación que más liquidaciones a pagar genera, porque la retención conjunta queda corta.

¿Se puede fraccionar el pago si me sale a ingresar?

Sí. Sin intereses: 60 % al presentar la declaración (junio) y 40 % en noviembre. Marca la casilla «Fraccionamiento» y, si quieres, domicilia ambos pagos.

Capitalicé el paro en 2025 para hacerme autónomo. ¿Lo declaro?

El importe del pago único está exento, pero deberás declararlo como dato informativo si la AEAT te lo solicita. Y como autónomo estarás obligado a presentar la Renta independientemente del importe facturado, conforme al artículo 96 LIRPF.

¿El subsidio para mayores de 52 años cuenta como ingreso del trabajo?

Sí, tributa como rendimiento del trabajo. Recuerda además que tienes obligación de presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) ante el SEPE cada doce meses para mantener el derecho al subsidio. Son dos trámites independientes: el DAR es del SEPE y la Renta es de la AEAT.

¿Pueden suspenderme el paro si no presento la declaración?

El SEPE puede suspender la prestación o subsidio si Hacienda detecta incumplimiento de la obligación fiscal y te lo comunica. Se reanuda cuando regularizas.

Fuentes oficiales

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 7, 17, 20, 96 y concordantes.
  • Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 80.1.4.º (retenciones sobre prestaciones por desempleo).
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en su redacción posterior.
  • Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2026), Disposición final primera, supresión de la letra k) del art. 299.1 TRLGSS.
  • Agencia Tributaria — Calendario y manual Renta 2025: sede.agenciatributaria.gob.es.
  • Servicio Público de Empleo Estatal — Certificado de retenciones e información fiscal: sede.sepe.gob.es.

Aviso legal. Esta guía tiene fines informativos. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye el criterio profesional de un asesor colegiado. Antes de presentar la declaración consulta el manual oficial de la AEAT o acude a un asesor fiscal si tu caso presenta complejidad. Información actualizada a abril de 2026.

Antes de capitalizar: revisa los requisitos completos en la guía de capitalización del paro 2026 y recuerda que el pago único está exento de IRPF si mantienes la actividad cinco años.

Datos verificados 2026

  • El IPREM para 2026 se establece en 600€ mensuales, lo que impacta en diversas prestaciones sociales (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€ al mes, lo que equivale a 17.094€ al año (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 60% después (fuente: sepe.es).
  • Existen cinco tipos de subsidios SEPE, con una cuantía aproximada del 80% del IPREM, es decir, alrededor de 480€ (fuente: sepe.es).
  • El despido improcedente otorga 33 días de indemnización por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • El despido objetivo se indemniza a razón de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (fuente: ET RDL 2/2015).
  • Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden beneficiarse de un 100% de bonificación en la formación a través de FUNDAE (fuente: FUNDAE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en cursos SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, certificados, prestaciones y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · fundae.es · BOE · LGSS · Ley 30/2015 · RD 34/2008.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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