El carnet de electricista, el antiguo «certificado de cualificación individual en baja tensión», desapareció de la norma estatal con el Real Decreto 560/2010, en vigor desde el 23 de mayo de 2010, aunque quien ya lo tenía puede seguir trabajando con él. Hoy las instalaciones de baja tensión solo puede hacerlas una empresa instaladora habilitada mediante una declaración responsable ante su comunidad autónoma. El electricista que trabaja en ella tiene que poder acreditar una de las cinco vías del apartado 4 de la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, por ejemplo el certificado de profesionalidad ELEE0109 o el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Por Daniel Bellido
Lo esencial en seis datos
- No hay carnet que pedir ni examen oficial. La ITC-BT-03 vigente no prevé que la Administración expida un documento personal ni que examine al electricista: le exige trabajar en una empresa instaladora habilitada y poder demostrar su cualificación. Tampoco el SEPE expide carnets: el curso de electricista ELEE0109 te da la cualificación; habilitada tiene que estar la empresa.
- Solo instalan las empresas instaladoras. El artículo 18.2 del reglamento lo dice sin matices: «Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras». Un autónomo puede ser empresa instaladora.
- Cinco vías para acreditarte: título universitario, título de FP o certificado de profesionalidad, experiencia laboral reconocida, cualificación reconocida en otro país de la UE o certificación de una entidad acreditada por ENAC.
- La empresa se habilita con una declaración responsable ante el órgano de Industria de su comunidad. Vale desde el día en que se presenta, sin límite de tiempo y en toda España.
- Seguro obligatorio: al menos 600.000 euros por siniestro en la categoría básica y 900.000 euros en la especialista.
- Autoconsumo: las instalaciones generadoras de baja tensión de menos de 10 kW entran en la categoría básica; a partir de 10 kW están reservadas a la categoría especialista.
En esta guía
- Requisitos: las cinco vías para acreditarte
- Categoría básica (IBTB) o especialista (IBTE)
- Cómo habilitar tu propia empresa instaladora
- Boletín, memoria técnica y proyecto: quién firma
- Carnet del SEPE, «sin examen» u «homologado»
- Preguntas frecuentes
Qué era el carnet de electricista y qué cambió en 2010
Hasta 2010, la ITC-BT-03 regulaba un «certificado de cualificación individual en baja tensión» que emitía la Administración competente, y las instalaciones las ejecutaba el «instalador autorizado». Ese certificado es lo que todo el mundo sigue llamando carnet de electricista o carnet de instalador electricista.
El Real Decreto 560/2010 adaptó los reglamentos de seguridad industrial a la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. En el reglamento de baja tensión sustituyó la expresión «instalador autorizado» por «empresa instaladora» en todo el texto y cambió la autorización previa de las empresas por una declaración responsable. Su disposición adicional única dejó a salvo a quienes ya tenían el carnet: pueden seguir realizando la actividad de instalador en baja tensión.
Después llegaron dos reformas más. El Real Decreto 298/2021, en vigor desde el 1 de julio de 2021, dio a las categorías su redacción actual, con la frontera de 10 kW para las instalaciones generadoras, y obligó a las empresas a contar con un profesional habilitado en plantilla a jornada completa o, si la empresa abría menos horas, a tiempo parcial durante todo su horario de actividad. El Real Decreto 770/2025, en vigor desde el 4 de septiembre de 2025, retiró esa exigencia de plantilla después de que la Comisión Europea pidiera a España revertirla en su dictamen motivado INFR(2023)4009.
| Aspecto | Hasta el 22 de mayo de 2010 | Hoy |
|---|---|---|
| Documento del electricista | Certificado de cualificación individual («carnet») emitido por la Administración | No se expide: el instalador acredita una de las cinco vías cuando la Administración se lo pide |
| Quién ejecuta la instalación | El instalador autorizado | La empresa instaladora, que puede ser una persona física o jurídica |
| Cómo empieza a trabajar la empresa | Con autorización administrativa | Con una declaración responsable, que habilita desde el día en que se presenta |
| Carnés emitidos antes del cambio | Vigentes | Siguen valiendo para trabajar como instalador en baja tensión |
Empresa instaladora e instalador: quién es quién
La ITC-BT-03 distingue dos figuras que en la calle se mezclan constantemente:
- Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas del reglamento después de presentar la declaración responsable de inicio de actividad (apartado 2.1). Puede ser una sociedad o un autónomo.
- Instalador en baja tensión es la persona física con conocimientos para las actividades de alguna categoría que cumple el apartado 4 (apartado 2.2). Tiene que desarrollar su actividad «en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada».
De ahí salen dos situaciones. Si trabajas por cuenta ajena, la habilitada es la empresa y la norma estatal no te exige ningún trámite propio: basta con que cumplas una de las cinco vías y puedas demostrarlo si Industria lo pide en una inspección. Si quieres trabajar por tu cuenta, tú eres la empresa instaladora: además de acreditarte, tienes que presentar la declaración responsable y cumplir los requisitos de empresa que explicamos más abajo.
Todo esto se refiere a la baja tensión: el Reglamento electrotécnico para baja tensión se aplica hasta 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua (artículo 2). Por encima, los instaladores y las empresas instaladoras de alta tensión se rigen por la ITC-RAT 21 del Real Decreto 337/2014 y, en líneas, por la ITC-LAT 03 del Real Decreto 223/2008. Y las instalaciones térmicas de los edificios (climatización y agua caliente sanitaria) tienen su propio reglamento, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que regula aparte la habilitación de sus empresas instaladoras y mantenedoras (artículo 36).
Requisitos para ser instalador electricista: las cinco vías de acreditación
El apartado 4 de la ITC-BT-03 exige al instalador cumplir, y poder acreditar cuando la Administración lo requiera en una inspección, una de estas situaciones:
- a) Título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias del reglamento de baja tensión.
- b) Título de formación profesional o certificado de profesionalidad del Repertorio Nacional cuyo ámbito competencial incluya esas materias. Es la vía de quien se forma con un certificado de profesionalidad o un ciclo de FP; si no tienes claro qué es un certificado, repasa los niveles y familias de los certificados de profesionalidad.
- c) Competencia profesional reconocida por experiencia laboral. La ITC remite al Real Decreto 1224/2009; más abajo explicamos por qué conviene confirmarlo antes de contar con esta vía.
- d) Cualificación de instalador en baja tensión reconocida en otro Estado de la Unión Europea, según el Real Decreto 581/2017.
- e) Certificación de personas otorgada por una entidad acreditada por ENAC, u otro organismo nacional de acreditación, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Su esquema de certificación tiene que evaluar, como mínimo, los contenidos del Apéndice II de la ITC-BT-03, que resumimos más abajo. Es una vía muy extendida: según ENAC (1 de septiembre de 2026), con datos de actividad de 2025, las entidades acreditadas han emitido más de 10.500 certificados de personas en instalaciones eléctricas de baja tensión. Qué entidades están acreditadas se comprueba en el buscador de acreditados de ENAC.
Dos reglas completan este apartado. Cualquiera de las vías sirve «indistintamente» para la categoría básica o la especialista, en función de los conocimientos que acredites. Y el personal habilitado por una comunidad autónoma puede trabajar dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin requisitos ni condiciones adicionales.
El apartado 4 no exige un nivel de estudios previo ni un número de años de experiencia: exige una de las cinco vías. Lo que cambia entre ellas es cuánto se tarda y quién evalúa:
| Vía y ejemplo | Duración oficial | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| b) Certificado de profesionalidad ELEE0109 | 920 horas | En las ediciones financiadas con fondos públicos el centro no puede cobrar al alumnado |
| b) Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (FP de grado medio) | 2.000 horas | El listado del Ministerio presume que cumple para la básica y la especialista |
| b) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (FP de grado superior) | 2.000 horas | El listado del Ministerio presume que cumple para la básica y la especialista |
| c) Acreditación de competencias por experiencia laboral | Sin duración fija: procedimiento abierto de forma permanente, sin convocatoria | La ITC-BT-03 sigue citando una norma derogada: confirma con Industria qué acreditación te aceptan |
| e) Certificación de personas por una entidad acreditada por ENAC | No la fija la norma | La entidad te evalúa sobre, al menos, los contenidos del Apéndice II; la ITC-BT-03 no regula su duración ni su precio |
Títulos cuya norma lo dice expresamente
Tres títulos oficiales recogen en su propio real decreto que su formación sirve para trabajar como instalador en baja tensión:
| Título | Tipo y norma | Qué dice su real decreto |
|---|---|---|
| ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión | Certificado de profesionalidad de nivel 2, 920 horas (Real Decreto 683/2011) | Superarlo «permite la obtención de la acreditación de instalador en baja tensión» |
| Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas | FP de grado medio, 2.000 horas (Real Decreto 177/2008) | Garantiza el nivel de conocimiento del antiguo carné de instalador en baja tensión, en categoría básica y especialista |
| Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados | FP de grado superior (Real Decreto 1127/2010) | Garantiza los conocimientos del reglamento de baja tensión en categoría básica y especialista |
ELEE0109 sigue figurando como certificado de nivel 2 en el buscador oficial de certificados profesionales de TodoFP, y la ficha del SEPE le da 920 horas. La ficha del título de grado medio en TodoFP asocia ese ciclo al carné de instalador autorizado en baja tensión. Si te decides por el ELEE0109, en nuestra guía del curso de electricista del SEPE tienes los requisitos de acceso y las plazas abiertas, y el SEPE reúne el buscador de cursos de cada comunidad autónoma en su página Oferta de Formación de las Comunidades Autónomas. Y si dudas entre certificado, FP o un curso corto, compara antes qué estudiar para ser electricista.
El listado oficial de títulos del Ministerio de Industria
Además de lo que diga cada real decreto, el Ministerio de Industria publica el documento «Titulación instalador de baja tensión» (revisión de mayo de 2026), acordado en la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME. Enumera los títulos y certificados que «presumen el cumplimiento» de la vía b) y en qué categorías. El propio documento aclara que el listado «no es limitativo»: que un título no aparezca, como ENAE0108 o ELE_C_001_4B, no significa que no valga, sino que no tiene esa presunción.
- Básica y especialista en todas las modalidades: los certificados ELEE0109 y ELEE0310; los antiguos certificados de Electricista de edificios, Electricista industrial y Electricista de mantenimiento; Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas; Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados; y títulos anteriores como Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas, Técnico Auxiliar Instalador-Mantenedor Eléctrico, Técnico Auxiliar de Electricidad (FP1), Técnico Especialista en Instalaciones y Líneas Eléctricas, en Máquinas Eléctricas o en Electricidad Naval (FP2), Oficial Industrial instalador-montador y Maestro Industrial de la rama eléctrica.
- Básica y, de la especialista, solo instalaciones generadoras: Técnico Superior en Energías Renovables y el certificado ENAE0508. El listado habla de potencia «superior o igual a 15 kW», aunque la ITC-BT-03 fija en 10 kW la frontera de la categoría especialista; si vas a trabajar con instalaciones generadoras de entre 10 y 15 kW, confírmalo con Industria de tu comunidad.
- Básica y, de la especialista, solo líneas aéreas o subterráneas de distribución: el certificado ELEE0610.
- Solo básica: Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
- No presumen el cumplimiento: los certificados de nivel 3 de proyectos ELEE0110 y ELEE0210.
Títulos cuya norma no lo dice: confírmalo antes
- ELE_C_001_4B, «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y redes de distribución de baja tensión», creado por el Real Decreto 210/2025: nivel 2, 740 horas orientativas, e incluye el montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas. Su real decreto no recoge una vinculación expresa con el instalador en baja tensión y aclara que los grados C «no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna».
- Técnico Superior en Energías Renovables (Real Decreto 385/2011): su real decreto no incluye ninguna cláusula sobre el instalador en baja tensión, pero el listado del Ministerio de Industria sí presume que cumple la vía b) en la categoría básica y, de la especialista, en la modalidad de instalaciones generadoras. Para las demás modalidades especialistas, confírmalo.
- ENAE0108, el certificado de instalador de placas solares (Real Decreto 1381/2008): nivel 2 y 540 horas. Su anexo, redactado en 2008, dice que las actividades reguladas por el reglamento de baja tensión se hacen «bajo la supervisión» de un instalador de categoría especialista. Lo explicamos a fondo en el curso de instalador de placas solares.
- ELES0208, de nivel 1: su competencia general es realizar operaciones auxiliares «siguiendo instrucciones del superior» (Real Decreto 683/2011).
Salvo lo que ya recoge el listado del Ministerio, en estos casos que el título encaje en la vía b) depende del criterio del servicio de Industria de tu comunidad autónoma, que es quien aplica el reglamento. Pregúntalo por escrito antes de contar con ello. Y un curso de academia que no sea un título de FP ni un certificado de profesionalidad no encaja en la vía b): solo te servirá si te prepara para superar una certificación de la vía e).
La vía de la experiencia tiene un cabo suelto
La ITC-BT-03 sigue remitiendo al Real Decreto 1224/2009 para reconocer la experiencia laboral, pero esa norma está derogada desde el 23 de julio de 2023 por el Real Decreto 659/2023. Hoy la acreditación de competencias por experiencia es un procedimiento administrativo «abierto de forma permanente», sin convocatoria (artículo 175 del Real Decreto 659/2023). La ITC no se ha actualizado para citarlo, pero al menos una comunidad ya lo aplica: la Generalitat Valenciana, en su trámite sobre los requisitos del instalador de baja tensión (código 15692), remite la vía c) al Título VI del Real Decreto 659/2023 y envía al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVCP) a quien quiera acreditarla. En otras comunidades, si piensas usar esta vía, confirma con Industria qué acreditación te aceptan.
Qué hay que saber: el temario mínimo del Apéndice II
El Apéndice II de la ITC-BT-03 fija los «conocimientos mínimos necesarios para instaladores en baja tensión». Es lo que tiene que evaluar, como mínimo, la certificación de personas de la vía e), y la mejor referencia de lo que se espera de un instalador, llegue por la vía que llegue. Para la categoría básica son siete unidades temáticas de teoría:
- Fundamentos de las instalaciones eléctricas: electrotecnia básica, cálculo de líneas de baja tensión y reglamentación (ITC-BT-03, ITC-BT-04 y verificaciones e inspecciones de la ITC-BT-05).
- Instalaciones de enlace: previsión de cargas, caja general de protección, línea general de alimentación, centralización de contadores, derivaciones individuales y dispositivos generales de mando y protección.
- Instalaciones interiores o receptoras: viviendas y sus grados de electrificación, baños, edificios comerciales, oficinas, industrias y garajes.
- Protecciones: sistemas de conexión del neutro, puesta a tierra, contactos directos e indirectos, sobreintensidades y sobretensiones.
- Instalaciones con características especiales: alumbrado exterior, locales de pública concurrencia, recarga del vehículo eléctrico (ITC-BT-52), locales húmedos y mojados, piscinas, obras y ferias, entre otras.
- Instalación de receptores: alumbrado, aparatos de caldeo, cables y folios radiantes, motores, transformadores y condensadores.
- Instalaciones generadoras de menos de 10 kW (ITC-BT-40), incluidos los sistemas antivertido de las instalaciones sin excedentes.
A la teoría se suman conocimientos prácticos: montaje y puesta en servicio, verificación, mantenimiento y reparación, y manejo de herramientas y aparatos de medida. Para la categoría especialista, el apéndice añade una unidad de teoría y práctica por cada especialidad, seis en total: líneas de distribución en baja tensión, sistemas de automatización (ITC-BT-51), locales con riesgo de incendio o explosión (ITC-BT-29), quirófanos y salas de intervención (ITC-BT-38), instalaciones generadoras de 10 kW o más y lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos.
Categoría básica (IBTB) o especialista (IBTE)
IBTB e IBTE no son carnets personales: son las dos categorías en las que se clasifican las empresas instaladoras (apartado 3 de la ITC-BT-03). El instalador también se encuadra en una u otra según los conocimientos que acredite con su vía del apartado 4, sin que nadie le expida un documento por ello, y la empresa necesita al menos una persona instaladora de su misma categoría (Apéndice I). La básica puede realizar, mantener y reparar todas las instalaciones de baja tensión en edificios, industrias e infraestructuras que no estén reservadas a la especialista. La especialista puede hacer lo mismo y, además, estas nueve modalidades:
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- Sistemas de control distribuido.
- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- Control de procesos.
- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia igual o superior a 10 kW.
Las cuatro primeras forman una única categoría especialista. La novena es la que más dudas genera: el autoconsumo de menos de 10 kW forma parte de la categoría básica, cuyo temario mínimo incluye las instalaciones generadoras de menos de 10 kW (Apéndice II), y a partir de 10 kW hace falta una empresa especialista.
| Requisito | Categoría básica (IBTB) | Categoría especialista (IBTE) |
|---|---|---|
| Qué instalaciones puede hacer | Todas las de baja tensión no reservadas a la especialista | Las de la básica y las nueve modalidades especialistas |
| Instalaciones generadoras y autoconsumo | De menos de 10 kW | También de 10 kW o más |
| Seguro de responsabilidad civil mínimo | 600.000 euros por siniestro | 900.000 euros por siniestro |
| Personal mínimo | Una persona instaladora de categoría básica | Una persona instaladora de categoría especialista |
| Equipos adicionales | No | Según proceda: analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones; electrodos para medir el aislamiento de suelos; comprobador del dispositivo de vigilancia del aislamiento de quirófanos |
Cómo habilitar tu propia empresa instaladora, paso a paso
Si vas a trabajar por tu cuenta o a montar una empresa, este es el recorrido que marca la ITC-BT-03:
- Asegura el personal cualificado. La empresa necesita, como mínimo, una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría en la que se habilita. Puedes ser tú, si cumples una de las cinco vías, o alguien contratado bajo cualquier modalidad válida en derecho.
- Elige la categoría (básica o especialista) y, si es especialista, la modalidad o modalidades.
- Reúne los medios técnicos mínimos del Apéndice I: los equipos de medida que detallamos más abajo, además de herramientas y equipos de protección individual.
- Contrata el seguro de responsabilidad civil profesional, u otra garantía equivalente, por la cuantía mínima de tu categoría: 600.000 euros por siniestro en la básica y 900.000 euros en la especialista (apartado 5.8.c). La norma prevé actualizar esas cuantías por orden ministerial, pero a 26 de septiembre de 2026 el texto consolidado del BOE mantiene esas cifras.
- Organiza tu forma jurídica. Si vas a ejercer como persona física, repasa cómo darte de alta como autónomo; si es una sociedad, tiene que estar constituida legalmente.
- Presenta la declaración responsable ante el órgano competente en industria de la comunidad autónoma donde te establezcas, antes de empezar a trabajar. La comunidad tiene que permitir presentarla por medios electrónicos.
- Recibe tu número de identificación. La comunidad lo asigna de oficio y remite tus datos al Registro Integrado Industrial.
- Mantén los datos al día. Cualquier cambio en lo declarado, o el cese de la actividad, se comunica a la comunidad en el plazo de un mes.
Qué declaras y qué efectos tiene
En la declaración responsable el titular o representante legal de la empresa declara para qué categoría y, en su caso, modalidad va a trabajar; que cumple los requisitos de la ITC-BT-03; que dispone de la documentación que lo acredita; que se compromete a mantenerlos; y que se responsabiliza de ejecutar las instalaciones conforme al reglamento (apartado 5.1). No se te puede exigir que adjuntes esa documentación, pero tienes que tenerla lista para enseñarla en cualquier inspección (apartado 5.3).
Según el artículo 4.3 de la Ley 21/1992, de Industria, la declaración habilita «desde el día de su presentación», en todo el territorio español y con duración indefinida. A cambio, si lo declarado es falso o inexacto en algo esencial, la Administración puede dictar una resolución motivada que te impida seguir ejerciendo, además de sancionarte (apartado 5.6).
En Andalucía: el tramitador HAPR
En Andalucía la declaración se presenta ante la Delegación Territorial competente en materia de industria. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013, se rellena en el tramitador HAPR y se presenta por vía electrónica en el mismo tramitador o en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial. Según la página oficial de la Junta sobre empresas instaladoras de baja tensión, al presentarla se asigna de oficio un número de identificación y la empresa queda habilitada desde ese momento. Por HAPR se comunican también los cambios de datos y el cese. En otras comunidades el trámite es equivalente, pero la sede y el formulario los fija cada una.
En la Comunidad de Madrid: trámite con tasa
En Madrid la declaración responsable se presenta con el procedimiento «Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial», común a instaladores, mantenedores y reparadores de todas esas actividades, incluida la de empresa instaladora en baja tensión. Está abierto de forma permanente, se tramita en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid e incluye la inscripción de la empresa en el Registro Integrado Industrial. La ficha oficial exige la autoliquidación de una tasa de 55 euros por cada una de las actividades declaradas. Para comprobar si una empresa ya está habilitada, la Comunidad ofrece un buscador de empresas instaladoras y mantenedoras, con el campo de actividad «Electricidad – Baja Tensión».
Personal y equipos mínimos
Personal. Desde el Real Decreto 770/2025, el Apéndice I se da por cumplido cuando el personal instalador está contratado «a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho». Ya no se exige tenerlo en plantilla a jornada completa ni durante todo el horario de apertura de la empresa.
Equipos de la categoría básica. El Apéndice I pide como mínimo:
- Telurómetro.
- Medidor de aislamiento.
- Multímetro o tenaza para tensión e intensidad, alterna y continua, y resistencia.
- Medidor de corrientes de fuga con resolución de 1 mA o mejor.
- Detector de tensión.
- Analizador registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica.
- Verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales.
- Verificador de la continuidad de conductores.
- Medidor de impedancia de bucle con resolución de 0,1 Ω o mejor.
- Luxómetro con rango adecuado para el alumbrado de emergencia.
- Herramientas comunes y equipo auxiliar.
Boletín, memoria técnica y proyecto: quién firma cada documento
| Documento | Quién lo firma | Cuándo hace falta |
|---|---|---|
| Certificado de instalación, el «boletín» | La empresa instaladora, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a ella | Al terminar la instalación, después de las verificaciones y, si procede, de la inspección inicial |
| Memoria técnica de diseño | La empresa instaladora de la categoría que corresponda o un técnico titulado competente | En las instalaciones, ampliaciones y modificaciones que no necesitan proyecto |
| Proyecto | Un técnico titulado competente; la ejecución debe contar además con la dirección de un técnico titulado competente | En las instalaciones que enumera el apartado 3 de la ITC-BT-04, según su tipo y potencia |
El certificado de instalación se presenta ante la comunidad autónoma para registrar la instalación, y la distribuidora no puede conectarla a la red sin la copia diligenciada (artículo 18.3). La empresa entrega además al titular unas instrucciones de uso y mantenimiento que incluyen, como mínimo, un esquema unifilar y un croquis del trazado (artículo 19). Y no puede facilitar, ceder ni vender certificados de instalaciones que no haya hecho ella misma (ITC-BT-03, apartado 5.9).
Que baste la memoria técnica o haga falta proyecto depende del tipo de instalación nueva y de su potencia prevista (ITC-BT-04, apartado 3.1). Algunos límites: una vivienda unifamiliar necesita proyecto por encima de 50 kW; un edificio destinado principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas que no sean de pública concurrencia, por encima de 100 kW por caja general de protección; una industria, por encima de 20 kW; los locales de pública concurrencia y los quirófanos, siempre. Si una instalación encaja en varios grupos, se aplica el criterio más exigente (apartado 3.3). Sin proyecto basta la memoria técnica de diseño, que puede firmar la propia empresa instaladora de la categoría que corresponda o un técnico titulado competente. Con proyecto, lo redacta y firma un técnico titulado competente y la ejecución tiene que contar con la dirección de un técnico titulado competente, aunque la instalación la sigue haciendo y certificando la empresa instaladora (apartados 2 y 5).
Obligaciones de la empresa instaladora
El apartado 7 de la ITC-BT-03 obliga a las empresas instaladoras, dentro de su categoría, a:
- Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones conforme a la normativa y a su documentación de diseño.
- Hacer las pruebas y ensayos reglamentarios y las revisiones de mantenimiento que tengan encomendadas.
- Emitir los certificados de instalación o de mantenimiento.
- Coordinar con la distribuidora y con los usuarios las operaciones que corten el suministro.
- Avisar a la Administración de los incumplimientos que detecten y, ante un peligro manifiesto, informar de inmediato a los usuarios y comunicarlo al órgano competente de la comunidad en un plazo máximo de 24 horas.
- Asistir a las inspecciones cuando se les requiera.
- Llevar al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas e informar de los accidentes ocurridos en ellas.
- Conservar copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años siguientes a su finalización.
Qué pasa si trabajas sin estar habilitado
La Ley 21/1992, de Industria, califica como infracciones graves, entre otras, realizar la actividad sin cumplir los requisitos o sin haber presentado la declaración responsable (artículo 31.2.ñ), expedir certificados cuyo contenido no se ajuste a la realidad (artículo 31.2.h) y firmar proyectos o memorias técnicas que no cumplan la normativa (artículo 31.2.i). Las infracciones graves se sancionan con multas de hasta 6.000.000 de euros (artículo 34). Si de ellas resulta un daño muy grave o un peligro muy grave e inminente, pasan a ser muy graves (artículo 31.1.d), con multas de hasta 100.000.000 de euros.
Carnet de electricista del SEPE, «sin examen» u «homologado»: lo que no existe
- «Carnet de electricista del SEPE». Los servicios públicos de empleo ofrecen formación, como el certificado ELEE0109, pero no habilitan a nadie como instalador: la declaración responsable de las empresas se presenta ante el órgano competente de cada comunidad autónoma (ITC-BT-03, apartado 5.1).
- «Hacen falta tres años de experiencia y un examen». Algunas webs lo siguen publicando, pero esos requisitos no aparecen en la ITC-BT-03 vigente, que solo recoge las cinco vías del apartado 4. La Comunidad de Madrid lo recuerda en su página de exámenes y carnés profesionales: desde mediados de 2010 «ya no puede accederse a la profesión a través de un examen» de la Administración autonómica.
- «Carnet de electricista sin examen» o «carnet homologado». Como la Administración ya no expide ningún carnet, no hay carnet que homologar ni examen oficial que ahorrarse. Lo que se vende con ese nombre es un curso: solo encaja en la vía b) si es un título de FP o un certificado de profesionalidad, y en la vía e) si te prepara para una certificación de personas de una entidad acreditada por ENAC, que sí incluye evaluación.
Cómo comprobar si una empresa instaladora está habilitada
Toda empresa habilitada tiene un número de identificación que le asigna su comunidad autónoma, y esta remite sus datos al Registro Integrado Industrial (apartado 5.4 de la ITC-BT-03). El Ministerio de Industria mantiene una consulta pública del Registro Integrado Industrial con un apartado de entidades de servicios (divisiones B y C). Si vas a contratar una instalación, pide a la empresa su número de identificación y su categoría; ante cualquier duda, pregunta al servicio de Industria de tu comunidad.
Información que ya no está vigente, aunque siga circulando
- Las preguntas frecuentes del Ministerio sobre la ITC-BT-03 siguen describiendo el sistema anterior a 2010: el certificado de cualificación individual y el acceso por los supuestos b.1 a b.6. No reflejan la norma actual.
- El índice del texto consolidado de la ITC-BT-03 todavía muestra los epígrafes «Certificado de cualificación individual en baja tensión» y «Autorización como instalador en baja tensión», pero el articulado vigente de esos apartados se titula «Instalador en baja tensión» y «Habilitación de empresas instaladoras de baja tensión».
- La exigencia de instalador en plantilla a jornada completa, o a tiempo parcial durante todo el horario de apertura si la empresa abría menos horas, estuvo vigente entre el 1 de julio de 2021 y el 3 de septiembre de 2025. Hoy vale cualquier modalidad de contrato.
- La reforma del reglamento de baja tensión en proyecto. El Ministerio sometió a audiencia pública, hasta el 22 de septiembre de 2023, un proyecto de real decreto que añade una instrucción para instalaciones de corriente continua y modifica, entre otras, la ITC-BT-03. El texto consolidado del BOE, con última actualización del 3 de septiembre de 2025, no lo incorpora: no lo trates como norma vigente.
- Los textos de algunos certificados hablan todavía de «carné de instalador autorizado» porque se redactaron antes de 2010, y el de ENAE0108 es además anterior a la frontera de 10 kW de 2021.
Por dónde seguir según tu caso
- No tienes formación todavía: la puerta de entrada más habitual es el ELEE0109; consulta los requisitos y las plazas en la guía del curso de electricista SEPE.
- Dudas entre certificado, FP de grado medio o un curso corto: te lo ordenamos en la comparativa de cursos de electricidad y de electricista.
- Te interesa el autoconsumo: la formación oficial de instalador de placas solares (ENAE0108), con los trámites que debe conocer un instalador fotovoltaico.
- Quieres ampliar a otras renovables: eólica, solar térmica, eficiencia o geotermia en los cursos de energías renovables, y la tabla oficial de certificados de profesionalidad de renovables.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el carnet de electricista?
No como documento que expida la Administración. El Real Decreto 560/2010 sustituyó el certificado de cualificación individual por un sistema en el que las instalaciones las ejecutan empresas instaladoras habilitadas por declaración responsable. El electricista que trabaja en ellas acredita una de las cinco vías del apartado 4 de la ITC-BT-03 cuando Industria se lo pide.
¿Mi carnet de instalador antiguo sigue valiendo?
Sí. La disposición adicional única del Real Decreto 560/2010 permite a los titulares de un certificado de cualificación individual en baja tensión emitido antes de su entrada en vigor, el 23 de mayo de 2010, seguir realizando la actividad de instalador en baja tensión. Igual que cualquier otro instalador, tienes que trabajar dentro de una empresa instaladora habilitada, que puede ser la tuya.
¿Existe el carnet de electricista sin examen?
La ITC-BT-03 vigente no prevé ningún examen de la Administración, porque ya no hay carnet que expedir. Lo que algunas academias anuncian como carnet sin examen es un curso, y solo te sirve si es un título de FP o un certificado de profesionalidad, o si te prepara para una certificación de personas acreditada por ENAC, que sí incluye evaluación.
¿Cuánto cuesta el carnet de electricista?
No hay un carnet que comprar, y el reglamento de baja tensión no fija ningún precio ni tasa por ser instalador. El coste está en la formación: en los cursos de formación para el empleo financiados con fondos públicos, como las ediciones subvencionadas del ELEE0109, el centro no puede cobrar nada al alumnado (Orden TMS/369/2019, artículo 16.d). Si montas tu empresa, tendrás además el coste del seguro de responsabilidad civil, de los equipos de medida obligatorios y, según la comunidad autónoma, de una tasa por la declaración responsable: en la Comunidad de Madrid es de 55 euros por cada actividad declarada.
¿Qué diferencia hay entre IBTB e IBTE?
Son las dos categorías de empresa instaladora. La básica (IBTB) puede hacer todas las instalaciones de baja tensión que no estén reservadas a la especialista. La especialista (IBTE) añade nueve modalidades, entre ellas automatización, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos y las instalaciones generadoras de 10 kW o más, y exige un seguro mínimo de 900.000 euros por siniestro en lugar de 600.000.
¿Puedo hacer yo la instalación eléctrica de mi casa?
No. El artículo 18.2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión reserva las instalaciones a las empresas instaladoras, y el artículo 20 obliga a los titulares a abstenerse de intervenir en ellas para modificarlas. Además, la distribuidora no puede conectar una instalación nueva sin el certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma.
¿Quién firma el boletín eléctrico?
El boletín es el certificado de instalación. Lo emite la empresa instaladora que ha hecho el trabajo y lo firma un instalador en baja tensión que pertenezca a esa empresa (ITC-BT-04). Ceder o vender certificados de instalaciones no realizadas está prohibido, y expedir certificados que no se ajustan a la realidad es una infracción grave según la Ley 21/1992, de Industria.
¿El curso de electricista del SEPE da el carnet?
No existe un carnet del SEPE. El curso de electricista del SEPE, el certificado de profesionalidad ELEE0109 (nivel 2, 920 horas), te da la cualificación: su Real Decreto 683/2011 dice que superarlo «permite la obtención de la acreditación de instalador en baja tensión», y es la vía b) de la ITC-BT-03. Con él puedes trabajar como instalador en una empresa instaladora habilitada, o habilitar la tuya con una declaración responsable ante el órgano de Industria de tu comunidad autónoma, si cumples también los requisitos de empresa, como el seguro y los equipos mínimos.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión: texto consolidado del BOE con los artículos 18 a 22, la ITC-BT-03 (empresas instaladoras) y la ITC-BT-04 (documentación y puesta en servicio).
- Real Decreto 560/2010: sustituye al instalador autorizado por la empresa instaladora y mantiene la validez de los carnés anteriores (disposición adicional única).
- Real Decreto 298/2021: redacción actual de las categorías y frontera de 10 kW para las instalaciones generadoras.
- Real Decreto 770/2025: régimen de contratación de los profesionales habilitados.
- Ley 21/1992, de Industria: efectos de la declaración responsable, infracciones y sanciones.
- Real Decreto 683/2011, que establece los certificados ELEE0109 y ELES0208, y la ficha oficial de ELEE0109 en el SEPE.
- Real Decreto 177/2008 (Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas) y Real Decreto 1127/2010 (Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados).
- Real Decreto 210/2025 (certificado profesional ELE_C_001_4B), Real Decreto 385/2011 (Técnico Superior en Energías Renovables) y Real Decreto 1381/2008 (certificado ENAE0108).
- Real Decreto 659/2023, sobre la acreditación de competencias por experiencia, y la nota de derogación del Real Decreto 1224/2009.
- Real Decreto 581/2017, de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en la Unión Europea.
- Orden TMS/369/2019: prohibición de cobrar al alumnado en la formación para el empleo financiada con fondos públicos (artículo 16.d).
- Buscador de certificados profesionales de TodoFP y ficha del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Junta de Andalucía: empresa instaladora de baja tensión, con el acceso al tramitador HAPR.
- Comunidad de Madrid: habilitación de empresas de servicios de seguridad industrial, con la tasa de 55 euros por actividad declarada, y buscador de empresas instaladoras y mantenedoras.
- Comunidad de Madrid: exámenes y carnés profesionales: desde mediados de 2010 no se accede por examen a la profesión de instalador en baja tensión.
- Generalitat Valenciana: requisitos que habilitan la condición de instalador de baja tensión (trámite 15692), con la vía c) remitida al Real Decreto 659/2023 y al IVCP.
- Ministerio de Industria: «Titulación instalador de baja tensión» (revisión de mayo de 2026), listado de títulos y certificados que presumen el cumplimiento de la vía b), y preguntas frecuentes del reglamento de baja tensión.
- Ministerio de Industria: consultas públicas del Registro Integrado Industrial y ficha de participación pública del proyecto de reforma del reglamento de baja tensión.
- ENAC: la certificación de personas con datos de 2025 (1 de septiembre de 2026) y buscador de entidades acreditadas.
- Junta de Andalucía: persona instaladora en baja tensión.
- SEPE: Oferta de Formación de las Comunidades Autónomas, con el buscador de cursos de cada comunidad.
- Real Decreto 337/2014 (alta tensión, ITC-RAT 21), Real Decreto 223/2008 (líneas de alta tensión, ITC-LAT 03) y Real Decreto 1027/2007 (RITE).
cursos-sepe.com es un portal informativo independiente: no es el SEPE ni ningún organismo de Industria, no expide carnets ni habilita a nadie como instalador. Para cualquier trámite, la última palabra la tiene el servicio de Industria de tu comunidad autónoma.
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