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Lectura: 8 min · Publicado el 1 de junio de 2026 · Última actualización: 1 de junio de 2026
Desde el 1 de abril de 2023 ya no tienes que entregar el parte de baja a la empresa: el INSS se lo comunica por vía telemática. El médico solo te da una copia para ti, pero sigues obligado a avisar a tu empresa de que estás de baja.
⚠️ Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni médico. La gestión de tu baja depende de tu caso y tu convenio. Para dudas concretas, consulta con tu mutua, el INSS o un graduado social.
Los partes de baja médica de un vistazo
| Aspecto | Detalle | Fuente |
|---|---|---|
| Entregar el parte a la empresa | Ya no, desde el 1 de abril de 2023 | RD 1060/2022 |
| Quién lo comunica | El INSS, por vía telemática (sistema RED) | INSS |
| Copia para el trabajador | El médico te entrega una copia | Orden ISM/2/2023 |
| Plazo de la empresa | 3 días hábiles para los datos económicos | INSS |
| Obligación que persiste | Avisar a la empresa de la baja | SAN 269/2023 |
| Revisiones médicas | Acudir a las del servicio de salud, mutua o INSS | RD 625/2014 |
¿Hay que entregar el parte de baja a la empresa?
Respuesta directa: no. Desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar a la empresa los partes de baja, confirmación ni alta; el médico solo le entrega una copia para su archivo personal.
Este cambio lo introdujo el Real Decreto 1060/2022, que modificó el sistema de gestión de la incapacidad temporal para eliminar trámites burocráticos (RD 1060/2022). Se suprimió la copia en papel destinada a la empresa, que ahora recibe los datos directamente de la Administración. Para saber cuánto cobrarás durante la baja y quién lo paga, revisa la guía sobre quién paga la baja médica.
Cómo funciona el sistema de partes
Respuesta directa: el médico emite el parte y te entrega una copia; el servicio de salud o la mutua lo remite al INSS por vía telemática, y el INSS comunica los datos a tu empresa a través del sistema RED.
El servicio público de salud o la mutua envían el parte al INSS de inmediato o el primer día hábil siguiente a su expedición (Orden ISM/2/2023). Después, la empresa dispone de tres días hábiles para comunicar al INSS los datos económicos, como las bases de cotización. Todo el circuito es digital, de modo que no tienes que mover ningún papel entre el médico y tu empleador.
Tipos de parte: baja, confirmación y alta
Respuesta directa: hay tres tipos de parte: el de baja, que inicia la incapacidad y da derecho al subsidio; los de confirmación, que prorrogan la baja; y el de alta, que pone fin a la incapacidad temporal.
El parte de baja puede emitirse por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, dentro o fuera del trabajo (RD 625/2014). En las bajas muy cortas, de menos de cinco días, el médico puede emitir la baja y el alta el mismo día. Si en la fecha prevista de alta no te has recuperado, puedes pedir una revisión y el médico emitirá un parte de confirmación. Si no estás de acuerdo con el alta, revisa el modelo de reclamación previa por alta médica.
Plazos de revisión y confirmación
Respuesta directa: los plazos de las revisiones dependen de la duración estimada de la baja, con tramos diferentes para bajas de 5 a 30 días, de 31 a 60 días y de más de 61 días; el médico puede fijar revisiones más cortas.
En las bajas de entre 5 y 30 días, la primera revisión se realiza en un plazo máximo orientativo de unos días y las confirmaciones se suceden con periodicidad according a la duración prevista (RD 625/2014). A mayor duración estimada, mayores son los intervalos entre revisiones. En cualquier caso, el facultativo puede acortar los plazos si la evolución de tu salud lo aconseja, citándote antes para valorar tu situación.
Obligaciones que siguen vigentes
Respuesta directa: aunque no entregues el parte, sigues obligado a comunicar a tu empresa que estás de baja, a acudir a los reconocimientos médicos del servicio de salud, la mutua o el INSS, y a no realizar actividades incompatibles con tu recuperación.
La Audiencia Nacional confirmó que la eliminación del papel no exime del deber de avisar a la empresa de la situación de incapacidad (SAN 269/2023). Faltar a una revisión médica sin justificación o realizar trabajos incompatibles puede acarrear la suspensión o extinción del subsidio. Si la baja se prolonga y deriva en atrasos o discrepancias, revisa la guía sobre atrasos de incapacidad y cómo reclamarlos.
Cómo actuar paso a paso
Respuesta directa: acude al médico, guarda tu copia del parte, avisa a tu empresa, asiste a las revisiones para los partes de confirmación y conserva el parte de alta cuando finalice la baja.
- Acude al médico, que emite el parte de baja y te entrega una copia.
- Guarda tu copia; no tienes que llevarla a la empresa.
- Avisa igualmente a tu empresa de que estás de baja.
- Asiste a las revisiones médicas para los partes de confirmación.
- Evita actividades incompatibles con tu recuperación.
- Conserva el parte de alta cuando te lo entreguen.
Errores comunes con los partes de baja
- ✗ Creer que aún hay que llevar el parte a la empresa. Solución: desde 2023 lo comunica el INSS; tú solo guardas tu copia.
- ✗ No avisar a la empresa. Solución: sigues obligado a comunicar tu baja, aunque no entregues papel.
- ✗ Faltar a una revisión médica. Solución: acude siempre; ausentarte puede suspender el subsidio.
- ✗ Realizar actividades incompatibles. Solución: evita trabajos o acciones que contradigan tu baja.
- ✗ Perder tu copia del parte. Solución: consérvala por si necesitas acreditar tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que entregar el parte de baja a mi empresa?
No. Desde el 1 de abril de 2023, con el Real Decreto 1060/2022, ya no entregas los partes de baja, confirmación ni alta a la empresa. El médico te da una copia para ti y el INSS comunica los datos a tu empleador por vía telemática.
¿Quién avisa a la empresa de mi baja?
El INSS comunica los datos del parte a la empresa a través del sistema RED. No obstante, sigues teniendo la obligación de avisar a tu empresa de que estás de baja, por ejemplo por teléfono, según confirmó la Audiencia Nacional.
¿Qué hago con mi copia del parte?
Consérvala para tu archivo personal. No tienes que presentarla en ningún sitio, pero puede servirte para acreditar tu situación si surge alguna incidencia. El circuito entre el médico, el INSS y la empresa es totalmente telemático.
¿Cada cuánto hay partes de confirmación?
Depende de la duración estimada de la baja, con tramos distintos para bajas de 5 a 30 días, de 31 a 60 y de más de 61 días. El médico fija las revisiones y puede acortarlas si la evolución de tu salud lo aconseja.
¿Qué pasa en bajas de menos de cinco días?
En bajas muy cortas, el médico puede emitir el parte de baja y el de alta el mismo día. Si llegada la fecha de alta no te has recuperado, puedes solicitar una revisión y obtener un parte de confirmación que prorrogue la baja.
¿Puedo perder la prestación si falto a una revisión?
Sí. No acudir a un reconocimiento médico sin causa justificada puede suponer la suspensión o extinción del subsidio por incapacidad temporal. También puede tener consecuencias realizar actividades incompatibles con tu recuperación.
¿La empresa tiene algún plazo?
Sí. Una vez recibido el parte por vía telemática, la empresa dispone de tres días hábiles para comunicar al INSS los datos económicos, como las bases de cotización, necesarios para calcular tu prestación.
¿Cuánto cobro durante la baja?
Depende del tipo de contingencia y del tramo de la baja: los primeros días los asume la empresa y, a partir del día 16, el INSS o la mutua. Tienes el detalle del reparto y los porcentajes en la guía sobre quién paga la baja médica.
Gestiona tu baja sin papeleo innecesario
Tres ideas que recordar:
- Desde 2023 no entregas el parte a la empresa: lo hace el INSS.
- Sigues obligado a avisar a tu empresa de la baja.
- Acude a las revisiones para los partes de confirmación.
Próximo paso: guarda tu copia del parte, avisa a tu empresa y anota las fechas de revisión para no faltar a ninguna. Únete a la comunidad de Facebook y a los avisos de cursos-sepe para no perderte novedades sobre prestaciones y derechos.
⚠️ Recuerda: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para dudas concretas sobre tu baja, consulta con tu mutua, el INSS o un graduado social.
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