Modelos 130 y 303 en 2026: qué presenta el autónomo cada trimestre

Si acabas de darte de alta como autónomo, hay una pregunta que llega antes de lo que esperas: ¿qué tengo que presentar cada tres meses y cuándo? La respuesta corta es que la mayoría de autónomos solo necesita dos modelos, el 303 y el 130, y que las fechas son siempre las mismas. Esta guía te explica cuáles te tocan a ti, cómo se calculan y qué pasa si se te pasa el plazo.

Portal informativo independiente. No estamos afiliados a la Agencia Tributaria ni al SEPE. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal.

Los dos modelos que presenta casi todo el mundo

Si eres freelance sin empleados, sin local alquilado y sin clientes en la Unión Europea, tus obligaciones trimestrales se reducen a dos:

ModeloQué declaraQuién lo presenta
303IVAPrácticamente todos los autónomos, salvo actividades exentas de IVA
130Pago fraccionado del IRPFAutónomos en estimación directa (normal o simplificada)
131Pago fraccionado del IRPFAutónomos en estimación objetiva (módulos)

Y estos otros solo si te aplican: el 111 si tienes empleados o pagas a profesionales con retención, el 115 si alquilas un local y el 349 si operas con clientes o proveedores de la UE.

El truco del 130: puede que no tengas que presentarlo

Esta es la parte que más gente desconoce y que ahorra un trámite entero. Si ejerces una actividad profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención de IRPF en factura, no estás obligado a presentar el modelo 130. Tus clientes ya están adelantando ese IRPF por ti cuando te retienen el 15 % (o el 7 % si eres nuevo autónomo).

Ojo al matiz: la exención es solo del 130. El 303 sigue siendo obligatorio aunque el trimestre te salga a cero.

Cómo se calcula cada uno

Modelo 130. Es el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles), restando lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. Es acumulativo, no trimestre a trimestre: por eso en el segundo trimestre se recalcula sobre todo el año transcurrido.

Modelo 303. Es la diferencia entre el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas y el IVA soportado en tus gastos deducibles. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, lo compensas en los siguientes trimestres o pides la devolución en el último.

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Transparencia: esta app está desarrollada por el autor de este blog, así que no es una recomendación imparcial. Hay alternativas en el mercado y conviene que compares. La información fiscal que genera es orientativa y no sustituye a un asesor.

Calendario trimestral: las cuatro fechas del año

TrimestreMeses que incluyePlazo de presentaciónSi domicilias el pago
1TEnero – marzo1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TAbril – junio1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TJulio – septiembre1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TOctubre – diciembre1 al 30 de eneroUnos días antes del cierre

Dos reglas que evitan sustos. Primera: si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Ocurrió este mismo año: el 20 de julio de 2026 cayó en domingo y el plazo real venció el lunes 21. Segunda: si domicilias el pago, tu plazo se acorta cinco días, hasta el día 15. Mucha gente se confía con el día 20 y llega tarde por eso.

En enero, además de la declaración del cuarto trimestre, tocan los resúmenes anuales: el modelo 390 (IVA) y el 190 (retenciones), si te corresponden.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

  • Si te adelantas tú, sin que Hacienda te avise: recargo por declaración extemporánea, en torno al 1 % por cada mes de retraso.
  • Si Hacienda te lo requiere primero: ya es sanción, y va del 50 % al 150 % de la cuota.
  • Aunque el resultado sea cero: hay que presentarlo igual. No hacerlo puede costar entre 100 y 400 €.

La moraleja práctica: presentar tarde por iniciativa propia sale mucho más barato que esperar a que te escriban.

Tres consejos para no ir a ciegas

  1. Aparta el dinero desde el primer día. El IVA que cobras no es tuyo: lo estás guardando para Hacienda. Reservar ese importe en cuanto entra la factura evita el agobio del día 18.
  2. Guarda las facturas de gastos según llegan, no en marzo. Un gasto sin factura no es deducible, por muy real que sea.
  3. Ten lista la identificación digital. Cl@ve, certificado o DNIe: sin eso no presentas nada por la sede electrónica.

Si acabas de empezar, te interesan también nuestras guías de alta en el RETA, de la cuota de autónomos por tramos y de cómo capitalizar el paro para emprender.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 130 si mis clientes me retienen?

Si ejerces una actividad profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención de IRPF, no estás obligado a presentarlo. El 303 sí sigue siendo obligatorio.

¿Hay que presentar el modelo aunque salga a cero?

Sí. La presentación es obligatoria sea cual sea el resultado, y no hacerlo puede acarrear una sanción de entre 100 y 400 euros.

¿Cuándo vence el plazo si el día 20 cae en domingo?

Pasa automáticamente al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, recuerda que tu fecha límite es el día 15, no el 20.

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones ya practicadas.

Una herramienta para llevarlo al día

Si el papeleo trimestral se te hace cuesta arriba, existen aplicaciones móviles que hacen los cálculos por ti. Una de ellas es Autónomo IA: Facturas e IVA, que crea facturas en PDF, calcula la cuota de autónomos, el IVA y las retenciones, estima cuánto deberías apartar para impuestos y explica en lenguaje llano modelos como el 130 o el 303. Es gratuita y no requiere registro. Puedes verla en Google Play.

Aviso de transparencia: Autónomo IA está desarrollada por el autor de este blog, así que esta mención no es una recomendación imparcial. La incluimos porque encaja con el tema, pero hay alternativas en el mercado y conviene que compares. La información fiscal que genera la app es orientativa y no sustituye a un asesor.


Última revisión: agosto de 2026. Fuentes: calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria; Reglamento del IRPF sobre la obligación de presentar el modelo 130 y la exención por retenciones; Ley General Tributaria en materia de recargos y sanciones por presentación extemporánea. Los plazos que caen en día inhábil se trasladan al siguiente día hábil. Contenido informativo: consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).

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