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TL;DR pago único paro 2026
- Qué es: percepción anticipada en un pago de toda o parte de la prestación contributiva para iniciar actividad económica.
- Quién puede: beneficiarios de prestación contributiva con al menos 3 mensualidades pendientes.
- 100% capitalización: desde la Ley 31/2015 pueden pedir hasta el 100 % del importe pendiente los autónomos (por la inversión necesaria), los socios de cooperativa o sociedad laboral y quienes aporten el capital a una sociedad mercantil que vayan a controlar (art. 34 Ley 20/2007).
- Modalidad mixta: pago único parcial + abono mensual del importe de la cuota de Seguridad Social hasta agotar la prestación pendiente.
- Importe máximo: el total de prestación pendiente al momento de solicitar, calculado en días completos y descontando el interés legal del dinero (SEPE).
- Plazo: ANTES del inicio efectivo de la actividad (ideal 1 mes antelación).
- Mantenimiento actividad: la exención de IRPF exige mantener la actividad (o las participaciones) cinco años; además no se puede volver a cobrar paro hasta que pase el tiempo que cubría la prestación capitalizada (SEPE).
- Compatible con tarifa plana: cuota reducida de nuevos autónomos durante los primeros 12 meses (art. 38 ter Ley 20/2007); su importe fue de 80 €/mes entre 2023 y 2025 (DT 5.ª RDL 13/2022) y desde 2026 lo fija la Ley de Presupuestos, así que comprueba la cuantía vigente en seg-social.es antes del alta.
- Exención IRPF: exento si se destina al fin concedido y se mantiene la actividad o la participación cinco años (art. 7.n) Ley 35/2006).
- Marco legal: art. 296.3 LGSS, art. 34 Ley 20/2007 (redacción de la Ley 31/2015) y RD 1044/1985.
🧮 Calculadora pago único del paro (capitalización) 2026
Si tienes prestación contributiva pendiente y vas a darte de alta como autónomo, socio de cooperativa o sociedad laboral, puedes capitalizar lo que te queda por cobrar y recibirlo en un único pago para iniciar la actividad. En 2026 la modalidad general permite capitalizar el 100% del importe pendiente como inversión inicial, o solicitar la modalidad mixta donde una parte va como inversión y el resto se abona mes a mes por el importe de tu cuota de Seguridad Social hasta agotarlo. Esta calculadora estima el capital disponible y el importe reservado para cuotas según la modalidad elegida.
El pago único requiere aprobación previa del SEPE: debes solicitarlo antes de darte de alta como autónomo y aportar memoria del proyecto (SEPE, Capitaliza tu prestación). La actividad debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución favorable (una vez presentada la solicitud, puedes darte de alta antes de que resuelvan). Si no inicias la actividad o no acreditas la inversión, deberás devolver lo cobrado.
Calcula tu pago único
Estima el capital disponible según los meses pendientes y la modalidad elegida.
Tu pago único disponible
Qué es el pago único de la prestación por desempleo
El pago único, también llamado capitalización del paro, es la posibilidad de cobrar de una vez la prestación contributiva por desempleo que tienes pendiente, en lugar de cobrarla mensualmente. La condición es destinar ese capital a iniciar una actividad por cuenta propia: alta como autónomo, socio de cooperativa o socio trabajador de sociedad laboral. También puede destinarse a aportar el capital de una sociedad mercantil que vayas a controlar y en la que trabajes. Lo regulan el artículo 296.3 de la LGSS, el artículo 34 de la Ley 20/2007 (redacción dada por la Ley 31/2015) y el Real Decreto 1044/1985.
Tiene dos finalidades: financiar la inversión inicial necesaria para arrancar el negocio (compra de maquinaria, local, herramientas, gastos de constitución) y, opcionalmente, subvencionar las cuotas mensuales de Seguridad Social con el importe que no se haya cobrado de golpe.
Modalidades del pago único
Modalidad 1 · Pago único íntegro (100% inversión)
Se capitaliza el total de la prestación pendiente y se cobra de una vez en concepto de inversión inicial. Esto significa: si te quedan 18 meses de paro a 1.000 €/mes, recibes 18.000 € de golpe para invertir en el proyecto. Las cuotas mensuales de Seguridad Social las pagas de tu bolsillo.
Es la opción habitual cuando la inversión inicial es alta: locales, maquinaria, vehículo profesional, franquicias.
Modalidad 2 · Mixta (inversión + cuotas mensuales)
Se capitaliza solo la parte que necesitas como inversión inicial. El resto del importe pendiente lo abona el SEPE mes a mes por una cuantía fija igual a tu aportación a la Seguridad Social en el momento de iniciar la actividad (como mínimo, la correspondiente a la base mínima), hasta agotarlo (art. 34.1, regla 2.ª, Ley 20/2007).
Por ejemplo: si te quedan 18 meses a 1.000 €/mes y solicitas 5.000 € como inversión inicial, recibes 5.000 € de golpe y los 13.000 € restantes quedan reservados para abonarte cada mes el importe de tu cuota de autónomo hasta agotarlos (con una cuota de 300 €, unos 43 meses).
Esta modalidad funciona bien cuando la inversión es moderada y prefieres asegurar el pago de las cuotas durante el primer año o dos.
Quién puede solicitar el pago único
- Tener pendiente al menos 3 meses de prestación contributiva. No aplica a los subsidios asistenciales (la RAI está derogada desde el 1 de noviembre de 2024) (SEPE).
- No haber utilizado el pago único en los 4 años anteriores.
- Iniciar una actividad nueva como autónomo, socio de cooperativa o sociedad laboral, o socio de una sociedad mercantil. Sirve también para aportar el capital a una SL o SA de nueva creación o constituida en los 12 meses anteriores, siempre que vayas a tener su control efectivo y a trabajar en ella dado de alta como autónomo (art. 34 Ley 20/2007).
- Solicitar el pago único antes del alta como autónomo. Es el error más común: si te das de alta antes de solicitarlo, ya no puedes acogerte.
- Mantener la actividad durante al menos 5 años para conservar la exención de IRPF. Es el plazo que exige el artículo 7.n) de la Ley 35/2006; si cesas antes, la cantidad exenta se regulariza en el IRPF. Además, no podrás cobrar un nuevo paro hasta que transcurra el tiempo que cubría la prestación capitalizada (SEPE).
Casos especiales
- Personas con discapacidad ≥33%: hasta 2015 eran el único colectivo de autónomos que podía capitalizar el 100 %; desde la Ley 31/2015 ese tope se aplica a todos los autónomos, así que ya no hay una regla distinta para ellas en el pago único.
- Jóvenes y cualquier nuevo autónomo: la cuota reducida (tarifa plana) del art. 38 ter de la Ley 20/2007 se aplica desde 2023 a quien causa alta inicial o no ha estado de alta en los dos años anteriores, sin requisito de edad, y es compatible con el pago único.
Cómo se calcula el importe disponible
La fórmula básica es:
Total pendiente = cuantía mensual de la prestación × meses pendientes por cobrar
La cuantía mensual de tu prestación contributiva es la que figura en la resolución del SEPE. Los meses pendientes son los que te quedan cuando solicites el pago único. El SEPE calcula el importe en días completos y le resta el interés legal del dinero, por lo que el pago único queda algo por debajo del total pendiente (SEPE).
Ejemplo: prestación reconocida de 1.200 €/mes, has cobrado 6 meses, te quedan 18 meses pendientes (de los 24 totales).
- Total pendiente: 1.200 € × 18 = 21.600 €.
- Modalidad 1 (íntegra): 21.600 € de inversión inicial.
- Modalidad 2 (mixta) con 8.000 € de inversión: 8.000 € de golpe + 13.600 € reservados para abonarte cada mes el importe de tu cuota de Seguridad Social hasta agotarlos.
Tres ejemplos prácticos
Ejemplo 1 · Autónomo que abre tienda
Pablo, 38 años, tiene prestación de 950 €/mes, le quedan 14 meses por cobrar. Quiere abrir una tienda de productos artesanales. Inversión prevista: 11.000 € (local, mobiliario, primer stock).
- Total pendiente: 950 × 14 = 13.300 €.
- Modalidad: pago único íntegro 100%.
- Capital recibido: 13.300 €, de los que destina 11.000 a inversión inicial y 2.300 € como reserva.
- Cuotas autónomos: las paga de su bolsillo. En 2026 la base mínima del tramo más bajo de la tabla reducida es de 653,59 €/mes, unos 206 €/mes de cuota con los tipos vigentes (Seguridad Social, bases y tipos 2026); si cumple los requisitos puede pedir la cuota reducida de inicio de actividad.
Ejemplo 2 · Joven con tarifa plana y modalidad mixta
Lucía, 27 años, prestación 1.080 €/mes, 18 meses pendientes. Inicia consultoría como autónoma con 4.000 € de inversión inicial (ordenador, web, oficina coworking).
- Total pendiente: 1.080 × 18 = 19.440 €.
- Modalidad mixta: 4.000 € de inversión inicial + 15.440 € reservados para las cuotas de Seguridad Social.
- Cuota de autónomos el primer año: la cuota reducida de inicio de actividad si cumple los requisitos (80 €/mes entre 2023 y 2025; comprueba el importe de 2026).
- El SEPE le abona cada mes una cuantía fija equivalente a su aportación a la Seguridad Social al inicio de la actividad (como mínimo, la cuota de la base mínima), hasta agotar los 15.440 € reservados. No reparte el importe en 18 mensualidades ni paga la diferencia como renta: cuanto menor sea la cuota, más meses dura el importe reservado (art. 34.1, regla 2.ª, Ley 20/2007).
Ejemplo 3 · Socio de cooperativa
Marcos, 42 años, prestación 1.150 €/mes, 12 meses pendientes. Se incorpora como socio trabajador de una cooperativa que requiere aportación de 8.000 € al capital social.
- Total pendiente: 1.150 × 12 = 13.800 €.
- Modalidad pago único íntegro.
- Aportación a la cooperativa: 8.000 €.
- Resto para gastos de inicio: 5.800 €.
- Capital recibido: 13.800 €, justifica la aportación con el certificado de la cooperativa y los gastos relacionados.
Compatibilidad con la Tarifa Plana de autónomos
La Tarifa Plana (cuota reducida por inicio de actividad, art. 38 ter Ley 20/2007) es un régimen reducido de cuotas para quien causa alta inicial o no ha estado de alta en los dos años anteriores: una cuota fija durante los primeros 12 meses, que fue de 80 €/mes entre 2023 y 2025 (DT 5.ª RDL 13/2022) y que desde 2026 fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, frente a la cuota ordinaria (en 2026, unos 206 €/mes en el tramo más bajo de la tabla reducida según las bases y tipos de la Seguridad Social). Puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos no superan el SMI.
El pago único es plenamente compatible con la Tarifa Plana. La combinación funciona así:
- Cuota real de Seguridad Social: la cuota reducida vigente.
- Abono mensual del SEPE (modalidad mixta): una cuantía fija igual a tu aportación a la Seguridad Social al inicio (como mínimo, la de la base mínima), hasta agotar el importe reservado.
- Resultado: el importe no capitalizado no se pierde, pero tampoco se convierte en una renta: se destina a tus cuotas y, cuanto menor sea la cuota, más meses dura.
Para acceder a la Tarifa Plana, debes tramitar el alta como autónomo después de la resolución favorable del pago único y solicitar la reducción de cuota a la Seguridad Social en el momento del alta.
Documentación y trámite paso a paso
- Memoria del proyecto. Documento donde describes la actividad que vas a iniciar, la inversión prevista (con presupuestos o facturas proforma), las previsiones de ingresos y los justificantes de viabilidad. Es el documento clave: el SEPE evalúa con esto.
- Solicitud del pago único en sede.sepe.gob.es con certificado digital, Cl@ve o usuario+contraseña. También puede hacerse presencialmente con cita previa.
- Documentación adicional según destino:
- Autónomo general: presupuestos de inversión.
- Cooperativa: estatutos, certificado del Consejo Rector aceptando la incorporación, importe exigido como aportación.
- Sociedad laboral: escritura constitutiva, plan de viabilidad, importe de aportación.
- Resolución del SEPE: 15 días si la pides junto con la prestación y 30 días si la pides después (art. 3.2 RD 1044/1985). Si es favorable, te ingresan el capital y debes iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución (SEPE).
- Alta como autónomo en la Seguridad Social después de presentar la solicitud y, como máximo, un mes después de la resolución. Pide en el alta la cuota reducida si cumples los requisitos.
- Justificación de la inversión. Dentro del mes siguiente al cobro debes acreditar ante el SEPE, con facturas y justificantes, que el capital se ha destinado al fin concedido (SEPE, «Destino del pago único»); conserva la documentación.
Errores frecuentes y consecuencias
- Darse de alta como autónomo antes de solicitar el pago único. Es la causa más común de denegación. La solicitud debe ir antes del alta.
- Iniciar la actividad después del plazo máximo de un mes desde la resolución. Incumples una obligación del pago único. Si necesitas más tiempo, mejor retrasar la solicitud.
- No justificar la inversión. En revisiones posteriores, el SEPE puede exigir devolución de las cantidades no acreditadas. Conserva todas las facturas y los justificantes.
- Cesar la actividad antes de los 5 años. Pierdes la exención de IRPF del artículo 7.n) de la Ley 35/2006 y tendrás que regularizarla en la declaración; además, no podrás cobrar un nuevo paro hasta que pase el tiempo que cubría la prestación capitalizada.
- Cambiar el destino del capital después de la resolución. Si pediste pago único para autónomo y al final entras en una cooperativa, debes solicitar modificación o devolver lo cobrado.
Diferencia entre pago único y otros incentivos al autoempleo
| Concepto | Pago único paro | Tarifa plana | Bonificación SS por autoempleo |
|---|---|---|---|
| Qué es | Capitalización de la prestación pendiente | Cuota reducida primeros meses | Reducciones porcentuales en cuotas |
| Quién lo gestiona | SEPE | Seguridad Social | Seguridad Social |
| Compatible entre sí | Sí, con tarifa plana y bonificaciones | Sí, con pago único | Sí, parcialmente |
| Importe en 2026 | Variable según prestación pendiente | Cuota reducida el primer año (80 €/mes en 2023-2025; importe de 2026 según la Ley de Presupuestos) | Según colectivo (consulta seg-social.es) |
La estrategia óptima es combinar los tres: pago único para inversión inicial + Tarifa Plana para reducir cuotas + bonificaciones específicas si perteneces a un colectivo elegible (jóvenes, mujeres, zonas rurales, etc.).
Calculadoras laborales relacionadas
- Subsidio asistencial por desempleo 2026 — sustituto de la RAI desde 1-nov-2024.
- Calculadora de paro 2026 — antes de pedir el pago único, calcula tu prestación.
- Calculadora de finiquito
- Calculadora de indemnización por despido
- Calculadora del IMV 2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el pago único si llevo cobrando paro varios meses?
Sí, siempre que te queden al menos 3 meses pendientes de cobrar. Lo que se capitaliza es lo pendiente, no lo ya cobrado. Cuanto antes lo solicites, más capital tendrás disponible.
¿Y si tengo solo 2 meses de paro pendientes?
No puedes solicitar el pago único: el mínimo legal son 3 meses pendientes. Tendrías que valorar otras vías como bonificaciones de Seguridad Social al darte de alta sin pago único.
¿Qué pasa si me deniegan el pago único?
Puedes presentar reclamación previa al SEPE en 30 días hábiles. Si tampoco resuelven a favor, queda la vía judicial social. Mientras dure la reclamación, sigues cobrando el paro mensual normal.
¿Puedo capitalizar el paro para invertir en bolsa o en una franquicia?
No. El destino debe ser iniciar una actividad por cuenta propia. Inversiones financieras (bolsa, criptomonedas, fondos) no califican. Las franquicias sí, pero como actividad real (alta como autónomo en la franquicia), no como inversión pasiva.
¿Puedo combinar pago único con un préstamo bancario?
Sí, son perfectamente compatibles. De hecho, muchos autónomos combinan capitalización del paro con préstamos ICO, Enisa o bancarios convencionales. La memoria del proyecto debe reflejar la estructura de financiación completa.
¿El pago único tributa en el IRPF?
El pago único está exento de IRPF según el artículo 7.n) de la Ley 35/2006, siempre que se destine al fin concedido y se mantenga la actividad (o la participación) durante al menos 5 años. Si cesas antes sin causa justificada, deberás regularizarlo en la declaración del año correspondiente.
¿Cuánto se tarda desde que solicito hasta que cobro?
El plazo de resolución es de 15 días si la solicitud se presenta junto con la de la prestación y de 30 días si se presenta después (art. 3.2 RD 1044/1985). El SEPE no publica plazos de ingreso; los efectos económicos se producen desde el día siguiente al reconocimiento, o desde el inicio de la actividad si fue anterior (art. 34 Ley 20/2007).
¿Puedo cobrar el pago único y luego volver al paro si fracasa el negocio?
Si has consumido todo el paro pendiente como pago único, no tendrás derecho a nuevo paro hasta generar nuevo período de cotización. Si el cese de actividad es involuntario y has cotizado al menos 12 meses como autónomo, podrías acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos, regulada hoy en el título V de la LGSS (arts. 327 y siguientes), que exige al menos 12 meses cotizados en los 24 anteriores.
¿La modalidad mixta es siempre mejor que la íntegra?
Depende del proyecto. Si la inversión inicial es alta (más del 60% del paro pendiente), conviene la íntegra. Si la inversión es baja y prefieres asegurar el pago de cuotas SS durante meses, la mixta es ventajosa, sobre todo combinada con Tarifa Plana.
¿Puedo solicitar el pago único si soy autónomo desde hace tiempo?
No. El pago único está pensado para iniciar una actividad: el SEPE lo deniega si a la fecha de la solicitud ya existe alta en autónomos, y tampoco lo concede a quien en los 24 meses anteriores haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva (SEPE).
Aviso legal
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa. La aprobación del pago único depende del SEPE tras evaluar la viabilidad del proyecto y la documentación aportada. Solicítalo siempre antes de darte de alta como autónomo.
Consulta con un asesor laboral o gestor antes de tramitar para optimizar la combinación con Tarifa Plana, bonificaciones y otros incentivos. Las decisiones financieras que tomes a partir del cálculo son tu responsabilidad.
Fuentes oficiales utilizadas
- SEPE · Capitaliza tu prestación
- Ley 20/2007 · Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 34, capitalización; art. 38 ter, cuota reducida)
- Real Decreto 1044/1985 · Pago único de la prestación por desempleo
- Ley General de la Seguridad Social · art. 296.3 (pago único) y arts. 327 y ss. (cese de actividad)
- Ley 35/2006 del IRPF · art. 7.n) (exención del pago único)
- RDL 13/2022 · DT 5.ª (cuota reducida de 80 € en 2023-2025)
- Seguridad Social · Bases y tipos de cotización 2026
📚 Guía relacionada: consulta nuestra guía SEPE: prestaciones, trámites y capitalización para entender el contexto completo del sistema.
Datos verificados pago único paro (capitalización) 2026
- El pago único del paro (capitalización) es la percepción anticipada de la prestación contributiva en un solo pago para financiar inicio de actividad como autónomo o socio trabajador (fuente: sepe.es y RD 1044/1985).
- Pueden solicitar el pago único los beneficiarios de prestación contributiva (no subsidios) con al menos 3 mensualidades pendientes que vayan a iniciar actividad como autónomos, socios de cooperativa o sociedad laboral (fuente: SEPE).
- Desde la Ley 31/2015 pueden capitalizar hasta el 100 % del importe pendiente los autónomos (por la inversión necesaria), los socios de cooperativa o sociedad laboral y quienes aporten el capital a una sociedad mercantil que vayan a controlar y en la que trabajen (fuente: art. 34 Ley 20/2007).
- Los autónomos pueden solicitar hasta el 100% para inversión inicial, o combinar pago único parcial con subvención de cuotas SS (fuente: SEPE).
- El importe máximo capitalizable es el equivalente al total de prestación pendiente (días pendientes × importe diario reconocido), descontando el interés legal del dinero (fuente: SEPE).
- La solicitud debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad. Una vez iniciada se pierde el derecho a capitalización (fuente: RD 1044/1985).
- Quien cobra el pago único no puede volver a percibir prestación por desempleo hasta que transcurra un tiempo igual al que cubría la prestación capitalizada, ni pedir otra capitalización en los cuatro años siguientes (fuente: SEPE).
- El pago único es compatible con la cuota reducida de nuevos autónomos de los primeros 12 meses, cuyo importe fue de 80 €/mes entre 2023 y 2025 y desde 2026 fija la Ley de Presupuestos (fuente: art. 38 ter Ley 20/2007 y DT 5.ª RDL 13/2022).
- El importe percibido está exento del IRPF si se destina al fin concedido y se mantiene la actividad o la participación cinco años (fuente: art. 7.n) Ley 35/2006).
Preguntas frecuentes adicionales (People Also Ask)
¿Qué es el pago único del paro en España 2026?
Es la modalidad que permite cobrar de una vez la prestación contributiva pendiente para iniciar una actividad como autónomo, socio de cooperativa o sociedad laboral, o socio de una sociedad mercantil. Fuente: SEPE.
¿Cuánto se puede cobrar con el pago único del paro?
Hasta el 100% de la prestación contributiva pendiente (cuya duración máxima es de 720 días), descontando el interés legal del dinero. Fuente: SEPE.
¿Quién puede solicitar el pago único del paro en 2026?
Pueden solicitarlo quienes cobren la prestación contributiva, tengan pendientes al menos tres mensualidades, no hayan usado el pago único en los cuatro años anteriores y vayan a iniciar una actividad por cuenta propia. Fuente: SEPE.
¿Qué requisitos se necesitan para acceder al pago único del paro?
Se requiere ser beneficiario de la prestación contributiva con al menos tres mensualidades pendientes, presentar una memoria explicativa del proyecto y solicitarlo antes de iniciar la actividad. Fuente: SEPE.
Corrección editorial parcial: 16/10/2026. Se han revisado los elementos indicados en esta actualización; no supone una nueva verificación de todas las cifras ni acredita plazas disponibles. Portal independiente.
