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TL;DR datos clave Subsidio desempleo asistencial 2026
- Concepto: Subsidio destinado a personas en situación de desempleo sin derecho a prestación contributiva.
- El subsidio asistencial en 2026 es de 480€ mensuales, equivalente al 80% del IPREM.
- Requisitos incluyen haber agotado prestaciones y carecer de ingresos suficientes.
- Duración máxima del subsidio es de 6 meses, prorrogable en ciertos casos.
- Se requiere inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Es compatible con trabajos a tiempo parcial, siempre que los ingresos no superen el umbral establecido.
- El umbral de ingresos para mantener el subsidio es de 1,5 veces el IPREM, aproximadamente 900€.
- La solicitud se puede realizar online a través de la página del SEPE o de forma presencial.
- El subsidio no se considera renta para el cálculo de otras ayudas sociales.
Si has agotado el paro o no llegas a 360 días cotizados, en mayo de 2026 ya no puedes solicitar la RAI: fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024 y dejó de admitir nuevas altas el 1 de noviembre de 2024. El sistema actual la sustituye por un subsidio asistencial unificado regulado en los artículos 274 y siguientes del TRLGSS, con cuantía de 480 €/mes (80% del IPREM) en su tramo general y duraciones que varían según colectivo. Esta calculadora estima si encajas en alguno de los cinco supuestos vigentes y cuánto cobrarías.
La cuantía base no ha cambiado respecto a la RAI: 480 €/mes. Lo que ha cambiado es la arquitectura legal. Donde antes había una RAI específica con sus 5 colectivos y un máximo de 3 anualidades vitalicias, ahora hay un único nivel asistencial con escalones por edad, cargas familiares y tipo de cotización previa. El RDL 2/2024 también amplió la cuantía durante los primeros 6 meses para ciertos colectivos (570 €/mes los primeros 180 días) y fijó plazos de transición para quienes ya cobraban RAI antes del 1 de noviembre de 2024.
Comprueba el subsidio que te corresponde
Cuantías 2026 según el TRLGSS modificado por el RDL 2/2024.
Resultado
La RAI ya no existe: lo que hay en su lugar
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), reformó el nivel asistencial de la protección por desempleo. Una de sus medidas fue la derogación de la Renta Activa de Inserción, que dejó de admitir nuevas solicitudes el 1 de noviembre de 2024. Quienes ya la cobraban o la tenían suspendida en esa fecha pueden continuar hasta agotar el derecho según la regulación previa.
El nuevo sistema reorganiza los subsidios asistenciales en torno al artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hay un subsidio único con varios escalones, una cuantía base unificada y duraciones específicas según colectivo. Las personas que antes accedían a la RAI (parados +45, víctimas de violencia, discapacidad ≥33%, emigrantes retornados) ahora canalizan su protección por estas vías.
Cuantía y duración del subsidio asistencial 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Cuantía general (80% IPREM) | 480 €/mes |
| Cuantía reforzada primeros 180 días (95% IPREM) | 570 €/mes |
| Cuantía intermedia siguientes 180 días (90% IPREM) | 540 €/mes |
| IPREM 2026 mensual | 600 €/mes |
| Límite de rentas individuales | 915,75 €/mes (75% SMI) |
| SMI 2026 referencia | 1.221 €/mes (RD 126/2026) |
La cuantía reforzada del 95% IPREM se aplica a quienes acceden al subsidio tras agotar la prestación contributiva. Es la principal novedad económica del RDL 2/2024: durante los primeros 6 meses cobras casi 100 € más que con el sistema anterior.
Los seis supuestos que sustituyen a la RAI
1. Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Para personas que han cobrado el paro contributivo durante el máximo legal (24 meses) y han agotado el derecho. Cuantía: 95% IPREM los primeros 180 días, 90% los siguientes 180, 80% a partir de entonces. Duración: hasta 24 meses si hay cargas familiares, 6 meses si no. Requisito clave: rentas personales por debajo del 75% del SMI (915,75 €/mes).
2. Subsidio por cotizaciones insuficientes
Para personas que han cotizado entre 90 y 359 días pero no llegan al mínimo de 360 días que da derecho a la prestación contributiva. Cuantía: 80% IPREM (480 €/mes). Duración: entre 3 y 21 meses según los días cotizados y la existencia o no de cargas familiares.
3. Subsidio para mayores de 52 años
Subsidio «estrella» del nivel asistencial. Para personas de 52 años o más con al menos 6 años cotizados al desempleo y 15 años a la Seguridad Social en total (con dos cotizados en los últimos 15). Cuantía: 480 €/mes. Duración: hasta cumplir la edad de jubilación, prorrogable trimestralmente. Es el más ventajoso del sistema porque dura años, no meses.
4. Subsidio para personas excarceladas
Para quienes salen de prisión tras cumplir condena de 6+ meses. Cuantía: 480 €/mes. Duración: 18 meses con prórroga posible.
5. Subsidio para emigrantes retornados
Para personas que regresan a España tras haber trabajado en países no UE/EEE/Suiza. Cuantía: 480 €/mes. Duración: hasta 24 meses si hay cargas familiares.
6. Víctimas de violencia de género o doméstica
Acceso preferencial al subsidio asistencial sin requisito de período de carencia y con compatibilidad reforzada con empleo. Cuantía análoga (480 €/mes) y mismo escalado 95/90/80% IPREM si se accede tras agotar la prestación contributiva. La Ley Orgánica 1/2004 (artículo 27) prevé además medidas de acción positiva en el acceso a empleo público y formación, no una ayuda económica de pago único.
Tres ejemplos prácticos
Ejemplo 1 · Antonio, 47 años, agotó el paro con 1 hijo a cargo
- Supuesto: agotamiento con cargas familiares.
- Primeros 180 días: 95% IPREM = 570 €/mes.
- Días 181-360: 90% IPREM = 540 €/mes.
- Resto hasta agotar 24 meses: 80% IPREM = 480 €/mes.
- Total previsto en 24 meses: 12.420 €.
Ejemplo 2 · Marta, 32 años, cotizó 6 meses y no llega al paro
- Supuesto: cotizaciones insuficientes con 1 hijo.
- Cuantía: 80% IPREM = 480 €/mes.
- Duración: 6 meses (proporcional a 180 días cotizados).
- Total: 2.880 €.
Ejemplo 3 · José, 55 años, lleva 22 años cotizados
- Supuesto: subsidio para mayores de 52 años.
- Cuantía: 480 €/mes.
- Duración: 12 años hasta cumplir 67 años (jubilación ordinaria).
- Total potencial: 69.120 € (sin contar revalorizaciones futuras del IPREM).
Cómo solicitar el subsidio asistencial
- Inscripción como demandante de empleo en la oficina del SEPE de tu provincia, salvo que ya estés inscrito.
- Solicitud telemática en sede.sepe.gob.es con certificado digital, Cl@ve o usuario+contraseña, o presencial con cita previa.
- Compromiso de actividad: documento por el que aceptas buscar empleo activamente y participar en las acciones que asigne tu orientador.
- Documentación específica según supuesto: certificado de empresa, vida laboral, sentencia/orden de protección si víctima de violencia, certificado consular si emigrante retornado, documento penitenciario si excarcelado.
- Resolución en plazo máximo de 30 días hábiles. Recurso de alzada en 30 días si denegación.
Importante: si percibías RAI antes del 1 de noviembre de 2024, no debes hacer nada nuevo. Continúas cobrándola hasta agotar las anualidades reconocidas según la regulación anterior.
Diferencias clave entre RAI antigua y subsidio actual
| Aspecto | RAI (hasta 1-nov-2024) | Subsidio asistencial 2026 |
|---|---|---|
| Cuantía | 480 €/mes (80% IPREM) | 480 €/mes general · 570 € primeros 6 meses tras agotar paro |
| Duración | 11 meses por anualidad, max 3 vidas | Variable según supuesto (6-24 meses, ilimitada para +52) |
| Compromiso de actividad | Sí, obligatorio | Sí, obligatorio |
| Compatible con empleo | No (suspende) | Parcialmente con CAE (Compatibilización con Actividad por cuenta ajena) |
| Edad mínima parados | 45 años (parados de larga duración) | Sin edad mínima general; supuestos específicos |
| Norma | RD 1369/2006 (derogado para nuevos en 2024) | Arts. 274-280 TRLGSS modificados por RDL 2/2024 |
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la RAI en 2026?
No. La RAI fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024 y dejó de admitir nuevas solicitudes el 1 de noviembre de 2024. Si ya la cobrabas en esa fecha o la tenías suspendida, puedes seguir hasta agotar el derecho reconocido. Para nuevas situaciones se aplica el subsidio asistencial reformado.
¿Cuál es la cuantía del nuevo subsidio?
La base es 480 €/mes (80% del IPREM, que en 2026 es 600 €/mes). Si accedes tras agotar la prestación contributiva, los primeros 180 días cobras 570 €/mes (95% IPREM) y los siguientes 180 días 540 €/mes (90% IPREM). Tras 360 días vuelves a la cuantía base.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el subsidio?
Depende del supuesto. Subsidio para mayores de 52 años: hasta la jubilación, con prórroga trimestral. Agotamiento con cargas familiares: hasta 24 meses. Cotizaciones insuficientes: 3-21 meses según días cotizados. Excarcelados y emigrantes: 18-24 meses.
¿Tengo que estar inscrito como demandante de empleo durante mucho tiempo?
No. A diferencia de la RAI, el subsidio asistencial actual no exige los 12 meses previos de inscripción en la mayoría de supuestos. Lo que sí necesitas es estar inscrito en el momento de la solicitud y mantener el compromiso de actividad mientras lo percibes.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Existe la Compatibilización con Actividad por cuenta ajena (CAE) que permite mantener parte del subsidio si el contrato es a tiempo parcial. La empresa aplica la deducción correspondiente sobre tu cuantía. Si el contrato es a tiempo completo, el subsidio se suspende.
¿Qué pasa si tengo ingresos por encima del 75% SMI?
No accedes al subsidio. El límite es 915,75 €/mes en 2026. Tampoco accedes si tu unidad familiar tiene ingresos per cápita por encima de ese umbral, salvo en el supuesto de mayores de 52 años, donde la regla es algo más flexible.
¿La cuantía de 570 € los primeros 6 meses es nueva?
Sí, es una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2024. El sistema anterior abonaba 480 €/mes desde el primer mes. La nueva cuantía reforzada (95% IPREM = 570 €) busca dar mayor protección al inicio del subsidio, cuando la persona acaba de quedarse sin prestación contributiva.
¿Soy víctima de violencia de género: tengo derecho a algo más?
Sí, pero distinto a una ayuda monetaria adicional. La Ley Orgánica 1/2004 establece medidas de acción positiva en el empleo: prioridad en programas de orientación, formación y acceso al empleo público (artículo 27). En materia económica, accedes al subsidio asistencial general sin requisitos de carencia, con compatibilidad reforzada con empleo y reducción de jornada. Para ayudas económicas autonómicas adicionales, consulta los servicios sociales de tu comunidad autónoma.
¿El subsidio asistencial cotiza para mi futura jubilación?
Sí. Mientras cobras el subsidio, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social en el grupo correspondiente. La base de cotización aplicada es la cuantía mensual percibida. Esto suma al período mínimo de cotización para acceder a la jubilación contributiva.
¿Si me deniegan el subsidio puedo recurrir?
Sí. Reclamación previa al SEPE en 30 días hábiles desde la notificación. Si no resuelven a favor o no responden en 45 días, queda la vía judicial social en 30 días hábiles desde la notificación o el silencio administrativo.
Aviso legal
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa. La concesión final depende del SEPE tras verificar tu situación documental. No constituye reconocimiento del derecho ni asesoramiento jurídico individual. Solicítalo en sepe.es o presencialmente con cita previa.
Fuentes oficiales utilizadas
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo · Reforma del nivel asistencial
- TRLGSS (RDL 8/2015) arts. 274-280 modificados
- SEPE · Subsidios por desempleo
- Real Decreto 126/2026 · SMI 2026
Última actualización: 5 de mayo de 2026 · Próxima revisión: agosto de 2026.
Datos verificados sobre Subsidio desempleo asistencial 2026
- El subsidio asistencial se establece en 480€ mensuales, equivalente al 80% del IPREM en 2026 (fuente: sepe.es).
- Los beneficiarios deben haber agotado todas las prestaciones contributivas para acceder al subsidio (fuente: sepe.es).
- La duración máxima del subsidio asistencial es de 6 meses, con posibilidad de prórroga (fuente: BOE).
- Los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE para ser elegibles (fuente: sepe.es).
- El umbral de ingresos para mantener el subsidio es de 1,5 veces el IPREM, aproximadamente 900€ (fuente: sepe.es).
- El subsidio es compatible con trabajos a tiempo parcial, siempre que los ingresos no superen el límite (fuente: sepe.es).
- La solicitud del subsidio puede realizarse online o de forma presencial en las oficinas del SEPE (fuente: sepe.es).
- El subsidio no se considera renta a efectos de otras ayudas sociales, lo que lo hace más accesible (fuente: sepe.es).
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