Volver de Alemania a España 2026: paro (U2), SEPE y pensión

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TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos; 95 %/90 %/80 % del IPREM (570/540/480 €); mayores de 52 años, 80 % fijo (480 €)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años) y absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
  • FUNDAE: Financiación según tamaño de empresa

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Si vuelves de Alemania no existe un subsidio del SEPE para emigrantes retornados de la UE: ese subsidio solo cubre a quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo.
  • Lo que sí procede: exportar el paro alemán (ALG I) a España con el formulario PD U2 durante 3 meses (ampliables hasta 6 si la Bundesagentur für Arbeit lo autoriza), sumar tus periodos alemanes con el PD U1 si vuelves a trabajar en España, o la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar.
  • Tus años cotizados en Alemania se totalizan con los españoles para tener derecho a la pensión; cada país paga su parte.

💡 Respuesta directa

Si vuelves de Alemania no hay subsidio de emigrante retornado: el SEPE lo reserva a quien vuelve de fuera del Espacio Económico Europeo. Tus opciones reales son exportar el ALG I con el PD U2 (3 meses, ampliables hasta 6), sumar tus periodos alemanes con el PD U1 a una prestación española si vuelves a trabajar aquí, o la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar (solicitud en 15 días hábiles desde el retorno). Para la pensión, los años alemanes se totalizan con los españoles.

🇩🇪 Resumen para retornados de Alemania 2026

🔄 Marco legal: Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009, que en su ámbito de aplicación sustituyen al antiguo convenio bilateral y coordinan paro, pensión y asistencia sanitaria
🧳 Paro alemán: se exporta a España con el PD U2 durante 3 meses (hasta 6 con prórroga); pasado ese plazo, el resto se pierde si sigues en España
🚫 Subsidio de emigrante retornado: no se aplica a quien vuelve de Alemania (Alemania está en el EEE)
📄 Documentos clave: PD U1 y PD U2 (Bundesagentur für Arbeit); Versicherungsverlauf de la Deutsche Rentenversicherung solo para la pensión
🏆 Pensión: tus años en Alemania se suman a los españoles para tener derecho; cada país paga su parte

Muchos españoles han trabajado en Alemania, tanto en la emigración de los años 60 y 70 como en la más reciente, y bastantes están volviendo o planean volver. Conviene tener claro desde el principio que, al ser Alemania un país de la Unión Europea, el marco que regula tu paro y tu pensión no es un convenio bilateral, sino los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 de coordinación de la Seguridad Social. Eso cierra una puerta (el subsidio de emigrante retornado del SEPE) pero abre otras que no existen para quien vuelve de fuera de la UE.

1. Qué norma manda entre España y Alemania: los Reglamentos comunitarios

España y Alemania firmaron en su día un convenio bilateral de Seguridad Social, pero entre Estados miembros de la UE, en su ámbito de aplicación, ese tipo de convenios ha quedado sustituido por el Reglamento (CE) 883/2004 (artículo 8), salvo las disposiciones concretas inscritas en su anexo II, y se aplica junto con su reglamento de aplicación, el 987/2009. Según la Seguridad Social española, estos Reglamentos cubren, entre otras, las prestaciones de enfermedad y asistencia sanitaria, invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo, desempleo y prestaciones familiares, y permiten sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier país de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

En materia de desempleo, el Reglamento contiene tres reglas que te afectan al volver de Alemania: la totalización de periodos (artículo 61: el país donde pides el paro cuenta lo cotizado en el otro, siempre que, como regla general, tus últimos periodos de seguro se hayan cumplido en ese país), la exportación de la prestación para buscar empleo en otro Estado (artículo 64) y las normas para quien residía en un país distinto del que le pagaba el paro (artículo 65). No hay, en cambio, ninguna transferencia automática del paro alemán al SEPE: cuando se agota lo que se puede exportar, el ALG I no continúa en España. El subsidio de emigrantes retornados del SEPE está pensado precisamente para quienes vuelven de países sin esta coordinación, y por eso no cubre a quien vuelve de Alemania.

2. El Arbeitslosengeld alemán: cómo exportarlo a España con el PD U2

El Arbeitslosengeld I (ALG I) es el paro contributivo alemán. Según la Bundesagentur für Arbeit, equivale al 60 % del salario neto diario (67 % si tú o tu cónyuge o pareja tenéis al menos un hijo a efectos fiscales), exige haber estado asegurado al menos 12 meses en los 30 anteriores y dura, como regla general, entre 6 y 24 meses según el tiempo asegurado y tu edad (el máximo de 24 meses solo a partir de los 58 años con 48 meses asegurados; con la regla especial de empleos temporales, que exige solo 6 meses asegurados, puede ser menos). El antiguo Arbeitslosengeld II pasó a ser el Bürgergeld en 2023 y, desde el 1 de julio de 2026, el Grundsicherungsgeld: es la prestación asistencial alemana y no se exporta.

💡 Pro Tip

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Si estás cobrando el ALG I y quieres buscar trabajo en España sin perderlo, el artículo 64 del Reglamento 883/2004 permite exportarlo durante 3 meses, que la institución alemana puede prorrogar hasta un máximo de 6. Las condiciones, tal como las resume la Comisión Europea en Your Europe y el propio SEPE para el caso inverso, son: estar en desempleo total, llevar al menos 4 semanas inscrito como demandante en Alemania (con excepciones que puede autorizar la Agentur für Arbeit), pedir el formulario PD U2 (antiguo E 303) en la Agentur für Arbeit antes de salir, e inscribirte como demandante de empleo en el SEPE en los 7 días siguientes a dejar de estar a disposición del servicio de empleo alemán. Durante ese periodo sigue pagándote Alemania, y la prórroga hay que pedirla en Alemania antes de que acabe el plazo inicial: no todos los países la conceden.

📌 Si tienes ALG I pendiente cuando decides volver: pide el PD U2 en tu Agentur für Arbeit antes de salir y utiliza esos 3 meses (hasta 6 con prórroga) para buscar empleo en España cobrando el paro alemán. Ten presente que, si te quedas en España cuando expira la autorización, el ALG I restante se pierde y no hay subsidio del SEPE que lo sustituya. Si cotizaste en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a emigrar, compara esta opción con la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar: se solicita en los 15 días hábiles siguientes al retorno y no se puede cobrar mientras percibas paro de otro país del EEE.

3. ¿Hay subsidio del SEPE para quien vuelve de Alemania? No: estas son tus vías

El subsidio para personas emigrantes retornadas exige, según el SEPE, haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio de protección por desempleo, y haber trabajado en ellos al menos 12 meses en los últimos 6 años. Alemania forma parte del EEE, así que este subsidio no se aplica a quien vuelve de Alemania, con o sin ALG I agotado. Para quien sí vuelve de fuera del EEE, el subsidio paga el 95 %, 90 % y 80 % del IPREM (570, 540 y 480 € en 2026) durante un máximo de 18 meses y exige no superar el 75 % del SMI en rentas propias (915,75 € en 2026). Ver qué rentas computan para ese límite.

Estas son las vías que sí existen para quien vuelve de Alemania:

  • Vía 1: exportar el ALG I con el PD U2. La descrita en el apartado anterior: 3 meses, ampliables hasta 6, cobrando el paro alemán mientras buscas empleo en España.
  • Vía 2: trabajar en España tras el regreso y pedir la prestación contributiva española sumando los periodos alemanes. El SEPE tiene en cuenta, además de las cotizaciones españolas, lo cotizado en la UE/EEE y Suiza; los datos se intercambian por vía electrónica (EESSI) y no estás obligado a entregar el PD U1, aunque puedes pedirlo en la Agentur für Arbeit. Como regla general, el Reglamento exige que los últimos periodos de seguro se hayan cumplido en el país donde pides la prestación (artículo 61.2), es decir, que hayas vuelto a trabajar y cotizar en España; la duración mínima de ese empleo en cada caso la valora el SEPE. La prestación española sigue las reglas ordinarias: 360 días cotizados en los últimos 6 años, 70 % de la base reguladora los 180 primeros días y 60 % después, de 4 a 24 meses según lo cotizado, y se descuentan los días de paro ya cobrados en otro país de la UE.
  • Vía 3: la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar. Es una prestación contributiva para españoles que cotizaron en España al menos 360 días en los 6 años anteriores a la emigración sin haber usado esas cotizaciones, que no estén cobrando paro en otro Estado del EEE o Suiza y que se inscriban como demandantes y la soliciten en los 15 días hábiles siguientes al retorno. Su duración y cuantía dependen de esas cotizaciones españolas (70 %/60 % de la base reguladora), y el SEPE pide el formulario U1 o E-301 si se vuelve de un país del EEE.

Si no encajas en ninguna de las tres (por ejemplo, agotaste el ALG I en Alemania, no cotizaste en España antes de emigrar y aún no has trabajado aquí), no hay una prestación por desempleo específica para tu situación: los subsidios del SEPE parten de haber agotado una prestación o de haber cotizado en España. Infórmate en tu oficina de empleo y, para otras ayudas de garantía de ingresos como el Ingreso Mínimo Vital, en la Seguridad Social, que aplica sus propios requisitos de residencia.

4. Documentos alemanes: el PD U1, el PD U2 y qué más te pueden pedir

Para el paro, los documentos que realmente importan son los formularios estándar de la UE (documentos portátiles), que expide la Agentur für Arbeit y que el SEPE reconoce sin traducción. El resto de documentos alemanes sirven para otros fines (pensión, IRPF, acreditar la fecha de retorno) o como base para que la Agentur emita los formularios:

Documento Para qué sirve Dónde se obtiene
PD U1 (antiguo E 301) Certifica los periodos de seguro en Alemania para que el SEPE los sume a una prestación española. No es obligatorio entregarlo: el SEPE puede pedir los datos por el intercambio electrónico EESSI Agentur für Arbeit (Bundesagentur für Arbeit)
PD U2 (antiguo E 303) Autorización para seguir cobrando el ALG I mientras buscas trabajo en España (3 meses, hasta 6 con prórroga). Se presenta al inscribirse en el SEPE Agentur für Arbeit, antes de salir de Alemania
Arbeitsbescheinigung (§ 312 SGB III) Certificado del empleador con las fechas y condiciones del empleo. Es la base del ALG I y de los formularios U1/U2; el empleador está obligado a transmitirla electrónicamente a la Agentur si tú o la Agentur se la pedís, y la Agentur te envía una copia Empleador (a petición tuya o de la Agentur für Arbeit)
Versicherungsverlauf Historial de periodos de la pensión alemana. Sirve para la pensión (INSS y Deutsche Rentenversicherung), no para el paro Deutsche Rentenversicherung (se puede pedir en cualquier momento; también online)
Lohnsteuerbescheinigung y Einkommensteuerbescheid Resumen anual de salario y retenciones, y liquidación del impuesto alemán. Justifican el impuesto pagado en Alemania al aplicar el convenio de doble imposición en tu IRPF Empleador y Finanzamt
Abmeldebestätigung Justificante de la baja del registro de residentes alemán. Ayuda a acreditar la fecha de retorno (el SEPE aconseja aportar el billete de regreso u otro documento que la justifique) Bürgeramt / Einwohnermeldeamt

Los formularios PD U1 y PD U2 son documentos estándar de la coordinación europea (llevan la bandera de la UE y los datos del organismo emisor) y no necesitan traducción. Si tu oficina del SEPE o el INSS te piden algún otro documento en alemán, pregunta antes si exigen traducción jurada: en ese caso debe hacerla un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuya lista oficial publica su Oficina de Interpretación de Lenguas. El precio lo fija cada profesional.

5. Trámites antes de salir de Alemania y al llegar a España

Antes de salir: si estás cobrando el ALG I y quieres exportarlo, solicita el PD U2 en tu Agentur für Arbeit antes de viajar (necesitas llevar al menos 4 semanas inscrito, salvo que la Agentur autorice salir antes). Pide a tu último empleador la Arbeitsbescheinigung si aún no la ha transmitido. Solicita el Versicherungsverlauf a la Deutsche Rentenversicherung para tener tu historial de pensión completo. Si tienes una pensión de empresa (betriebliche Altersvorsorge), consulta con tu empresa qué opciones tienes al salir de Alemania. Si tu DNI está caducado, no podrás renovarlo en el consulado: el DNI solo se expide en España (Policía Nacional, con cita). En el consulado puedes renovar el pasaporte y pedir el certificado de residencia que te pedirán para el DNI. Por último, da de baja tu residencia en el Bürgeramt (Abmeldung), guardando el justificante.

Al llegar a España: empadronamiento e inscripción como demandante de empleo en la oficina que te corresponda por domicilio. Si traes el PD U2, inscríbete en los 7 días siguientes a dejar de estar a disposición de la Agentur für Arbeit; si vas a pedir la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar, la inscripción y la solicitud deben hacerse en los 15 días hábiles siguientes al retorno. Si tu vía es trabajar aquí y sumar después los periodos alemanes, el SEPE pedirá esos periodos a Alemania por EESSI cuando solicites la prestación. La mayoría de trámites del SEPE se pueden completar online.

6. Tus años en Alemania y la pensión de jubilación

Esta es la gran ventaja de haber trabajado en un país de la UE frente a países extracomunitarios sin convenio: los Reglamentos comunitarios permiten totalizar los periodos de seguro cumplidos en cualquier Estado de la UE, del EEE o en Suiza para determinar si tienes derecho a pensión. La pensión de jubilación española exige un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años anteriores a la jubilación (artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social); los periodos alemanes cuentan para alcanzar ese mínimo.

Ejemplo: si tienes 8 años cotizados en España y 7 en Alemania, España puede sumar los 7 alemanes para comprobar que reúnes los 15 años. Según explica la Seguridad Social, cuando se cumplen los requisitos el INSS hace un doble cálculo: la pensión por la legislación interna (solo con lo cotizado en España) y la pensión por totalización a prorrata, y reconoce la más favorable. Alemania, por su parte, paga su propia pensión por los años cotizados allí según sus reglas.

Para gestionar la coordinación de pensiones entre ambos países contacta con la Seguridad Social española (INSS), que se coordina directamente con la Deutsche Rentenversicherung. Conviene pedir el Versicherungsverlauf y revisar que no falte ningún periodo con varios años de antelación a la jubilación.

7. IRPF y doble imposición al volver de Alemania

España y Alemania tienen un Convenio para evitar la doble imposición (firmado el 3 de febrero de 2011 y publicado en el BOE en 2012). En el IRPF español no existe el «año partido»: eres residente fiscal en España para todo el año natural si permaneces en territorio español más de 183 días de ese año o si aquí radica el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (artículo 9 de la Ley 35/2006). Por tanto, según la fecha en que vuelvas, el año del regreso puedes ser residente fiscal en España o seguir siéndolo en Alemania; si ambos países te consideran residente, el artículo 4 del Convenio resuelve el conflicto por la vivienda permanente y el centro de intereses vitales.

Si el año del regreso eres residente en España, declararás aquí tu renta mundial, incluidos los salarios alemanes. El Convenio permite que Alemania grave el trabajo realizado allí (artículo 14) y España evita la doble imposición deduciendo el impuesto pagado en Alemania, con el límite de lo que correspondería pagar en España por esa renta (artículo 22). Guarda la Lohnsteuerbescheinigung y el Einkommensteuerbescheid como justificantes. Un asesor fiscal con experiencia en expatriados puede ayudarte a aplicar bien el convenio.

8. Preguntas frecuentes: retorno de Alemania

¿Puedo cobrar el paro alemán (Arbeitslosengeld) en España?

Solo de forma temporal. El Reglamento (CE) 883/2004 permite exportar el ALG I para buscar trabajo en España durante 3 meses, ampliables hasta un máximo de 6 si la Bundesagentur für Arbeit concede la prórroga. Necesitas el formulario PD U2, pedido en Alemania antes de salir, y debes inscribirte como demandante de empleo en el SEPE en los 7 días siguientes. Si te quedas en España cuando termina ese periodo, el resto del ALG I no se transfiere al SEPE.

¿Tengo derecho al subsidio de emigrante retornado si vuelvo de Alemania?

No. El subsidio para personas emigrantes retornadas del SEPE exige haber vuelto de un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo o sin convenio de protección por desempleo, y Alemania forma parte del EEE. Las vías para quien vuelve de Alemania son la exportación del ALG I con el PD U2, la prestación contributiva española sumando los periodos alemanes (PD U1) si vuelves a trabajar en España, o la prestación del emigrante retornado que cotizó en España antes de emigrar.

¿Mis años cotizados en Alemania suman para la pensión en España?

Sí, para el derecho. Los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 permiten sumar los periodos de seguro cumplidos en Alemania y en España para comprobar si alcanzas el mínimo de 15 años cotizados que exige la pensión de jubilación española. Cada país paga después su parte: el INSS calcula la pensión por la legislación española y por totalización a prorrata y abona la más favorable, y la Deutsche Rentenversicherung paga la parte alemana.

¿Qué documentos alemanes necesito para el SEPE?

Para el paro, los documentos que cuentan son el PD U1 (periodos asegurados en Alemania; el SEPE puede pedir esos datos a la Bundesagentur für Arbeit por el intercambio electrónico EESSI sin que tú lo entregues) y el PD U2 si exportas el ALG I. La Arbeitsbescheinigung del empleador sirve de base para esos formularios. El Versicherungsverlauf de la Deutsche Rentenversicherung se usa para la pensión, no para el paro. Los PD U1 y U2 son formularios estándar de la UE y no necesitan traducción; para otros documentos en alemán, consulta en tu oficina si exigen traducción jurada.

¿Las cotizaciones alemanas suman para pedir la jubilación anticipada en España?

Pueden sumar. La Seguridad Social totaliza los periodos certificados por Alemania también para la jubilación anticipada, pero comprueba que se trate de periodos de cotización efectiva, como exige la legislación española para esa modalidad. La cuantía que paga España se calcula solo con lo cotizado en España. Consulta tu caso con el INSS.

¿Si tengo la doble nacionalidad hispano-alemana, cambia algo?

En prestaciones por desempleo y pensiones coordinadas por los Reglamentos comunitarios no cambia nada: ambas nacionalidades son de la UE y lo que importa es en qué país has estado asegurado y dónde resides. La doble nacionalidad puede facilitar trámites administrativos, pero no crea derechos de prestación distintos. Si tienes más de 52 años, revisa también el subsidio específico para mayores de 52.

📋 Aviso legal: Esta guía es orientativa. La normativa comunitaria sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social es compleja. Para calcular exactamente tus derechos de pensión y prestaciones, consulta con el INSS, el SEPE o un asesor de Seguridad Social especializado en situaciones internacionales. Lee también la guía equivalente para retornados de Francia.
¿Cuánto paro por año trabajado?
4 meses por cada 360 días cotizados, máximo 24 meses con 2.160 días o más cotizados en los últimos 6 años.
¿El despido disciplinario da paro?
Sí si cotizaste 360+ días en los últimos 6 años. El tipo de despido no afecta al paro.
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Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un mínimo vital para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 60% después (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE. Desde el 1 de noviembre de 2024 pagan el 95 % del IPREM los 180 primeros días (570 €), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % después (480 €); el de mayores de 52 años paga un 80 % fijo (fuente: sepe.es, art. 278 LGSS).
  • El despido improcedente otorga 33 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
  • En caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
  • La incapacidad total se clasifica en parcial, total (55%, 75% a partir de los 55 años) y absoluta (100%), con diferentes derechos y prestaciones (fuente: LGSS RDL 8/2015).

Sobre el autor: elaborado por , director editorial de cursos-sepe.com, a partir de fuentes oficiales: sepe.es · BOE · fundae.es. Portal informativo independiente: no es el SEPE.

Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.

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Daniel Bellido Director editorial y especialista en formación profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).