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TL;DR datos clave 2026
- IPREM: 600€/mes
- SMI: 1.221€/mes
- Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora durante 4-24 meses
- Subsidios SEPE: 5 subsidios, 80% IPREM (~480€)
- Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
- Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
- Incapacidad: parcial 24 meses, total 55% (75% a partir de los 55 años), absoluta 100%
- IMV: 733,60€ unipersonal + complementos
📌 Resumen rápido (TL;DR)
- Cursos gratuitos SEPE en para españoles que vuelven del extranjero en 2026: inscripción y requisitos.
- Preguntas frecuentes: No
📋 En este artículo
- ¿Qué es el subsidio de emigrante retornado?
- ¿Qué requisitos exige el SEPE?
- ¿Qué documentación necesito según el país?
- ¿Cuánto se cobra y cuánto dura?
- ¿Cómo se solicita paso a paso?
- ¿Qué cambia si vuelvo de un país de la UE?
- ¿Y si vuelvo de fuera de la UE?
- ¿Hay otras ayudas para retornados?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el subsidio de emigrante retornado?
El subsidio de emigrante retornado es una prestación asistencial del SEPE creada específicamente para españoles que regresan a España después de haber trabajado en el extranjero. Se regula en el artículo 274 del TRLGSS y reconoce las especiales dificultades de reinserción laboral que afrontan los ciudadanos que vuelven tras años fuera del mercado laboral español.
En 2026, la cuantía es de 570/540/480 €/mes (80% del IPREM) durante un máximo de 18 meses, con posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales para mayores de 45 años. Según datos del SEPE, más de 14.000 españoles solicitaron este subsidio en 2025, un 12% más que en 2024, con los principales países de retorno siendo Alemania, Reino Unido, Francia, Venezuela y Colombia (Fuente: SEPE, estadísticas de prestaciones por colectivo, 2025).
¿Qué requisitos exige el SEPE?
- Nacionalidad española (de origen o adquirida, incluyendo doble nacionalidad).
- Haber trabajado mínimo 12 meses en el extranjero desde la última salida de España.
- Inscripción como demandante de empleo con compromiso de actividad.
- Rentas no superiores al 75% del SMI (850,50 €/mes en 2026).
- Retorno en los últimos 12 meses.
- No percibir prestación de desempleo extranjera.
¿Qué documentación necesito según el país?
| Procedencia | Documento cotizaciones | Apostilla/legalización | Ejemplo países |
|---|---|---|---|
| UE/EEE/Suiza | Formulario U1 (antiguo E-301) | No necesaria | Alemania, Francia, Italia, Reino Unido* |
| País con convenio bilateral | Certificado de cotizaciones | Apostilla de La Haya | Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú |
| País sin convenio | Certificado laboral + contrato | Apostilla o legalización consular | China, Emiratos, India |
*Tras el Brexit, el formulario U1 del Reino Unido se gestiona según el Protocolo sobre coordinación de la Seguridad Social del Acuerdo de Retirada.
En todos los casos necesitas además: baja consular (del Consulado de España en el país de origen), DNI español en vigor, empadronamiento actualizado y cuenta bancaria para el cobro.
¿Cuánto se cobra y cuánto dura?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cuantía | 570/540/480 €/mes (escalonado: 95/90/80% IPREM) |
| Duración general | 18 meses |
| Prórroga +45 años | +6 meses adicionales |
| Cotización SS | Sí, el SEPE cotiza por jubilación |
| Tope rentas | 75% SMI = 850,50 €/mes |
| Plazo solicitud | 12 meses desde retorno |
¿Cómo se solicita paso a paso?
- Empadronarte en tu municipio de residencia en España.
- Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE o servicio autonómico.
- Reunir documentación: Baja consular, formulario U1/certificado de cotizaciones, DNI, empadronamiento.
- Presentar solicitud en tu oficina SEPE o por sede.sepe.gob.es.
- Esperar resolución: Plazo máximo 3 meses.
- Cobro: El día 10 del mes siguiente a la aprobación.
¿Qué cambia si vuelvo de un país de la UE?
Si regresas de un país de la UE/EEE o Suiza, tienes opciones adicionales gracias al Reglamento CE 883/2004 de coordinación de Seguridad Social:
- Exportación de prestación: Puedes exportar el paro del país europeo a España durante 3-6 meses mediante el formulario U2.
- Totalización de cotizaciones: Las cotizaciones europeas se suman a las españolas para acceder a la prestación contributiva (más generosa que el subsidio).
- Formulario U1: Se obtiene del servicio de empleo del país de origen y acredita tus cotizaciones.
En muchos casos, si cotizaste al menos 360 días entre España y el país europeo, puedes acceder a la prestación contributiva (70-50% de la base) en lugar del subsidio de retornado (570/540/480 €/mes escalonado), que es más ventajosa. Consulta nuestras guías específicas:
- Volver de Italia a España
- Volver de Chile a España
- Volver de Venezuela a España
- Volver de Colombia a España
- Volver de Ecuador a España
- Volver de México a España
¿Y si vuelvo de fuera de la UE?
Si regresas de un país no europeo, la documentación requerida depende de si España tiene convenio bilateral de Seguridad Social con ese país:
- Con convenio: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Venezuela, entre otros. Las cotizaciones se reconocen para jubilación y para acreditar los 12 meses de trabajo.
- Sin convenio: Necesitarás certificados laborales notarizados y legalizados/apostillados. Puede ser más difícil acreditar los 12 meses.
Para países fuera de la UE, el formulario U1 no existe. En su lugar, necesitas un certificado de cotizaciones del sistema de seguridad social local (IESS en Ecuador, Colpensiones en Colombia, ANSES en Argentina, etc.) debidamente apostillado (Fuente: Convenios bilaterales de Seguridad Social de España).
¿Hay otras ayudas para retornados?
- Oficina de Retorno (Ministerio de Inclusión): Asesoramiento para reinserción laboral y social.
- Convenios bilaterales: Para totalizar cotizaciones de cara a la jubilación.
- Cursos SEPE gratuitos: Formación compatible con el subsidio. Consulta cursos SEPE online gratis 2026.
- Ingreso Mínimo Vital: Complemento si tus rentas son muy bajas. Ver guía IMV 2026.
- Homologación de títulos: Si obtuviste titulación en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el subsidio si llevo más de 12 meses en España?
No. El plazo de solicitud es de 12 meses desde tu retorno a España. Si ha pasado más tiempo, pierdes el derecho. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no se puede interrumpir.
¿Puedo cobrar el subsidio de retornado más de una vez?
Sí, siempre que cumples los requisitos en cada ocasión. Si emigras de nuevo, trabajas otros 12 meses en el extranjero y vuelves, puedes solicitarlo otra vez. No hay límite de veces.
¿Los hijos nacidos en el extranjero cuentan como cargas familiares?
Sí, siempre que estén empadronados en España y tengan DNI o NIE. Los hijos nacidos en el extranjero de padre/madre español tienen derecho a la nacionalidad española y se consideran cargas familiares a efectos del subsidio.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio de retornado?
Sí, a tiempo parcial siempre que tus rentas no superen el 75% del SMI (850,50 €/mes). Si trabajas a tiempo completo, el subsidio se suspende (no se extingue) y lo reanudas cuando finalice el contrato.
¿Qué pasa si me deniegan el subsidio?
Puedes presentar una reclamación previa al SEPE en 30 días hábiles o directamente demanda ante el Juzgado de lo Social. Las causas más comunes de denegación son no acreditar los 12 meses trabajados y superar el tope de rentas.
Aviso legal: Guía informativa actualizada periódicamente. Consulta con el SEPE para tu caso concreto. Última actualización: abril 2026.
Equipo Editorial Cursos-SEPE
Equipo de redacción especializado en formación profesional y empleo público en España. Contenido verificado con fuentes oficiales.
Datos verificados 2026
- El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a las prestaciones y subsidios disponibles para los ciudadanos (fuente: sepe.es).
- La prestación contributiva se calcula en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y un 60% en los siguientes, con una duración de entre 4 y 24 meses (fuente: BOE).
- Existen 5 tipos de subsidios del SEPE, que ofrecen un 80% del IPREM, equivalente a aproximadamente 480€ al mes (fuente: sepe.es).
- El despido improcedente se indemniza con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades desde la reforma de 2012 (fuente: BOE).
- En caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
- Los plazos para presentar reclamaciones por despido son de 20 días hábiles ante el SMAC y de 15 días hábiles para solicitar subsidios (fuente: BOE).
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se establece en 733,60€ para una persona unipersonal, con posibilidad de complementos (fuente: sepe.es).
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