Modelo 145 SEPE: Sube tu Retención y Evita Pagar en la Renta

Modelo 145 SEPE sube tu retención y evita pagar en la Renta

Portal informativo independiente. No estamos afiliados al SEPE ni a ningún organismo oficial. Para trámites y convocatorias oficiales, visita sepe.es.

TL;DR datos clave 2026

  • IPREM: 600€/mes
  • SMI: 1.221€/mes
  • Prestación contributiva: 70%/60% base reguladora por 4-24 meses
  • Subsidios SEPE: 5 subsidios a 80% IPREM (~480€)
  • Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 meses)
  • Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 meses)
  • Incapacidad total: 55% (75% a partir de los 55 años) y absoluta 100%
  • IMV: 733,60€ unipersonal + complementos

📌 Resumen rápido (TL;DR)

  • Si cobraste el paro con retención del 2% y te salió a pagar en la renta, el modelo 145 es la solución.
📊 Datos clave — Fuente: SEPE · AEAT · art. 88 Reglamento IRPF
2%
Retención mínima legal que aplica el SEPE por defecto
15-20%
Retención recomendada si combinas paro y trabajo
1.500 €
Ahorro fiscal máximo con plan de pensiones 2025

La raíz del problema «me salió a pagar en la renta por el paro» está en la retención del 2% que aplica el SEPE. Con el modelo 145 puedes pedir que te retengan más, de forma que en la declaración del año que viene el resultado sea mucho más equilibrado.

Por qué el 2% del SEPE siempre se queda corto

El 2% es el mínimo legal que el SEPE puede aplicar. Ese porcentaje está calculado para ingresos muy bajos (por debajo del mínimo personal de 5.550 €). En cuanto tienes otros ingresos además del paro, el tipo efectivo real sube significativamente y el 2% queda muy lejos de cubrirlo.

📋 Ejemplo del problema

SEPE: 8.000 € al año (retención 2% = 160 €). Trabajo: 12.000 € (retención 11% = 1.320 €). Total: 20.000 €. Tipo efectivo real ~15%. Cuota ~3.000 €. Retenciones: 1.480 €. Diferencia a pagar: 1.520 €.

Con retención SEPE del 15%: 8.000 × 15% = 1.200 €. Retenciones totales: 2.520 €. Diferencia a pagar: solo 480 €.

Cómo cambiar la retención del SEPE con el modelo 145

  • Descarga el modelo 145 de la web de la AEAT (aeat.es) o usa el formulario online del SEPE
  • En el apartado de «incremento voluntario», indica el porcentaje que quieres que apliquen
  • Entrega el formulario en tu oficina de empleo o a través de la sede electrónica del SEPE
  • El cambio se aplica desde el mes siguiente — no es retroactivo
Importante: Si pides demasiada retención, Hacienda te devolverá el exceso en la próxima declaración. Mejor pasarte un poco que quedarte corto.

¿Cuándo tiene más sentido presentar el modelo 145?

El momento ideal es al inicio del cobro de la prestación o al inicio de cada año si ya estás cobrando. Cuanto antes lo presentes, más meses te beneficiará.

  • Al empezar a cobrar el paro: ideal para arrancar con la retención correcta desde el principio
  • Después de encontrar trabajo part-time: si combinas trabajo y paro, sube la retención del SEPE
  • Después de una declaración que salió a pagar: para evitar repetirlo el año siguiente

Preguntas frecuentes

Sí, en cualquier momento. El cambio se aplica desde el mes siguiente a la presentación. Los meses anteriores no se pueden corregir con el modelo 145 — esas diferencias las regularizarás en la declaración de la renta.
Al SEPE, ya que es el SEPE quien te paga la parte proporcional durante el ERTE. Si quieres también ajustar la retención de la empresa por el salario que esta te sigue pagando, también le presentas el modelo 145 a la empresa.
El SEPE aplica el cambio desde el mes siguiente a la recepción del modelo 145. Si lo presentas en mayo, la nueva retención empieza en junio.
Sí, no hay un límite máximo en el porcentaje que puedes pedir. Si pides demasiado, Hacienda te devolverá el exceso en la declaración. Pero si pides demasiado poco, tendrás que pagar la diferencia.
Sí. En el modelo 145 puedes indicar si tienes hijos, ascendientes a cargo, discapacidad u otras circunstancias que reducen la retención que corresponde aplicar. Esto puede hacer que la retención correcta sea menor que sin esas circunstancias.

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⚠️ Información orientativa actualizada a abril 2026 según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y el SEPE.

Situación Retención recomendada Por qué
Solo paro <14.000 €/año2% (mínimo)Con reducciones la cuota es mínima
Solo paro 14.000-20.000 €10-12%Cubre el tipo efectivo real aproximado
Paro + trabajo part-time15%Dos pagadores — tipo efectivo más alto
Paro + trabajo full-time18-20%Ingresos altos — margen superior
ERTE parcial todo el año15-18%Empresa y SEPE pagan por separado
📋 Fuentes oficiales

Datos verificados 2026

  • El IPREM se establece en 600€/mes, siendo un indicador clave para diversas prestaciones (fuente: sepe.es).
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija en 1.221€/mes, garantizando un mínimo vital para los trabajadores (fuente: BOE).
  • Las prestaciones contributivas se sitúan en un 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (fuente: sepe.es).
  • Los subsidios del SEPE alcanzan hasta el 80% del IPREM, lo que equivale a aproximadamente 480€ mensuales (fuente: sepe.es).
  • En caso de despido improcedente, el cálculo es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (fuente: BOE).
  • El plazo para solicitar el subsidio es de 15 días hábiles desde la finalización del contrato (fuente: sepe.es).
  • La incapacidad total se reconoce con un porcentaje del 55% o 75%, mientras que la absoluta se establece al 100% (fuente: BOE).

Sobre el autor: contenido revisado por , especialista en SEPE, FUNDAE y derecho laboral con más de 6 años analizando convocatorias, prestaciones, certificados y normativa BOE. Fuentes cruzadas: sepe.es · BOE · LGSS · Estatuto Trabajadores · Ley 30/2015.

Última revisión: 11 mayo 2026. Información orientativa: NO sustituye consulta oficial en sede.sepe.gob.es ni asesor laboral colegiado.

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Daniel Bellido Director Editorial y Especialista en Formacion Profesional
Daniel Bellido es divulgador especializado en cursos y formación relacionados con el SEPE, desde Córdoba (España).
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