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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes (17.094€/año)
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora, 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
- Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
- Asistencia mínima: 75% para certificación
- FUNDAE: Empresas 1-9: 100% subvención
📌 Resumen rápido (TL;DR)
- Subsidio sube a 570€ los primeros 6 meses en 2026. Tres tramos (95%, 90%, 80% IPREM), requisitos y solicitud.
- Subsidio vs. prestación contributiva: diferencias: Muchas personas confunden el subsidio con «el paro»
- Preguntas frecuentes sobre el subsidio de 570€: No de forma simultánea como norma general
Guía completa: todas las ayudas por desempleo en 2026, con cuantías, requisitos y plazos.
📋 En este artículo
- ¿Qué es el subsidio de 570€ del SEPE?
- ¿Cuáles son los nuevos tramos del subsidio en 2026?
- ¿Cuánto se cobra exactamente de subsidio?
- ¿Qué tipos de subsidio existen en el SEPE?
- ¿Qué requisitos debes cumplir para el subsidio?
- ¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
- ¿Cómo solicitar el subsidio paso a paso?
- Subsidio vs. prestación contributiva: diferencias
- ¿Cómo funciona el límite de rentas de 915,75€?
- Preguntas frecuentes sobre el subsidio de 570€
¿Qué es el subsidio de 570€ del SEPE?
El subsidio por desempleo es una prestación asistencial que el SEPE concede a personas desempleadas que no pueden acceder a la prestación contributiva (el «paro» normal) o que ya la han agotado. A diferencia de la prestación contributiva, el subsidio no depende de cuánto hayas cotizado, sino de tu situación de necesidad económica.
En 2026, la cuantía base del subsidio es de 570€/mes brutos, equivalente al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, la gran novedad de 2026 es la implantación de un sistema de tramos decrecientes que reduce la cuantía a medida que avanza el periodo de cobro (Fuente: Real Decreto-ley de reforma de prestaciones por desempleo, BOE 2025).
Según datos del SEPE, en 2025 había más de 1,4 millones de personas cobrando algún tipo de subsidio por desempleo en España, lo que supone el 56% de todos los perceptores de prestaciones del SEPE (Fuente: Estadísticas mensuales SEPE, diciembre 2025).
¿Cuáles son los nuevos tramos del subsidio en 2026?
La reforma de las prestaciones por desempleo aprobada en 2024 introdujo un sistema de tramos decrecientes para el subsidio por desempleo. El objetivo declarado es incentivar la búsqueda activa de empleo en los primeros meses, cuando la cuantía es más alta (Fuente: Exposición de motivos, RDL reforma prestaciones desempleo).
| Periodo | % del IPREM | Cuantía mensual bruta | Cuantía neta aprox. |
|---|---|---|---|
| Meses 1 a 6 | 95% IPREM | 570€ | ~570€ |
| Meses 7 a 12 | 90% IPREM | 540€ | ~540€ |
| Mes 13 en adelante | 80% IPREM | 480€ | ~480€ |
Es importante señalar que el subsidio no tiene retención de IRPF al estar por debajo del mínimo exento. Sin embargo, sí se descuenta la cotización a la Seguridad Social en algunos tipos de subsidio (como el de mayores de 52 años). En la práctica, la mayoría de beneficiarios cobran la cuantía íntegra sin deducciones.
¿Cuánto se cobra exactamente de subsidio?
La cuantía exacta que recibirás depende del tipo de subsidio y de si tienes cargas familiares. El IPREM 2026 se sitúa en 600€/mes, y los porcentajes se aplican sobre esta base (Fuente: Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026).
| Tipo de subsidio | Cuantía meses 1-6 | Cuantía meses 7-12 | A partir mes 13 |
|---|---|---|---|
| Agotamiento paro (sin cargas) | 570€ | 540€ | 480€ |
| Agotamiento paro (con cargas) | 570€ | 540€ | 480€ |
| Cotización insuficiente | 570€ | No aplica (máx. 6 meses) | |
| Mayores de 52 años | 570€ | 540€ | 480€ |
| Emigrantes retornados | 570€ | 540€ | N/A |
| Liberados de prisión | 570€ | 540€ | N/A |
Nota importante: el subsidio para mayores de 52 años tiene una particularidad: además de la cuantía mensual, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por jubilación al 125% de la base mínima de cotización. Esto es vital para completar los años de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
¿Qué tipos de subsidio existen en el SEPE?
El SEPE gestiona varios tipos de subsidio por desempleo, cada uno con requisitos y duraciones diferentes. Es fundamental saber cuál te corresponde para solicitarlo correctamente. Estos son los principales tipos vigentes en 2026 (Fuente: Texto refundido Ley General de la Seguridad Social y reforma 2024):
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: para quienes han cobrado todo su paro y siguen en desempleo. Dos variantes: con cargas familiares (acceso inmediato) y sin cargas (si eres mayor de 45 años). Más info en nuestra guía sobre el subsidio por agotamiento.
- Subsidio por cotización insuficiente: para quienes han cotizado entre 90 y 359 días y no alcanzan el mínimo para la prestación contributiva. Consulta nuestra guía sobre cotización insuficiente.
- Subsidio para mayores de 52 años: el más completo, incluye cotización a jubilación. Se cobra hasta alcanzar la edad de jubilación. Detalle en nuestra guía de mayores de 52.
- Subsidio para emigrantes retornados: para españoles que regresan tras trabajar en el extranjero. Consulta la guía de retornados.
- Subsidio para liberados de prisión: para quienes salen de un centro penitenciario tras al menos 6 meses de internamiento.
- Subsidio para víctimas de violencia de género: acceso preferente sin periodo de espera.
Según las estadísticas del SEPE de 2025, los subsidios más solicitados son: agotamiento de prestación (42% de las solicitudes), mayores de 52 años (23%) y cotización insuficiente (18%) (Fuente: Estadísticas anuales SEPE, 2025).
¿Qué requisitos debes cumplir para el subsidio?
Aunque cada tipo de subsidio tiene requisitos específicos, existen requisitos comunes a todos ellos. Si no cumples estos requisitos generales, no podrás acceder a ningún subsidio del SEPE (Fuente: Arts. 274-279 LGSS modificada):
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Estar en desempleo | Inscrito como demandante de empleo en el SEPE y en situación de desempleo involuntario. |
| Límite de rentas | No tener rentas propias superiores al 75% del SMI = 915,75€/mes en 2026. Se computan rentas de todo tipo (trabajo, capital, prestaciones). |
| No rechazar ofertas | No haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación. |
| Compromiso de actividad | Firmar y mantener el compromiso de actividad: buscar empleo activamente y aceptar colocación adecuada. |
| Plazo de solicitud | Solicitar dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (agotamiento paro, retorno, etc.). |
El límite de rentas de 915,75€/mes es el punto donde más solicitudes se deniegan. Ojo: se computan las rentas brutas, no las netas. Si tu pareja trabaja, sus ingresos no cuentan salvo para el requisito de cargas familiares. Para entender cómo funciona exactamente este límite, lee nuestra guía sobre el límite de rentas de 915,75€.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
La duración del subsidio varía enormemente según el tipo. Desde un mínimo de 6 meses hasta cobrar indefinidamente hasta la jubilación. Es una de las principales diferencias entre los distintos subsidios (Fuente: Arts. 277-278 LGSS):
| Tipo de subsidio | Duración inicial | Prórrogas | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| Agotamiento (con cargas) | 6 meses | Hasta 3 prórrogas de 6 meses | 24 meses |
| Agotamiento (sin cargas, +45) | 6 meses | Hasta 2 prórrogas de 6 meses | 18 meses |
| Cotización insuficiente (3-5 meses) | 3 meses | 1 prórroga de 3 meses | 6 meses |
| Cotización insuficiente (6+ meses) | 6 meses | No | 6 meses |
| Mayores de 52 años | 6 meses | Renovación semestral automática | Hasta jubilación |
| Emigrantes retornados | 6 meses | 1 prórroga de 6 meses | 12 meses |
| Liberados de prisión | 6 meses | 1 prórroga de 6 meses | 12 meses |
Las prórrogas no son automáticas: debes solicitarlas en los 15 días anteriores al vencimiento de cada periodo de 6 meses. Si no las solicitas a tiempo, pierdes el derecho. El SEPE envía un SMS recordatorio, pero no confíes solo en él: marca la fecha en tu calendario con al menos 20 días de antelación.
¿Cómo solicitar el subsidio paso a paso?
Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante para solicitar el subsidio. Si lo solicitas fuera de plazo, no lo pierdes, pero los días de retraso se descuentan de la duración total (Fuente: Art. 276 LGSS).
Solicitud online (la más rápida)
- Accede a la Sede Electrónica del SEPE.
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Selecciona «Solicitud de subsidio por desempleo» en el menú de trámites.
- Completa el formulario con tus datos y selecciona el tipo de subsidio que corresponde.
- Adjunta la documentación necesaria.
- Envía y guarda el justificante de solicitud.
Solicitud presencial
- Pide cita previa en el SEPE llamando al 919 26 79 70 o en la web.
- Acude a la oficina de empleo con toda la documentación.
- Un gestor revisará tu caso y tramitará la solicitud.
La resolución tarda normalmente entre 15 y 30 días. Si se aprueba, el primer pago se recibe entre el 10 y el 15 del mes siguiente a la aprobación. Puedes consultar el estado de tu solicitud en cualquier momento a través de la Sede Electrónica del SEPE.
Subsidio vs. prestación contributiva: diferencias
Muchas personas confunden el subsidio con «el paro». Son prestaciones diferentes con cuantías y requisitos distintos. Aquí tienes una comparativa clara para entender las diferencias fundamentales (Fuente: LGSS, Títulos III y IV):
| Aspecto | Prestación contributiva | Subsidio asistencial |
|---|---|---|
| Cuantía | 70%-60% de la base reguladora | 570€-480€ (tramos) |
| Depende de cotización | Sí (mín. 360 días) | No necesariamente |
| Límite de rentas | No | Sí (75% SMI = 915,75€) |
| Cotización a SS | Sí (100% bases) | Solo mayores de 52 |
| Duración máxima | 24 meses | Hasta jubilación (+52) |
| IRPF | Sí tributa | Exento normalmente |
El orden habitual es: primero cobras la prestación contributiva si tienes cotización suficiente, y cuando la agotas, pasas al subsidio por agotamiento. Si nunca tuviste cotización suficiente, accedes directamente al subsidio correspondiente.
¿Cómo funciona el límite de rentas de 915,75€?
El límite de rentas de 915,75€/mes (75% del SMI 2026) es el requisito que más confusión genera. Para acceder y mantener el subsidio, tus rentas propias no pueden superar esta cantidad. Pero ¿qué se considera «renta»? (Fuente: Art. 275 LGSS y criterios del SEPE):
- Rendimientos del trabajo: salarios brutos, incluidos los de trabajos esporádicos.
- Rendimientos del capital: intereses bancarios, dividendos, alquileres.
- Rendimientos de actividades económicas: ingresos como autónomo.
- Pensiones y prestaciones: pensiones alimenticias, pensiones de otros países.
- Plusvalías patrimoniales: ganancias por venta de bienes (prorrateadas en 12 meses).
No se computan: las rentas de tu cónyuge (salvo para el requisito de cargas familiares), la vivienda habitual, las becas de estudio de los hijos ni las prestaciones por hijo a cargo.
Un dato clave: si tienes bienes inmuebles (excepto vivienda habitual), se te imputa una renta del 3,3% de su valor catastral, aunque no generen ingresos reales. Por ejemplo, si heredaste un terreno con valor catastral de 30.000€, se te imputan 990€/año (82,50€/mes). Esto puede sumar con otras rentas y hacerte superar el límite.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio de 570€
¿Se puede cobrar el subsidio y trabajar a la vez?
No de forma simultánea como norma general. Si empiezas a trabajar, el subsidio se suspende (no se extingue). Cuando termines el contrato, puedes reanudar el subsidio por el tiempo que te quedaba, siempre que lo solicites en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del contrato.
¿Qué pasa si no renuevo el subsidio a tiempo?
Si no solicitas la prórroga dentro de los 15 días anteriores al vencimiento, pierdes el derecho a la prórroga. No obstante, puedes solicitar una nueva ayuda si cumples los requisitos. En la práctica, muchas oficinas del SEPE aceptan solicitudes fuera de plazo con justificación, pero no es un derecho: depende del criterio del gestor.
¿El subsidio cotiza para la jubilación?
Solo el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación (al 125% de la base mínima). El resto de subsidios no cotizan ni para jubilación ni para otras contingencias. Si cobras un subsidio general y quieres seguir cotizando, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social pagando tú la cuota.
¿Puedo cobrar el subsidio si me he ido voluntariamente del trabajo?
No. El subsidio exige desempleo involuntario: despido, fin de contrato temporal, ERE/ERTE, etc. Si te has marchado voluntariamente (baja voluntaria), no tendrás derecho a ninguna prestación ni subsidio del SEPE. La excepción son las bajas por traslado del centro de trabajo a más de cierta distancia o por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
¿Puedo solicitar el subsidio si ya cobro el Ingreso Mínimo Vital?
No. El subsidio del SEPE y el Ingreso Mínimo Vital son incompatibles entre sí. Debes elegir uno u otro. Generalmente, si tienes derecho al subsidio, es más beneficioso cobrarlo primero (porque cotiza meses para futuras prestaciones) y solicitar el IMV cuando agotes el subsidio.
¿Cuándo se cobra el subsidio cada mes?
El SEPE paga el subsidio entre el 10 y el 15 de cada mes, normalmente el día 10. El pago se realiza por transferencia bancaria. Consulta nuestro calendario de cobro del paro 2026 para las fechas exactas mes a mes.
Equipo Editorial Cursos-SEPE
Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€ al mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
- El SMI en 2026 es de 1.221€ mensuales, lo que equivale a 17.094€ anuales (fuente: BOE).
- Las prestaciones contributivas se sitúan entre el 70% y el 60% de la base reguladora, con una duración de 4 a 24 meses (fuente: sepe.es).
- Existen 5 tipos de subsidios SEPE, con un importe del 80% del IPREM, aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
- El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses (fuente: ET RDL 2/2015).
- Para obtener un certificado, se requiere una asistencia mínima del 75% en los cursos (fuente: FUNDAE).
- Las empresas de 1 a 9 trabajadores pueden acceder a una subvención del 100% en formación a través de FUNDAE (fuente: FUNDAE).
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