Baja médica: por qué la Seguridad Social paga solo unos días

Quién paga la baja médica y por qué la Seguridad Social paga pocos días | Cursos SEPE

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Lectura: 8 min · Publicado el 1 de junio de 2026 · Última actualización: 1 de junio de 2026

La Seguridad Social paga solo unos días de la baja porque los primeros 15 días de una enfermedad común no son de su cargo: del día 1 al 3 no se cobra prestación y del 4 al 15 paga la empresa. El INSS o la mutua solo asumen el pago a partir del día 16.

⚠️ Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cuantías. Para tu caso concreto, consulta con tu empresa, tu mutua o un abogado laboralista.

Quién paga la baja médica de un vistazo

Periodo de la bajaQuién paga% base reguladora
Días 1 a 3Nadie (salvo mejora por convenio)0 %
Días 4 a 15La empresa (a su cargo)60 %
Días 16 a 20INSS o mutua (pago delegado)60 %
Día 21 en adelanteINSS o mutua75 %
Accidente de trabajo (desde día 1)Mutua o INSS75 %

¿Por qué la Seguridad Social paga solo unos días?

Respuesta directa: porque la ley reparte el coste de la baja entre tres responsables: los tres primeros días no se cobran, del cuarto al quince paga la empresa, y solo a partir del día 16 asume la prestación el INSS o la mutua.

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la (Ley General de la Seguridad Social) establece que el subsidio no empieza el primer día. Los días 1 a 3 quedan sin prestación económica, salvo que tu convenio colectivo los cubra. Por eso muchos trabajadores notan que «la Seguridad Social les paga poco»: en realidad, durante las dos primeras semanas quien abona es la empresa, no la Seguridad Social. Si te interesa el procedimiento cuando hay reclamación de atrasos, revisa la guía sobre atrasos de incapacidad temporal y cómo reclamarlos.

Reparto día a día en una enfermedad común

Respuesta directa: del día 1 al 3 no se percibe nada, del 4 al 15 la empresa paga el 60 % de la base reguladora, del 16 al 20 ese 60 % corre a cargo del INSS o la mutua, y desde el día 21 la prestación sube al 75 %.

El porcentaje se calcula sobre tu base reguladora, no sobre el salario bruto íntegro, por lo que la cantidad suele ser inferior a tu nómina habitual. Muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías y complementan hasta el 100 % del salario, e incluso cubren los tres primeros días. Conviene revisar tu convenio antes de hacer cuentas. Para entender cómo afecta una baja a otros derechos, mira la guía sobre baja médica, despido y vacaciones.

Accidente de trabajo: se cobra desde el primer día

Respuesta directa: si la baja deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hay días sin cobrar: desde el día siguiente al accidente se percibe el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.

El día del accidente la empresa abona el salario íntegro de esa jornada. A partir del día siguiente, la prestación es del 75 % y la asume la contingencia profesional, sin periodo de carencia ni los tres días sin cobro de la enfermedad común (Seguridad Social). Es la diferencia clave entre una baja común y una profesional: el origen de la baja cambia tanto el porcentaje como quién paga desde el principio.

Pago delegado y pago directo: por qué cobras de la empresa

Respuesta directa: en el pago delegado la empresa te adelanta la prestación en la nómina y luego la compensa con la Seguridad Social; en el pago directo es el INSS o la mutua quien te paga directamente.

Lo habitual es el pago delegado: aunque a partir del día 16 el coste lo asume la Seguridad Social, sigues cobrando a través de tu empresa, que después lo descuenta de sus cotizaciones. El pago directo se aplica en situaciones como el fin del contrato durante la baja, empresas en concurso o el agotamiento de determinados plazos, y entonces el ingreso te llega del INSS o la mutua.

Requisitos de cotización y duración

Respuesta directa: para cobrar la baja por enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años; en accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo.

La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé mejoría. Superado el primer año, el INSS asume el control y decide entre el alta, la prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente; el plazo máximo se sitúa en 545 días (Ley General de la Seguridad Social). Durante toda la baja sigues cotizando y la empresa no puede despedirte por el simple hecho de estar de baja.

Claves para entender tu cobro

  1. Identifica si tu baja es por contingencia común o profesional.
  2. Cuenta los días desde la fecha de baja para saber quién paga.
  3. Revisa tu convenio colectivo por si mejora la prestación.
  4. Comprueba que la empresa aplica correctamente el pago delegado.
  5. Conserva los partes médicos y entrégalos en plazo a la empresa.

Errores comunes con el cobro de la baja

  • Esperar cobrar el 100 % desde el día 1. Solución: salvo convenio, los días 1-3 no se cobran y luego es un porcentaje de la base reguladora.
  • Creer que la Seguridad Social paga las dos primeras semanas. Solución: del día 4 al 15 paga la empresa, no la SS.
  • Confundir base reguladora con salario bruto. Solución: el porcentaje se aplica sobre la base reguladora, suele ser menor.
  • No revisar el convenio. Solución: muchos complementan hasta el 100 %; compruébalo en tu convenio.
  • Entregar tarde los partes. Solución: preséntalos en plazo para no perder la prestación.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la Seguridad Social me paga solo unos días de la baja?

Porque los primeros 15 días de una enfermedad común no son de su cargo. Del día 1 al 3 no se cobra prestación, del 4 al 15 paga la empresa, y el INSS o la mutua solo asumen el subsidio a partir del día 16 de la baja.

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?

Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio los cubra. El porcentaje se aplica sobre la base reguladora, no sobre el salario íntegro.

¿Quién paga del día 4 al 15?

La empresa, con cargo a su propio bolsillo. Aunque te lo abona en la nómina, en ese tramo no es la Seguridad Social quien asume el coste, sino el empleador. A partir del día 16, el coste pasa a la Seguridad Social o la mutua.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo?

Entonces se cobra desde el día siguiente al accidente el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS, sin los tres días sin cobro de la enfermedad común. El día del accidente la empresa paga el salario íntegro.

¿Qué es el pago delegado?

Es el sistema por el que la empresa te adelanta la prestación en la nómina y luego la compensa con la Seguridad Social. Por eso sigues cobrando de la empresa aunque el coste, desde el día 16, lo asuma el INSS o la mutua.

¿Cuántos días tengo que haber cotizado?

Para la enfermedad común necesitas al menos 180 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ningún periodo de cotización previo para acceder a la prestación.

¿Cuánto puede durar la baja?

Hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé mejoría. Pasado el primer año, el INSS asume el control; alcanzados los 545 días puede iniciarse un expediente de incapacidad permanente.

¿Pueden despedirme estando de baja?

No por el mero hecho de estar de baja. La empresa debe seguir cotizando durante toda la incapacidad temporal. Un despido durante la baja debe tener una causa válida y ajena a la situación médica, o podría ser declarado improcedente o nulo.

Entiende tu baja y revisa tu convenio

Tres ideas que recordar:

  1. La Seguridad Social solo asume la baja desde el día 16.
  2. Los días 1-3 no se cobran y del 4 al 15 paga la empresa.
  3. Tu convenio puede mejorar la prestación hasta el 100 %.

Próximo paso: localiza la fecha de tu baja, identifica el tipo de contingencia y revisa tu convenio para saber exactamente cuánto te corresponde cada tramo. Únete a la comunidad de Facebook y a los avisos de cursos-sepe para no perderte novedades sobre prestaciones y derechos laborales.

⚠️ Recuerda: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu empresa, tu mutua, el INSS o un abogado laboralista.

Frank Espinaly — Especialista en SEO y divulgación de prestaciones y empleo.

Más de una década analizando prestaciones, incapacidad temporal y derechos laborales. Escribe guías prácticas para que cualquier persona entienda sus derechos económicos sin perderse en la letra pequeña.

LinkedIn: @frankespinaly · Web: espinalitynetwork.com

Publicado el 1 de junio de 2026. Última actualización: 1 de junio de 2026. Contenido revisado por el equipo editorial de cursos-sepe.

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en formación para el empleo, ayudas y prestaciones del SEPE, con más de 6 años analizando normativa laboral y convocatorias oficiales. Fuentes: sede.sepe.gob.es · BOE · Fundae.

Última revisión: 15 de junio de 2026. Información orientativa basada en fuentes oficiales; los importes, plazos y requisitos pueden variar y NO sustituye la consulta oficial en sepe.es.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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