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Sellar demanda en el SEPE sin cita previa: cómo hacerlo cualquier hora
Sellar la demanda de empleo (lo que antes se llamaba «renovar el paro») es una obligación periódica si cobras prestación por desempleo, subsidio o cualquier ayuda asociada al SEPE. En la mayoría de comunidades autónomas se hace online sin cita previa, a cualquier hora del día y desde cualquier lugar con conexión, en el portal o la app del servicio autonómico de empleo.
Cuándo tienes que sellar
Tu servicio autonómico de empleo te indica la fecha exacta en el DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda). Lo habitual es renovar cada 90 días, pero la periodicidad la fija cada servicio autonómico. Si no renuevas en plazo, la demanda causa baja y, si cobras prestación o subsidio, el SEPE puede suspender el pago: la Ley General de la Seguridad Social suspende el derecho «durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo» (art. 271.1.i LGSS).
Cómo sellar online (3 opciones)
Opción 1: Página web del Servicio Autonómico de Empleo
Cada comunidad autónoma tiene su propio portal:
- Andalucía: SAE – Gestionar online tu demanda de empleo
- Madrid: comunidad.madrid/empleo
- Cataluña: oficinadetreball.gencat.cat
- Comunidad Valenciana: labora.gva.es
- Galicia: emprego.xunta.gal
- Resto: portal del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma
Necesitas Cl@ve, certificado digital, DNIe o el usuario y contraseña del portal autonómico. Al terminar puedes descargar el justificante con la nueva fecha de renovación.
Opción 2: App oficial del Servicio Autonómico
Varias comunidades tienen app móvil para renovar la demanda (por ejemplo, AppSAE en Andalucía). Es la forma más cómoda si llevas el certificado digital o Cl@ve en el móvil.
Opción 3: Sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es)
La Sede Electrónica del SEPE solo gestiona la demanda de quienes residen en Ceuta y Melilla («Mis trámites de demanda»); en el resto del territorio, la renovación se hace en el servicio autonómico. Así lo indica la propia Sede Electrónica del SEPE. Funciona con usuario y contraseña de la oficina, DNI electrónico o certificado digital.
Cómo verificar que el sello se ha aplicado
Tras sellar, recibes un PDF con la nueva fecha de próxima renovación. Guárdalo. También puedes comprobarlo en cualquier momento entrando en tu portal autonómico → Mi DARDE → «Estado de la demanda».
Si entra «Demanda activa – última renovación: DD/MM/AAAA», está correcto. Si pone «Demanda baja» o «Demanda desactivada», hay problema.
Si te has pasado de fecha: cómo arreglarlo
No hay un plazo de gracia común: cada servicio autonómico decide si admite renovar unos días después de la fecha indicada. Si ya la has pasado, entra en el portal o la app: si el sistema no te deja renovar, la demanda ha causado baja. En ese caso:
- Reinscríbete cuanto antes en tu servicio autonómico (online o con cita): la prestación queda suspendida mientras no figures inscrito (art. 271.1.i LGSS).
- Si el SEPE suspende o sanciona la prestación, presenta alegaciones y, contra la resolución, reclamación previa explicando el motivo del retraso (causa justificada). El SEPE puede aceptar o no según las circunstancias.
Errores frecuentes
«Mi sello no se aplica» o «el sistema da error»
Causas habituales: certificado digital caducado, navegador no compatible, JavaScript desactivado. Prueba con otro navegador o dispositivo.
«Selló pero la prestación se suspendió»
Si has sellado correctamente y aun así te suspenden el pago, contacta con el SEPE en el 060 (con coste según tu operador), pide cita previa en el 91 926 79 70 o acude a tu oficina de prestaciones con el justificante de renovación. Puede deberse a un desfase entre el portal autonómico y el SEPE.
«Quiero sellar fuera del horario de oficina»
Es totalmente válido. Los portales autonómicos están operativos 24/7 (con paradas técnicas ocasionales de madrugada). Sellar a las 23:00 o las 6:00 funciona igual que a las 12:00.
SEPE o servicio autonómico: quién gestiona el sello
Respuesta directa: la renovación de la demanda de empleo (el DARDE) depende del servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, no del SEPE; el SEPE gestiona la prestación (el dinero del paro), mientras que el sello de la demanda lo lleva el servicio autonómico.
Por eso, si buscas el trámite solo en sepe.gob.es puede que no lo encuentres: el sellado online se hace en el portal o la app de tu comunidad. En Andalucía es el Servicio Andaluz de Empleo (SAE); en Madrid, la Comunidad de Madrid; en Cataluña, el SOC, y así en cada territorio. El uso coloquial de «sellar el paro en el SEPE» mezcla ambos organismos, pero el canal correcto para renovar es siempre el de tu servicio autonómico. Si no localizas el tuyo, búscalo por «[tu comunidad] + sellar demanda de empleo».
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a la oficina del SEPE para sellar?
No necesariamente. La renovación la gestiona el servicio de empleo de tu comunidad y en la mayoría se hace online; si prefieres hacerlo en la oficina, normalmente necesitas cita previa. Solo en Ceuta y Melilla la demanda la gestiona el SEPE a través de su Sede Electrónica.
¿Puedo sellar desde el extranjero?
Técnicamente sí, si tienes certificado digital o Cl@ve, pero si cobras prestación debes comunicar la salida al SEPE. Según el art. 271.1.g de la LGSS, una salida de hasta 30 días naturales, una sola vez al año, no se considera estancia en el extranjero; una estancia de hasta 90 días naturales al año exige comunicación y autorización previa y suspende la prestación, y el traslado de residencia o una estancia mayor la extingue (art. 272.f).
¿Sellar genera coste?
No. Es un trámite gratuito. Si alguien te ofrece «sellarte la demanda» por dinero, es estafa.
¿Puedo delegar el sellado en mi gestor?
Sí, otorgándole representación en el portal correspondiente. La representación es revocable.
¿Qué pasa si no sello una sola vez?
Mientras la demanda esté de baja, la prestación queda suspendida (art. 271.1.i LGSS). Además, si el SEPE considera que has incumplido el acuerdo de actividad (infracción leve del art. 24.3 de la LISOS), la escala del art. 47.1.a es: primera infracción, pérdida de un mes de prestación; segunda, tres meses; tercera, seis meses; cuarta, extinción. Mejor sellar siempre en plazo.
Información actualizada a 2026. Cada CCAA puede tener portal y proceso ligeramente distintos. Consulta el portal de tu Servicio Autonómico de Empleo si tienes dudas específicas.
Fuentes: Sede Electrónica del SEPE – Trámites de demanda; Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (derogó el Real Decreto Legislativo 3/2015); Ley General de la Seguridad Social (arts. 271, 272 y 299); LISOS (arts. 24 y 47).
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Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
