Borrador Renta 2025 si Cobraste el Paro: Cómo Revisarlo

Borrador Renta 2025 si cobraste el paro cómo revisarlo

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 tipos, 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año, tope 24 meses
  • Despido objetivo: 20 días/año, tope 12 meses
  • Temporal: 12 días/año
  • Plazo para despido: 20 días hábiles en SMAC
  • Plazo para subsidio: 15 días hábiles

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • El borrador de la renta 2025 comete errores frecuentes en quienes cobraron el paro o estuvieron en ERTE.
📊 Datos clave — Fuente: AEAT · Campaña Renta 2025 · Ley 35/2006 IRPF
8 abril
Fecha desde la que está disponible el borrador 2025
1.500 €
Deducción máx. plan de pensiones no incluida sola
600 €
Deducción alquiler típica que no aparece automática

Si en 2025 cobraste el paro o estuviste en ERTE, el borrador de la renta tiene una alta probabilidad de estar incompleto. La AEAT precarga los datos que los pagadores le comunicaron, pero no añade deducciones como el alquiler, los planes de pensiones o las deducciones autonómicas.

Errores específicos del borrador si cobraste el paro

Quien cobró el paro o estuvo en ERTE en 2025 tiene una probabilidad alta de encontrar errores en el borrador. Los más frecuentes:

ErrorConsecuenciaSolución
Importe SEPE incorrectoPagar más o menos de lo correctoComparar con certificado del SEPE
Retención SEPE mal calculadaDiferencia al liquidarVerificar casilla de retenciones
Falta deducción por alquilerPierdes 300-1.000 € de deducciónAñadir manualmente en Renta WEB
Plan de pensiones no deducidoPagas más cuota de la necesariaIncluir en la casilla correspondiente
Deducciones autonómicas ausentesPierdes deducciones de tu CCAARevisar apartado autonómico

Qué revisar específicamente si tuviste paro o ERTE

  • Compara el importe del SEPE en el borrador con tu certificado de retenciones — deben coincidir
  • Verifica que aparecen ambos pagadores (empresa + SEPE) con los importes correctos
  • Comprueba el tipo aplicado: si el SEPE aparece con retención del 2%, es correcto
  • Revisa si el subsidio aparece como exento (hasta 12.600 €) o como tributable
  • Añade cualquier deducción que no aparezca: alquiler, pensiones, donativos
⚠️ Truco: Antes de confirmar, cambia cualquier dato y comprueba cómo cambia el resultado. Si añadir deducciones reduce lo que pagas significativamente, asegúrate de incluirlas todas.

¿Usar Renta Directa o Renta WEB?

Renta Directa es el nuevo sistema simplificado de la AEAT para declaraciones sencillas. Es más rápido pero permite menos personalización. Si estuviste en paro o ERTE, usa Renta WEB completo para poder revisar y modificar todos los apartados.

Recomendación si cobraste el paro: Usa siempre Renta WEB completo. Te permite revisar cada casilla, añadir deducciones y comprobar que los datos del SEPE son correctos antes de confirmar.

Cuándo confirmar el borrador (y cuándo NO)

Confirma el borrador solo cuando:

  • Has verificado que los importes del SEPE coinciden con tu certificado
  • Has añadido todas las deducciones aplicables
  • Has revisado el apartado autonómico
  • El resultado final tiene sentido con tu situación

No confirmes si hay discrepancias con tu certificado o si tienes dudas sobre alguna deducción — consulta primero con el asesor IA de la parte superior.

Preguntas frecuentes

Depende de cuándo el SEPE comunicó los datos a la AEAT. En general sí aparecen, pero es frecuente que el importe no coincida exactamente con el certificado de retenciones. Verifica siempre antes de confirmar.
Sí. Puedes acceder a Renta WEB, ver el borrador completo, modificar lo que necesites y calcular el resultado sin confirmarlo. Solo se presenta oficialmente cuando pulsas el botón de confirmación final.
La casilla 0003 recoge los rendimientos íntegros del trabajo, incluyendo las prestaciones del SEPE. Es la primera que debes comprobar si cobraste el paro — debe coincidir con el importe bruto de tu certificado de retenciones.
Sí, porque puede que te devuelvan menos de lo que corresponde si no has añadido todas las deducciones. Un borrador que devuelve 200 € puede devolver 500 € si añades deducciones de alquiler o autonómicas.
Si los errores son involuntarios y a tu favor (pagaste más de lo que debías), no hay sanción. Si los errores te benefician indebidamente (pagaste menos de lo que corresponde), puede haber recargos o sanciones. Por eso es importante revisar con cuidado.

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⚠️ Información orientativa actualizada a abril 2026 según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y el SEPE.

📋 Fuentes oficiales

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, lo que afecta a diversas prestaciones y subsidios (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un mínimo vital para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se calculan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y un 60% después (fuente: sepe.es).
  • Existen 5 tipos de subsidios SEPE, siendo el más común el que cubre el 80% del IPREM, equivalente a aproximadamente 480€ (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 meses (fuente: BOE).
  • El despido objetivo se indemniza con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (fuente: sepe.es).
  • Los trabajadores temporales tienen derecho a 12 días de indemnización por año trabajado (fuente: BOE).
  • El plazo para presentar reclamaciones por despido ante el SMAC es de 20 días hábiles (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios deben solicitarse en un plazo de 15 días hábiles desde el cese de la actividad laboral (fuente: sepe.es).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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