Subsidio por cotización insuficiente SEPE 2026: cotizaste entre 90 y 359 días

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Plazo para solicitar subsidio: 15 días hábiles
  • Incapacidad total: 100% de la base reguladora

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Guía: Subsidio por cotización insuficiente SEPE 2026: cotizaste entre 90 y 3. Requisitos 2026.
  • Preguntas frecuentes: No
✅ Respuesta rápida (actualizado abril 2026): Si cotizaste entre 90 y 359 días y no alcanzas el mínimo para el paro contributivo, puedes solicitar el subsidio por cotización insuficiente: 570 €/mes los primeros 6 meses (después 540 € y 480 € si se prolonga). La duración varía de 3 a 21 meses según tu cotización, edad y cargas familiares. Debes solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese del empleo, tener rentas bajo el 75% del SMI y estar inscrito como demandante.

📋 En este artículo

¿Qué es el subsidio por cotización insuficiente?

El subsidio por cotización insuficiente es una prestación asistencial del SEPE para trabajadores que han perdido su empleo pero no han cotizado los 360 días necesarios para acceder a la prestación contributiva (el «paro»). Es una red de seguridad para quienes tuvieron contratos cortos o temporales.

La cuantía es es escalonada —570 € los primeros 6 meses, 540 € los meses 7-12 y 480 € el resto (95/90/80% del IPREM)— y la duración varía entre 3 y 21 meses según los días cotizados, la edad y las cargas familiares. Según el SEPE, más de 310.000 personas solicitaron este subsidio en 2025, un 18% más que en 2024, impulsado por la ampliación del mínimo de cotización de 180 a 90 días (Fuente: SEPE, estadísticas de prestaciones, 2025).

💡 Pro Tip: Si estás cerca de los 360 días cotizados, valora si te conviene más esperar a encontrar otro empleo temporal que te complete los días y así acceder a la prestación contributiva (más generosa). El subsidio por cotización insuficiente siempre estará disponible como opción B.

¿Desde cuándo se puede pedir con solo 90 días?

Hasta noviembre de 2024, el mínimo para acceder a este subsidio era de 180 días cotizados. El RD-Ley 2/2024 redujo el mínimo a 90 días para personas con cargas familiares, ampliando significativamente el acceso a esta ayuda.

Este cambio beneficia especialmente a trabajadores con contratos muy cortos (temporeros, eventuales, sustituciones) que antes quedaban sin protección alguna. Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, la ampliación ha beneficiado a aproximadamente 75.000 trabajadores adicionales al año (Fuente: Ministerio de Trabajo, evaluación de impacto RD-Ley 2/2024).

¿Cuánto dura según mis días cotizados?

Duración del subsidio por cotización insuficiente (2026)
Días cotizados Sin cargas familiares Con cargas (menores 45) Con cargas (45+ años)
90-179 días No tiene derecho* 3 meses 6 meses
180-359 días 6 meses 18 meses 21 meses

*Con 90-179 días y sin cargas familiares no hay derecho a este subsidio. Para personas sin cargas, el mínimo sigue siendo 180 días. La ampliación a 90 días solo aplica a personas con cargas familiares (Fuente: TRLGSS, art. 274.3, modificado por RD-Ley 2/2024).

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Haber cotizado entre 90 y 359 días en los 6 años anteriores al cese (90-179 solo con cargas familiares).
  2. Haber perdido el empleo involuntariamente (despido, fin de contrato temporal, etc.).
  3. Inscripción como demandante de empleo con compromiso de actividad.
  4. Rentas no superiores al 75% del SMI (850,50 €/mes en 2026).
  5. Si se alegan cargas familiares: Tener cónyuge y/o hijos a cargo con rentas familiares por debajo del umbral.

¿Cómo se solicita paso a paso?

  1. Inscríbete como demandante de empleo el primer día hábil tras perder el trabajo.
  2. Solicita el subsidio en 15 días hábiles desde el cese del empleo. Puedes hacerlo en sede.sepe.gob.es o con cita previa en tu oficina.
  3. Aporta la documentación: DNI, vida laboral, certificado de empresa, libro de familia (si tienes cargas) y declaración de rentas.
  4. Espera resolución: El SEPE suele resolver en 15-30 días.
  5. Primer cobro: El día 10 del mes siguiente a la aprobación.
💡 Pro Tip: Si te pasas del plazo de 15 días, no pierdes el derecho al subsidio, pero sí los días de retraso. Es decir, el subsidio empezará a contar desde el día de tu solicitud, no desde el cese. Por eso es fundamental solicitarlo dentro de plazo.

¿Es compatible con trabajo o formación?

  • Trabajo a tiempo parcial: Compatible si tus rentas no superan 850,50 €/mes.
  • Formación SEPE: Totalmente compatible. Puedes hacer cursos gratuitos del SEPE mientras cobras. Consulta cursos SEPE online gratis 2026.
  • IMV: Compatible, descontándose la cuantía del subsidio del IMV.
  • Trabajo a tiempo completo: Se suspende el subsidio (se reanuda al terminar el contrato).

¿Qué puedo cobrar después de este subsidio?

Una vez agotado el subsidio por cotización insuficiente, tus opciones dependen de tu situación:

Opciones tras agotar el subsidio por cotización insuficiente
Opción Requisito Cuantía / Duración
RAI +45 años, 12 meses inscrito 480 €/mes, 11 meses
Subsidio +52 52+ años, 15 años cotizados 480 €/mes, hasta jubilación
IMV Rentas muy bajas 565-1.106 €/mes, indefinido

Para más información sobre las prestaciones encadenables, consulta la guía de qué cobrar después del paro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar este subsidio si dejé el trabajo voluntariamente?

No. Este subsidio, como la prestación contributiva, requiere que la pérdida del empleo sea involuntaria: despido, fin de contrato temporal, ERE, etc. Si dimitiste voluntariamente, no tienes derecho. La excepción es la baja voluntaria por causa justificada (impago de salarios, acoso, etc.).

¿Puedo sumar cotizaciones de varios empleos?

Sí. Puedes sumar días cotizados de diferentes empleos siempre que estén dentro de los 6 años anteriores al cese y no se hayan utilizado para una prestación anterior. Es muy común en trabajadores con contratos temporales sucesivos.

¿Qué se considera «cargas familiares»?

Tener cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad a cargo, siempre que las rentas de la unidad familiar divididas entre sus miembros no superen el 75% del SMI por persona. Es el mismo criterio que para otros subsidios del SEPE.

¿Cuenta el periodo de prueba como cotización?

Sí. Desde el primer día de trabajo estás dado de alta en la Seguridad Social y cotizando, incluyendo el periodo de prueba. Si te despiden durante la prueba, esos días sí computan para el subsidio.

¿Me descuentan IRPF del subsidio?

Normalmente no. La cuantía de 480 €/mes (5.760 €/año) está por debajo del mínimo de tributación. El SEPE no aplica retención en los subsidios a menos que tengas otros ingresos que lo justifiquen.

Aviso legal: Guía informativa actualizada. Consulta con el SEPE para tu caso concreto. Última actualización: abril 2026.

EC

Equipo Editorial Cursos-SEPE

Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a las prestaciones y subsidios disponibles (fuente: sepe.es).
  • La prestación contributiva se calcula en un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 60% después (fuente: BOE).
  • Los subsidios del SEPE alcanzan hasta el 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, se reconoce una indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
  • El plazo para solicitar el subsidio por cotización insuficiente es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad total se reconoce con un 100% de la base reguladora, mientras que la incapacidad parcial puede ser del 55% o 75% (fuente: LGSS RDL 8/2015).
  • Los servicios autonómicos como SAE, SOC y Lanbide ofrecen apoyo en la gestión de subsidios y formación (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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